Opinión Jurídica : 091 - del 19/11/2012
San José, 19 de noviembre del 2012
OJ-091-2012
Señora
Rosa María Vega Campos
Jefa de Área
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con
la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su
atento oficio N° CG-243-09, del 19 de noviembre del
2009, mediante el cual solicita el criterio de éste Órgano Superior Consultivo
Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado ”Autorización al Convenio Cooperativo Intermunicipal para que done al
Estado el inmueble que forma parte del relleno sanitario Río Azul en su
colindancia oeste”, el que se tramita con el expediente legislativo N° 17.273, cuyo texto se publicó en La Gaceta 123 del 26 de
junio del 2009.
Es
necesario aclarar que el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica,
lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea
Legislativa por no ser Administración Pública.
En
consecuencia, la opinión que se emite, responde a una colaboración en la
importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el
Congreso de la República.
Asimismo,
debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta
Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una
institución autónoma)
I. RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY
El
proyecto de ley en mención se encuentra conformado por dos artículos. En el
primer numeral se autoriza al Convenio cooperativo Intermunicipal “Cocim”, con cédula de persona jurídica N°
3-007-116747, para que done al Estado un terreno para que el Ministerio de
Salud realice las obras de cierre técnico de lo que fue el Relleno Sanitario de
Río Azul.
El
numeral segundo autoriza a la Notaría del Estado para realizar los trámites de
inscripción de esta donación ante el Registro de la Propiedad, indicándose que
se hará exento de derechos de Registro y toda clase de impuestos nacionales y
municipales. Con respecto a este artículo, consideramos que debería indicar de
manera expresa que se autoriza a la Notaría del Estado para confeccionar la
escritura de donación del inmueble en cuestión, pues una cosa es la escritura
de donación propiamente y otra, los trámites de inscripción de ésta ante el
Registro Público.
SOBRE
EL FONDO
a) Autorización:
El
proyecto de ley en cuestión, de aprobarse, facultaría al COCIM a disponer del
bien en los términos referidos.
Es
importante tener en cuenta, que ya en reiteradas oportunidades, la Procuraduría
ha manifestado que la autorización para donar es de carácter facultativo y no
imperativo para la administración descentralizada. Las leyes que autorizan a
las instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de efectividad por
sí mismas; se requiere por un lado la autorización del representante respectivo
para suscribir la escritura, así como el traspaso efectivo del bien, en aras de
cumplir con el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley
General de Administración Pública y 11 de la Constitución Política. (Ver entre
otros OJ-095-2001)
b) Naturaleza del Contrato:
La
donación es un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante
el cual se cumple la finalidad de traspasar el inmueble en cuestión, de acuerdo
a los artículos 1404 y 1394 del Código Civil.
c) Objeto del Contrato:
El
inmueble objeto del proyecto de ley en cuestión, se encuentra inscrito en el
Registro Nacional bajo el sistema de Folio Real matrícula N° 306950-000 y según la información registral, su naturaleza es
terreno para relleno sanitario Río Azul y está ubicado en la provincia de San
José, Cantón Dieciocho Curridabat, Distrito Cuatro Tirrases;
sus linderos son al norte: Carretera, Maira Siles, El Estado y Julia Sequeira Sequeira, al sur: Calle Pública, Maira Siles, José Monge
Rojas, Maricruz Calderón, al este: Jorge Steinvorth,
Lote Uno, Rafael Angel Rodríguez, Carmen Umaña Cruz y Julia Sequeira Sequeira,
al oeste: Urbanización Popular S.A., Juan Jiménez
Araya y Julia Sequeira Sequeira; mide veinticinco mil
quinientos setenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados, plano
catastrado C-1231528-2008.
De acuerdo con lo anterior, existe
una discrepancia entre la información que brinda el proyecto de ley (artículo
primero, párrafo segundo) y la indicada por el Registro Público en cuanto a los
linderos del terreno a donar, lo cual habría que modificar de acuerdo a lo
indicado por el Registro Público.
Ahora
bien, con respecto al plano catastrado, es preciso indicar que el indicado en
el proyecto de ley, sea el C-1231528-2008, no es un plano individual del
terreno a donar, sino uno para reunir el inmueble en cuestión con otro, razón
por la cual para poder traspasar la finca citada, deberá confeccionarse un
plano individual de ésta para realizar el traspaso.
d) Partes Contratantes:
Las
partes contratantes son el Convenio Cooperativo Intermunicipal “Cocim” con cédula de persona jurídica 3-007-116747 y El
Estado-Ministerio de Salud. En cuanto al donatario, sea el Ministerio de Salud,
la representación la ostenta, previa autorización, la Procuraduría General de
la República.
III: CONCLUSION
El
proyecto de ley “Autorización al Convenio Cooperativo Intermunicipal para que
done al Estado el inmueble que forma parte del relleno sanitario Río Azul en su
colindancia oeste”, no presente problemas de constitucionalidad; sin embargo,
debe tomarse en cuenta lo señalado para evitar inconvenientes con la confección
de la escritura y su posterior inscripción en el Registro Inmobiliario. Ahora
bien, su aprobación o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a ese
Poder de la República.
Atentamente,
Msc. Irina Delgado Saborío
Notaría del Estado
IDS/na
OJ-091-2012
CONSULTA
SOBRE LA AUTORIZACIÓN AL CONVENIO COOPERATIVO INTERMUNICIPAL PARA QUE DONE AL
ESTADO EL INMUEBLE QUE FORMA PARTE DEL RELLENO SANITARIO RÍO AZUL EN SU
COLINDANCIA OESTE
La señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área
de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea
Legislativa, consulta el criterio de éste Órgano Superior Consultivo
Técnico-Jurídico, sobre el trámite a seguir para que el Convenio Cooperativo
Intermunicipal done a El Estado un inmueble que forma parte del Relleno
Sanitario de Río Azul en su colindancia oeste.
La Licda. Irina Delgado Saborío, Procuradora
Notaria del Estado, mediante opinión jurídica N° OJ-091-2012, realiza un
análisis de la autorización, naturaleza, objeto y partes del contrato.
Finalmente, concluye que el proyecto no tiene
problemas de constitucionalidad, sin embargo debe tomarse en cuenta que existe
una discrepancia entre la información que brinda el proyecto de ley (artículo
primero, párrafo segundo) y la indicada por el Registro Público en cuanto a los
linderos del terreno a donar, lo cual habría que modificar de acuerdo a lo
indicado por el Registro Público. Asimismo, que el plano catastrado número
C-1231528-2008, no es un plano individual del terreno a donar, sino uno para
reunir el inmueble en cuestión con otro, razón por la cual para poder traspasar
la finca citada, se deberá confeccionar un plano individual de ésta para
realizar el traspaso.