Dictamen : 042 - del 18/03/2013
18 de marzo de 2013
C-042-2013
Señor
MBA. Orlando Cascante
Moraga
Gerente General
Radiográfica de Costa Rica S.
A.
Me
refiero a su atento oficio N. GG-135-2013 de 13 de febrero anterior, mediante
el cual, por disposición de
“1.
Con la apertura del mercado de las telecomunicaciones y siendo que RACSA es uno
de los competidores del mercado, ¿cuál es el ámbito jurídico y el bloque de
legalidad en el que debe desenvolverse RACSA, tanto a nivel comercial
empresarial así como empresa pública?
2.
¿Ostenta
Adjunta
Ud. el criterio de
A-. INADMISIBILIDAD PARCIAL DE
Consulta RACSA sobre su régimen jurídico,
con el objeto de que se establezca que su Asamblea de Accionistas puede tomar
la decisión de disminuir el número de miembros de
La “función
consultiva” de
Si el objetivo
de la función consultiva es orientar las decisiones y acciones que deban tomar a
futuro las autoridades administrativas, se sigue como lógica consecuencia, que
la consulta debe ser solicitada antes de la emisión de la decisión administrativa
que eventualmente aplicaría lo dispuesto en la norma jurídica cuya
interpretación se solicita. Aun cuando la consulta a
Ciertamente, la función consultiva
contribuye a la legalidad del accionar administrativo y en esa medida puede
considerarse un medio de control de legalidad. Empero, esa circunstancia no
justifica que se desnaturalice la función consultiva, al punto de que el
pronunciamiento institucional se solicite para conocer si lo actuado es legal o
ilegal; en este caso, si la interpretación legal realizada por RACSA es válida
o inválida. Y, por ende, si
Del criterio legal adjuntado se deriva que
Tómese en
cuenta que si ya la modificación al pacto constitutivo fue inscrita por el
Registro, estaríamos en presencia de otro acto administrativo adoptado por una autoridad
administrativa en el ejercicio de sus competencias. Acto sobre el cual podría
tener incidencia el criterio que vertiera
En consecuencia, no
procede que
B-
RACSA: UN REGIMEN JURIDICO MIXTO
A
partir del proceso de apertura del mercado de telecomunicaciones, se consulta
sobre el ámbito jurídico y el bloque de legalidad al que se sujeta RACSA.
Radiográfica
Costarricense Sociedad Anónima surge a la vida jurídica como una sociedad
anónima mixta, propiedad por partes iguales del Instituto Costarricense de
Electricidad y de
“Artículo 11.- La sociedad se regirá en
primer término por las disposiciones de la presente ley; en segundo término por
sus estatutos; y finalmente por las disposiciones pertinentes del Código de
Comercio y del Código Civil”.
Si bien se autoriza la aplicación del
Derecho Común, lo cierto es que se consagra un derecho de prevalencia en favor
de la ley de creación, norma que es de Derecho Público. Por consiguiente, la
aplicación del Código de Comercio o del Código Civil no es posible cuando
implique el desconocimiento o desaplicación de lo dispuesto en
Se ha indicado que RACSA es una
empresa pública. Titularidad pública que deriva del capital social en manos del
ICE, según lo indicado. Carácter empresarial que proviene del giro de su
actividad: explotación de servicios de telecomunicaciones, una actividad
económica susceptible de ser prestada bajo reglas de Derecho Privado al igual
que lo podría hacer un particular. Ese ámbito especial (recuérdese que las
empresas públicas se rigen por la especialidad del objeto social, según resulte
de la ley) se amplía con
Con dicha Ley se
modifican normas aplicables al
ICE y sus empresas, por ende RACSA, con
el objetivo de que puedan enfrentar el proceso de apertura del mercado de
telecomunicaciones. Estas empresas ven reforzada la posibilidad de generar y
prestar servicios de electricidad y telecomunicaciones, así como infocomunicaciones, productos y servicios de información y
demás servicios en convergencia. La referencia que este artículo 2, inciso a)
de
Asimismo,
Además,
con base en el artículo 5 de
“Entre las disposiciones que
pretenden permitir el desarrollo de una
gestión empresarial más competitiva se encuentra la autorización para
participar en convenios de cooperación y, en particular alianzas estratégicas. Una autorización que deriva de los artículos 6
y 8 de la citada Ley. El primero de esos artículos establece que el ICE y sus
empresas podrán generar, instalar y operar redes, prestar, comercializar
productos y servicios de electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones,
así como otros productos y servicios de información y otros en convergencia, en
forma directa o bien, “mediante acuerdos, convenios de cooperación,
asociaciones, alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación con
otros entes nacionales o extranjeros, públicos o privados”.
Convenios de cooperación que
deben proporcionarle al ICE y sus empresas un mayor valor agregado,
indispensable para el logro de los objetivos empresariales frente a la apertura
del mercado. Convenios que pueden asumir diversas formas: joint venture, libre asociación,
licencias, alianzas estratégicas, entre otras. Con lo cual empresas que
participan dentro de un mismo sector de actividad, que han desarrollado
tecnologías, procesos o estrategias en un ámbito similar pueden colaborar entre
sí, aglutinando sus esfuerzos y ventajas comparativas. En razón de lo cual el
artículo 8 de la citada Ley preceptúa:(…)
Disposición de alcances muy
amplios, en el tanto permite la asociación empresarial no solo con entes públicos
sino también con entes privados nacionales y
extranjeros y para fines diversos: investigación, desarrollo
tecnológico, comercialización, prestación de servicios. Es decir, la
autorización para suscribir alianzas estratégicas y otros convenios de cooperación
empresarial es lo suficiente amplia e indeterminada para abarcar toda forma
contractual de cooperación que el ordenamiento o el mercado lleguen a concebir
y para realizarla en cualquier ámbito de la actividad de
Resulta
claro que estas asociaciones empresariales, incluidas las alianzas
estratégicas, deben enmarcarse dentro de los objetivos y principios de
En general, cabría señalar que una
actividad en régimen de competencia
requiere un régimen más flexible en materia de operación y
funcionamiento. Régimen que no puede ser sino de Derecho Común. En ese sentido,
se le autoriza a RACSA como empresa del ICE a aplicar las “prácticas comerciales usuales y legales en la industria y el comercio en
general”, así como a adoptar prácticas usuales en el mercado en orden a la
gestión de personal y a recurrir al arbitraje como forma de solución de los
conflictos, artículo 10 de
Puede decirse, entonces, que las
facultades que
En materia de empleo público,
Tomando en cuenta los cambios
generados por
En el tanto en que ello así, el
legislador se mantiene apegado a lo dispuesto en el artículo 3 de
"Artículo 3º.-
1. El derecho público regulará la organización y actividad de los entes
públicos, salvo norma expresa en contrario.
2. El derecho privado regulará la actividad de los entes que por su
régimen de conjunto y los requerimientos de su giro puedan estimarse como
empresas industriales o mercantiles comunes".
Aplicado el artículo 3.
Este es el caso de las normas que regulan la integración, la reunión de
la asamblea de accionistas, de la junta directiva, de los requisitos para
integrar dicho órgano o para que funcionen o bien, los requisitos para ser
administrador de una empresa pública.
A
propósito de la aplicación del Derecho Público a la organización de una empresa
pública, ha señalado
“En el asunto específico
que nos ocupa, considera esta Procuraduría que el acto mediante el cual
“A nuestro juicio, todo lo
relativo a la conformación y el funcionamiento de
En todo caso, obsérvese que
Tomando en cuenta lo anterior,
no podría afirmarse que en lo que concierne a la organización de CORBANA y
particularmente, en lo relativo a la conformación y funcionamiento de su Junta
Directiva, rijan supletoriamente las normas del Código de Comercio y el derecho
común, pues en ese aspecto impera el derecho administrativo y sus principios”. Dictamen C-258-2002 de 30
de setiembre del 2002.
Esa
aplicación del Derecho Público impide considerar, reiteramos, que la empresa pública tenga una facultad de
disposición sobre las normas de organización, pudiendo modificarlas para
“adaptarlas” a las disposiciones de Derecho común que rijan su accionar.
CONCLUSION:
Por lo antes expuesto, es criterio de
1-. La función
consultiva de
2-. Según se
deriva del criterio legal que se adjuntó
a la consulta,
3-. El régimen de funcionamiento de RACSA
es mixto, en el tanto se le aplican disposiciones de Derecho Público y de
Derecho Privado. Entre las primeras, baste recordar las disposiciones sobre
fondos públicos y su control que le sean aplicables, así como las que regulan la especialidad de su objeto social,
como es el caso de su Ley de creación, N. 3293,
4-.
5-.
6. Por el contrario, con
base en su Ley de creación y lo dispuesto en el artículo 3.1 de
Atentamente,
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
PROCURADORA
GENERAL ADJUNTA
MIRCH/gap
C-042-2013
FUNCION CONSULTIVA. INADMISIBILIDAD. RACSA. REGIMEN JURÍDICO DE LA
ACTIVIDAD. APLICACIÓN DE DERECHO PUBLICO A LA
ORGANIZACIÓN. LEY 8660.
El Gerente General de Radiográfica de Costa Rica S. A., en oficio N. GG-135-2013 de 13 de febrero 2013, por disposición de la Junta Directiva, consulta el criterio de la Procuraduría General de la República respecto de su régimen jurídico. En concreto, se pregunta lo siguiente:
“1. Con la apertura del mercado de las
telecomunicaciones y siendo que RACSA es uno de los competidores del mercado,
¿cuál es el ámbito jurídico y el bloque de legalidad en el que debe
desenvolverse RACSA, tanto a nivel comercial empresarial así como empresa
pública?
2. ¿Ostenta la Asamblea General de
Accionistas de RACSA las competencias necesarias para disminuir la cantidad de
sus miembros de su Junta Directiva de cinco a cuatro miembros, tomando en
cuenta la necesidad de reducción de gasto en que se encuentra temporalmente?”.
La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, en dictamen C-042-2013
de 18 de marzo siguiente, concluye que:
1-. La función consultiva de la Procuraduría General de la
República tiene como objeto esclarecer, orientar, asesorar a los organismos
consultantes sobre las normas jurídicas que le resulten aplicables y
particularmente sobre su competencia, de manera que su accionar se conforme con
el ordenamiento jurídico. Es por ello que la consulta debe preceder la toma de
la decisión administrativa.
2-. Según se deriva
del criterio legal que se adjuntó a la consulta, la Asamblea General
de Accionistas de RACSA modificó el pacto
constitutivo de la sociedad para disminuir la cantidad de los miembros
de su Junta Directiva de cinco a cuatro miembros; acuerdo
que fue presentado ante el Registro Nacional para su inscripción. Por
consiguiente, no es admisible la
consulta relativa a la competencia de esa Asamblea para adoptar dicho acuerdo,
ya que el dictamen versaría sobre una
decisión adoptada y en vía de ejecución
3-. El régimen de funcionamiento de RACSA es mixto, en el tanto se le aplican disposiciones de Derecho Público y de Derecho Privado. Entre las primeras, baste recordar las disposiciones sobre fondos públicos y su control que le sean aplicables, así como las que regulan la especialidad de su objeto social, como es el caso de su Ley de creación, N. 3293, la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y obviamente la Ley General de Telecomunicaciones.
4-. La Ley
8660 amplía el ámbito de acción de RACSA como empresa del ICE y le otorga
la facultad de ejercer diversos
instrumentos de Derecho Privado, a efecto de que pueda enfrentar la apertura de
las telecomunicaciones. En ese sentido, es válido considerar que la apertura del mercado de
las telecomunicaciones que informa la Ley 8660 reafirma la sujeción de la
actividad operacional de RACSA al Derecho Común.
5-. La Ley 8660 no contempla normas
específicas sobre organización de RACSA. Por lo que no es dable concluir que, con base en los objetivos
de dicha ley y la sujeción a un régimen de competencia, RACSA como entidad
jurídica tiene la facultad de disponer sobre su propia organización, de manera
de adoptar en su pacto constitutivo o a través de reglamentos, disposiciones
que tenderían a desconocer las normas legales que regulan su organización o
control.
6. Por el
contrario, con base en su Ley de creación y lo dispuesto en
el artículo 3.1 de la Ley General de la Administración Pública, debe sostenerse
la vigencia y prevalencia de las disposiciones específicas dispuestas por el legislador en orden a esa
creación y a su organización. Entre ellas, las normas respecto de los órganos de dirección,
administración o control de la empresa. Esas normas son de Derecho Público y
prevalecen por sobre lo dispuesto en el Derecho Común.