Dictamen : 255 - del 21/12/1987
C-255-87
21 de diciembre de 1987.
Licenciado
Luis Polinaria
Vargas
Director Ejecutivo
Oficina del Arroz
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, doy respuesta a su atento oficio D.E. 323 del
7 de julio de este año, mediante el cual solicita el criterio de este Despacho,
en punto a determinar los alcances del inciso a) del artículo 10 de la Ley
Creación de la Oficina del Arroz, número 7014 del 2 de noviembre de 1985,
fundamentalmente en lo que se refiere a establecer si existe obligación legal
de parte de esa Oficina, para adquirir las existencias de arroz que los
industriales de ese grano posean en sus bodegas.
A su vez, dejamos claramente
establecido que la respuesta a su nota se produce con varios meses de atraso,
debido a la expresa solicitud de su parte y de la Licda. Mayra Centeno Mejía,
Jefe del Departamento Legal de esa Oficina, para que el estudio del punto
consultado se dejara en suspenso hasta nuevo aviso. Habiéndose producido ésto recientemente, de inmediato reiniciamos su análisis.
El inciso a) del artículo 10 de la
citada Ley de Creación de la Oficina del Arroz expresa:
“Artículo
10.- La Oficina tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Para las
cuotas del arroz necesarias para el consumo nacional, establecer las reservas
que considerar pertinentes y garantizarle a los beneficiadores que efectuará la
compra de su producto, ya sea en forma directa o por medio de instituciones”.
Como se podrá comprender, en el
sub-judice se trata de un problema de interpretación del sentido que tienen
algunas palabras dentro del contexto de la norma. Así, deviene conveniente
realizar su análisis de conformidad con los criterios que brinda el artículo 10
del Código Civil, el cual a la letra reza:
“Artículo
10.- Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en
relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la
realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo
fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas”.
Así las cosas, para un correcto
entendimiento del alcance jurídico de la atribución conferida a la Oficina
debemos analizar qué sentido tiene en la normativa en estudio la frase “…garantizarle a los beneficiadores que
efectuará la compra de su producto, ya sea en forma directa o por medio de
instituciones”. En nuestro criterio, interesa destacar el significado de
los términos “garantizarle” y “efectuará”, puesto que una vez aclarado ese
punto, la frase que interesa adquirirá pleno sentido. Para ello recurrimos al
Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el cual define la palabra
“garantía” así:
“Garantía:
acción y efecto de afianzar lo estipulado”.
Y afianzar:
“afianzar:
dar fianza por alguno para seguridad o resguardo de intereses o caudales o del
cumplimiento de alguna obligación”.
A fin de dejar más claro el sentido
de esta palabra, recurrimos al Diccionario de Derecho Usual del Ilustre
tratadista argentino Guillermo Cabanellas que define el término “garantizar”
así:
“Dar una
garantía material o moral, afianzar el cumplimiento de lo estipulado o la
observancia de una obligación o promesa”.
A su vez, el término “efectuar” es
definido por este mismo jurista latinoamericano de la siguiente manera:
“Ejecutar,
realizar, cumplir, poner por obra:
De las anteriores definiciones, de
por sí claras o suficientes, desprendemos fácilmente el espíritu de la norma
que comentamos. En este caso fue voluntad del legislador que la Oficina del
Arroz que estaba creando adquiera el compromiso u obligación ante los
beneficiadores del grano, de llevar a cabo la compra del cereal ya fuese por sí
misma, es decir con sus propios fondos, o por medio de otras instituciones.
Así, el industrial del arroz no se verá afectado en su actividad por la
ausencia de compradores para su producto. No obstante lo anterior, resultaría
erróneo afirmar que la Oficina mencionada tiene el deber de adquirir cualquier
cantidad de arroz que sea producido en nuestro país. Más bien, es conveniente dejar claro que
dicha institución cuenta con potestades suficientes emanadas de su Ley
Orgánica, que le permiten organizar, de modo técnico y funcional, todo el
proceso relacionado con la siembra y producción de arroz.
Efectivamente, el mismo artículo 10
de la citada Ley Orgánica, en los incisos a) y b) fundamentalmente, le otorgan
a la Oficina la atribución de fijar las cuotas de arroz necesarias para el
consumo nacional, así como la de llevar a cabo los procedimientos necesarios
para la exportación o importación del mismo grano, si ello fuese necesario.
Para lograr lo anterior, la Oficina debe realizar un censo anual de los
cultivos de arroz y para establecerlo debe estimar la producción nacional por
zonas. Ambas disposiciones legales le permiten, en nuestra opinión, definir de
antemano y con cierto grado de certeza, la cantidad de arroz que se producirá
en la cosecha correspondiente, así como su distribución en cada una de las
zonas productoras. De esta manera, la obligación de adquirir el arroz producido
está limitada por la producción calculada en el censo y por las cuotas de
consumo interno establecidas por la misma Oficina conforme con los criterios
técnicos o científicos que deberá utilizar.
Dentro de los límites fijados
anteriormente, es nuestra opinión que la Oficina del Arroz está en la
obligación de adquirir el arroz que posean los beneficiadores de ese grupo,
mediante fondos propios o bien canalizando la adquisición, por medio de
instituciones que legalmente puedan adquirirlo, para lo cual deberá llevar a
cabo las gestiones necesarias.
Atentamente,
Lic.
Adrián Vargas Benavides
Procurador
Civil
AVB/CPS/mbb
C-255-87
OFICINA DEL ARROZ. COMPRA DE PRODUCTO.
El Licenciado Luis Polinaria Vargas, Director Ejecutivo de la Oficina del Arroz, en oficio D.E. 323 del 7 de julio de 1987, solicita el criterio de este Despacho, en punto a determinar los alcances del inciso a) del artículo 10 de la Ley Creación de la Oficina del Arroz, número 7014 del 2 de noviembre de 1985, fundamentalmente en lo que se refiere a establecer si existe obligación legal de parte de esa Oficina, para adquirir las existencias de arroz que los industriales de ese grano posean en sus bodegas.
Efectivamente, el mismo artículo 10 de la citada Ley Orgánica, en los incisos a) y b) fundamentalmente, le otorgan a la Oficina la atribución de fijar las cuotas de arroz necesarias para el consumo nacional, así como la de llevar a cabo los procedimientos necesarios para la exportación o importación del mismo grano, si ello fuese necesario. Para lograr lo anterior, la Oficina debe realizar un censo anual de los cultivos de arroz y para establecerlo debe estimar la producción nacional por zonas. Ambas disposiciones legales le permiten, en nuestra opinión, definir de antemano y con cierto grado de certeza, la cantidad de arroz que se producirá en la cosecha correspondiente, así como su distribución en cada una de las zonas productoras. De esta manera, la obligación de adquirir el arroz producido está limitada por la producción calculada en el censo y por las cuotas de consumo interno establecidas por la misma Oficina conforme con los criterios técnicos o científicos que deberá utilizar.
Dentro de los límites fijados anteriormente, es nuestra opinión que la Oficina del Arroz está en la obligación de adquirir el arroz que posean los beneficiadores de ese grupo, mediante fondos propios o bien canalizando la adquisición por medio de instituciones que legalmente puedan adquirirlo, para lo cual deberá llevar a cabo las gestiones necesarias.
De esta manera se suscribe el Lic. Adrián Vargas Benavides, Procurador Civil en pronunciamiento C-255-87 con fecha de 21 de diciembre de 1987.