Dictamen : 210 - del 03/10/2013
(Adicionado)
3 de octubre de 2013
C-210-2013
Señor
Alejandro Salas Blanco
Alcalde
Municipalidad
de Zarcero
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General
de la República me refiero a su oficio MZ-AM-853-12 del 21 de noviembre de
2012, mediante el cual consulta sobre la aplicación del impuesto de patentes
municipales a una empresa dedicada a la producción de flores, según los
artículos 79 del Código Municipal y 15 de la Ley 8391.
Se adjunta el criterio jurídico DJ-196-2012 del 02 de mayo de 2012, suscrito por el
Licenciado Eider Villarreal Gómez, director de la
Dirección Jurídica de IFAM, en el cual se llega a la siguiente conclusión:
“En
conclusión, conforme el artículo 79 del Código Municipal, todas las actividades
lucrativas que se desarrollen en el cantón, deberán contar con la respectiva
licencia municipal la cual se obtiene cancelando el impuesto respectivo. El
gobierno local en su condición de Administración Tributaria, está en la
obligación de efectuar la fiscalización y el cobro respectivo; los
administrados podrán ejercer los recursos y defensas que consideren
pertinentes, todo lo cual deberá ser resuelto conforme a derechos, por la
administración tributaria municipal”.
Antes
de hacer referencia al fondo del asunto, es pertinente realizar algunas
consideraciones generales sobre el impuesto de patentes municipales.
I.
El impuesto de patente
municipal en el ordenamiento jurídico costarricense
El fundamento jurídico que tiene el impuesto de
patentes municipal viene dado desde la misma Constitución Política,
específicamente en los artículos 168 y 175, donde se establece la potestad de
las municipalidades de administrar los
intereses y servicios del cantón. Además el Código Municipal, en el artículo 79
contempla el deber de las municipalidades de otorgar (cuando corresponda) las
licencias municipales para ejercer cualquier actividad lucrativa, y la potestad
de cobrar el impuesto respectivo, el cual funge como medio de financiamiento de
la misma municipalidad.
Sobre el tema se ha pronunciado la Procuraduría
General de la República en el dictamen No C-126- 2002 del 24 de mayo
de 2002, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que en
lo que interesa ha señalado:
“…la razón de
gravar con el impuesto de patente municipal las actividades comerciales
realizadas en un determinado cantón, (como parte del sistema de financiamiento
de las municipalidades) deriva no solamente de lo dispuesto en el numeral 170
de nuestra Constitución, sino que - en armonía con tal disposición
- también tiene una justificación de naturaleza social, la cual
supone la necesidad de sufragar todos aquellos servicios públicos que brindan
los gobiernos locales en beneficio de la comunidad, mismos que se traducen en
mejores garantías de seguridad, higiene, orden y ornato local, las cuales sin
duda facilitan y permiten el ejercicio de la actividad comercial lucrativa; y
tal deber de contribuir con los gastos públicos de las entidades municipales, también
tiene su arraigo en los artículos 18 y 33 de nuestra Carta Magna, en el tanto
que el impuesto de patente debe ajustarse a los principios de igualdad,
proporcionalidad, racionalidad y generalidad, que configuran los llamados
principios constitucionales de justicia tributaria material.” (Sobre el tema también puede consultarse el voto de
la Sala Constitucional N° 2197-92, del 11 de agosto
de 1992)
De la cita anterior es posible extraer que existe
una potestad de las municipalidades de cobrar un impuesto de patentes al
otorgar licencias municipales para la realización de actividades lucrativas en
un determinado cantón. Esta potestad tiene su fundamento en la Constitución
Política, el Código Municipal y en las Leyes y reglamentos específicos de cada
municipalidad para el cobro de dicho impuesto.
En igual sentido, la Sala Constitucional ha
definido el impuesto de patente como aquel que:
"… paga
toda persona que se dedica al ejercicio de cualquier actividad lucrativa. En
resolución de esta Sala número 2197-92 de las catorce horas treinta minutos del
once de agosto de 1992, en su considerando II, se indicó que: "En doctrina
se llama patente o impuesto a la actividad lucrativa, a que gravan los negocios
sobre la base de caracteres externos más o menos fáciles de determinar, sin que
exista un sistema único al respecto. Por el contrario, los sistemas de
imposición de este tributo son de lo más variado, pero sí tienen ciertas
características que les son comunes. Por esto es que difieren las leyes del
impuesto de patente de un municipio a otro y las bases impositivas pueden ser
igualmente variadas, como por ejemplo sobre las utilidades brutas,
las ventas brutas, a base de categorías o clases, o
bien, de una patente mínima y otra máxima"." (SCV N°
5749-93. El resaltado no es del original)”.
En
resumen el impuesto de patentes municipales grava las actividades lucrativas
que realicen las personas físicas o jurídicas en un determinado cantón. Cabe aclarar
que en virtud del carácter local del impuesto de patentes, en concordancia con
la autonomía tributaria de que gozan las municipalidades, cada municipio tiene
su propia ley de patentes.
II.
Sobre el Fondo
Una vez expuesto las generalidades sobre el impuesto
de patentes municipales es pertinente hacer referencia a la Ley 8391, “Patentes de la Municipalidad de Alfaro Ruiz”,
que en su artículo 1 establece la obligación de pagar el impuesto.
“ARTÍCULO 1.- Obligación
del impuesto
Toda persona
física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad
lucrativa en el cantón de Alfaro Ruiz, deberá obtener la debida licencia y
pagar a la Municipalidad el impuesto de patentes que la faculte para llevar a
cabo esa actividad.
Además, deberá
presentar un informe de sus ventas totales y de las ventas que le correspondan
al cantón.”
Según el artículo de
cita, el hecho generador de la obligación tributaria de pagar el impuesto de
patente municipal es el desarrollo de una actividad lucrativa, la cual requiere
el otorgamiento de una licencia municipal para su ejercicio.
Es importante tener
en cuenta la diferencia entre licencia municipal y la patente, toda vez que la
licencia es un acto administrativo de la municipalidad, que autoriza la
realización de actividades lucrativas determinadas, a diferencia del impuesto
de patente municipal que es la obligación de pagar el impuesto por el ejercicio
de la actividad lucrativa autorizada, y se genera a posteriori. Sobre el
particular la Sala Constitucional en el voto 2197-92 de las 14 horas y 30
minutos del 11 de agosto de 1992, manifestó:
"(...) Distingue nuestra legislación entre la
licencia propiamente dicha, que es el acto administrativo que habilita al
particular para ejercer la respectiva actividad y el pago del impuesto,
propiamente dicho, que se denomina con el nombre de patente (…)"
Ahora bien, por
actividad lucrativa podemos entender "…la ordenación por cuenta propia de
medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad
de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".
(Juan Martín Queralt, Curso de Derecho Financiero
y tributario, 6° Ed., 199, pág.630)
El artículo 15 de la
Ley N° 8391 establece
aquellas actividades lucrativas que se encuentran gravadas con el impuesto de
patente de la Municipalidad de Zarcero. En lo que interesa, establece dicho
artículo:
“ARTÍCULO 15.- Por las
actividades lucrativas que seguidamente se señalan, comprendidas en la
clasificación internacional de actividades económicas, los patentados pagarán
según el procedimiento del artículo 4 de esta Ley.
Industria. Comprende
las operaciones materiales ejecutadas
para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos
agrícolas y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas en
productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar, en fábricas o
domicilios; la creación de productos y sus talleres de reparación y
acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no
metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o
demolición de edificios, instalaciones y vías de transporte, las imprentas, las
editoriales y los establecimientos similares.
Comercio. Comprende la compra y venta de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores,
monedas y otros. Incluye a toda persona
física o jurídica que contribuya con la intermediación de la oferta y la
demanda, entre ellas: casas de representación, comisionistas, corredores de
bolsa, instituciones de crédito y, en general, toda aquella que efectúe
transacciones de mercado de cualquier tipo”. (Resaltado no es original).
Tomando en
consideración los artículos citados anteriormente, es posible afirmar que las
empresas que se dedican a la producción de flores en el Cantón de Zarcero, por
el tipo de actividad que realizan –de producción y comercialización de flores-
se encuentran obligados al pago del impuesto de patente municipal, y por ende
obligadas a obtener la licencia municipal para realizar dicha actividad
lucrativa.
III.
Conclusiones
De conformidad con lo expuesto, es criterio de la
Procuraduría General de la República que:
-
El impuesto de
patente municipal es un tributo que grava el ejercicio de una actividad
lucrativa dentro de un determinado cantón.
Las empresas
que se dedican a la producción de flores en el Cantón de Zarcero se encuentran
gravadas con el impuesto de patentes y requieren de la licencia municipal para
desarrollar la actividad.
Atentamente,
Lic. Juan Luis Montoya Segura
Procurador Tributario
JLMS/ drl
Código:24501-2012
Nota: La normativa y los
Dictámenes de la Procuraduría General citados han sido tomados del
Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI).
C-210-2013
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO. IMPUESTO DE PATENTES.
MUNICIPALES ACTIVIDAD LUCRATIVA
El
señor Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, requiere el criterio
técnico-jurídico de la Procuraduría General respecto a la aplicación del impuesto de
patentes municipales a una empresa dedicada a la producción de flores, según
los artículos 79 del Código Municipal y 15 de la Ley 8391.
El
Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, emitió criterio al
respeto mediante el dictamen C-210-2013 del 3 de octubre de 2013, concluyendo lo siguiente:
-El impuesto de patente municipal es un
tributo que grava el ejercicio de una actividad lucrativa dentro de un
determinado cantón.
-Las empresas que se dedican a la producción de flores
en el Cantón de Zarcero se encuentran gravadas con el impuesto de patentes y
requieren de la licencia municipal para desarrollar la actividad.