Dictamen : 195 - del 13/08/2012
13 de
agosto de 2012
C-195-2012
Doctor
Francisco
Jiménez Martén
Presidente
Hospicio
de Huérfanos de Cartago y COVAO
Estimado
señor:
Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la
República, nos referimos al oficio número ADM-039-12, de fecha 17 de abril de
2012, mediante el cual nos consulta una serie de inquietudes concernientes a la
potestad de reclutamiento, selección y nombramiento del personal docente y
administrativo del Liceo Experimental Bilingüe José Figueres; esto en el marco
del Convenio suscrito con el Ministerio de Educación Pública.
Considerando que la
entidad jurídica que usted representa es de innegable naturaleza privada,
debemos partir necesariamente de dicho supuesto para analizar si resulta
legalmente procedente atender su solicitud.
De conformidad con el artículo 1º de nuestra Ley Orgánica
–Nº 6815 de 27
de setiembre de 1982 y sus reformas-, en lo que interesa, la Procuraduría
General de la República es el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la
Administración Pública; concepto este último que, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 1º de la Ley General de la Administración Pública,
comprende al Estado y demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica
y capacidad de derecho público y privado.
Así mismo, el numeral 3, inciso 3) de nuestra Ley
Orgánica reitera lo anterior, al señalar como atribución de la Procuraduría: “Dar los informes, dictámenes,
pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le
soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos
y las empresas estatales”.
Por lo tanto, podemos afirmar que nuestra Ley Orgánica,
en lo de interés, nos define como un órgano consultivo y dirige nuestra
actuación, en tal sentido, hacia los órganos y entes públicos, a través de los
jerarcas de los diferentes niveles administrativos e incluso los auditores
institucionales –según reforma
introducida al artículo 4º por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control
Interno-, no así respecto de los administrados –personas físicas o jurídicas privadas- aún cuando sean empleados o
funcionarios públicos, mientras no ocupen puestos de jerarcas administrativos o
auditores institucionales.
Así las cosas, es indiscutible que nuestra actividad
consultiva se circunscribe exclusivamente a los órganos y entes públicos que
integren en los términos dichos la Administración Pública. Por consiguiente,
los particulares –personas físicas o
jurídicas privadas- carecen de legitimación para gestionar el ejercicio de
nuestra competencia consultiva, aún a través de gestiones aclaratorias o de
adición de nuestros pronunciamientos (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite
de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los
siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del
14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12
de junio del 2008, C-272-2008 del 7 de agosto del 2008, C-451-2008 del 18 de
diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-052-2009 del 20 de
febrero del 2009, C-063-2009 del 2 de marzo del 2009, C-099-2010de 10 de mayo
de 2010, C-164-2010 de 9 de agosto de 2010 y C-177-2011 de 28 de julio de 2011).
Ahora
bien, en el caso que nos ocupa la consulta ha sido formulada por el Presidente
de la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula
jurídica 3-000-045755, como regente del Liceo Experimental Bilingüe
José Figueres; organizaciones ambas de ostensible
naturaleza jurídica privada (dictamen
C-147-80 de 1 de julio de 1980 y pronunciamiento OJ-030-98 de 3 de abril de
1998; así como oficio 03793 de 2 de mayo de 2008 –DAGJ-0532-2008- de la
División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la
República), pues aunque su funcionamiento haya sido declarado de interés
nacional (Ley Nº 4609 de 8 de agosto de 1970), lo
cierto es que desde el punto de vista organizacional, el Hospicio fue creado
por legado bajo la veste de una fundación y el Liceo Experimental no constituye
un centro de enseñanza oficial dependiente del Ministerio de Educación Pública
(Resoluciones Nºs 2006-017352 de las 18:10 hrs. del
29 de noviembre de 2006, Sala Constitucional ; 114-2011-VI de las 15:00 hrs.
del 10 de mayo de 2011, Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta) y
que, por lo tanto, no son parte de la Administración Pública; razón ésta
suficiente por la que nos vemos imposibilitados para emitir el criterio
jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestro
ámbito legal de competencias.
Conclusión:
Por las razones expuestas, lamentablemente debemos declarar
inadmisible, por improcedente, su gestión y ordenamos su archivo.
Sin otro particular,
MSc. Luis
Guillermo Bonilla Herrera Licda. Mariana Alpizar Hidalgo
PROCURADOR
ABOGADA
LGBH/Mah/gvv
C-195-2012
Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, regente del Liceo Experimental
Bilingüe José Figueres; Organizaciones de ostensible naturaleza jurídica
privada, Inadmisibilidad de la consulta formulada por incumplimiento de
requisitos de admisibilidad por falta de legitimación del gestiOnate.
Por
oficio número
ADM-039-12, de fecha 17 de abril de 2012, mediante el cual el Doctor Francisco
Jiménez Martén, Presidente del Hospicio de Huérfanos
de Cartago y COVAO, nos consulta una serie de inquietudes concernientes a la
potestad de reclutamiento, selección y nombramiento del personal docente y
administrativo del Liceo Experimental Bilingüe José Figueres; esto en el marco
del Convenio suscrito con el Ministerio de Educación Pública.
La Procuraduría
General de la República, por su dictamen C-195-2012 de 13 de agosto de 2012,
suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera,
Procurador Adjunto, y la Licda. Mariana Alpízar Hidalgo, indicó que la consulta había sido formulada por el Presidente de la Junta
Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica
3-000-045755, como regente del Liceo Experimental Bilingüe José Figueres; organizaciones
ambas de ostensible naturaleza jurídica privada (dictamen C-147-80 de 1 de julio de 1980 y pronunciamiento OJ-030-98 de
3 de abril de 1998; así como oficio 03793 de 2 de mayo de 2008 –DAGJ-0532-2008-
de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la
República), pues aunque su funcionamiento haya sido declarado de interés
nacional (Ley Nº 4609 de 8 de agosto de 1970), lo
cierto es que desde el punto de vista organizacional, el Hospicio fue creado
por legado bajo la veste de una fundación y el Liceo Experimental no constituye
un centro de enseñanza oficial dependiente del Ministerio de Educación Pública
(Resoluciones Nºs 2006-017352 de las 18:10 hrs. del
29 de noviembre de 2006, Sala Constitucional ; 114-2011-VI de las 15:00 hrs.
del 10 de mayo de 2011, Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta) y
que, por lo tanto, no son parte de la Administración Pública; razón ésta
suficiente por la que nos vemos imposibilitados para emitir el criterio
jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestro
ámbito legal de competencias.
Y
concluye que “Por las razones expuestas,
lamentablemente debemos declarar inadmisible, por improcedente, su gestión y
ordenamos su archivo.”