Opinión Jurídica : 093 - del 19/11/2012
19 de noviembre, 2012
OJ-93-2012
Señora
Rosa
María Vega Campos
Jefa
de Área
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de
Previamente debe aclararse que el
criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de
I.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
La intención del proyecto de ley que se
consulta, es modificar el artículo 49 del Código Municipal, con la intención de
crear e incluir a
Dicha reforma la justifica el legislador
en el hecho de que la ciencia, la tecnología y la innovación se han convertido
en las piedras angulares del desarrollo económico y, en este proceso, las
municipalidades pueden coadyuvar, concibiendo a la comisión como un proceso de
participación efectiva de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación de
políticas públicas, generación de espacios de aprendizaje, entre otros.
II.
ANÁLISIS DEL PROYECTO
CONSULTADO
El proyecto que se
consulta posee un artículo único que señala lo siguiente:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 49
del Código Municipal, Ley N.º 7794. El texto dirá:
“Artículo
49.-
En
la sesión del concejo, posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el
presidente nombrará a los integrantes de las comisiones permanentes, cuya
conformación podrá variarse anualmente.
Cada
concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y
Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración,
Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de
Podrán
existir las comisiones especiales que decida crear el concejo y el presidente
municipal se encargará de integrarlas.
Cada
comisión especial estará integrada por tres miembros, como mínimo. Dos de ellos
deberán ser escogidos entre los regidores propietarios y suplentes; podrán
integrarlas los síndicos propietarios y suplentes, estos últimos tendrán voz y
voto.
Los
funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones,
en calidad de asesores.” (La negrita no forma parte del original)
La redacción anterior es idéntica a la norma
vigente del Código Municipal, y lo único que se pretende introducir con el
presente proyecto es lo destacado en negrita. En otras palabras, el proyecto lo
que pretende es pasar de ocho a nueve el número de comisiones permanentes
municipales, incluyendo a
Como se observa de lo anterior,
la reforma que se pretende introducir es muy simple, sin que observe este
órgano asesor algún problema de
constitucionalidad o de técnica legislativa que produzca vicio alguno. Por el
contrario, la aprobación o no del proyecto es un asunto de discrecionalidad
legislativa y debe ser el legislador quien determine si es conveniente o no.
La
única observación que debemos realizar, es que por tratarse de un tema que
afecta a las municipalidades del país, debe necesariamente otorgárseles
audiencia previa, en virtud de lo establecido en los numerales 169 y 170 de
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz
Procuradora Adjunta
SPC/gcga
C-93-2012
CREACIÓN COMISIÓN MUNICIPAL
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
La señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Asamblea Legislativa solicita el criterio de este órgano
superior consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado
“Reforma del artículo 49 del Código Municipal, N°7794, y sus Reformas, para
crear la Comisión Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación”, que se
tramita bajo el expediente legislativo N° 17.975.
Mediante
opinión jurídica OJ-93-2012 del 19 de
noviembre de 2012, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se
concluyó que no se observa problema de constitucionalidad o de técnica
legislativa que produzca vicio alguno. Por el contrario, la aprobación o no del
proyecto es un asunto de discrecionalidad legislativa y debe ser el legislador
quien determine si es conveniente o no.
La única observación que debemos
realizar, es que por tratarse de un tema que afecta a las municipalidades del
país, debe necesariamente otorgárseles audiencia previa, en virtud de lo
establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política.