Dictamen : 047 - del 26/03/2013
26 de marzo del
2013
C-047-2013
Licenciada
Irma Gómez
Vargas
Auditora General
Ministerio de
Obras Públicas y Transportes
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero
a su oficio AG-1380-2012 con fecha de 15 de junio, reiterado en oficio
AG-2189-2012 del 28 de setiembre de 2012, recibido en este despacho el 01
de octubre del año en curso, mediante el cual se le consulta a este órgano
asesor lo siguiente:
1.
¿Puede
autorizar el MOPT a empresas privadas para la colocación de señales turísticas
informativas de destinos turísticos y servicios con las siguientes
características: a) se ubican dentro del derecho de vía, b) las señales indican
a los usuarios de las vías públicas el acceso a destinos turísticos y
servicios, c) se diferencian de las señales oficiales en que las señales
informativas son de fondo azul y no verde, rótulos por los cuales cobran a
otras empresas que se anuncian a través de ellos?
2.
¿Puede
otorgar el MOPT autorizaciones a empresas para levantar estructuras
informativas en el derecho de vía, sobre lugares y centros turísticos u otros,
de naturaleza privada, de naturaleza privada como hoteles, restaurantes,
parques privados, en virtud del Reglamento de los Derechos de vía y Publicidad
Exterior, a pesar de lo estipulado en el Código Civil, Ley de Construcciones y
Ley de Caminos Públicos?
3.
¿Pueden
empresas privadas lucrar con la colocación de dichas estructuras, llámense
estas anuncios, vallas publicitarias, ventanas informativas en el derecho de
vía?
4.
¿Puede
otorgar el MOPT prórrogas de autorizaciones de colocación de rótulos, anuncios,
o vallas publicitarias, sin que conste en el expediente administrativo el
permiso original, supuestamente otorgado antes de la aprobación del Reglamento
en cuestión?
5.
¿Puede el
jerarca otorgar una prórroga de un permiso con base en un documento general
como un oficio o convenio interinstitucional que aunque plantea una situación
general y señala que algunas señales se encuentran a derecho no indica
expresamente la base jurídica para el otorgamiento de la autorización o señala
de alguna manera qué empresa puede realizar dicha señalización?
6.
¿Qué
trámite se debería seguir para anular prórrogas otorgadas por el jerarca de
autorizaciones para el levantamiento de señales informativas en el derecho de
vía otorgadas, si en el expediente administrativo no consta la autorización
original que originara el permiso?
7.
Al tenor del
Reglamento y de la normativa vigente. ¿Puede considerarse las pantallas
luminosas o de tecnología led como vallas o anuncios y por lo tanto aplicarse
en cuanto a su instalación, el Reglamento de los Derechos de vía y Publicidad
Exterior?
8.
Con
respecto a la publicidad en rutas cantonales. ¿Puede aplicarse el mencionado
Reglamento para este tipo de publicidad? ¿Deben solicitarse los permisos y
autorizaciones ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la
autorización respectiva puede ser otorgada por las Municipalidades? ¿Puede el
MOPT retirar anuncios, vallas, escampaderos, mobiliario urbano, mupis o
cualquier otro de publicidad que se encuentre en los derechos de vía de la red
cantonal?
De previo a analizar el fondo
de lo consultado debe advertirse que, por lo que dispone el artículo 5 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ésta, en su condición
de órgano consultivo, de la Administración Pública, no puede dar respuesta a
preguntas concretas, ya que ello implicaría sustituir a la Administración
activa por medio de un pronunciamiento vinculante, por lo que se analizará de
manera genérica los temas consultados.
Con respecto a las dos
primeras preguntas sobre si el MOPT puede autorizar a empresas privadas la
colocación de señales turísticas informativas y levantar estructuras
informativas de naturaleza privada en el derecho de vía, es necesario indicar
que la competencia en la administración de la Red
Vial Nacional, y por ende sobre las posibles autorizaciones sobre la vía pública
se le otorga a este Ministerio a partir del artículo
1 de la Ley General de Caminos.
Dicha
competencia administrativa se reitera en los artículos 11 y 14 de la Ley de
Administración Vial, el artículo 2, inciso a) de la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como el artículo 3 del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad
Exterior, Nº 29253-MOPT.
La Ley de Construcciones, N° 833 de 2 de noviembre de 1949, en relación
al destino y naturaleza jurídica de las vías públicas establece en sus
artículos 4 y 5 lo siguiente:
“Artículo 4- Definición.
Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por
disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de
conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho esté
destinado ya, a ese uso público. Según su clase, las vías públicas se
destinarán, además, a asegurar las condiciones de aereación e iluminación de
los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes;
a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio
perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.”
“Artículo 5- Derecho. Las vías públicas son inalienables e
imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca,
embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada,
en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, iluminación y
aereación, vista, acceso, derrames y otros semejantes inherentes al destino de
las vías públicas se regirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos
Administrativos.”
De
ahí que dada la naturaleza inalienable de las vías públicas, como bienes de dominio
público, es a partir de la figura de la concesión o permisos de uso que la
Administración, en este caso el MOPT, puede autorizar a particulares poderes,
aprovechamientos o explotaciones sin que éstos generen ningún tipo de derecho
real sobre los mismos y de acuerdo a las reglas, condiciones y/o limitaciones
que la Administración establezca para conservar la titularidad y la
fiscalización de estos bienes.
Al respecto la Ley de Caminos indica:
“Artículo 6- Permisos y
Concesiones. Los permisos y concesiones que la autoridad competente otorgue
para aprovechar las vías públicas con determinados fines, no crean a favor del
concesionario o permisionario ningún derecho real ni acción posesoria sobre
tales vías. Tales permisos o concesiones serán siempre temporales y revocables,
y en ningún caso podrán otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito
tránsito, o del libre, seguro y expedito acceso a los predios colindantes, de
la tranquilidad y comodidad de los vecinos, o de los servicios públicos instalados
en ellas, según su clase hubieren sido destinadas.”
En
igual sentido, el Reglamento
de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Nº
29253-MOPT, establece de manera específica los criterios para que el Ministerio
de Obras Públicas y Transporte (MOPT) administre, fiscalice y regule, los
derechos de vía de la red vial nacional, así como lo concerniente a la
instalación, sustitución, construcción, reconstrucción y exhibición de todo
tipo de anuncios, rótulos, vallas, parabuses en terrenos públicos o privados, o
en los derechos de vía que están bajo su administración:
“Artículo 3º-Competencia:
Los derechos de vía de la red vial nacional son bienes del Estado sobre los que
no podrá alegarse derecho alguno, dado que, por su naturaleza jurídica, son
inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que su ocupación es
prohibida sin autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
quien podrá otorgar permisos temporales de ocupación de los derechos de vía o
terrenos con vocación pública, cuando en dicho permiso medie un evidente y
manifiesto interés público”.
A partir de lo anterior,
debe este órgano consultivo indicar que el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) sí puede, al estar dentro de sus
competencias legalmente atribuidas, otorgar
concesiones y permisos temporales de ocupación de los derechos de vía o
terrenos con vocación pública a particulares, cuando medie un interés público y se respeten las diferentes
disposiciones sobre las condiciones que deben tener estas señales y/o estructuras.
Dentro de las
limitaciones a estos permisos y/o concesiones, conforme al Acuerdo Regional Centroamericano sobre Señales
viales, Ley N° 3111 del 9 de abril de 1963, con su respectivo Manual de Señales
Viales, y el Reglamento de Derechos de Vía y Publicidad Exterior, podemos
indicar que
éstas no pueden impedir el libre tránsito y acceso a los predios colindantes,
así como no ser
propensas a confundirse con las demás señales y aparatos que sirven para
regular el tránsito, o que pudiera dificultar la comprensión de éstos.
En relación a la tercera pregunta de si ¿pueden
empresas privadas lucrar con la colocación de dichas estructuras, llámense
estas anuncios, vallas publicitarias, ventanas informativas en el derecho de
vía?
Es necesario
indicar que el Reglamento Derechos de Vía y
Publicidad Exterior establece que el MOPT regulará la
instalación, sustitución, construcción, reconstrucción y exhibición de todo
tipo de anuncios, rótulos, vallas, parabuses. Conforme a las definiciones de
estas tipologías en el artículo 2 del Reglamento, se desprende que estos
supuestos son eminentemente comerciales:
“Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de
aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Anuncio: Todo
letrero, escritura, impreso, imagen generada por medios electrónicos, pintura,
emblema, dibujo u otro medio publicitario, colocado sobre el terreno,
estructura natural o artificial, cuyo propósito sea hacer una propaganda
comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo, marca de fábrica o
hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u
ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo en un sitio distinto
de aquel donde aparece tal anuncio.
(…)
Valla: Toda estructura especialmente construida y
diseñada para hacer publicidad exterior y que anuncia productos o servicios que
no necesariamente se compran, venden o producen en el mismo sitio donde se
encuentra instalada.”
Así mismo, el
artículo 15 del Reglamento de Derechos de Vía y Publicidad
Exterior establece que:
“Artículo 15.- Prohibición para otorgar permisos o
licencias: El Departamento de Inspección Vial y Demoliciones no
conferirá permisos o licencias para la instalación de rótulos, anuncios o
vallas, a ninguna persona física o jurídica dedicada a la actividad comercial
de la publicidad, que no se encuentre inscrita en el Registro de Licencias. De
comprobarse que alguna persona se ha dedicado a la actividad comercial de este
tipo de publicidad, sin contar con la respectiva licencia o permiso, se
ordenará el retiro o la demolición del rótulo, anuncio o valla de que se trate,
previo cumplimiento del debido proceso.”
De las norma se
interpreta que si, por el contrario, la persona física o jurídica dedicada a la
actividad comercial de la publicidad sí se encuentra inscrita en este Registro
de licencias, es posible para el MOPT conferir permisos y licencias para la
instalación rótulos, anuncios o vallas que, conforme a su propia definición, sí
ostentan carácter comercial y que, por lo tanto, son fuente de lucro.
Con respecto las preguntas 4, 5 y 6, todas en relación a
las posibles prórrogas de autorizaciones y los trámites correspondientes,
debemos indicar que la
instancia encargada de vigilar, controlar, fiscalizar
y autorizar todo lo referente a los usos del área de derecho de vía de la red
vial nacional es el Departamento de
Inspección Vial y Demoliciones del MOPT, de ahí que el
Reglamento de Derechos de Vía y
Publicidad Exterior le asigne dentro de sus competencias el otorgamiento, modificación, cancelación y renovación de las licencias.
En la pregunta 4 se nos consulta lo siguiente: ¿puede otorgar el MOPT prórrogas de autorizaciones de colocación de
rótulos, anuncios, o vallas publicitarias, sin que conste en el expediente
administrativo el permiso original, supuestamente otorgado antes de la
aprobación del Reglamento en cuestión?
En primer lugar habría que determinar la causa por la cual no consta en
el expediente el permiso original. Tómese en cuenta que es obligación de la
Administración Pública la confección y preservación de los expedientes
administrativos. Por ello, si licencia no consta en el expediente, esa
circunstancia no puede generar un perjuicio al administrado. La existencia del
expediente y la situación fáctica de la colocación del respectivo rótulo,
anuncio o valla publicitaria, harían suponer que en su momento se otorgó la
licencia respectiva.
En todo caso, quién tenga rótulos y anuncios de publicidad instalados
antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Derechos de Vía y Publicidad Exterior podrían, al amparo de su
transitorio 4, solventar la ausencia en el expediente de la licencia respectiva
solicitando su otorgamiento una vez que se ajuste a las disposiciones del
citado reglamento.
En relación con pregunta 5, ha de decirse lo
siguiente:
Este Reglamento establece en los capítulos IV,
VI, VII, VIII y IX los criterios
técnicos que constituyen los requisitos conducentes para el otorgamiento de las
licencias; ya sea para anuncios, rótulos, y letreros, y demás tipos de
señalizaciones y publicidad externa.
Estos
requisitos específicos, de manera conjunta con todos los criterios generales
sobre limitaciones de la vía pública, constituyen el marco de legalidad al que
deberá someterse la administración, en este caso el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del MOPT, para otorgar,
prorrogar o cancelar las licencias de instalación, colocación o fijación
de anuncios, rótulos y letreros en el
derecho de vía.
Los requisitos
varían según la tipología de la señalización a la que se refiera el permiso, de
ahí que con respecto a la pregunta 5 sobre si “…puede el jerarca otorgar una
prórroga de un permiso con base en un documento general como un oficio o
convenio interinstitucional….”; debemos indicar que es al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones
de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del MOPT a quien le corresponde conceder,
prorrogar o anular este tipo de permisos y/o autorizaciones, (artículo
7, c del Reglamento de Derechos
de Vía y Publicidad Exterior por lo que se trata de
una competencia institucional previamente definida que debe acatarse.
Asimismo, las licencias tienen un carácter individual, es decir, que para la obtención o
prórroga de cada una se deberá cumplir con las disposiciones y limitaciones
legales establecidas en el marco normativo, lo anterior en virtud del mandato y
deber de la Administración de resguardar estos bienes de dominio público.
Las
licencias serán otorgadas por un plazo de diez años, y podrán ser renovadas por un
plazo igual, a solicitud del interesado, previo aporte de la documentación que
al efecto solicite el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo anterior
conforme al artículo 13 del Reglamento de Derechos de Vía y
Publicidad Exterior.
Por otra parte, las licencias podrán ser canceladas ya sea por
incumplimiento de las disposiciones previstas por el reglamento y las leyes
(artículo 16, Reglamento de Derechos de Vía y
Publicidad Exterior) o por deficiencias graves y comprobadas de las
estructuras, según lo dispone el artículo 58, el cual establece:
“Artículo
58.—Procederá la cancelación de licencia otorgada a persona física o jurídica,
o del permiso para la estructura en pie, cuando por deficiencias graves y
debidamente comprobadas de esta o por incumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente reglamento, resulten contrarias a derecho o la
seguridad pública, no obstante deberá observarse el debido proceso.”
Es de advertirse que ya sea
por incumplimiento de la normativa o por deficiencias de las estructuras, debe
otorgarse al administrado el debido proceso.
En relación con la pregunta
6 en la cual se consulta “…qué trámite se debería seguir para anular
prórrogas otorgadas por el jerarca de autorizaciones para el levantamiento de
señales informativas en el derecho de vía otorgadas, si en el expediente
administrativo no consta la autorización original del permiso….”, nos remitimos a la contestación de la pregunta
numerada como cuatro.
En cuanto a la pregunta 6 en la cual se consulta de si al tenor del
Reglamento y de la normativa vigente ¿puede
considerarse las pantallas luminosas o de tecnología led como vallas o anuncios
y por lo tanto aplicarse en cuanto a su instalación, el Reglamento de los
Derechos de vía y Publicidad Exterior? Debemos indicar que el
Reglamento también contempla el caso en que algún tipo de señal o publicidad
exterior no se encuentre dentro de las tipologías que establece el reglamento
en su artículo 2:
Así, en el artículo 68 dispone el reglamento
de cita:
“Artículo 68.—Casos de excepción: Corresponderá al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinar, previo estudio técnico y
legal, los casos excepcionales no ubicables dentro de las tipologías a que se
refiere el presente reglamento y que pueden ser autorizados siempre y cuando se
enmarquen dentro de los principios que se establecen.”
A partir de la
norma anterior, sí es posible, previo estudio técnico y legal, que el MOPT
autorice otro tipo de señalización o publicidad exterior, como pantallas luminosas o de
tecnología led, siempre y cuando éstas se ajusten a los
requisitos generales establecidos en las normas para el resto de los casos o
tipologías si contempladas.
En la pregunta 7, en
relación con la publicidad en
rutas cantonales, se consulta lo siguiente:
“¿Puede aplicarse el mencionado Reglamento para este tipo de publicidad? ¿Deben
solicitarse los permisos y autorizaciones ante el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes o la autorización respectiva puede ser otorgada por las
Municipalidades? ¿Puede el MOPT retirar anuncios, vallas, escampaderos,
mobiliario urbano, mupis o cualquier otro de publicidad que se encuentre en los
derechos de vía de la red cantonal?”
Es necesario indicar que conforme a
la Ley General de Caminos, la competencia para administrar las vías
públicas en el caso de la red vial cantonal, se encuentra bajo la administración de la
Municipalidades y el Reglamento de Derechos de Vía y
Publicidad Exterior consultado,
limita su ámbito de aplicación a la red vial nacional, tal y como se dispone en
el artículo 1.
La Sala Constitucional en la sentencia número 02127-2003 de las trece horas con treinta y siete minutos
del catorce de marzo del dos mil tres, y en relación con la aplicación del Reglamento de los
Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Nº 29253-MOPT,
indicó:
“Analizado el
contenido del Reglamento impugnado se concluye que autoriza al M.O.P.T. a
administrar, fiscalizar y regular, a nivel nacional los derechos de vía de la red vial nacional, así como la
instalación, sustitución, construcción, reconstrucción y exhibición de todo
tipo de anuncios, rótulos, vallas, parabuses en terrenos públicos o privados.
Tales terrenos públicos o privados son, según define el mismo reglamento,
inmuebles adyacentes o no a un derecho de vía. El Reglamento regula actividades
y labores a ejecutar sobre los derechos de vía que forman parte de la red vial
nacional, cuya titularidad corresponde al Estado, pero cuya administración se
otorga al M.O.P.T. Ello no supone ninguna interferencia con las competencias
constitucionales asignadas a las Municipalidades, que conservan la potestad de
administrar los derechos de vía sobre los caminos que forman parte de la red
vial cantonal. No se lesiona el principio de autonomía municipal, pues ya este
Tribunal indicó en la sentencia 5445-99, que los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política otorgan autonomía a los gobiernos municipales en cuanto a
“la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón”
De ahí que se reitera que le corresponde al MOPT administrar,
fiscalizar y regular los derechos de
vía de la red vial nacional y a las Municipalidades administrar los
derechos de vía sobre los caminos que forman parte de la red vial cantonal, sin
que exista interferencia entre ambos ya que el Reglamento determina claramente,
cuales vías forman parte de la red vial cantonal, siguiendo la distinción que
en ese sentido contiene la Ley de Caminos Públicos.
Al respecto la Sala Constitucional en la sentencia
citada concluyó:
“Los
derechos de vía que colindan con carreteras y caminos que forman parte de la
red vial nacional, no participan del carácter “local” que indica el artículo 169
de la Constitución Política. En cuanto a la regulación de la publicidad –en
general-, en “terrenos públicos o privados” según indica el artículo 1° del
Decreto impugnado, y a la luz de la definición establecida en el artículo 2°
del Reglamento, deberá entenderse que la potestad del M.O.P.T. recae sobre
aquellos terrenos que enfrentan carreteras o caminos que forman parte de la red
vial nacional solamente.” (Sentencia de la Sala Constitucional, número
02127-2003 de las trece horas con
treinta y siete minutos del catorce de marzo del dos mil tres).
A partir de lo anterior, es
evidente que en el caso de la red vial cantonal, no es de aplicación el
Reglamento de Derechos de Vía y Publicidad Exterior y, por
lo tanto, el MOPT no tiene competencias en relación con dicha red pues su
administración corresponde a las municipalidades, que serían los entes
competentes para otorgar permisos
y autorizaciones concernientes a la vías públicas cantonales.
CONCLUSIONES
De
conformidad con lo expuesto, se concluye lo siguiente:
1.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) sí puede, al estar dentro de sus competencias legalmente atribuidas,
otorgar concesiones y permisos temporales de ocupación de los derechos de vía o
terrenos con vocación pública a particulares, cuando medie un interés público y se respeten las diferentes
disposiciones sobre las condiciones que deben tener estas señales y/o
estructuras.
2.
Si la persona física o jurídica dedicada a la
actividad comercial de la publicidad se encuentra inscrita en este Registro de
licencias, es posible para el MOPT conferir permisos y licencias para la
instalación rótulos, anuncios o vallas, que conforme a su propia definición
ostentan carácter comercial y generen lucro.
3.
La circunstancia de que la licencia para la
instalación de anuncios, rótulos o vallas no consta en el expediente, no puede
generar un perjuicio al administrado. El adecuado mantenimiento y preservación
de los expedientes administrativos es obligación de la Administración, no del
administrado.
4.
Las licencias tienen un carácter individual, es decir, que
para la obtención o prórroga de cada una se deberá cumplir con las
disposiciones y limitaciones legales establecidas en el marco normativo, lo
anterior en virtud del mandato y deber de la Administración de resguardar estos
bienes de dominio público.
5.
Es posible, previo estudio técnico y legal, que el
MOPT autorice otro tipo de señalización o publicidad exterior, como pantallas luminosas o de tecnología led, siempre
y cuando éstas se ajusten a los requisitos generales establecidos en las normas
para el resto de los casos o tipologías si contempladas.
6.
En el caso de la red vial cantonal, no es de
aplicación el Reglamento de Derechos de Vía y Publicidad
Exterior y, por lo tanto, el MOPT no tiene competencias en relación con dicha
red pues su administración corresponde a las municipalidades, que
serían los entes competentes para otorgar permisos y autorizaciones concernientes a las vías públicas cantonales.
Atentamente,
Julio
Jurado Fernández
Procurador
JJF/hhc
C-047-2013
CONSULTA SOBRE AUTORIZACIONES
A EMPRESAS PARA COLOCACIÓN DE SEÑALES TURÍSTICAS INFORMATIVAS
La Licenciada
Irma Gómez Vargas, Auditora General del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, a través del oficio AG-1380-2012 con fecha de 15 de junio,
reiterado en oficio AG-2189-2012 del 28 de setiembre de 2012, consulta si
¿puede autorizar el MOPT a empresas privadas para la colocación de señales
turísticas informativas de destinos turísticos y servicios en el derecho de
vía? ¿Si pueden las empresas privadas lucrar con la colocación de dichas
estructuras, si puede otorgar el MOPT prórrogas de autorizaciones de colocación
de rótulos, anuncios, o vallas publicitarias, sin que conste en el expediente
administrativo el permiso original?
Asimismo se nos consulta si ¿puede el
jerarca otorgar una prórroga de un permiso con base en un documento general
como un oficio o convenio interinstitucional y qué trámite se debería seguir
para anular prórrogas otorgadas por el jerarca de autorizaciones para el
levantamiento de señales informativas en el derecho de vía otorgadas? Así como
si ¿Puede considerarse las pantallas luminosas o de tecnología led como vallas o anuncios y por lo tanto aplicarse en
cuanto a su instalación?
Con
respecto a la publicidad en rutas cantonales. Se nos consulta si ¿Puede
aplicarse el mencionado Reglamento para este tipo de
publicidad? ¿Deben solicitarse los permisos y autorizaciones ante el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes o la autorización respectiva puede ser otorgada
por las Municipalidades? ¿Puede el MOPT retirar anuncios, vallas, escampaderos, mobiliario urbano, mupis
o cualquier otro de publicidad que se encuentre en los derechos de vía de la
red cantonal?
El señor procurador Julio
Jurado Fernández concluye que el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) sí puede, al estar dentro de sus
competencias legalmente atribuidas, otorgar concesiones y permisos temporales
de ocupación de los derechos de vía o terrenos con vocación pública a
particulares, cuando medie un
interés público y se respeten las diferentes disposiciones sobre las
condiciones que deben tener estas señales y/o estructuras.
Si la persona física o jurídica dedicada a la actividad
comercial de la publicidad se encuentra inscrita en este Registro de licencias,
es posible para el MOPT conferir permisos y licencias para la instalación
rótulos, anuncios o vallas, que conforme a su propia definición ostentan
carácter comercial y generen lucro.
La
circunstancia de que la licencia para la instalación de anuncios, rótulos o
vallas no consta en el expediente, no puede generar un perjuicio al
administrado. El adecuado mantenimiento y preservación de los expedientes
administrativos es obligación de la Administración, no del administrado.
Las licencias tienen un
carácter individual, es decir, que para la obtención o prórroga de cada una se
deberá cumplir con las disposiciones y limitaciones legales establecidas en el
marco normativo, lo anterior en virtud del mandato y deber de la Administración
de resguardar estos bienes de dominio público.
Es posible, previo estudio técnico y legal, que el MOPT
autorice otro tipo de señalización o publicidad exterior, como pantallas
luminosas o de tecnología led, siempre y cuando éstas se ajusten a los requisitos generales
establecidos en las normas para el resto de los casos o tipologías si
contempladas.
En el caso de la red vial cantonal, no es de aplicación el Reglamento
de Derechos de Vía y Publicidad
Exterior y, por lo tanto, el MOPT no tiene competencias en relación con dicha
red pues su administración corresponde a las
municipalidades, que serían los entes competentes para otorgar permisos
y autorizaciones concernientes a las vías públicas cantonales.