Dictamen : 157 - del 21/05/2014
21 de mayo de 2014
C-157-2014
Doctora
Alejandra María Camacho Rivera
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me
refiero a su nota de fecha 17 de
marzo del 2014, recibida en este Despacho el día 18 de marzo
2014, mediante la cual solicita nuestro criterio respecto de una serie de interrogantes referentes a la
procedencia o no de la devolución de lo pagado por concepto de cesantía, así
como respecto de su cálculo.
Imposibilidad para ejercer la función consultiva por razones de
admisibilidad
En orden a la gestión que aquí nos ocupa, resulta
de importancia fundamental tener presente lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales
1 y 3 inciso b), en los cuales se establece claramente la naturaleza jurídica y
las funciones de este Órgano Asesor.
Para una mayor claridad, transcribimos los
artículos citados:
“Artículo 1.-
Naturaleza jurídica
La Procuraduría General de la República es el
órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y
el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.
Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.
“Artículo 3. Atribuciones
Son atribuciones de la Procuraduría General de la
República:
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento
que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes
descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.
(...)”.
De la normativa de cita se
extrae, claramente, que la Procuraduría General de la República es el asesor
técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de
tal suerte que no se encuentra
facultada para responder consultas presentadas por particulares.
En la especie la gestión ha sido
formulada por Usted en su carácter
personal, por lo que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas,
nos vemos obligados a rechazarla, toda vez que de lo contrario estaríamos
excediendo nuestras competencias legales ( ver en igual sentido, en punto a
la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona
privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del
12 de junio del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6
de febrero del 2009, C-141-2009 del 19 de mayo del 2009, C-183-2009 del 1° de
julio del 2009, C-226-2009 del 24 de agosto del 2009, C-036-2010 del 10 de
marzo del 2010 y C-162-2010 del 9 de agosto del 2010)
En razón de lo anterior, deviene obligatorio declinar nuestra función
consultiva en este caso, toda vez que un actuar distinto implicaría ir en
contra de lo dispuesto en nuestra Ley Orgánica, infringiendo así el principio de legalidad, consagrado tanto
en el artículo 11 de la Constitución Política como en el numeral 11 de la Ley
General de la Administración Pública.
No obstante lo anterior, en aras de proporcionar
alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la
jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General sobre
los temas de su interés. Para los efectos indicados, puede remitirse a la
siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de
Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij
De usted con toda consideración, suscribe
atentamente,
Xochilt López Vargas
Procuradora
XLV/gcc
C-157--2014
CONSULTA. RECHAZO.
CASO CONCRETO. CONSULTA DE UN PARTICULAR.
La
Dra. Alejandra María Camacho Rivera,
solicita nuestro criterio en relación a: una serie de interrogantes referente
a la procedencia o no de la devolución de lo pagado por concepto de cesantía,
así como respecto de su cálculo.
Mediante
dictamen N° C-157-2014, suscrito por Xochilt López
Vargas, Procuradora, indicamos al verificar la admisibilidad de la consulta, se
determinó, que ésta incumple los requisitos para ser admitida, por cuanto la
gestión es promovida por un particular en su carácter personal.