Dictamen : 257 - del 24/12/1987
C-257-87
24 de diciembre de 1987.
Licenciado
Rodolfo Peralta Nieto
Director General de Hacienda
S.O.
Estimado señor:
Por encargo del señor Procurador
General de la República nos referimos a su Oficio de 22 de diciembre de 1987 en
el que solicita el criterio sobre la afección por el artículo 16 de la Ley N°
7088 de 30 de noviembre de 1987 a las exoneraciones fiscales de que gozan los
diplomáticos extranjeros en nuestro país.
Con la aprobación del jerarca de
este órgano técnico jurídico nos permitimos al respecto manifestar:
I.-Jerarquía del ordenamiento
jurídico Costarricense.
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 7° de la Constitución Política
“Los
tratados públicos, convenios internacionales y los concordatos, debidamente
aprobados por la Asamblea Legislativa tendrán desde su promulgación, o desde el
día que ellos designen autoridad superior a las leyes…”
En desarrollo de ese postulado, la
Ley General de la Administración Pública, en su artículo 6° establece el orden
jerárquico de fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, ubicando
igualmente –los tratados y convenios internacionales, inmediatamente después de
la Constitución y en un grado superior a la ley.
Consecuentemente, la ley –ubicada en
grado inferior a los tratados y convenios internacionales- no puede afectar el
contenido de estos. Por ello, es que usualmente las leyes que regulan materias
contenidas en tratados o convenios públicos, indican que exceptúan de las
derogaciones tácitas que ellas contienen, los aspectos regulados por convenios
y tratados internacionales. El artículo 16 de la Ley N° 7088 citada sigue esa
corriente, y respeta en forma expresa el orden jerárquico del derecho
administrativo, al disponer:
“Artículo
16.- Deróganse todas las excepciones
para la importación de vehículos libres de impuestos, previstos en los
diferentes leyes, decretos, y normas legales.
Se exceptúan
las exenciones amparadas a convenios internacionales o bilateales…”
II.- Régimen de exoneraciones a
favor de los diplomáticos extranjeros acreditados en Costa Rica.
En cuanto a este aspecto, nos
permitimos remitir copia del dictamen N° C-243 de 3 de octubre de 1986, en el
que esta Procuraduría General desarrolló precisamente el tema en relación con
los vehículos.
Efectivamente, la ley N° 2262 de 18
de setiembre de 1958, contiene exoneraciones a favor de los agentes
diplomáticos acreditados en el país; exoneraciones que se amparan en normas de
rango superior a la ley ya que están contenidas en la Convención de Viena Sobre
Relaciones Diplomáticas, de la cual nuestro país es signatario, y que fue
ratificado por ley N° 3394 de 24 de setiembre de 1964, la cual en su artículo
34 dispone:
“Artículo 34.- El agente diplomático estará
exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales,
regionales o municipales, con excepción:
a) de los
impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de
las mercaderías o servicios.
b) de los
impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el
territorio del Estado receptor – a menos que el agente diplomático los posea
por cuenta del Estado acreditan para los fines de la misión;
c) de los
impuestos sobre las sucesiones que correspondan percibir al Estado receptor, salvo
lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 39;
d) de los
impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el
Estado receptor y de los impuestos sobre el capital que graven las inversiones
efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor;
e) de los
impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados;
f) salvo lo
dispuesto en el artículo 23, de los derechos de registro, aranceles judiciales,
hipotecas y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles.
La norma transcrita se complementa
en lo dispuesto en los artículos 36 y 50 del mismo instrumento, cuyo contenido
se lee en el criterio del Departamento Legal de ese Ministerio, que se sirve,
remitirlos adjunto a su oficio.
Conclusión:
De acuerdo con lo expuesto, el
artículo 16 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987 no puede afectar
negativamente las exoneraciones que la Convención de Viena Sobre Relaciones
Diplomáticas concede a los agentes diplomáticos acreditados en nuestro país, en
tal forma que la ley N° 2252 de 18 de setiembre de 1958 –aunque anterior a la
Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987- mantiene su vigencia en cuanto su
contenido coincida con el contenido de la Convención de Viena.
De viene aplicable, asimismo, el
Decreto Ejecutivo N° 15.877-RE de 29 de noviembre de 1984, en esta materia.
De usted muy atentamente,
Licda.
Mercedes Solórzano Sáenz Licda.
Mercedes Valverde Kopper
Procuradora
Asesora Procuradora
Administrativa
C-257-87
FUNCIONARIO DIPLOMÁTICO. EXONERACIÓN FISCAL A FUNCIONARIO DIPLOMÁTICO.
El Licenciado Rodolfo Peralta Nieto, Director General de Hacienda en oficio de 22 de diciembre de 1987, solicita el criterio sobre la afección por el artículo 16 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987 a las exoneraciones fiscales de que gozan los diplomáticos extranjeros en nuestro país.
El artículo 16 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987 no puede afectar negativamente las exoneraciones que la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas concede a los agentes diplomáticos acreditados en nuestro país, en tal forma que la ley N° 2252 de 18 de setiembre de 1958 –aunque anterior a la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987- mantiene su vigencia en cuanto su contenido coincida con el contenido de la Convención de Viena.
De viene aplicable, asimismo, el Decreto Ejecutivo N° 15.877-RE de 29 de noviembre de 1984, en esta materia.
De usted muy atentamente, se despide la Licda. Mercedes Solórzano Sáenz, Procuradora Asesora y la Licda. Mercedes Valverde Kopper, Procurador Administrativa en pronunciamiento C-257-87 con fecha e 24 de diciembre de 1987.