Dictamen : 144 - del 07/05/2014
7 de mayo de 2014
C-144-2014
Licenciado
Luis Antonio Barrantes Castro
Alcalde
Municipalidad de Valverde Vega
Estimado Señor:
Con la aprobación de la
señora Procuradora General de la República, me refiero a su Oficio Alcalde 1293-2013
de fecha 31 de octubre del año 2013, por medio del cual solicita criterio
técnico jurídico respecto a lo siguiente:
“1. ¿Puede un
ingeniero en plaza fija, que trabaja a tiempo completo, director de la Unidad
Técnica de Gestión Vial de una municipalidad, realizar como parte del ejercicio
liberal de su profesión, planos de construcción de casas, edificios, muros,
tapias, entre otros, en calidad de ‘ingeniero responsable directo’ de proyectos
a nivel particular (privado) o para instituciones como la Mutual Alajuela y,
que por la jurisdicción requieren aprobación del mismo municipio, en otro
departamento, donde otro ingeniero del mismo municipio, como el Director del
Departamento de Desarrollo Urbano, debe dar el visto bueno, sí o no? Con el
debido respeto, solicito por favor justifique su respuesta jurídicamente.
2. Si la respuesta a
la anterior pregunta fuese negativa, cuál figura jurídica les correspondería
para asegurar el no ejercicio profesional en la jurisdicción del municipio para
el que labora?
3. En otro orden de
cosas, puede un ingeniero topógrafo que trabaja en una municipalidad, realizar
planos topográficos y solicitar colaboración a otro ingeniero de otro
departamento de la misma municipalidad como el Director del Departamento de
Desarrollo Urbano, o a ingenieros de otra municipalidad cercana para que den el
visto bueno a dichos planos topográficos, tomando en cuenta lo dispuesto en el
artículo 83 de la Ley de Construcciones? ¿Corresponde
hacer dicha solicitud de colaboración expresa por el municipio, por medio del
Concejo Municipal o el alcalde?, o en su defecto, contar con la aprobación de
alguno de ellos para autorizar el envío de solicitud de colaboración a otra
municipalidad cercana?
4. Si la solicitud de
colaboración debiese ser solicitada por el Concejo Municipal o el Alcalde, cabe
alguna responsabilidad sobre el ingeniero que obvió tal procedimiento y
solicitó ayuda a fin de realizar el visado del plano (en los términos
mencionados), a otro ingeniero de la misma municipalidad pero de oficio?, si es el caso, cuál sería la responsabilidad que podría
generar tal acto para los funcionarios, sean ingenieros de la misma
municipalidad o de otra cercana?”.
Se adjunta a la consulta planteada, el criterio legal DL-OF-155-2013 del
28 de octubre del año 2013, elaborado por la Licenciada Lineth
Arce Valverde, Asesora Legal de la Municipalidad de Valverde Vega, en el cual
se concluyó que: “[…] aunque el Ingeniero
topógrafo y el Ingeniero de Gestión Vial, se encuentran legalmente autorizado
para ejercer de modo liberal su profesión, sus actuaciones privadas no pueden
violentar los principios básicos del servicio público al cual pertenecen, por
lo que están obligados a actuar con apego a los principios éticos y morales
descritos y la normativa mencionada, respetando el deber de probidad, la
lealtad al cargo y la defensa de los interés públicos que persigue este
municipio. Por lo tanto, no pueden comprometer su imparcialidad e independencia
generando conflictos de intereses, ni favorecer sus intereses privados sobre el
interés público”.
I.
SOBRE EL FONDO
Solicita el señor Alcalde de la Municipalidad de
Valverde Vega que se emita criterio sobre el ejercicio liberal de la profesión
en el caso de los ingenieros municipales y del principio de probidad en la
función pública. Además, se requiere que se vierta criterio respecto al numeral
83 de la Ley de Construcciones, Ley N° 833 del 02 de
noviembre de 1949, concretamente sobre al procedimiento de solicitud de
colaboración para obras de ingeniería y topografía a otras municipalidades, en
relación a los deberes de los funcionarios en esta materia.
Es necesario destacar que, de acuerdo con los
términos en que se plantea la presente consulta, la misma trata sobre casos concretos
de los ingenieros municipales de la Municipalidad de Valverde Vega, por lo que
hemos de advertir que esta Procuraduría se referirá a los mismos en forma
general, sin entrar a conocer las particularidades de las preguntas que se
ponen a nuestro conocimiento, a efectos no sustituir la función administrativa
que le corresponde a la entidad municipal.
Ahora bien, entrando al análisis de la consulta planteada, debemos comenzar
señalando que el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en su numeral 147, establece claramente los deberes que todos los servidores municipales debe cumplir en el
ejercicio de sus funciones dentro de la entidad municipal. En lo que interesa,
dispone esta norma:
“Artículo 147. — Son
deberes de los servidores municipales:
a) Respetar esta ley y sus
reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.
b) Prestar los servicios
contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose
de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios
legales, morales y éticos.
c) Guardar la consideración
debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de
modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención.
d) Garantizar, a la administración
municipal, su compromiso en cuanto a la integridad y fidelidad en su trabajo la
naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la
misión de la municipalidad.
e) Cuidar, resguardar, preservar
y emplear debidamente los recursos públicos municipales.
[…]
j) Desempeñar dignamente sus
cargos”.
Así mismo, el artículo 148 del
Código Municipal, contiene una serie de prohibiciones establecidas para los
servidores municipales dentro del ejercicio de sus funciones; concretamente se
dispone este numeral:
“Artículo 148. — Está prohibido a los
servidores municipales:
a) Lo
indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo
b) Actuar
en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus
contratos de trabajo.
c) Tener
obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir
compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la
municipalidad.
d)
Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que
puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.
e)
Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y
asignaciones privadas distintas del interés público.
f) Durante
los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño
de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de
neutralidad que estatuye el Código Electoral.
g) Aceptar
dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos
inherentes a sus empleos.
h)
Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de
otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.
i) Penar a
sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político
electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.
j) Que ocupen puestos de abogado,
ejercer su profesión de forma liberal, excepto en labores de docencia o
capacitación, y en sus asuntos propios, en los de su cónyuge, sus ascendientes,
descendientes y parientes colaterales por consanguinidad y afinidad hasta el
tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal
e imparcial del cargo; tampoco el ejercicio profesional deberá producirse en
asuntos que se atiendan en la misma municipalidad en que se labora.
Como compensación económica por
esta prohibición y la establecida en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, dichos profesionales tendrán derecho a un sobresueldo de un sesenta y
cinco por ciento (65%) sobre el salario base.”
Tal y como se desprende de las
normas de citas, los funcionarios municipales, profesionales o no, se
encuentran sometidos a cumplir las obligaciones y prohibiciones que la ley
señala, de forma tal que –al igual que todos los funcionarios públicos- sus
acciones deben estar dirigidas a garantizar la satisfacción del interés
público, sobreponiéndose este interés a cualquier tipo de interés privado.
Ahora bien, se debe tener presente que si bien no
existe una prohibición expresa para que los ingenieros municipales (entre ellos
los de la Municipalidad de Valverde Vega) realicen su actividades profesionales
fuera de la jornada laboral, es claro que las acciones profesionales
desplegadas por los ingenieros municipales en el ejercicio liberal de su
profesión no pueden –de ninguna forma- comprometer los intereses público
municipales, o sea, bajo ninguna circunstancia el ejercicio liberal de su
profesión puede generar un conflicto de intereses que ponga en duda la objetividad e
imparcialidad de la Administración Municipal respeto a una situación en
concreto. Sobre el particular la Procuraduría General de la Republica en el
dictamen C-139-2012 del 5 de junio del 2012, claramente indicó:
“Así las cosas, debe tenerse
presente que la condición de funcionario público implica el cumplimiento de
deberes y obligaciones de carácter ético consagrados en el ordenamiento
jurídico. En consecuencia, si el funcionario está llamado a proteger y a
defender el interés público y el interés de la institución a la cual sirve, así
como a actuar con rectitud en todo momento, las actividades de cualquier índole
que realice a nivel privado –aún cuando sea fuera de
horas de trabajo– no pueden entrañar un conflicto de intereses respecto
de sus funciones como servidor público.
Por consiguiente, aún cuando el servidor se encuentre legalmente autorizado
para ejercer de modo liberal su profesión, ello no puede aparejar la violación
de postulados básicos del servicio público, que le obligan a observar una
conducta apegada a los más altos principios éticos, mostrando en todo momento
el respeto al deber de probidad, la lealtad al cargo que ejerce y la defensa de
los intereses públicos que persigue la institución para la cual presta sus
servicios. Es decir, no debe en modo alguno comprometer su imparcialidad, generando conflictos
de intereses al propiciar el favorecimiento del interés privado –incluyendo el
suyo propio– en detrimento del interés público.
Bajo este orden de ideas, si un
funcionario ocupa el cargo de ingeniero municipal, en el ejercicio liberal de
su profesión no podría asumir la dirección profesional de un proyecto que debe
ser conocido y aprobado en la propia Municipalidad para la cual labora,
situación que innegablemente lo colocaría en un evidente conflicto de
intereses.
En efecto, en este punto no puede
perderse de vista que el ingeniero municipal ejerce una serie de potestades
respecto del visado o aprobación con que debe contar toda obra que se vaya a
construir en el respectivo cantón, situación que resulta claramente
inconciliable con la posibilidad de dirigir profesionalmente proyectos de obra
a nivel privado, que serán construidos dentro de la jurisdicción de ese
municipio, pues justamente son esas obras las que le corresponde aprobar y
fiscalizar. Entra en juego aquí el principio de que quien ostenta la autoridad
para fiscalizar no puede a su vez ocupar la posición del sujeto fiscalizado,
como una garantía básica de imparcialidad, transparencia y prevención de
conflictos de intereses. Admitir lo contrario vendría a propiciar una situación
que genera un grave daño para la credibilidad del gobierno local y para el
ejercicio transparente de la función pública.
En ese sentido, el asesoramiento de
un cliente que presente un proyecto dentro del territorio de esa municipalidad
estaría lesionando sensiblemente el deber de probidad consagrado en el artículo
3° de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, e igualmente atentaría contra los deberes y prohibiciones establecidos
en los artículos 147 y 148 del Código Municipal (Ley N° 7794).”
Así las cosas,
todos los funcionarios municipales (entre ellos el ingeniero municipal) se
encuentran en el deber de proteger y defender el interés público, así como el
interés institucional de la municipalidad, de suerte tal que estos deben actuar
con dignidad e integridad en todo momento, dentro de las actividades que
desempeñe profesionalmente en el ámbito público y privado.
Bajo esta tesitura, los ingenieros municipales, en el ejercicio liberal
de su profesión, no se encuentran habilitados para asumir la dirección
profesional de un proyecto que se encuentre bajo la jurisdicción municipal, es
decir, que deba ser conocido y aprobado en la propia municipalidad para la cual
laboran, ya que esta situación claramente involucra un conflicto de intereses.
De conformidad con lo anterior, no es factible que un profesional –ingeniero
municipal- de la corporación municipal figure como ingeniero responsable de una
obra que, posteriormente, requerirá de aprobación de la entidad municipal para
la cual labora.
En otro orden de ideas, respeto a la colaboración de los ingenieros de
otras entidades municipales es necesario señalar que el artículo 83 de la Ley de Construcciones, Ley N° 833 del 02 de
noviembre de 1949, establece la posibilidad que cuando la municipalidad no
cuente con un ingeniero municipal, puedan tener la colaboración de un
profesional de otra entidad municipal. En lo que interesa, el artículo 83,
establece:
“Artículo 83.- Definición. Para
los efectos de esta ley, son Ingenieros Responsables, los ingenieros o
arquitectos incorporados al Colegio de Ingenieros para ejercer sus profesiones
en sus distintas especialidades. Los Ingenieros Responsables son sus
profesiones en sus distintas especialidades. Los Ingenieros Responsables son
los únicos que tendrán facultad de autorizar solicitudes de licencia para obras
de construcción y la obligación de vigilar las obras para las cuales hayan
solicitado o autorizado licencia. No obstante lo anterior, toda persona puede
hacer reparaciones que no excedan de cinco mil colones (¢5,000.00), por cuenta
propia o de terceros. Las Municipalidades que no tuvieren Ingeniero
Municipal, deberán remitir las solicitudes de construcción a la Municipalidad
más cercana que cuente con los servicios de un Ingeniero Civil incorporado (Así
reformado por Ley N° 1714 de 9 de junio de 1953, artículo 1º)” (Subrayado no es del original).
De la lectura del texto se colige que, es posible que una municipalidad
pueda solicitar la colaboración de un ingeniero de otra corporación municipal,
únicamente cuando la Municipalidad que lo requiere, no tuviere ingenieros
propios que resuelvan lo relativo a las solicitudes de construcción. Sobre el
asunto, ha sido criterio de esta Procuraduría que
“(…) la solicitud de colaboración
del ingeniero de la municipalidad más cercana resulta razonable y sanamente
prevista para aquellos casos en los que, por alguna razón, un gobierno local no
cuenta con los servicios profesionales de un ingeniero que pueda otorgar el
visado a los planos de las obras de construcción que habrán de llevarse a cabo
en el correspondiente cantón, en cuyo caso, tal posibilidad adquiere un claro
sentido lógico y práctico, como una solución encauzada a velar por la correcta
fiscalización profesional de los planos constructivos relativos a las obras,
que no podrían quedar sin revisión, o bien, paralizarse, por el hecho de que el
municipio del lugar en donde se ubicarán no cuentan con un ingeniero para tales
efectos” (Dictamen C-128-2007 del 27 de abril de 2007).
De conformidad con lo que establece la norma, la posibilidad de que una
municipalidad colabore con otra con un ingeniero municipal se limita a los
casos en donde una de ellas carezca de un profesional, por lo que dentro de esa
lógica, es legamente imposible que de no acontecer esta circunstancia (ausencia de ingeniero) se solicite la colaboración a otra
municipalidad.
En cuanto a la solicitud de cooperación intermunicipal el artículo 4 del Código Municipal establece que la municipalidad posee la autonomía política,
administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política, y
dentro de sus atribuciones se incluye:
“Artículo 4.- Artículo 4.-La municipalidad posee la autonomía
política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:
(…)
f) Concertar, con personas o
entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones”.
Por su parte, el artículo 9 del Código Municipal,
relativo a las relaciones
intermunicipales, dispone:
Artículo 9.- Las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuya finalidad sea
facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor
eficacia y eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y
construir obras regionales o nacionales”.
No cabe duda que a parir de lo dispuesto en las normas antes trascritas,
es dable afirma que las corporaciones municipales pueden pactar entre sí, o con
otras entidades nacionales o extranjeras, convenios o contratos, a efecto de
facilitar la consecución, eficiente y eficaz, de sus funciones y
objetivos que estas persiguen.
En ese orden de ideas, de acuerdo con lo que establece el artículo 10
del Código Municipal la competencia para realizar convenios recae en el Concejo
Municipal, de suerte tal que es a este órgano municipal, como jerarca supremo
de la entidad a quien le corresponde comprometer a la Municipalidad en los
convenios o contratos que se dispongan.
Por último, en cuanto al tema
de la responsabilidad de los funcionarios, cabe apuntar que es la
Municipalidad, previa realización de un procedimiento administrativo tramitado
al efecto, quien debe determinar cuáles son los alcances de la eventual
responsabilidad para sus funcionarios según sea cada caso en particular.
II. CONCLUSIONES
De conformidad con lo expuesto es criterio de la
Procuraduría General de la República que:
1.
Los funcionarios públicos (funcionarios municipales) pueden ejercer
libremente su profesión, siempre y cuando no se encuentren bajo un régimen de
prohibición.
2.
Los funcionarios públicos deben abstenerse de desarrollar cualesquier
actividad profesional liberal, si esta compromete en modo alguno su
imparcialidad y genera conflictos de intereses.
3.
Los ingenieros municipales, en el ejercicio liberal de su profesión, no
se encuentran habilitados para asumir la dirección profesional de un proyecto
que se encuentre bajo la jurisdicción municipal que eventualmente deban
fiscalizar.
4.
La solicitud de colaboración a ingenieros de otros municipios se encuentra prevista únicamente para aquellos casos en
los que un gobierno local no cuenta con los servicios profesionales de un
ingeniero.
5.
Corresponde a las corporaciones municipales
determinar, previa
realización de un procedimiento administrativo, los alcances de una eventual
responsabilidad de sus funcionarios respeto a una situación determinada.
Atentamente;
Lic. Esteban Alvarado Quesada
Procurador
EAQ/ybm
Código
21678-2013
C-144-2014
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA. FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO.EJERCICIO
LIBERAL DE LA PROFESIÓN
El señor
Alcalde de la Municipalidad
de Valverde Vega,
solicita criterio técnico
jurídico respecto a las siguientes interrogantes:
“1. ¿Puede un ingeniero en plaza fija, que trabaja a tiempo completo,
director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de una municipalidad, realizar
como parte del ejercicio liberal de su profesión, planos de construcción de
casas, edificios, muros, tapias, entre otros, en calidad de ‘ingeniero
responsable directo’ de proyectos a nivel particular (privado) o para
instituciones como la Mutual Alajuela y, que por la jurisdicción requieren
aprobación del mismo municipio, en otro departamento, donde otro ingeniero del
mismo municipio, como el Director del Departamento de Desarrollo Urbano, debe
dar el visto bueno, sí o no? Con el debido respeto, solicito por favor
justifique su respuesta jurídicamente.
2. Si la respuesta a la anterior pregunta fuese negativa, cuál figura
jurídica les correspondería para asegurar el no ejercicio profesional en la
jurisdicción del municipio para el que labora?
3. En otro orden de cosas, puede un ingeniero topógrafo que trabaja en
una municipalidad, realizar planos topográficos y solicitar colaboración a otro
ingeniero de otro departamento de la misma municipalidad como el Director del
Departamento de Desarrollo Urbano, o a ingenieros de otra municipalidad cercana
para que den el visto bueno a dichos planos topográficos, tomando en cuenta lo
dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones?
¿Corresponde hacer dicha solicitud de colaboración expresa por el municipio,
por medio del Concejo Municipal o el alcalde?, o en su defecto, contar con la
aprobación de alguno de ellos para autorizar el envío de solicitud de
colaboración a otra municipalidad cercana?
4. Si la solicitud de colaboración debiese ser solicitada por el Concejo
Municipal o el Alcalde, cabe alguna responsabilidad sobre el ingeniero que
obvió tal procedimiento y solicitó ayuda a fin de realizar el visado del plano
(en los términos mencionados), a otro ingeniero de la misma municipalidad pero
de oficio?, si es el caso, cuál sería la
responsabilidad que podría generar tal acto para los funcionarios, sean
ingenieros de la misma municipalidad o de otra cercana?”.
El Licenciado Esteban Alvarado
Quesada, Procurador, emitió criterio al respeto mediante el dictamen C-144-2014
del 7 de mayo del 2014, concluyendo lo siguiente:
1.
Los funcionarios públicos (funcionarios municipales) pueden ejercer
libremente su profesión, siempre y cuando no se encuentren bajo un régimen de
prohibición.
2.
Los funcionarios públicos deben abstenerse de desarrollar cualesquier
actividad profesional liberal, si esta compromete en modo alguno su imparcialidad
y genera conflictos de intereses.
3.
Los ingenieros municipales, en el ejercicio
liberal de su profesión, no se encuentran habilitados para asumir la dirección
profesional de un proyecto que se encuentre bajo la jurisdicción municipal que
eventualmente deban fiscalizar.
4.
La solicitud de colaboración a ingenieros de otros municipios se
encuentra prevista únicamente para
aquellos casos en los que un gobierno local no cuenta con los servicios
profesionales de un ingeniero.
5.
Corresponde a las corporaciones municipales
determinar, previa
realización de un procedimiento administrativo, los alcances de una eventual
responsabilidad de sus funcionarios respeto a una situación determinada.