Dictamen : 190 - del 18/09/2013
18 de setiembre de 2013
C-190-2013
Licenciado
Luis Fernando Monge Salas
Gerente General
INS Valores Puesto de Bolsa S.A.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de la República, me refiero al oficio INSVA-GG-094-2011 del
15 de febrero de 2011, por medio del cual la señora Gina Ampié Castro, quien en
esa fecha ocupaba el cargo de Gerente General de INS Valores Puesto de Bolsa
S.A., solicitó nuestro criterio sobre la naturaleza de la relación entre INS
Valores Puesto de Bolsa S.A. y sus empleados, y sobre el régimen jurídico
aplicable a esa relación.
I.
ALCANCES
DE LA CONSULTA
Las
dudas que se nos plantean giran en torno a la clase gerencial y fiscalizadora de
la empresa, a los empleados que pueden ser catalogados como funcionarios
públicos y al régimen disciplinario aplicable a éstos últimos. Concretamente, se requiere nuestro criterio
sobre los siguientes aspectos:
·
En
el caso de sociedades del Estado, como INS Valores Puesto de Bolsa S.A. qué
puede entenderse por clase gerencial y fiscalizadora.
·
En este tipo de empresas del Estado ¿existen
empleados que puedan ser considerados funcionarios públicos? En caso afirmativo ¿A quiénes debe
considerarse como funcionarios públicos?
·
¿Cuál es el régimen disciplinario que debe
aplicarse para los funcionarios de INS Valores Puesto de Bolsa S.A.”
Adjunto
a la consulta se nos remitió copia del oficio INSVA-AL-009-2011 del 15 de
febrero de 2011, por medio del cual la Asesoría Legal de la empresa consultante
se pronunció sobre los temas mencionados.
Ese estudio arribó a las siguientes conclusiones:
1.
La
naturaleza jurídica de INS Valores Puesto de Bolsa S.A., es de empresa pública
con capital público
2.
El régimen laboral de los empleados de INS Valores,
salvo la clase gerencial, es de Derecho Laboral Privado o Común, en virtud de
no estar contemplados en los casos que indica el artículo 111 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública.
3.
El régimen laboral de la clase gerencial y
fiscalización superior de INS Valores, es de funcionarios públicos.
4.
La condición de funcionarios públicos se refiere a
la gestión pública que realizan en el ejercicio de una competencia pública,
realizando actuaciones administrativas cuyo resultado sea la alteración,
creación y supresión de relaciones jurídicas administrativas con los
administrados o con el resto de los servidores de la institución, actuaciones
que pueden ser de fiscalización, de dirección o de servicio público, entre
otros.
5.
En cuanto al régimen disciplinario, los
trabajadores sometidos al Derecho Laboral Privado, serán sometidos a la
normativa interna que INS Valores emita en este sentido y a la fijada por el
Código de Trabajo.
6.
En cuanto a los funcionarios públicos, su régimen
disciplinario deberá ajustarse a lo establecido por la normativa interna de INS
Valores, pero también a lo que determine la Ley General de la Administración
Pública.”
II.
CARACTERÍSTICAS
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS CONSTITUIDAS CON BASE EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY
N.° 7732
La empresa INS Valores Puesto de
Bolsa S.A., fue constituida con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores, n.º 7732, del 17 de diciembre de
1997. Esa norma dispone lo siguiente:
“Artículo
55.- Constitución de sociedades. El
Instituto Nacional de Seguros y cada uno de los bancos públicos quedarán
autorizados para constituir sendas sociedades, en los términos indicados en el
artículo anterior, con el fin único de operar su propio puesto de bolsa y
realizar, exclusivamente, las actividades indicadas en el artículo 56.
Asimismo, se autorizan para que cada uno constituya una sociedad administradora
de fondos de inversión y una operadora de pensiones, en los términos establecidos
en esta ley y en la Ley No. 7523 de 7 julio de 1995, según corresponda.
En tales casos, los puestos, las sociedades
administradoras de fondos de inversión y las operadoras de pensiones, deberán
mantener sus operaciones y su contabilidad totalmente independientes de la
institución a la que pertenezcan. Esta
disposición se aplicará igualmente a los puestos de bolsa privados, en relación
con sus socios y con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo de interés
económico.
El Estado y las instituciones y empresas públicas
podrán adquirir títulos, efectuar sus inversiones o colocar sus emisiones, por
medio de cualquier puesto de bolsa, sin perjuicio de las disposiciones
aplicables en materia de contratación administrativa.”
Como se
puede apreciar, la norma transcrita autoriza a los bancos públicos y al
Instituto Nacional de Seguros para constituir sociedades anónimas en tres
supuestos: para operar un puesto de bolsa, para operar planes de pensión
complementaria y para administrar fondos de inversión.
La
finalidad de la norma aludida es, precisamente, la de permitir la creación de
personas jurídicas independientes, con el objeto de que los entes públicos
puedan separar parte de su patrimonio, así como la contabilidad respectiva, a
efecto de mantener una gestión transparente de recursos, indispensable en los
mercados abiertos a la competencia en los que participan tales sociedades
(véase sobre este aspecto, entre otros, nuestros dictámenes C-183-99, del 16 de
setiembre de 1999, C-139-2001, del 21 de mayo del 2001, y el C-437-2005 del 20
de diciembre de 2005).
Esta
Procuraduría ha tenido oportunidad de analizar, en diferentes pronunciamientos,
la naturaleza jurídica de las citadas sociedades anónimas, concluyendo que se
trata de empresas públicas. Esto último
debido a su giro, al carácter público de los fondos con los que son
constituidas y al control que ejercen sobre ellas los entes propietarios:
“Al constituirse la sociedad como sociedad anónima,
tenemos que se constituye una persona jurídica independiente del ente público
propietario. Puesto que el 100% del
capital social de la nueva sociedad es propiedad de un ente público, cabe
afirmar la naturaleza pública de la nueva empresa (dictamen N. C-63-96 de 3 de
mayo de 1996). Naturaleza que recogió el
segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de mérito, al afirmar: «Estas
sociedades tendrán el carácter de empresas públicas».
La naturaleza pública de la empresa influye en el
régimen jurídico de la actividad, en el cual –dado el interés público en la
materia– la regulación es marcadamente publicística. La actividad de las
sociedades se rige, entonces, sea por la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
sea por las Leyes del Régimen Privado de Pensiones Complementarias y la Ley de
Protección del Trabajador, más que por el Código de Comercio. Asunto en el cual no se marca diferencia con
el resto de operadores de los respectivos sistemas.
En orden a la relación entre ente público creador y
sociedad constituida, cabe recalcar que la constitución como sociedad anónima
permite a los entes públicos darse un instrumento de participación en un
mercado en condiciones competitivas; en principio, en igualdad de condiciones
con entidades privadas constituidas para la misma actividad. (…) No obstante,
la titularidad de una personalidad jurídica no debe conducir a un deslinde
completo entre el ente público propietario y la sociedad constituida por él, ya
que como dijimos en la Opinión Jurídica N. OJ-126-99 de 5 de noviembre de 1999,
en realidad quien interviene en el mercado realizando las operaciones
correspondientes es el propio ente público, que lo hace a través de la sociedad
anónima. Lo que remarca el carácter
instrumental de esta figura, respecto del cual se ha afirmado que es un bien
del ente público, uno más de sus activos.” (C-070-2001, del 13 de
marzo del 2001. En similar sentido,
pueden verse, entre otros, los dictámenes C-183-99, del 16 de setiembre de
1999; y C-139-2001, del 21 de mayo del 2001).
Como bien
se apunta en el dictamen transcrito, las citadas sociedades constituyen un
instrumento de los entes autorizados para crearlas (los bancos del Estado y el
INS), que les permite actuar en el mercado, en condiciones competitivas con
respecto a las entidades privadas constituidas para la misma actividad.
III.
NATURALEZA
DE LA RELACIÓN QUE UNE A LAS EMPRESAS PÚBLICAS CON SUS EMPLEADOS
A
efecto de aclarar la naturaleza de la relación que existe entre INS
Valores Puesto de Bolsa S.A. y sus empleados, y el régimen jurídico que le
resulta aplicable, interesa tener presente lo dispuesto en los
artículos 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública. El texto de esas normas es el siguiente:
“Artículo
111.- 1. Es servidor público la persona que presta servicios a la
Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización,
en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la
actividad respectiva.
3. No se consideran servidores públicos los
empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones
sometidas al derecho común”. (El subrayado es nuestro).
“Artículo 112.- 1. El derecho administrativo
será aplicable a las relaciones de servicio entre la Administración y sus
servidores públicos.
2. Las relaciones de servicios con obreros,
trabajadores y empleados que no participan de la gestión pública de la
Administración, de conformidad con el párrafo 3º, del artículo 111, se regirán
por el derecho laboral o mercantil, según los casos.
3. Sin embargo, se aplicarán también a estos
últimos las disposiciones legales o reglamentarias de derecho público que
resulten necesarias para garantizar la legalidad y moralidad administrativa,
conforme lo determine por Decreto el Poder Ejecutivo.
4. Para efectos penales, dichos servidores se
reputarán como públicos”.
De la relación de los
artículos 112, inciso 2), y 111, inciso 3), -norma ésta última a la cual remite la primera- queda claro que no son funcionarios públicos,
sino obreros, trabajadores y empleados
que no participan de la gestión pública de la Administración, los empleados de
empresas o servicios económicos del Estado, encargados de gestiones
sometidas al derecho común. Dichos
empleados, de conformidad con el artículo 112 inciso 2) transcrito, se rigen
por el Derecho Laboral y no por el Derecho Administrativo, y le son aplicables para
todos los efectos, incluyendo el disciplinario, la normativa interna emitida
para ellos, así como las normas del Derecho Laboral que rigen las relaciones de
trabajo en el sector privado.
INS Valores Puesto de Bolsa
S.A. es una empresa pública, por lo que la generalidad de sus empleados (aunque
no la totalidad) se rigen por el Derecho Laboral y por la normativa específica
emitida para ellos. Lo anterior con la salvedad de quienes ocupen puestos
gerenciales o de fiscalización superior, a quienes nos referiremos
seguidamente.
IV.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN ENTRE INS VALORES PUESTO
DE BOLSA S.A. Y LOS FUNCIONARIOS DE ESA EMPRESA QUE OCUPAN PUESTOS GERENCIALES
Y DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
Se
nos consulta, para el caso concreto de INS Valores Puesto de Bolsa S.A., qué
puede entenderse por clase gerencial y fiscalizadora, si en esa empresa existen
funcionarios públicos y quiénes deben considerarse como tales, y cuál es el
régimen disciplinario que debe aplicárseles.
A
pesar de que corresponde a cada ente público determinar por sí mismo, con base
en los artículos 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública, así
como en la normativa que los complementa y la jurisprudencia que los informa,
cuáles de sus servidores son “obreros,
trabajadores y empleados que no participan de la gestión pública de la
Administración” (a los que se les aplica el Derecho común), y cuáles son
funcionarios gerenciales y de fiscalización superior (a los que se les aplica
el Derecho Administrativo), podemos indicar, en términos generales, que los
funcionarios gerenciales son los que ocupan puestos de alto nivel (miembros de
Juntas Directivas, gerentes, directores ejecutivos, etc.) y que los
funcionarios de fiscalización superior son los que resguardan el buen
funcionamiento de la empresa (auditor, subauditor, y otros que les resulten
homólogos).
Las
personas que ocupan puestos gerenciales y de fiscalización superior son
funcionarios públicos, por lo que −como ya indicamos− se rigen por
el Derecho Administrativo. El régimen
disciplinario que se les aplica es el contemplado en las disposiciones
especiales emitidas para ellos y en las demás regulaciones de Derecho
Administrativo. Lo anterior sin
perjuicio de que como última ratio, de no existir norma administrativa
aplicable, se acuda al Derecho Privado y sus principios, según lo dispuesto en
el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública.
Cabe
señalar que por haberlo previsto así el artículo 112.3 de la Ley General de la
Administración Pública, a todas las personas que prestan servicios a la
Administración, sea que se rijan por el Derecho Laboral o por el Derecho
Administrativo, le son aplicables “las
disposiciones legales o reglamentarias de derecho público que resulten
necesarias para garantizar la legalidad y moralidad administrativas”. Dentro de esas disposiciones se encuentran, a
manera de ejemplo, la Ley de Contratación Administrativa, n.° 7494 de 2 de mayo
de 1995; la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, n.° 8131 de 18 de setiembre de 2001; la Ley General de Control
Interno, n.° 8292 de 31 de julio de 2002; y la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, n.° 8422 de 6 de octubre de
2004.
V.
CONCLUSIÓN
Con
fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:
1.
Corresponde a cada empresa pública determinar cuáles de sus servidores son funcionarios
gerenciales y de fiscalización superior.
Sin perjuicio de ello, podemos indicar, en términos generales, que los funcionarios
gerenciales son los que ocupan puestos de alto nivel (miembros de juntas
directivas, gerentes, directores ejecutivos, etc.) y que los funcionarios de
fiscalización superior son los que resguardan el buen funcionamiento de la
empresa (auditor, subauditor, y otros que les resulten homólogos).
2. Las personas que ocupan cargos gerenciales y de
fiscalización superior son funcionarios públicos en sentido estricto, por lo
que de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley General de la Administración
Pública, su relación con la empresa se rige por el Derecho Administrativo.
3. El régimen disciplinario aplicable a quienes ocupan cargos
gerenciales y de fiscalización superior es el contemplado en las disposiciones
especiales emitidas para ellos y en las demás regulaciones de Derecho
Administrativo. Lo anterior sin
perjuicio de que, como última ratio, en caso de no existir norma administrativa
aplicable, se acuda al Derecho Privado y a sus principios, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública.
Cordialmente;
Julio César Mesén Montoya
Procurador de Hacienda
JCMM/Kjm
C-190-2013
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS.
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S.A. EMPRESA PÚBLICA. CARGOS GERENCIALES Y
DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR. POTESTAD
DISCIPLINARIA
La
Gerencia General de INS Valores Puesto de Bolsa S.A, nos plantea las siguientes
consultas:
·
En
el caso de sociedades del Estado, como INS Valores Puesto de Bolsa S.A. qué
puede entenderse por clase gerencial y fiscalizadora.
·
En este
tipo de empresas del Estado ¿existen empleados que puedan ser considerados
funcionarios públicos? En caso
afirmativo ¿A quiénes debe considerarse como funcionarios públicos?
·
¿Cuál es
el régimen disciplinario que debe aplicarse para los funcionarios de INS
Valores Puesto de Bolsa S.A.”
Esta Procuraduría, en su dictamen
C-190-2013, del 18 de setiembre de 2013, suscrito por Julio César Mesén
Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:
1.- Corresponde a cada empresa
pública determinar cuáles de sus servidores son funcionarios
gerenciales y de fiscalización superior.
Sin perjuicio de ello, podemos indicar, en términos generales, que los
funcionarios gerenciales son los que ocupan puestos de alto nivel (miembros de
juntas directivas, gerentes, directores ejecutivos, etc.) y que los
funcionarios de fiscalización superior son los que resguardan el buen funcionamiento
de la empresa (auditor, subauditor, y otros que les
resulten homólogos).
2.- Las personas que ocupan cargos
gerenciales y de fiscalización superior son funcionarios públicos en sentido
estricto, por lo que de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley General de
la Administración Pública, su relación con la empresa se rige por el Derecho
Administrativo.
3.- El régimen disciplinario
aplicable a quienes ocupan cargos gerenciales y de fiscalización superior es el
contemplado en las disposiciones especiales emitidas para ellos y en las demás
regulaciones de Derecho Administrativo.
Lo anterior sin perjuicio de que, como última ratio, en caso de no
existir norma administrativa aplicable, se acuda al Derecho Privado y a sus
principios, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de la
Administración Pública.