Dictamen : 009 - del 28/01/2013
28
de enero del 2013
C-009-2013
Doctora
Lissette
Navas Alvarado
Directora General
Instituto
Costarricense de Investigación y
Enseñanza
en Nutrición y Salud
Estimada
señora:
Con la aprobación
de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio
DG-418-2012 de 17 de setiembre de 2012, mediante el cual se consulta sobre
aspectos relacionados con las competencias del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) en relación con el
tratamiento de las denominadas muestras biológicas.
En
concreto, la cuestión planteada por el INCIENSA se relaciona con la posibilidad
del Instituto de rechazar o dejar de procesar las muestras biológicas –
remitidas por diferentes establecimientos de salud – que carezcan de relevancia
en orden a la vigilancia epidemiológica.
Al
efecto, la Dirección del INCIENSA señala que en el ejercicio de sus
competencias en materia de control epidemiológico, el Instituto recibe una gran
cantidad de muestras biológicas que son analizadas para monitorear serios y
graves problemas de salud pública.
Ahora
bien, de acuerdo con lo que señala el INCIENSA, una cierta de cantidad de las
muestras remitidas carecen de relevancia, particularmente aquellas que son
enviadas después del momento en que se ha identificado el agente patógeno que
circula en determinada comunidad. Se indica que desde una perspectiva
científica, la eliminación de esas muestras es inocua y por el contrario, su
análisis y tratamiento resulta excesivamente oneroso.
Con el
propósito de satisfacer lo requerido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, se ha adjuntado a la consulta el criterio
de la Asesoría Legal, Oficio AL-44-2012 de 23 de julio de 2012, el cual ha
indicado que el INCIENSA sí podría rechazar la recepción de muestras cuando
haya cumplido con el número de éstas requerido en cada uno de los brotes y se
ha identificado el agente infeccioso que está circulando.
Para
atender la consulta, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos:
a. En orden a las competencias del INCIENSA en materia de vigilancia
epidemiológica, b. El tratamiento de las muestras biológicas es una competencia
técnica exclusiva del INCIENSA.
A.
EN
ORDEN A LAS COMPETENCIAS DEL INCIENSA EN MATERIA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
El
artículo 1 de la Ley N.° 4508 de 26 de diciembre de 1969 – Ley que crea el
INCIENSA (LINCIENSA) - ha establecido una
competencia del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud en materia de vigilancia epidemiológica basada en
laboratorios.
Artículo 1º—Créase el
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA),
que será un organismo responsable de la vigilancia epidemiológica base en
laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los
procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer. Para ello, tendrá
personalidad jurídica instrumental; estará exento del pago de toda clase de
impuestos y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la
República. La Dirección Técnica y Administrativa del Instituto estará a cargo
de un director general, quien será el representante legal de la Institución y
agotará la vía administrativa.
Es
decir que el INCIENSA el órgano – adscrito al Ministerio de Salud – responsable
de la observación sistemática y continuada de la frecuencia y distribución de
los eventos de salud, además de sus tendencias en la población. Asimismo, del
control de aquellos problemas de salud que se hayan considerado de prioridad
nacional o internacional. Una definición
técnica del concepto de vigilancia epidemiológica se encuentra en el Decreto
Ejecutivo N.° 37306 de 27 de agosto de 2012 – Reglamento de la Vigilancia de la
Salud:
29. Vigilancia epidemiológica: Observación sistemática y continuada de la
frecuencia, la distribución de los eventos de salud y sus tendencias en la
población.
30. Vigilancia epidemiológica especializada: Es la vigilancia de un problema de salud en
particular, que ha sido considerado de prioridad nacional o internacional, que
requiere de personal altamente capacitado según la complejidad del evento o
determinante a vigilar. Puede utilizar elementos de vigilancia activa o pasiva
y está orientada a la detección, acción y prevención específicas. Como ejemplo
de este tipo de vigilancia, Costa Rica cuenta con la vigilancia de las
malformaciones congénitas.
Esta
definición es consistente con lo que se encuentra en la literatura
especializada, la cual señala que el control epistemológico consiste en el
estudio de la incidencia, prevalencia, diseminación de las enfermedades en una
comunidad. (Ver. DICCIONARIO MOSBY. ED. ELSEVIER. 2010. P. 526.)
Ahora
bien, por disposición expresa del artículo 1 LINCIENSA, ya citado, el control
epidemiológico que realiza el Instituto, principalmente, es aquel que
técnicamente se conoce como “Vigilancia basada en laboratorio”.
Esencialmente
este modelo técnico implica que la vigilancia del INCIENSA se realiza a través de las muestras
biológicas – conocidos como productos - y eventos de las cuales informan los
laboratorios públicos y privados que conforman la Red Nacional de Laboratorios.
Nuevamente, el Reglamento de Vigilancia de la Salud contempla un concepto
técnico de este modelo de vigilancia:
27. Vigilancia basada en laboratorio: Vigilancia surge en respuesta a la necesidad de
utilizar la información generada por el laboratorio para poder detectar y
monitorear el comportamiento de eventos prioritarios en salud pública. Entre
los objetivos de la vigilancia basada en el laboratorio están: (1) Producir la
información requerida por el ente rector, para la toma de decisiones sobre
actividades de promoción de la salud, de prevención, tratamiento y control; (2)
Evaluar el impacto de las acciones de prevención y control realizadas; (3)
Identificar vacíos de conocimiento, a partir de la información que genera, para
determinar la necesidad de realizar investigaciones epidemiológicas, que
también orienten las actividades de capacitación y enseñanza de los
funcionarios de salud. La vigilancia de laboratorio funciona a través del
establecimiento y gestión de redes de laboratorios.
El
INCIENSA ha definido la Vigilancia basada en Laboratorio de una forma
semejante. Al respecto puede
consultarse: http://www.inciensa.sa.cr/vigilancia_epidemiologica/vigilancia_laboratorio.aspx.
En este sentido, debe señalarse que constituye un
deber del INCIENSA realizar el análisis de laboratorio de los productos o
muestras biológicas que son remitidas por los Laboratorios de la Red Nacional, siempre
que estos productos tengan un interés sanitario. Lo anterior ha sido precisado
a nivel reglamentario por el mismo Reglamento de Vigilancia de la Salud. Esto
en el cuarto párrafo del artículo 5:
El
INCIENSA en su condición de laboratorio oficial del Ministerio de Salud y
responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio, realiza el
análisis de laboratorio de productos de interés sanitario, ejecuta el proceso
de aseguramiento de la calidad de los diagnósticos de la red nacional de laboratorios
públicos y privados, realiza investigaciones prioritarias en salud pública y
acciones de enseñanza en su ámbito de especialización.
Para
tal propósito, el Laboratorio del INCIENSA tiene la condición de Laboratorio
Oficial conforme el artículo 355 de la Ley General de Salud – La declaratoria
de Laboratorio Oficial se realizó a través del Decreto N.° 35942 de 7 de abril
de 2010- :
Artículo 1º—Declárese el laboratorio del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) como laboratorio
oficial del Ministerio de Salud.
Por
último es pertinente señalar que ya en el dictamen C-270-2006 de 4 de julio de
2006, este Órgano Superior Consultivo se refirió al procedimiento legal que
debe seguir el INCIENSA para habilitar sus laboratorios.
B.
EL
TRATAMIENTO DE LAS MUESTRAS BIOLÓGICAS ES UNA COMPETENCIA TÉCNICA EXCLUSIVA DEL
INCIENSA
Ahora
bien, debe insistirse en que el INCIENSA es el órgano con la competencia en
vigilancia epidemiológica. Esto implica que el Instituto goza, de forma
inherente, de la habilitación para realizar todas las tareas materiales
internas necesarias para la eficiente expedición de sus asuntos. Lo anterior
según doctrina del párrafo primero del artículo 65 de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP):
Artículo 65.-
1. Todo órgano
será competente para realizar las tareas regladas o materiales internas
necesarias para la eficiente expedición de sus asuntos.
2. La potestad de
emitir certificaciones corresponderá únicamente al órgano que tenga funciones
de decisión en cuanto a lo certificado o a su secretario.
En comentario del artículo 65 LGAP, ORTIZ ORTIZ ha señalado:
“La norma
que crea la competencia autoriza la ejecución de comportamientos materiales
(ejecución de obras, prestación de servicios técnicos, etc.) o realización de
actos jurídicos, de manifestaciones de voluntad, con efectos de Derecho. (ORTIZ
ORTIZ, EDUARDO. TESIS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. TOMO
II. Stradmant 2002. P. 51)
Ergo, es claro que corresponde al INCIENSA la
elaboración de los protocolos técnico científico necesarios para determinar los
supuestos en los cuales se debe considerar que una muestra biológica o producto
carece de interés sanitario – y por tanto es irrelevante en lo que a la
vigilancia epidemiológica se refiere -.
De suyo, entonces, es también una competencia técnica
del INCIENSA, la determinación, dentro de sus protocolos de servicio, de si
existen supuestos en los que se justifique desechar y no otorgar tratamiento a
determinadas muestras biológicas que se consideren carentes de interés
sanitario.
Por supuesto, debe insistirse en que la determinación
de estos supuestos debe realizarse conforme las reglas de la ciencia y la
técnica de la materia, tal y como lo exige el artículo 16.1 de la Ley General
de la Administración Pública.
En todo caso, conviene subrayar que no corresponde a
la Procuraduría General de la República, en su condición de órgano con
competencias jurídico técnicas, determinar si técnicamente procede o no
desechar alguna muestra biológica. Se reitera, dicha determinación es una
competencia del INCIENSA.
C.
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo anterior se concluye:
-
Que el
INCIENSA es el órgano competente para determinar,
dentro de sus protocolos de servicio, de si existen supuestos en los que se
justifique desechar y no otorgar tratamiento a determinadas muestras biológicas
que se consideren carentes de interés sanitario.
-
No
corresponde a la Procuraduría General de la República en su condición de órgano con competencias jurídico
técnicas, determinar si técnicamente procede o no desechar alguna muestra
biológica.
Atentamente,
Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez
Procurador Adjunto
JOA/jmd
C-009-2013
COMPETENCIAS DEL INCIENSA EN MATERIA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA. EL
TRATAMIENTO DE LAS MUESTRAS BIOLOGICAS ES UNA COMPETENCIA EXCLUIVA DEL
INCIENSA.
Por oficio DG-418-2012 de 17 de setiembre de 2012, se consulta sobre aspectos relacionados con las competencias del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) en relación con el tratamiento de las denominadas muestras biológicas.
En concreto, la cuestión planteada por el INCIENSA se relaciona con la posibilidad del Instituto de rechazar o dejar de procesar las muestras biológicas – remitidas por diferentes establecimientos de salud – que carezcan de relevancia en orden a la vigilancia epidemiológica.
Al efecto, la Dirección del INCIENSA señala que en el ejercicio de sus competencias en materia de control epidemiológico, el Instituto recibe una gran cantidad de muestras biológicas que son analizadas para monitorear serios y graves problemas de salud pública.
Ahora bien, de acuerdo con lo que señala el INCIENSA, una cierta de cantidad de las muestras remitidas carecen de relevancia, particularmente aquellas que son enviadas después del momento en que se ha identificado el agente patógeno que circula en determinada comunidad. Se indica que desde una perspectiva científica, la eliminación de esas muestras es inocua y por el contrario, su análisis y tratamiento resulta excesivamente oneroso.
Por dictamen C-009-2013,
Jorge Oviedo Alvarez, concluye:
- Que el INCIENSA es el órgano competente
para determinar, dentro
de sus protocolos de servicio, de si existen supuestos en los que se justifique
desechar y no otorgar tratamiento a determinadas muestras biológicas que se
consideren carentes de interés sanitario.
- No corresponde a la Procuraduría General
de la República en su
condición de órgano con competencias jurídico técnicas, determinar si
técnicamente procede o no desechar alguna muestra biológica.
Queda evacuada la
consulta formulada.