Dictamen : 228 - del 13/11/1987
C-228-87
San José, 13 de noviembre de 1987.
Señor
Lic. Ronald Solano Pérez
Jefe Departamento de Aguas y Dirección
Jurídica
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General de
Sobre el particular nos permitimos
manifestarle lo siguiente:
Dispone el artículo 38 inciso 12) de
“Se autoriza
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a donar al Estado,
a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el área que ocupa
Por otra parte el artículo 62 de
“Se autoriza
a las instituciones y poderes del Estado para que otorguen donaciones a favor
del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, y para que éste las reciba
de ellas, así como de otras personas e instituciones privadas, nacionales,
internacionales o extranjeras, por cualquier suma o concepto”.
La primera norma transcrita tiene
por objetivo la donación del área que consigna el plano catastrado que
menciona, menos las áreas de bosque. Supongamos que en los planos que se
adjuntan “sin catastrar”, números C-03-04-001 y C-03-04-002, se está excluyendo
el área destinada a bosque. Ahora bien, se requiere que ambos planos sean
debidamente inscritos en el Catastro Nacional y en cuanto al segundo, resulta
dable advertir, que la medida total consignada (
De igual forma, se advierte, que
para la constitución de las servidumbres y, sobre todo, para la aceptación de
las restricciones que se imponen como obligaciones a cargo del Estado,
requeríamos de la autorización correspondiente del señor Ministerio de
Agricultura y Ganadería (artículo 11.1 de la Ley General de la Administración
Pública y artículo 4° inciso 5) del Reglamento Interior de Trabajo de la
Procuraduría General de la República), máxime que en el proyecto de escritura
adjunto, se establece una “cláusula de reversión en caso de incumplimiento” y
la misma con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1396 del Código Civil está
prohibida. Del propio modo y en razón de las restricciones, requerimos el
acuerdo de Junta Directiva de ese Instituto N°
En cuanto a la segunda norma
transcrita, por no ser ésta “específica” en relación con lo que es el objeto de
la donación, así como el hecho de que transfiera el dominio pleno o la nuda
propiedad (plazo del usufructo: artículos 359 y 600 del Código Civil), se
requiere de una autorización de
En consecuencia, de previo al
otorgamiento de la escritura pública interesada, deberá cumplirse con los
requisitos aquí señalados y de acontecer así, procederemos gustosamente.
Atentamente,
Lic. Fernando Casafont Odor
Notario del Estado
Adjunto:
documentación
c.c:
Archivo
mvc
C-228-87
DONACIÓN DE INMUEBLES AL ESTADO. OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA.
El Lic. Ronald Solano Pérez, Jefe Departamento de Aguas y Dirección Jurídica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante oficio N° 6870 de 29 de octubre de 1987, solicita el otorgamiento de la escritura pública de donación del área a segregar de la “Finca Demostrativa y Experimental de el Alto de Ochomogo”.
Para poder otorgar la escritura pública interesada, deberá cumplirse con los requisitos específicos y de acontecer así, procederemos gustosamente.
De esta manera, se suscribe el Lic. Fernando Casafont Odor, Notario del Estado, en pronunciamiento C-228-87 con fecha de 13 de noviembre de 1987.