Opinión Jurídica : 055 - del 09/09/2013
9 de setiembre
de 2013
OJ-055-2013
Señora
Ana Lorena
Cordero Barboza
Comisión
Permanente de Asuntos Sociales
Asamblea
Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de la Republica, me refiero a su oficio n.° CPAS-2589 del
14 de junio último, por medio del cual la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales de la Asamblea Legislativa consulta nuestro criterio sobre el proyecto de ley n.° 18.600, denominado “Reforma del inciso b) del artículo 46 de la
Ley N. 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa”.
I.
OBSERVACIONES
PREVIAS
En vista de que la gestión que nos ocupa
no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa,
sino de un órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa, lo que
emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor,
no es un dictamen vinculante (pues es evidente que nuestro pronunciamiento no
podría vincular al legislador), sino una opinión jurídica carente de esos
efectos.
Además, debemos indicar que el plazo de
ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, no es aplicable en este caso, por no tratarse de la audiencia a
que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política. Así lo hemos sostenido en otras oportunidades
al señalar:
“… el plazo de 8 días hábiles
establecido en el Articulo 157 (…) se refiere a las consultas de conformidad
con la Constitución (artículo 88, 97, 167 y 190) deben serle formuladas
obligatoriamente a las instituciones del Estado, interesadas en un determinado
proyecto de ley (verbigracia el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad
de Costa Rica, el Poder Judicial o una Institución Autónoma), no así a las
consultas optativas o voluntarias como la presente, que no está regulada por la
normativa de cita.” (Procuraduría
General de la Republica, OJ-053-98 del 18 de junio 1998).
Asimismo, aclaramos que este criterio se
basa en consideraciones jurídicas de constitucionalidad y legalidad. Queda
fuera de nuestras posibilidades emitir un criterio económico, o de oportunidad
y conveniencia, toda vez que esta Procuraduría es un órgano técnico-jurídico,
por lo que nuestra competencia se circunscribe a ese ámbito.
II.
ANTECEDENTES
Para atender la solicitud que se nos
plantea, es importante tener en cuenta que ya la Dirección Ejecutiva de la
Asamblea Legislativa, por medio del oficio Direcc. 1226-12-2009
del 16 de diciembre de 2009, había consultado el criterio de esta Procuraduría
acerca del trámite que se debía seguir para la remoción de los funcionarios de
confianza de las fracciones políticas.
En esa consulta se hizo alusión al
criterio de la Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa (oficio As. Leg. 954-09, del 26 de noviembre de 2009) en el cual se
sostuvo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley de
Personal de la Asamblea Legislativa (n.° 4556 de 29 de abril de 1970), que
cualquier cese de funcionarios de confianza de fracciones políticas que fuese
conocido por el Directorio Legislativo, debía estar precedido de un acuerdo de
la fracción y no de un simple visto bueno del jefe de fracción, como había sido
la costumbre.
La consulta mencionada fue atendida
por esta Procuraduría mediante su dictamen C-161- 2012, del 27 de junio de
2012, en el cual se arribó a la misma conclusión a la que había llegado la
Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa, en el sentido de que el cese de los
funcionarios de confianza de fracciones políticas −por disponerlo así,
expresamente, el artículo 46 de la Ley de Personal de la Asamblea
Legislativa− requiere un acuerdo de fracción.
III.
SOBRE LA
INCIATIVA LEGISLATIVA
El proyecto de ley sobre el cual se nos
confiere audiencia tiene como objetivo, según su exposición de motivos, ajustar
la normativa vigente a la realidad material del personal de confianza de la
Asamblea Legislativa, de manera tal que no existan dudas en cuanto al trámite
que se debe seguir para remover a los funcionarios de ese tipo que presten
servicios a las fracciones políticas.
El texto de la reforma propuesta es el
siguiente:
“Artículo
Único.- Modifíquese el artículo 46 de la Ley N° 4556, Ley de Personal de la
Asamblea Legislativa, para que en adelante su inciso b) se lea de la siguiente
manera:
b) Cuando se trate de los empleados de
fracción, su remoción bastará con el visto bueno del diputado a cargo y el
respectivo jefe de fracción”.
El artículo 46 vigente de la Ley de
Personal de la Asamblea Legislativa dispone que las remociones de los empleados
de confianza de las fracciones políticas serán acordadas por el Directorio de
la Asamblea Legislativa, previa “…
recomendación y acuerdo formal de la respectiva fracción”.
Nótese que la duda que se había
estado presentando en la Asamblea Legislativa con el artículo 46, inciso b, de
su Ley de Personal, giraba en torno a la necesidad (o no) de un acuerdo de
fracción para el cese de los empleados de confianza de fracciones
políticas. De aprobarse la reforma queda
claro que ese acuerdo no es necesario y que basta con el visto bueno del jefe
de fracción. Además se agrega −porque
no estaba previsto en la normativa anterior− que para el cese es
necesario el visto bueno del diputado que tenía a cargo el funcionario que va a
ser removido.
Cabe agregar que ya en el dictamen
C-161-2012 aludido habíamos indicado que “Si
el Directorio Legislativo considera que es más conveniente que la remoción de
ese tipo de funcionarios esté precedida solo de un visto bueno del jefe de
Fracción, y no de un acuerdo formal de la Fracción, lo procedente es proponer y
tramitar una reforma legal en ese sentido”.
Teniendo en cuenta lo expuesto,
estimamos que la reforma legislativa sobre la cual se nos confiere audiencia no
presenta roces de constitucionalidad, pues la materia que regula se encuentra
dentro de la esfera competencial del legislador, por lo que es éste quien, en
última instancia, debe definir el procedimiento que se ha de seguir para la
remoción de los servidores de confianza de las fracciones políticas.
En cuanto a la forma del proyecto,
sugerimos cambiar la frase que indica “Cuando
se trate de los empleados de fracción, su remoción bastará con el visto bueno
del diputado a cargo y el respectivo jefe de fracción”, por la siguiente: “Cuando se trate de empleados de fracción,
para su remoción bastará con el visto bueno del diputado que tiene a su cargo
al funcionario y del respectivo jefe de fracción”.
IV.
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, es
criterio de este órgano asesor que el proyecto de ley sobre el cual se nos
confiere audiencia no presenta problemas de constitucionalidad, aunque sí
algunos de forma, que sugerimos corregir.
Su aprobación o no implica consideraciones
de oportunidad y conveniencia que entran dentro del ámbito de la
discrecionalidad legislativa.
Cordialmente,
Julio César Mesén Montoya
Procurador de Hacienda
JCMM/Kjm
OJ-055-2013
ASAMBLEA LEGISLATIVA. FUNCIONARIOS DE CONFIANZA. FRACCIONES POLÍTICAS.
REMOCIÓN. REQUISITOS
La Comisión de
Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa nos confiere audiencia sobre el
proyecto de ley n.° 18.600, denominado “Reforma
del inciso b) del artículo 46 de la Ley N. 4556, Ley de Personal de la Asamblea
Legislativa”.
Esta
Procuraduría, en su OJ-055-2013 del 9 de setiembre de 2013, suscrita por Julio
César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, indicó que el proyecto de ley
aludido, en tanto pretende que para la remoción de los funcionarios de
confianza de las fracciones políticas no sea necesario un acuerdo de la
fracción, sino solamente el visto bueno del jefe de fracción y del diputado que
tiene a cargo al funcionario, no presenta problemas de constitucionalidad,
aunque sí algunos de forma, que sugerimos corregir. Su
aprobación o no implica consideraciones de oportunidad y conveniencia que se enmarcan dentro del ámbito de
discrecionalidad legislativa.