C-189-87
05 de octubre de 1987.
Señor
Franklin Agüero Guevara,
Tesorero
Municipalidad de Santa Ana
Santa Ana
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, tengo el gusto de dar respuesta a su
estimable telegrama recibido en mi oficina el 2 de octubre último, mediante el
cual consulta si las iglesias católicas están obligadas a pagar las “obligaciones municipales como agua y
recolección de basura y otros”.
Sobre el particular, me permito
hacer de su conocimiento que mediante Ley N° 6890 de 14 de setiembre de 1983,
se reformó el artículo 81 del Código Municipal, a efecto de que los servicios
de recolección de basura, aseo de vías y alumbrado público que presten las
municipalidades a las Temporalidades de la Iglesia Católica, quedaran exentos
de pago. Su costo, agrega el artículo, será distribuido proporcionalmente entre
todos los usuarios del servicio.
Como puede observarse, en los
servicios señalados no indica el de agua, de ahí que si la Municipalidad prestara
ese servicio, no podría de dejar de cobrarle a la respectiva Iglesia.
De usted muy atentamente,
Licda. Mercedes Valver
Kopper
PROCURADORA ADMINISTRATIVA
MVR/er
C-189-87
IGLESIA CATÓLICA. SERVICIO MUNICIPAL. PAGO POR SERVICIO MUNICIPAL.
El señor
Franklin Aguero Guevara, Tesorero de la Municipalidad
de Santa Ana, en telegrama recibido el 2 de octubre de 1987, consulta si las
iglesias católicas están obligadas a pagar las “obligaciones municipales como
agua y recolección de basura y otros”.
Sobre
el particular, me permito hacer de su conocimiento que, si la Municipalidad
prestara servicios de agua, no podría de dejar de cobrarle a la respectiva
Iglesia.
De
esta manera se suscribe la Licda. Mercedes Valver Kopper, Procuradora Administrativa en pronunciamiento
C-189-87 con fecha de 05 de octubre de 1987.