Dictamen : 190 - del 05/10/1987
C-190-87
05 de
octubre de 1987
Señor
Presidente
Ejecutivo
Instituto
de Desarrollo Agrario
S.D
Estimado
señor:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su
oficio P.E 969-87 de 24 de julio del año en curso, y recibido por el suscrito
el día 2 de setiembre del mismo año, por cuyo medio formulara una consulta a
esta Institución.
Sobre
el particular le manifiesto lo siguiente:
Esta
Procuraduría en virtud de su doble función (litigiosa y consultiva), ha sido
especialmente cuidadosa cuando en el ejercicio de una de esas atribuciones
pueda incidir con el conveniente y apropiado cumplimiento de la otra.
Del
caso sometido a nuestro análisis notamos, que mientras por medio del oficio que
usted suscribe nos pregunta acerca de la consulta que establece el artículo 190
de la Constitución Política en relación con el numeral 59 de la Ley N° 7064 de
20 de abril del año en curso, el criterio legal que se adjunta les recomienda
la eventual interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la
mencionada norma.
La
anterior circunstancia implicaría, sin duda alguna, que el criterio legal que
este Despacho vertiera sobre este asunto, incidiera posteriormente con la representación
del Estado en el recurso que eventualmente se incoare de la norma aludida.
Amén
de lo anterior, y si no estuviéramos frente al supuesto referido, es preciso
indicarle que esta Procuraduría en forma ya reiterada se ha pronunciado, en el
sentido de que le está vedado externar su criterio acerca de la constitución o
inconstitucionalidad de las normas legales por ser esta materia de exclusivo
conocimiento de la Corte Plena.
Atentamente,
Lic. Roberto Montero Poltronieri
PROCURADOR CONSTITUCIONAL
RMP/evg
cc.arch.
C-190-87
FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. INCOMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA
CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA.
El Señor Presidente Ejecutivo Instituto de
Desarrollo Agrario, en oficio P.E 969-87 de 24 de julio de 1987, consulta sobre
lo que establece el artículo 190 de la Constitución Política en relación con el
numeral 59 de la Ley N° 7064 de 20 de abril de 1987, el criterio legal que se
adjunta les recomienda la eventual interposición de un recurso de
inconstitucionalidad contra la mencionada norma.
Esta Procuraduría en forma ya reiterada se ha
pronunciado, en el sentido de que le está vedado externar su criterio acerca de
la constitución o inconstitucionalidad de las normas legales por ser esta
materia de exclusivo conocimiento de la Corte Plena.
Se suscribe el Lic.
Roberto Montero Poltronieri, Procurador Constitucional
en pronunciamiento C-190-87 con fecha de 05 de octubre de 1987.