C-217-89
15 de diciembre de 1989
Sr. Sergio Quirós Maroto
Presidente Ejecutivo
Instituto de Desarrollo Agrario
Apartado 5054, San José
Estimado señor:
En relación con su oficio PE-705-89 con la
aprobación del señor Procurador General de la República, me permito poner en su
estimable conocimiento , que se avalan los argumentos
externados por la licenciada Ana Victoria Mora Mora,
Subjefe del Departamento Legal en el oficio DL 1447-88 de primero de setiembre
del año pasado,
En efecto, en virtud de los artículos 26,b),
27.1, 98.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, el
Instituto de Desarrollo Agrario está sometido al poder de coordinación y de
dirección tanto del Presidente de la República, como en el presente asunto, del
Poder Ejecutivo, sin que la ejecución de esos principios infrinjan el artículo
188 de la Constitución Política, toda vez que aun cuando esta norma otorga al
Instituto de DesarrolloAgrario "independencia
administrativa", lo somete "a la ley en materia de gobierno", es
decir, a los parámetro jurídicos de coordinación y dirección establecidos en
los artículos precitados de la Ley General de la Administración Pública. Lo
anterior significa que a pesar de que el Instituto de Desarrollo Agrario tenga
la peculiaridad de la autonomía que lo coloca en la condición de ente
descentralizado, esta autonomía es parcialmente inmune en virtud de aquellos
principios de coordinación y de dirección, los cuales permiten al Presidente de
la República y al Poder Ejecutivo pernear la autonomía en materia de gobierno,
sin desbordar los límites establecidos por la Constitución y las leyes,
conforme la normas precitadas y el artículo 140,8) y 20) de la Constitución
Política, todo con la finalidad de mantener la unidad estatal en materia de
gobierno.
Es por todas las razones expresadas, que el
Decreto Ejecutivo Nº 18.059-Plan de 2 de marzo de 1988 debe ser acatado por la
Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario en todos sus extremos.
Atentamente,
Dr. Luis Fernando
Pérez Morais
PROCURADOR ADJUNTO
LFPM/ar
C-217-89
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA
El IDA, a pesar de que goza de autonomía
de conformidad con el art. 188 de la Constitución Política, en
materia de gobierno debe estarse sometido a lo que indique el Poder Ejecutivo. Por
lo tanto, el D.E. 18059, debe ser acatado por la Junta Directiva de ese
Instituto.