Dictamen : 232 - del 20/11/1987
C-232-87
20 de noviembre de 1987.
Señor
Rodolfo Longan
Guevara
Gerente INA
Apartado 5200, 1000 San José
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General de
1.
Se consulta si el Instituto Nacional de Aprendizaje es administración
tributaria o no. El Instituto de Nacional de Aprendizaje tiene una potestad de
imposición, que lo califica como administración tributaria, conferida por el
Estado a través de su Ley Orgánica (6868 de 6 de mayo de 1983) y en virtud de
esa potestad, que es un poder deber, el Instituto tiene capacidad para
determinar el presupuesto del tributo y la base imponible, liquidarlo y
determinar su monto. Queda claro, que esta potestad de imposición que requiere
de un procedimiento administrativo que debe utilizar el Instituto Nacional de
Aprendizaje, para hacer efectivo el tributo, debe diferenciarse de la potestad
normativa tributaria, la cual corresponde a
2.
Si el Instituto Nacional de Aprendizaje está obligado a pagar el impuesto
general sobre las ventas o no. De acuerdo con el artículo 5 de
a)
Por una parte, porque la Dirección General de Hacienda es, en materia fiscal,
un órgano técnico especializado encargado por ley de controlar los recursos
fiscales (artículos 1 y siguientes de la ley 3022 de 27 de agosto de 1962) y
como tal puede dictar normas generales dentro de los límites que la ley
establece para una correcta precepción de los tributos (artículos 107 del
Código tributario) e interpretar en sede administrativa, leyes y reglamentos
relativos a los mismos (artículo 109 inciso e) del código precitado).
b)
Por otro lado, la Procuraduría General de la
República no podría, por vía de dictamen, otorgar una exención a ninguna
persona, pública o privada, cuando, como viene expresado, existe un órgano
especializado sobre la materia, que aun en casos de duda, para determinar si un
bien o un servicio debe pagar el impuesto general sobre las ventas, es el
llamado a resolver si el pago de dicho tributo proceda o no (artículo 9 párrafo
segundo in fine y 18 de la Ley de Impuesto sobre las Ventas, número 6826 de 8
de noviembre de 1982).
De acuerdo con lo dicho,
No obstante lo expresado y sin
perjuicio de esa competencia especial, las personas públicas, como el Instituto
Nacional de Aprendizaje, no están exentas del pago del impuesto sobre las
ventas (artículo 4 párrafo primero de
Atentamente,
Lic. Luis Fernando Pérez Morais
Procurador Adjunto
LFPM/er
C-232-87
INCOMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA POR MATERIA.
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA. BENEFICIO FISCAL. INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE. IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS. EXENCIÓN DE IMPUESTOS.
El señor Rodolfo Longan Guevara, Gerente INA, en oficios 1490 y 1491 ambos 87-G, consulta en relación a si el Instituto Nacional de Aprendizaje es administración tributaria o no y si el mismo está obligado a pagar el impuesto general sobre las ventas o no.
Sin embargo, la Procuraduría General de la República no es competente, por razón de la materia, para establecer por vía de dictamen, si una persona está exenta o no del pago de un tributo, por existir un órgano técnico especializado que como tal exige una jurisdicción especial, por decirlo así, para canalizar su potestad impositiva, controlable única y exclusivamente por la jurisdicción contencioso administrativo.
Se despide el Lic. Luis Fernando Pérez Morais, Procurador Adjunto, en pronunciamiento C-232-87 con fecha de 20 de noviembre de 1987.