Dictamen : 033 - del 04/02/2014
04 de febrero del 2014
C-33-2014
Señor
Ing. Samuel
Cubero Vargas.
Presidente
Colegio de
Profesionales Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me
refiero a su oficio CIQPA-128-2012 del 31 de julio de 2012, recibido en este
despacho el 27 de agosto de 2012, mediante el cual se nos consulta “si los profesionales graduados en
Ingeniería Agroindustrial, o en carreras con nombres diferentes pero
relacionadas a las establecidas en la Ley 8412 Título I, o en áreas de
atracción de las definidas por esa Ley, deben incorporarse forzosamente al
CIQPA”.
Al respecto es necesario referirnos al régimen jurídico de los Colegios
profesionales y en específico al marco legal del CIQPA.
I. SOBRE
LA CONFORMACIÓN DEL COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES
Con respecto a los colegios
profesionales, esta Procuraduría en el Dictamen número C-127-97 de 11 de julio
de 1997, se indicó
“(…)
A la luz
de la anterior normativa, resulta claro que el Colegio de Médicos y Cirujanos,
al igual que los demás colegios profesionales, constituye una persona de
Derecho Público de carácter no estatal, en virtud de las funciones que se le
han encomendado. Bajo la denominación de 'entes públicos no estatales' se
reconoce la existencia de una serie de entidades, normalmente de naturaleza
corporativa o profesional, a las cuales si bien no se les enmarca dentro del
Estado, se les reconoce la titularidad de una función administrativa, y se les
sujeta -total o parcialmente- a un régimen publicístico
en razón de la naturaleza de tal función. En relación con el carácter público
de esta figura jurídica, la Procuraduría ya ha tenido la oportunidad de
pronunciarse indicando que la '... razón por la cual los llamados "entes
públicos no estatales" adquieren particular relevancia para el Derecho
Público reside en que, técnicamente, ejercen función administrativa. En ese
sentido, sus cometidos y organización son semejantes a los de los entes
públicos. En otras palabras, el ente público no estatal tiene naturaleza
pública en virtud de las competencias que le han sido confiadas por el
ordenamiento. (…) ”
En consecuencia, los Colegios
Profesionales únicamente pueden actuar en estricto apego al ordenamiento
jurídico que los rige, es decir, sometidos al principio de legalidad de la
función pública (artículo 11 constitucional y también 11 de la Ley General de
la Administración Pública).
En relación con los profesionales que integran el Colegio de Ingenieros Químicos y
Profesionales Afines de Costa Rica, su ley orgánica, número 8412 del 22 de
abril de 2004, indica en los artículos 1 y 5, lo siguiente:
“Artículo 1.- Definiciones
Las palabras, los nombres y los términos
empleados en las disposiciones del presente título, se entenderán de la
siguiente forma:
(…)
Profesionales
afines: los profesionales en Ingeniería en Metalurgia
o Ciencia e Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas y Tecnólogos de
Alimentos.
Profesiones afines: Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería en Materiales,
Ingeniería en Maderas y Tecnología de Alimentos”.
“Artículo 5.- Profesionales del Colegio
El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQPA) estará
formado por los profesionales con el grado de bachillerato, licenciatura o
doctorado en Ingeniería Química o profesiones afines”.
Asimismo, el Reglamento al Título I de la Ley
Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa
Rica y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica Ley N° 8412, Decreto Ejecutivo número 35695-MINAET del 25 de mayo de 2009 establece:
“Artículo 3º—Conformación del Colegio. El Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales Afines está formado por los profesionales en Ingeniería
Química, Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería de los Materiales,
Tecnología de Alimentos e Ingeniería en Maderas, con el grado de bachillerato,
licenciatura o doctorado”
Estas normas no mencionan la carrera de Ingeniería Agroindustrial.
Ciertamente, de una interpretación integral de lo que, por un lado dispone el
artículo 1 de la Ley número 8412 y, por otro, dispone el artículo 321 del
reglamento a dicha ley, es claro que los tecnólogos de alimentos deben formar
parte del Colegio como profesionales afines. Ahora bien, si la profesión de
tecnología en alimentos puede o no ser considerada una carrera similar a la
profesión de ingeniería agroindustrial, es un asunto técnico, no jurídico, que
no corresponde determinar a este órgano consultivo.
En todo caso, aunque hubiese similitud entre las profesiones de
ingeniería agroindustrial y tecnología de alimentos, o cualquier otra
profesión, no se podría por la vía de la interpretación imponer la obligación
de la colegiatura a los profesionales en ingeniería agroindustrial.
Estamos frente al ejercicio de dos derechos fundamentales: la libertad
de trabajo (artículo 56 de Constitución Política) y la libertad de asociación
(artículo 25 de la Constitución Política y 16 de la Convención Americana de
Derechos Humanos). Si bien la jurisprudencia constitucional ha señalado que la
colegiatura obligatoria no lesiona tales derechos, también ha indicado que su
limitación sólo puede darse por ley, con respeto al contenido esencial de
dichos derechos y sin violentar los principios de proporcionalidad y
razonabilidad.
De conformidad con lo dicho, concluir que los profesionales en
ingeniería agroindustrial están en la obligación de asociarse al Colegio
asimilando por vía de la interpretación dicha profesión a la de tecnólogo de
alimentos implica hacer extensiva una limitación a derechos fundamentales no
expresamente contemplada por la ley, en menoscabo del principio de reserva
legal en materia de derechos fundamentales.
II.
CONCLUSIÓN.
Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría
concluye que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales afines, los profesionales graduados en
Ingeniería Agroindustrial no están en la obligación de colegiarse.
Atentamente,
Julio
Jurado Fernández
Procurador
JJF/ hhc
C-33-201
CONSULTA SOBRE INCORPORACIÓN AL COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS DE OTRAS
CARRERAS
El Ing.
Samuel Cubero Vargas, Presidente del Colegio de Profesionales Químicos y
Profesionales Afines de Costa Rica, mediante el oficio CIQPA-128-2012 del 31 de
julio de 2012, recibido en este despacho el 27 de agosto de 2012, nos consulta “si los profesionales graduados en
Ingeniería Agroindustrial, o en carreras con nombres diferentes pero relacionadas
a las establecidas en la Ley 8412 Título I, o en áreas de atracción de las
definidas por esa Ley, deben incorporarse forzosamente al CIQPA”.
Los Colegios Profesionales
únicamente pueden actuar en estricto apego al ordenamiento jurídico que los
rige, es decir, sometidos
al principio de legalidad de la función pública (artículo 11 constitucional y
también 11 de la Ley General de la Administración Pública).
La ley orgánica del Colegio de Profesionales
Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica, número 8412 del 22 de abril de 2004, y el Reglamento al Título I de la Ley orgánica no
mencionan la carrera de Ingeniería Agroindustrial. Ahora bien, si la profesión
de tecnología en alimentos puede o no ser considerada una carrera similar a la
profesión de ingeniería agroindustrial, es un asunto técnico, no jurídico, que
no corresponde determinar a este órgano consultivo.
En todo caso, aunque hubiese similitud entre las
profesiones de ingeniería agroindustrial y tecnología de alimentos, o cualquier
otra profesión, no se podría por la vía de la interpretación imponer la
obligación de la colegiatura a los profesionales en ingeniería agroindustrial.
El señor procurador Julio Jurado
Fernández concluye que conforme
a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y
Profesionales afines, los profesionales graduados en Ingeniería Agroindustrial
no están en la obligación de colegiarse.