Opinión Jurídica : 037 - del 26/07/2013
26 de julio de 2013
OJ-037-2013
Señora
Rosa
María Vega Campos
Jefa
de Área
Comisión
Permanente Especial
Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de la República, me refiero a su oficio CPEM-345-2013 de
fecha 11 de junio del 2013, por medio del cual solicita el criterio técnico
jurídico de este Despacho con relación al Proyecto denominado: “Modificación de
varios artículos del Código Municipal, Ley N° 7794”, el cual es tramitado bajo
el expediente legislativo N° 18.656.
De previo a referirnos al fondo de proyecto, procede
aclarar que la opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante,
dado que se está ante una consulta planteada en apego por la Comisión
Permanente Especial Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la
Asamblea Legislativa y no por un órgano de la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República. Además, la consulta se plantea respecto
de un proyecto que es manifestación de la potestad legislativa, cuyo ejercicio
corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa. No obstante, se entra a
analizar su solicitud como muestra de colaboración de este Órgano con el Poder
Legislativo, en razón de la trascendencia de la función legislativa que
constitucionalmente le es atribuida.
Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta
vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de
los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
I-
SOBRE EL PROYECTO
DE LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACIÓN
El proyecto de ley puesto a consideración de la Procuraduría General de
la República propone reformar parcialmente el Código Municipal, Ley N° 7794 del
30 de abril del 1998, introduciendo un capitulo nuevo dentro del título III. La
iniciativa se encuentra constituida formalmente por siete artículos en los que
se propone modificar dicho cuerpo normativo, así como adicionar un capítulo
exclusivo referente al desarrollo del marco jurídico de la figura de la vicealcaldía.
Según se indica en
la exposición de motivos, con la Ley N° 8611 del 12 de noviembre del 2007, se
reformó el Código Municipal con la intención de mejorar los gobiernos locales
fortaleciendo la figura de la vicealcaldía dotándola
de capacidad para llevar a cabo funciones adicionales a la mera sustitución del
alcalde en caso de ausencia.
Se señala en la motivación del proyecto de ley que de acuerdo con la
legislación vigente, existe una falta de claridad en las funciones de las vicealcaldías municipales, lo cual han generado conflictos
a lo interno de las entidades municipales. Así, las funciones que generalmente
le son asignadas a los vicealcaldes no son labores administrativas u
operativas, sino que son labores no atinentes al puesto y en ciertos casos
hasta degradantes para las personas que ocupan dichos cargos.
Ante
estas circunstancias, el proyecto de ley busca fortalecer la figura de la vicealcaldías municipales asignándoles las labores y
obligaciones propias de la figura, así como las responsabilidades que se asumen
en el ejercicio de este importante cargo.
I.
SOBRE EL FONDO
La iniciativa legal que se pone en conocimiento de la
Procuraduría General de la República, pretende una modificación del texto
vigente del Código Municipal, a fin de modificar y añadir aspectos propios de
la vicealcaldías municipales.
Históricamente la figura de las vicealcaldías
han sido consideradas funcionarios municipales cuya función primordial es la
sustitución temporal o definitiva de los Alcaldes municipales. La Ley N° 8611
del 12 de noviembre del 2007, reformó algunos artículos del Código Municipal, y
entre sus modificaciones se busco darle mayores
atribuciones a los vicealcaldes municipales, no obstante esta reforma no dio el
fruto buscado respeto a dotar a las vicealcaldías de
nuevas funciones; esta Procuraduría en estudio de las funciones de los
vicealcaldes dispuestas en el Código Municipal vigente, ha señalado:
“Según
hemos indicado con base en lo dispuesto por el citado ordinal 14, el
vicealcalde primero es el funcionario llamado a sustituir al acalde municipal
en el evento de que éste último se ausente temporal o definitivamente, para lo
cual se entiende que asumirá el cargo con las mismas responsabilidades y
competencias del alcalde durante el tiempo que dure la sustitución. Por su
parte, el vicealcalde segundo deberá sustituir al alcalde municipal únicamente
en el supuesto de que el vicealcalde primero no lo pueda hacer. Para tales
efectos, de igual manera, tendrá las mismas responsabilidades y competencias
del alcalde durante el plazo que le corresponda sustituirlo. En este sentido, cabe agregar que el
vicealcalde segundo no viene a sustituir en modo alguno al vicealcalde primero,
sino que ambos funcionarios sustituyen al alcalde, simplemente que lo hacen en
un orden distinto, según quedó explicado” Dictámenes C-109-2008 de 8 de abril de 2008 y
C-078-2010).
Ahora bien, el texto propuesto pretende el
fortalecimiento de la figura de la vicealcaldía,
suprimiendo la regulación del actual artículo 14 y del inciso g) del artículo
17 de la Ley N° 7794 del 30 de abril del 1998 (Código Municipal), para proponer
un capítulo nuevo relativo a las nuevas funciones y obligaciones de las vicealcaldías municipales.
La iniciativa dispone la creación de
un nuevo capítulo, dentro del cual se establece expresamente que le corresponde al titular de la Alcaldía,
la asignación de funciones a las vicealcaldías
municipales, obligando a las alcaldías a otorgarles labores acordes y
proporcionales con la jerarquía del puesto.
Al respeto es importante señalar que
el proyecto de ley obliga al Alcalde Municipal a asignarle funciones por
escrito a las personas que se desempeñen como vicealcaldes que sean “acordes y
proporcionales con la jerarquía del puesto”, no obstante, el texto legal no
establece expresamente cuales son estas funciones, si no que nuevamente deja a
la discrecionalidad del Alcalde la asignación de las labores a despenar por los
vicealcaldes. Esta situación podría dejar sin efecto real el fin que persigue
la propuesta legal (fortalecer las vicealcaldías
municipales), ya que al igual que con las normas vigentes, se dejaría a
criterio del Alcalde municipal determinar cuáles labores van a ser despeñadas
por las vicealcaldías.
Otro aspecto a destacar dentro del
proyecto de ley es que en éste se dispone la obligación de las vicealcaldías de rendir de cuentas de sus labores de manera
al Alcalde, para lo cual se le obliga a confeccionar un informe de labores
propio, para ser incorporado dentro del informe de rendición de cuentas que el
Alcalde presenta ante el Concejo Municipal anualmente. Lo anterior, viene a
constituirse como un mecanismo de control democrático ejercido por el Consejo
Municipal respecto al órgano ejecutivo municipal completo, o sea, sobre el
Alcalde y las vicealcaldías que la ley
establece.
Así las cosas, partiendo de las
facultades de formación de las leyes que la Constitución Política otorga a la
Asamblea Legislativa, es preciso indicar que los señores y señoras diputadas
tienen la potestad de establecer las vicealcaldías
municipales en los términos que se señalan en la presente iniciativa legal, por
lo cual la aprobación de reforma propuesta a la Ley N° 7794 del 30 de abril del
1998, es un asunto propio de la política legislativa.
II-CONCLUSIÓN
De conformidad con lo expuesto es
criterio de la Procuraduría General de la República, que el proyecto de ley
denominado “Modificación de varios artículos del Código Municipal,
Ley N° 7794” tramitado en el expediente
legislativo 18.656, no presenta -en sí mismo- vicios de
legalidad ni de constitucionalidad, por lo cual su aprobación o no, es decisión exclusiva de los señores y señoras
diputados.
Atentamente;
Lic. Esteban Alvarado Quesada
Procurador
EAQ/ybm
Código 11789-2013
OJ-037-2013
PROYECTO DE LEY “MODIFICACIÓN
DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794”, EL CUAL ES
TRAMITADO BAJO EL EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 18.656.
La señora Jefa de la Comisión Permanente Especial
de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo solicita el criterio
sobre el proyecto de ley titulado “Modificación de varios artículos del Código
Municipal, Ley N° 7794”, el cual es tramitado bajo el expediente legislativo N°
18.656.
El Licenciado Esteban Alvarado Quesada, Procurador,
en la opinión jurídica OJ-037-2013 del 26 de julio del 2013, emite criterio al
respeto, concluyendo:
De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la
República, que el proyecto de ley denominado “Modificación
de varios artículos del Código Municipal, Ley N° 7794” tramitado en el expediente legislativo 18.656, no presenta -en sí mismo- vicios de
legalidad ni de constitucionalidad, por lo cual su aprobación o no, es decisión exclusiva de los señores y señoras
diputados.