Dictamen : 184 - del 28/09/1987
C-184-87
San José,
28 de setiembre de 1987
Arq. Zuleyka Salom Rodríguez
Directora
de Urbanismo
Instituto Nac. de Vivencia y Urbanismo
Apartado
2554, San José
Estimada
señora:
Con
la aprobación del Procurador General de la República, tengo el gusto de referirme
a su estimable consulta, contenida en el oficio del 27 de agosto último, y
aclarada mediante nota de fecha 16 de setiembre del año en curso. Solicita
usted la opinión de este Despacho en punto a las atribuciones de la Dirección
de Urbanismo en el trámite de inscripción de derechos indivisos y sus
potestades para denegar el visado de aquellos planos que se refieren a parcelas
que no cumplen con los requisitos reglamentados por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU).
Si bien la ley sobre derechos
indivisos (No2755 de 9 de junio de 1961, reformada por la Ley No 2779 de 12 de
julio de 1961), no menciona la intervención del INVU en el trámite para la
inscripción de derechos indivisos, sí es clara la intervención del Catastro
Nacional en dicho proceso, a través de la inscripción del plano que el
interesado debe aportar ante el respectivo Juez.
Ahora bien, conforme lo establece
el artículo 46 del Reglamento de la Ley Catastro Nacional, (No 13607-J de 24
abril de 1982), el Catastro sólo inscribirá los planos que se ajusten a las
disposiciones de la ley. “En la
aplicación de la Ley de Planificación Urbana se inscribirán las excepciones
expresamente admitidas por el INVU, consignado en el plano al respectivo
visado…”.
Es así como, en los casos en que
los planos no se ajustan a la normativa
jurídica sobre la materia, el Catastrado le remite al INVU para que, por vía de
excepción se les conceda el visado. Es aquí donde el ordenamiento jurídico
prevé la competencia de dicha Institución para intervenir, a través
precisamente del otorgamiento del visado, en el procedimiento de inscripción de
derechos indivisos.
Por su propia naturaleza, dicha
competencia se ejerce en un ámbito de discrecionalidad, por lo que su ejercicio
está sujeto a los principios que prescriben los artículos 15-1., y 17 de la Ley
General de la Administración Pública, complementados por los artículos 11,
12.-1 y 13 de la misma Ley citada. Este último artículo recoge el principio de
la “inderogabilidad singular del reglamento”, lo que implica un claro límite a
la discrecionalidad del respectivo órgano.
Con todo, resulta incuestionable
la competencia de éste para otorgar o no el visado en cuestión, de conformidad
con las normas jurídicas mencionadas.
Finalmente, en cuanto a los derechos
indivisos inscritos con base en la Ley No 2755 y sus reformas, como fincas
independientes en el Registro Nacional, sin ajustarse a las normas
reglamentarias emitidas por el INVU, su inscripción quedará convalidada en los
términos del Artículo 10 de la Ley 2755 citada.
Atentamente,
Licda.
Mercedes Valverde Kopper
Procuradora
Administrativa
MVK/er
C-184-87
DIRECCIÓN DE URBANISMO.
INSCRIPCIÓN DE DERECHOS INDIVISOS.
La arquitecta de Zuleyka
Salom Rodríguez, directora de Urbanismo Nacional de
Vivienda y Urbanismo, en oficio del 27 de agosto de 1987, y aclarada mediante
nota de fecha 16 de setiembre de 1987. Solicita usted la opinión de este
Despacho en punto a las atribuciones de la Dirección de Urbanismo en el trámite
de inscripción de derechos indivisos y sus potestades para denegar el visado de
aquellos planos que se refieren a parcelas que no cumplen con los requisitos
reglamentos por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
Resulta incuestionable la competencia de éste para
otorgar o no el visado en cuestión, de conformidad con las normas jurídicas
mencionadas.
Finalmente, en cuanto a los derechos indivisos
inscritos con base en la Ley No 2755 y sus reformas, como fincas independientes
en el Registro Nacional, sin ajustarse a las normas reglamentarias emitidas por
el INVU, su inscripción quedará convalidada en los términos del Artículo 10 de
la Ley 2755 citada.
Se suscribe Licda. Mercedes Valverde Kopper, Procuradora Administrativa, en pronunciamiento
C-184-87 con fecha de 28 de setiembre de 1987.