Dictamen : 043 - del 13/02/2012
13 de
febrero de 2012
C-043-2012
Señora
Mayela
Canales Líos
Secretaria
Concejo
Municipal de Carrillo
Estimada
señora:
Con aprobación de la señora Procuradora General de la
República, me refiero a su oficio No. MC-SCM-0245-11 de 14 de abril de 2011,
donde transcribe acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Carrillo, tomado en
la sesión extraordinaria No. 07-2011 de 8 de abril de 2011 (acuerdo No. 1,
inciso 18), en el sentido de consultarnos si el Concejo Municipal puede
autorizar un cambio de uso de suelo en cantones donde no existe plan regulador,
ni reglamento de zonificación.
Para dar contestación a la consulta planteada, estimamos
pertinente recordar lo que ha indicado este Órgano Asesor con respecto a las
competencias municipales en punto a la determinación del uso del suelo:
“La determinación del uso del suelo forma parte de la competencia para
planificar el desarrollo urbano y constituye un instrumento esencial para tales
fines.
Ahora bien, en la medida en que las
municipalidades son competentes para planificar, tienen competencia para
determinar el uso del suelo, según lo establece el artículo 15 de la Ley de Planificación
Urbana en relación con el numeral 169 de la Constitución, tal y como se ha
visto. Esta competencia encuentra su asidero legal en lo que establecen los
artículos 16, inciso c); 21, inciso 1); y 24 de la citada Ley de Planificación
Urbana.
Establece los numerales citados:
"Artículo 16. - De
acuerdo con los objetivos que definan los propios y diversos organismos de
gobierno y administración del Estado, el plan regulador local contendrá los
siguientes elementos, sin tener que limitarse a ellos:
a) (...);
b) (...);
c) El uso de la tierra que
muestre la situación y distribución de terrenos respecto a vivienda, comercio,
industria, educación, recreación, fines públicos y cualquier otro destino
pertinente;
" Artículo 21. - Los principales
reglamentos de Desarrollo Urbano serán:
1) El de Zonificación, para
usos de la tierra;"
"Artículo 24. - El
Reglamento de Zonificación dividirá el área urbana en zonas de uso, regulando
respecto a cada una de ellas:
a) El uso de terrenos,
edificios y estructuras, para fines agrícolas, industriales, comerciales,
residenciales, públicos y cualquier otro que sea del caso; las zonas
residenciales se clasificarán como unifamiliares y multifamiliares, según la
intensidad del uso que se les dé; las zonas unifamiliares se clasificarán, a su
vez, de acuerdo con el área y las dimensiones de los lotes que mejor convenga a
su ubicación;
b) Localización, altura y área
de piso de las edificaciones;
c) Superficie y dimensiones de
los lotes;
d) Tamaño de los retiros,
patios y demás espacios abiertos, y la cobertura del lote por edificios y
estructuras;
e) La provisión de espacio
para estacionamientos, carga y descarga de vehículos fuera de las calles;
f) Tamaño, ubicación y
características de rótulos o anuncios; y
g) Cualquier otro elemento
urbanístico o arquitectónico relativo al uso de la tierra, cuya regulación
tenga interés para la comunidad local."
La determinación
del uso del suelo es un acto normativo plasmado en el plan y el reglamento
respectivo, mediante el cual se establece cuál es el tipo de uso del suelo
permitido, según sus características. Esta determinación supone el dictado de
un reglamento de zonificación como parte del plan de que se trate, tal y como
lo señala el artículo 21, inciso 1), transcrito supra.
Cuando se trata de los planes
reguladores locales, es evidente que los respectivos reglamentos, en tanto instrumentos de dicho plan, deben ser aprobados por la
Dirección de Urbanismo antes de la adopción del plan por la corporación municipal
respectiva. Esto es producto de la coordinación de intereses locales y
regionales que la actividad planificadora exige. Además, y también como
expresión de dicha coordinación, cuando en un determinado cantón del Gran Área
Metropolitana no se ha dictado el respectivo plan regulador, el uso del suelo
que impera es el que establece el Plan Regional. Tal es lo que establece el
transitorio II de la Ley de Planificación Urbana, y el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo número 1358-VAH-OFIPLAN, reformado por el artículo 1° de Decreto
Ejecutivo número 25902-MIVAH-MP-MINAE. Dispone el transitorio II de la Ley de
Planificación Urbana:
"Transitorio II.-
El Instituto dictará las
normas de desarrollo relativas a las materias a que se refiere el artículo 21
de esta ley. Podrá además, confeccionar los planes reguladores y delimitar los
distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, en tanto las
municipalidades no hubieren promulgado en la respectiva materia, o parte de
ella, sus propias disposiciones locales con ajuste a esta ley. Los preceptos y
reglamentos que dicte el Instituto regirán en los territorios jurisdiccionales
o en la parte de ello que las normas señalen, a partir de su publicación en el
Diario Oficial."
(Así reformado por el artículo
1º de la Ley Nº 5900 del 19 de abril de 1976 y de
conformidad con la Resolución de la Sala Constitucional Nº
4205-96 de las 14:30 horas del 20 de agosto de 1996)
Por su parte, dispone el artículo
primero del Decreto Ejecutivo número 1358-VAH-OFIPLAN, tal y como fue reformado
por el artículo 1° de Decreto Ejecutivo número 25902-MIVAH-MP-MINAE:
"Artículo 1°-Se establece
una "Área de Control Urbanístico" sobre la cual se aplicarán las
disposiciones del presente Decreto, y que estará compuesta por los distritos de
las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago que a continuación se
indican, siempre y cuando los Gobiernos Municipales no hayan promulgado sus
propios Reglamentos de Planificación y Desarrollo de conformidad con los
artículos 169 de la Constitución Política y 15 de la Ley de Planificación
Urbana."
Ciertamente, al
planificar y zonificar por medio del reglamento respectivo, las municipalidades
determinan el uso del suelo. En este sentido, la determinación del uso del
suelo es, como se señaló líneas arriba, una competencia municipal que éstas
ejercen en el ámbito definido por su competencia territorial.
Ahora bien, como se ha dicho, las
municipalidades del Gran Área Metropolitana, al planificar, deben tomar en
cuenta lo que señala el Plan Regional de la GAM, en tanto allí se establecen
los lineamientos, normas técnicas y directrices que han de seguir los planes
locales. Lo cual quiere decir que la determinación del uso del suelo que hagan
también debe tomar en cuenta dichos lineamientos, normas técnicas y
directrices.
En consecuencia, y según lo dicho,
el uso permitido del suelo es el que determine cada Municipalidad en el
respectivo plan regulador y su reglamento de zonificación. Cuando no hay plan
regulador, y se trata de una municipalidad perteneciente al Gran Área
Metropolitana, según lo determina el artículo 1°Decreto
Ejecutivo número 1358-VAH-OFIPLAN, reformado por el artículo 1° de Decreto
Ejecutivo número 25902-MIVAH-MP-MINAE, el uso del suelo permitido en ese cantón
es el establecido en los reglamentos de zonificación del Plan Regional de la
GAM.” (Dictamen No. C-327-2001 de 28 de noviembre de
2001)
Como
puede verse, la determinación del uso del suelo por parte de las municipalidades
es un tema que va aparejado normalmente al de la elaboración y aprobación de
los planes reguladores y reglamentos de zonificación; por lo que un cambio de
uso de suelo sólo podría entenderse ante la existencia de esta normativa de
planificación (o bien de una regional, como la existente en la Gran Área
Metropolitana).
Nótese
cómo el artículo 30 de la Ley de Planificación Urbana, No. 4240 de 15 de
noviembre de 1968, remite al reglamento de zonificación para precisar las
condiciones y requisitos de cualquier cambio de uso, lo mismo que la admisión
calificada de excepciones y variantes; siendo la regla que en caso de uso no
conforme, sólo podrá transformarse en otro compatible o concordante con la
zonificación:
“Artículo 30.- En uso no conforme, sólo podrá transformarse en otro
compatible o concordante con la zonificación. El reglamento precisará las
condiciones y requisitos a que deberá sujetarse ese y cualquier otro cambio de
uso, lo mismo que la admisión calificada de excepciones o variantes.”
De ahí que la consulta que se nos hace parte de una falsa
premisa, cual es que puedan autorizarse cambios de uso de suelo sin plan
regulador ni reglamento de zonificación. Resulta claro que no puede hablarse de
“cambio de uso” si no existe un uso determinado previamente en un plan
regulador o un reglamento de zonificación (o en su defecto, un plan regional).
En otras palabras, no puede cambiarse lo que no existe.
Así las cosas, la respuesta a la pregunta planteada debe
ser negativa; no porque el Concejo carezca de competencia para determinar el
uso del suelo, la cual ya vimos sí tiene; sino porque el cambio de uso es una
conducta imposible jurídicamente cuando hay ausencia de normativa de
planificación que haya distribuido el territorio por usos, por lo que no podría
autorizarla o impedirla.
No obstante lo anterior, debe tenerse presente que,
aunque no exista plan regulador, reglamento de zonificación o plan regional,
las actividades que se desarrollen en la jurisdicción cantonal sí están sujetas
a otras normas urbanísticas (por ejemplo, la propia Ley de Planificación
Urbana, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su
reglamento) y no urbanísticas (Ley Forestal, Ley sobre la Venta de Licores y su
reglamento, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y su Reglamento, entre
otras), las cuales siempre deberán ser observadas por las municipalidades para
determinar si es permitido el uso que se le pretende dar a un cierto inmueble.
De usted, atentamente,
Lic. Víctor Bulgarelli
Céspedes
Procurador
Agrario
VBC/hga
C-043-2012
USO DE SUELO.-
PLAN REGULADOR.- REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN.- CAMBIO DE USO DE SUELO
La señora Mayela
Canales Líos, Secretaria del Concejo Municipal de Carrillo, mediante Oficio No.
MC-SCM-0245-11, transcribe acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Carrillo,
tomado en la sesión extraordinaria No. 07-2011 de 8 de abril de 2011 (acuerdo
No. 1, inciso 18), en el sentido de consultarnos si el Concejo Municipal puede
autorizar un cambio de uso de suelo en cantones donde no existe plan regulador,
ni reglamento de zonificación.
El Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes, Procurador Agrario, mediante dictamen
C-043-2012 de 13 de febrero de 2012, contesta que la respuesta a la consulta
debe ser negativa, no porque
el Concejo carezca de competencia para determinar el uso del suelo, la cual ya
vimos sí tiene; sino porque el cambio de uso es una conducta imposible
jurídicamente cuando hay ausencia de normativa de planificación que haya
distribuido el territorio por usos, por lo que no podría autorizarla o impedirla.
No
obstante lo anterior, debe tenerse presente que, aunque no exista plan
regulador, reglamento de zonificación o plan regional, las actividades que se
desarrollen en la jurisdicción cantonal sí están sujetas a otras normas
urbanísticas (por ejemplo, la propia Ley de Planificación Urbana, la Ley de
Construcciones y su reglamento, el Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su reglamento) y
no urbanísticas (Ley Forestal, Ley sobre la Venta de Licores y su reglamento,
Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y su Reglamento, entre otras), las
cuales siempre deberán ser observadas por las municipalidades para determinar
si es permitido el uso que se le pretende dar a un cierto inmueble.