Dictamen : 252 - del 19/11/2013
19 de noviembre
del 2013
C-252-2013
Ingeniero
Cristian Vargas Calvo
Director Ejecutivo a.i.
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República
tengo el gusto de dar respuesta a su oficio n.° DIE-13-07-3289, del 17 de
setiembre del año en curso, en virtud del cual, atendiendo el acuerdo del
Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, Artículo VIII, de
la sesión n.° 1044-13, del 12 de setiembre último, requiere el criterio de este
Despacho respecto del pago de facturas a contratistas y cesionarios por obras y
servicios brindados en el Proyecto denominado “La Trocha”. Concretamente, se requiere dar respuesta a
las siguientes interrogantes:
“En virtud que el proceso de estudio de toda
la documentación referente a determinado proyecto se encuentra apenas en su
etapa inicial de análisis, lo que impide al CONAVI emitir pronunciamiento –por
el momento- sobre la procedencia total o parcial de las facturas puestas a
cobro en determinado proyecto,
a. ¿Se encuentra el Consejo de Administración
del CONAVI facultado para pagar provisionalmente a los acreedores contra la
rendición de una carta de garantía por el 100% del monto facturado?
Dado
que la carta o bono de garantía constituye un ofrecimiento unilateral y
voluntario por parte de los interesados,
b. ¿Es legalmente procedente la manifestación
que realiza el interesado sobre asumir el costo financiero de dicho aval,
renunciando a interponer cualquier reclamo de cobro al CONAVI por dicho
concepto, sea ante instancias administrativas o judiciales?
Al efecto, se nos adjunta el criterio legal rendido por
la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos mediante oficio n.° GAJ-02-13-2000,
del 6 de setiembre del 2013 que, en resumen concluyen que el CONAVI sí está
facultado para aplicar un proceso especial de pago, garantizado por el 100% del
monto facturado y sujeto a la rendición de los informes técnicos, legales y
financieros que permitan resolver de manera definitiva sobre los cobros
planteados.
Sobre el particular me permito indicarle que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 1° de nuestra Ley Orgánica, la Procuraduría General de la República
es el órgano superior consultivo técnico jurídico del Estado, dentro de cuyas
competencias no se encuentra la de pronunciarnos -como se nos solicita-, sobre
asuntos concretos.
En efecto, la Procuraduría
ha indicado, en innumerables ocasiones que el asesoramiento técnico‑jurídico
que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos
órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al
análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas
jurídicas, abstractamente considerados.
En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los
que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.
El asunto que ahora nos ocupa,
se subsume con claridad en la indicada situación de excepción. Aunque se trate
de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos solicita
pronunciarnos sobre un asunto concreto que compete resolver, de manera
exclusiva, al CONAVI.
Sin perjuicio de lo
anterior, debe
tenerse en cuenta que si bien la competencia consultiva de la Procuraduría es
genérica, no puede pronunciarse en aquellos casos en que el ordenamiento
expresamente atribuye una potestad consultiva específica a otro órgano, como es
el caso del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, n° 7428 de 7 de setiembre de 1994.
Recordemos, que la Contraloría General de la República
está constitucionalmente definida como un órgano auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública (artículo 183). Coherentemente con ello, su Ley Orgánica le
confiere la rectoría del sistema de fiscalización que ella misma establece
(artículo 1º); con lo cual se persigue
“garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo
de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción (...)”
(artículo 11).
A lo anterior se agrega que al órgano contralor también
compete la aprobación de los contratos estatales (artículo 20), la potestad
anulatoria de los contratos administrativos en general (artículo 28), así como
intervenir en los procedimientos de contratación administrativa (artículo
37.3), según las reglas contenidas en la Ley de Contratación Administrativa.
Resulta ser, entonces, que la Contraloría General de la
República es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad en el manejo de
fondos públicos, funciones contraloras que abarcan el ámbito de la contratación
administrativa. Ello, aunado a que deben
entenderse adecuadamente articuladas sus competencias contralora y consultiva,
nos obliga a concluir que toda duda de legalidad en torno a la disposición de
recursos públicos mediante actividad contractual, debe ser evacuada por esa
Contraloría -y no por la Procuraduría-,
en ejercicio de la potestad consultiva que le es propia.
De conformidad con lo expuesto, nos vemos obligados a
rechazar de plano la presente consulta.
Sin otro particular, se suscribe,
Cordialmente,
Omar
Rivera Mesén
PROCURADOR
ÁREA DE DERECHO PÚBLICO
ORM/scm
C-252-2013
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD. PAGO DE FACTURAS. PROYECTO LA TROCHA.
CASO CONCRETO. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. HACIENDA PÚBLICA. FUNCIÓN
CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA. INCOMPETENCIA.
El Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, mediante oficio n.° DIE-13-07-3289, del 17 de setiembre del 2013, atendiendo el acuerdo del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, Artículo VIII, de la sesión n.° 1044-13, del 12 de setiembre último, requirió el criterio de esta Procuraduría respecto del pago de facturas a contratistas y cesionarios por obras y servicios brindados en el Proyecto denominado “La Trocha”.
La
consulta fue evacuada por el Procurador Omar Rivera Mesén, mediante Dictamen C-252-2013,
del 19 de noviembre del 2013, quien luego de analizar la competencia consultiva
de la Procuraduría General de la República, rechazó de plano la consulta,
primero, por tratarse de un asunto concreto que compete resolver,
de manera exclusiva, al CONAVI y, segundo, por tratarse de un asunto
relacionado con contratación administrativa y Hacienda Pública, materias sobre
las cuales la Contraloría General de la República ejerce una potestad consultiva específica, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 29 de su Ley Orgánica, n° 7428 de 7 de setiembre de
1994.