Dictamen : 227 - del 09/11/1987
C-227-87
San José, 9 de noviembre de 1987.
Señor
Msc. Edgar
Brenes André
Presidente Ejecutivo
C.O.D.E.S.A.
S.O.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General de
Acompaña con su consulta el criterio
del asesor laboral externo de ese organismo, donde se sostiene que tal pago
resulta jurídicamente improcedente debido a que:
“… de acuerdo
con los principios de legalidad y de responsabilidad que rigen a plenitud en el
ámbito ni el auxilio de cesantía a los trabajadores que fueren despedidas… los
únicos despidas que proceden, son los que se hicieren por haber cometido el
empleado falta grave, es decir, sin responsabilidad patronal”.
Al respecto me permito manifestarle
lo siguiente:
Sin embargo, tal situación, en
nuestro criterio, es muy distinta de la que se presenta con el personal de
CODESA que debe necesariamente ser despedido, y en cuyo caso se invocan en el
dictamen legal que se acompaña, como fundamento de la improcedencia del pago de
las prestaciones legales precisamente, “…
los principios de legalidad y de responsabilidad que rigen a plenitud en el
ámbito del Derecho Público”.
En efecto, de acuerdo con nuestro
Código de Trabajo, que rige supletoriamente en las relaciones de empleo público
(artículo 9° de
Ahora bien, en la situación en
estudio, indudablemente que la terminación del vínculo de esos servidores con
la Administración obedece a la imposibilidad material de que ellos puedan
continuar prestando el servicio, debido a la desaparición de las tareas que les
correspondían cuando las subsidiarias de CODESA venían operando regularmente.
Así, al desaparecer la materia del trabajo que realizaban esas personas,
desaparece inevitablemente uno de los elementos que conforman toda relación de
empleo, ya sea ésta de carácter público o privado, y que lo es precisamente la prestación
del servicio a que hace referencia el numeral 18 del Código de Trabajo,
cuando define los elementos que integran esa figura jurídica. Sin ese elemento,
entonces, la relación existente tiene que fenecer, sin que pueda imputarse a
los servidores en manera alguna la causa de tal situación. Por el contrario, el
único motivo de la desaparición de la materia del trabajo en los casos en consulta
lo es la liquidación paulatina de las empresas subsidiarias de CODESA,
liquidación que tiene como causa la emisión de una ley por parte del Estado.
Queda claro que la procedencia del pago de esas
indemnizaciones no deja lugar a duda alguna, debido a la absoluta e indudable
imputabilidad de la causal de la terminación del vínculo a la parte patronal,
causal que, de acuerdo con lo previsto por la Ley General, el pago de esas sumas. Es más, incluso
penetrando un poco más en materia de responsabilidades, podría perfectamente
compararse la situación consultada con aquellos casos previstos en
En efecto, allí en forma general se sienta el
principio de que la Administración es responsable por las consecuencias de sus
actos cuando causen daño a los derechos del administrado, a pesar de que tales
actos deriven de una ley. Para el presente caso, resulta claro que la
liquidación de las subsidiarias de CODESA prevista en el numeral 55 de
Cabe agregar finalmente que la
situación que se somete a nuestro análisis tiene características similares a
una de las modalidades en que se puede presentar la llamada “reorganización”
dentro del servicio público, y que tiene como consecuencia indiscutible el pago
de las indemnizaciones laborales correspondientes.
En ese sentido, el Estatuto de Servicio Civil es claro
en reconocer tales indemnizaciones cuando media un despido con motivo de una de
las llamadas reorganizaciones (artículo 47 y concordantes). Esa posición
legislativa estimamos que perfectamente puede ser seguida en la generalidad de
las relaciones de empleo público como principio general, dado que el citado
Estatuto contiene la normativa reguladora por excelencia de ese tipo de
relaciones en nuestro medio.
En consecuencia, en nuestro
criterio, dadas las circunstancias que rodean los despidos en referencia, jamás
podrá evadirse el pago de las correspondientes prestaciones legales de parte de
CODESA a esas personas.
Lo saluda, atentamente,
Lic. Ricardo Vargas Vásquez
Procurador de Relaciones de
Servicio (Sección II)
RVV-macri
C-227-87
CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE DESARROLLO. PAGO DE PRESTACIONES LEGALES
POR DESPIDO.
El señor Edgar Brenes André, Presidente Ejecutivo de C.O.D.E.S.A., mediante oficio P.E. 445-87 de 10 de setiembre de 1987, formula ante este Despacho una consulta de carácter jurídico, en relación con la procedencia del pago de las prestaciones legales al personal que CODESA se ve obligada a despedir de acuerdo con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
En nuestro criterio, dadas las circunstancias que rodean los despidos en referencia, jamás podrá evadirse el pago de las correspondientes prestaciones legales de parte de CODESA a esas personas.
Lo saluda, el Lic. Ricardo Vargas Vásquez, Procurador de Relaciones de Servicio, en pronunciamiento C-227-87 con fecha de 09 de noviembre de 1987.