Dictamen : 276 - del 08/11/2011
8 de
noviembre del 2011
C-276-2011
Señor
Gerardo
José Alvarado Martínez
Director
Ejecutivo
Corporación
Arrocera Nacional
(CONARROZ)
Estimado
señor:
Con la aprobación
de la señora Procuradora General de
a)
¿Cuáles son los alcances de la expresión:
“…actividades propias de las competencias legales de CONARROZ” en cumplimiento
del contenido del inciso v) del artículo 6 de
b)
¿Puede
Por otra parte, se
nos plantea una solicitud a fin de que esta Procuraduría autorice a CONARROZ a
alquilar instalaciones privadas para recibir, secar y almacenar arroz de los
productores pequeños y medianos, a fin de conservarlo ahí hasta que el
productor lo pueda vender.
Asimismo, que le
autorice a realizar un convenio de compra o arriendo de algunas instalaciones
del CNP, así como compra de equipos e inversión de recursos para efectuar los
procesos de recibo, secado, almacenamiento y conservación del grano para que en
el menor plazo posible los agricultores cuenten con la opción de realizar esos
procesos hasta la venta de su cosecha.
I.- Criterio de la asesoría legal interna
Mediante el oficio
DAJ-113/2011 fechado 26 de agosto, el Lic. Julio César Muñoz C., Director de
Asuntos Jurídicos del CONARROZ, rinde el criterio respectivo, en el cual, luego
de hacer referencia a las normas de
Bajo ese
razonamiento, indica que es necesario definir si las normas permiten a la
corporación financiar al productor los procesos de corta, traslado, recibo,
secado, almacenamiento, cuido y conservación para que no se pierda el producto,
mientras se presenta la oportunidad de venderlo en el mercado costarricense.
Señala que si bien
la situación que atraviesa la producción nacional exige la toma de decisiones
urgentes para evitar que se dañe o pierda la cosecha nacional, ello no autoriza
de ninguna manera la ejecución de actuaciones arbitrarias que pudieran atentar
o poner en peligro la institucionalidad de
II. Observaciones preliminares
La gestión
planteada incluye una solicitud para que esta Procuraduría General autorice a
CONARROZ a efectos de suscribir contratos de alquiler y convenios de compra o
arriendo de instalaciones.
En primer término,
debe señalarse que nuestra competencia consultiva está concebida en orden a aclarar
dudas de orden jurídico que inquieten a
Es decir, la
emisión de un dictamen se orienta estrictamente a la resolución de problemas
jurídicos abstractamente considerados, a partir del discernimiento del recto
entendimiento de las normas jurídicas. Por ende, nuestros criterios están destinados
a determinar cuál debe ser la correcta aplicación e interpretación de la
normativa vigente, pero no a invadir las competencias de las diferentes
instituciones, de ahí que una gestión en esos términos deviene improcedente. (ver dictamen N° C-162-2010 del 9 de agosto
del 2010)
En segundo lugar, se observa que aún cuando se tratara de una gestión a
nivel consultivo, propiamente lo que tiene relación con el ámbito de la
contratación administrativa es materia en la que
Al respecto, debe tenerse presente la regulación prevista en el artículo 5
de nuestra Ley Orgánica, cuyo texto establece lo siguiente:
“Artículo 5.-No obstante lo dispuesto en los
artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos
administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”
Justamente sobre la imposibilidad de emitir criterio cuando se está frente a
materia exclusiva de
“I. COMPETENCIA PREVALENTE DE
Bajo ese contexto, en virtud de que el asunto sometido
a pronunciamiento gira en torno al manejo de fondos públicos y si se requiere o
no autorización por parte de
Igualmente,
nuestro dictamen
N° C-339-2005 del 30 del setiembre del 2005 explica
claramente al respecto:
“En relación con el asunto consultado, el Órgano
Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente
a un asunto en el cual
En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6
de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que
“
A mayor abundamiento, en
la sentencia número 2398-91, de las quince horas veinte minutos del trece de noviembre
de mil novecientos noventa y uno, el Tribunal Constitucional definió la
competencia de
“En primer término, conforme a lo establecido en
A mayor abundamiento, cabe recordar que
existe profusa jurisprudencia de
En virtud de lo anterior, deviene obligatorio
declinar nuestra función consultiva en relación con la materia que tenga
estricta relación con el ámbito de competencia exclusivo y excluyente de
Por ende,
entraremos a conocer únicamente de las consultas de fondo relacionadas con los
alcances de las competencias atribuidas a
III. Alcance de las competencias otorgadas a
Para efectos de evacuar la
consulta planteada, en orden a los alcances del inciso v) del artículo 6 de
“Artículo 6º—Serán funciones de
a)
(…)
v) Con los recursos que capte,
De la lectura de la
norma transcrita, lo primero que cabe advertir es que lo relativo a la
constitución del fondo, su manejo, regulación, eventuales
reglamentaciones y demás aspectos de orden presupuestario y económico son temas
directamente relacionados con
Por ende, cualquier
eventual consulta respecto de todo aquello relacionado con la constitución y
administración de tal fondo queda reservada al criterio de
Aclarado lo
anterior, y de importancia para la consulta planteada, sí resulta de nuestra
competencia definir el alcance que ostenta la norma en lo que atañe a cuáles
son las actividades propias de la competencia de CONARROZ, “incluso las
dirigidas a apoyar la producción e industrialización del grano en condiciones
competitivas, así como la estabilización del mercado total”.
En tanto la
disposición en estudio señala que los recursos del fondo podrán utilizarse para
promover las actividades “propias de su competencia”, indefectiblemente deviene
de modo necesario hacer referencia de
Por lo anterior,
cabe tener en cuenta las siguientes disposiciones contenidas en
“Finalidad, Objetivo y Naturaleza
Artículo 1º—Esta Ley transforma
(…)
Artículo 6º—Serán funciones de
a) Promover la participación de los productores en
la escogencia de sus representantes ante
b) Emitir criterios y recomendaciones sobre
proyectos que afecten la actividad arrocera nacional.
c) Coordinar, con las entidades estatales
competentes, todas las acciones que le permitan a
d) Llevar un registro de agroindustriales activos y
velar porque todos los agroindustriales de arroz se inscriban y obtengan la
autorización que se les otorgará después de verificar que cumplen los
siguientes requisitos:
1. Reunir condiciones idóneas de instalación y
operación para el procesamiento adecuado del arroz.
2. Disponer de los equipos de laboratorio
requeridos y en buen estado.
3. Disponer de personal capacitado;
e) Realizar, en laboratorio, las acciones de
comprobación correspondientes a las labores de medición o pesaje y análisis de
calidad, así como los procedimientos en la toma de muestras, en cualquier
momento, en las plantas arroceras. También deberá verificar e inspeccionar el
estado de dichos equipos y expedir las comunicaciones o notificaciones sobre
las fallas u omisiones encontradas. La implementación y el funcionamiento de
dichos equipos en cuanto a su costo, les corresponderá a los agroindustriales.
f) Apoyar, con sus recursos económicos, los
proyectos de investigación, extensión y capacitación propuestos por las Juntas
Regionales y
g) Estimar los volúmenes de arroz en granza
requeridos para cubrir el consumo nacional por mes y la producción nacional por
ciclo de cultivo por región.
h) Llevar el registro actualizado de importadores
de arroz.
i) Llevar el registro actualizado de productores
activos, por regiones, por ciclo de cultivo y por área de siembra.
j) Informar, a los Ministerios de Agricultura y
Ganadería (MAG) y de Economía, Industria y Comercio (MEIC), del volumen de
arroz que debe importarse cuando sea necesario, para cubrir los faltantes de la
producción nacional.
k) Mantener información y documentación
actualizadas de la actividad arrocera.
l) Establecer convenios de cooperación o afiliación
con entidades nacionales e internacionales para la consecución de sus fines.
m) Establecer normas uniformes para los
procedimientos de compra de arroz a los productores.
n) Llevar el registro actualizado de las
organizaciones de productores y de agroindustriales por región arrocera.
ñ) Recopilar, analizar y mantener actualizada la
información económica y estadística de la actividad arrocera: volumen de
producción, áreas producidas, variedades, rendimientos, importaciones,
exportaciones, existencias, consumo, costos de producción, precios en los
mercados nacionales e internacionales y otros datos de importancia para la
actividad.
o) Publicar, por lo menos treinta días naturales
antes de cada período de siembra por región, el monto mínimo del precio de
arroz que será pagado al productor por el agroindustrial; dicho monto deberá
ser pagado en un plazo máximo de ocho días a partir de la fecha de recibo.
p) Promover relaciones buenas y equitativas entre
productores y agroindustriales de arroz, para que se cumplan todos los
propósitos de esta Ley.
q) Participar en la importación y comercialización
de insumos agropecuarios de calidad, relativos al sector, con el fin de
garantizarle al productor precios competitivos.
r) Informar al MAG y al MEIC de los volúmenes
necesarios para cubrir la demanda mensual de arroz para el consumo nacional;
así como informarles, mediante estudios técnicos, cuándo el país se encuentra
en peligro de desabasto, asimismo, de la cantidad de
arroz requerida para evitarlo.
s) Elaborar el censo permanente de las áreas
cultivadas y estimar la producción nacional por zonas y por ciclos de
producción.
t) Realizar estudios de carácter técnico,
económico, social y organizacional, encaminados a procurar el aumento en la
producción y la productividad, y mayor eficiencia en los procesos de
industrialización del arroz.
u) Fomentar las cooperativas y asociaciones de
productores y agroindustriales de arroz y asesorarlas en lo que se refiera a la
actividad arrocera.
v) Con los recursos que capte,
De la lectura
integral de las normas legales transcritas puede desprenderse que
Así, desde el
artículo 1° de
Vemos que la normativa diseña una serie de finalidades
definidas de modo genérico, relativas a las grandes líneas que marcan el ámbito
de competencia de
Entendido lo
anterior, debe indicarse que, en muchos casos, sobre todo tratándose de normas
de rango legal, la previsión genérica de funciones es una técnica apropiada y
deseable para definir el marco de competencias de una entidad, de forma tal que
el legislador marca la pauta, la filosofía y el sentido que ha de tener el ente
u órgano, mediante esa definición general. Corresponderá a
En efecto, no
podría pretenderse que toda ley de creación de una entidad establezca de modo
taxativo, casi a modo de numerus clausus, el
elenco de actuaciones que puede desarrollar
Antes bien, la
atribución general de competencias establecida en la ley es el límite y el
marco definitorio para las acciones concretas que podrá adoptar
“De la
estructura de la norma transcrita se desprende que la intención del legislador
fue el beneficio al productor, entendido éste como aquella persona física o
jurídica que produzca banano y lo venda a intermediarios nacionales o
extranjeros para su exportación (así interpretado auténticamente por
Según vimos, en el
supuesto que aquí nos ocupa, tenemos que la ley 8285 establece que
De especial interés
resulta también lo establecido en la norma que aquí se nos solicita
interpretar, la cual señala expresamente que con sus recursos podrá promover las actividades propias de su
competencia –ya mencionadas- incluso las
dirigidas a apoyar la producción e
industrialización del grano en condiciones competitivas, así como la estabilización del mercado total.
Nótese que la ley
no solo autoriza sino que además establece el mandato de que
Partiendo de ese
marco general, la respuesta a la interrogante de cuáles acciones concretas
puede adoptar la corporación dentro del ámbito de su competencia, debe
decantarse por señalar que puede comprender la adopción de todos aquellos
actos, contratos y/o convenios que resulten apropiados, necesarios y adecuados
para perseguir los fines generales establecidos en la ley.
En apego al
principio de legalidad -y sin riesgo de incurrir en arbitrariedades- al tomar
cualquier decisión administrativa concreta, el análisis y valoración acerca de
la validez del acto o contrato específico que decida adoptarse, y que a su vez
definirá su conformidad con el marco competencial fijado por ley, habrá de
estar referido a un análisis de su motivo, contenido y fin, elementos que
determinarán la conformidad con
En efecto, la
motivación del acto (en la que se plasma y de la cual se desprende el motivo y
el fin) se convierte, en esta hipótesis, en el elemento determinante para
valorar si el acto resulta apegado al marco de competencias fijado por ley, y
por ende si resulta válido desde el punto de vista de la conducta
administrativa. Ello por cuanto las razones y motivos que se puedan sostener
para la adopción del acto serán las que determinen su conformidad con las
competencias genéricas legalmente establecidas.
Acerca del tema del
acto administrativo y los elementos que lo conforman, que en el contexto del
razonamiento que estamos utilizando adquiere particular relevancia, nos
permitimos traer a colación lo expuesto en nuestro dictamen N°
C-082-2003 del 24 de marzo del 2003, cuando señala:
“A. Respecto al acto administrativo y los elementos
que lo conforman:
Sobre este tema, debemos indicar
que por acto administrativo entendemos aquella manifestación unilateral de
voluntad que tiene por objeto producir un efecto de derecho y que emana, en la
generalidad de los casos, de
Por su parte, el acto
administrativo nace a la vida jurídica cuando se actúa en el ejercicio de la
función administrativa; sea, puede ser dictado por el Poder Ejecutivo o por los
otros Poderes de
Respecto a los elementos del
acto administrativo, valga señalar que según la doctrina, estos se clasifican
en subjetivos, objetivos y formales.
El elemento subjetivo se refiere
al autor del acto, sea,
"Artículo 129.-
El acto deberá dictarse por el órgano competente y
por el servidor regularmente designado al momento de dictarlo, previo
cumplimiento de todos los trámites sustanciales previstos al efecto y de los
requisitos indispensables para el ejercicio de la competencia."
Por su parte, los elementos objetivos hacen
referencia al motivo, al contenido, y al fin de del acto.
El motivo refleja la fundamentación del acto, consiste en el antecedente
jurídico que determina la necesidad de emitirlo y que permite el ejercicio de
la competencia en el caso concreto; en otros términos, es el conjunto de
circunstancias de hecho y de derecho que ha tomado en cuenta
"Artículo 133. 1. El motivo deberá ser
legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto.
2. Cuando no esté regulado deberá ser proporcionado
al contenido y cuando este regulado en forma imprecisa deberá ser
razonablemente conforme con los conceptos indeterminados empleados por el
ordenamiento."
El contenido es en lo que consiste el acto
administrativo. En otros términos, es lo que el acto dispone, y se expresa en
su parte dispositiva. Un concepto que se vincula o es conexo con éste es el
objeto, entendido como el efecto que se propone conseguir
El artículo 132 de
"Artículo 132.-
1. El contenido deberá de ser lícito, posible,
claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
2. Deberá ser, además, proporcionado al fin legal y
correspondiente al motivo, cuando ambos se hallen regulados.
3. Cuando el motivo no esté regulado el motivo
deberá estarlo, aunque sea en forma imprecisa.
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la
inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de
reunir las notas del contenido arriba indicadas, estos últimos sean legalmente
compatibles con la parte reglada del mismo."
Ahora bien, si el motivo constituye el antecedente del acto
administrativo, es preciso que éste tenga una finalidad, o sea, que esté
orientado a alcanzar un objetivo determinado.
El fin es el resultado último que debe
conseguir el acto. Por ello, es subsiguiente al acto en cuanto a su
realización. El fin es la razón que justifica la emisión del acto. En ese
sentido, resulta claro que los diversos órganos de
La determinación del fin no corresponde a
Acerca del fin del acto, el artículo 131 de
"Artículo 131. 1. Todo acto
administrativo tendrá uno o varios fines particulares a los cuales se
subordinarán los demás.
2. Los fines particulares del acto serán fijados
por el ordenamiento, sin embargo, la ausencia de ley que indique los fines
principales no creará discrecionalidad del administrador al respecto y el juez
deberá determinarlos con vista de los otros elementos del acto y del resto del
ordenamiento.
3. La persecución de un fin distinto al principal,
con detrimento de este, será desviación de poder."
(…)
El acto administrativo se considera válido
cuando todos los elementos que lo integran se ajustan a derecho, sea, cuando
guarda congruencia con el ordenamiento jurídico.
"Artículo 128.-
Será válido el acto administrativo que se conforme
sustancialmente con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del
funcionario que lo dicta."
Nótese que, a diferencia
de los actos reglados, respecto de los cuales
Pero ello no quiere
decir que tal espacio deba ser aprovechado por
Bajo el
razonamiento expuesto, y en orden a la interrogante que aquí nos compete
evacuar, debemos indicar entonces que se encuentra autorizado todo acto o
contrato que pueda entenderse que ejecuta en forma concreta cualquiera de las
competencias fijadas de modo general en
En el caso
particular de la norma consultada –inciso v) del artículo 6- es claro que la
misma norma hace referencia a una serie de atribuciones, de ahí que pueden
existir una gran cantidad de decisiones que pueda tomar
Ahora bien,
traducido a un apoyo estrictamente económico con la utilización de esos fondos,
es nuestro criterio que las normas legales no han concebido a
Sobre este aspecto,
en nuestro dictamen N° C-194-2009 del 13 de julio del
2009, con ocasión de una consulta
relacionada con la posibilidad de que CONARROZ pudiera contratar y pagar el
sueldo a trabajadores de cooperativas privadas ligadas a la actividad arrocera,
expresamos las siguientes consideraciones:
“En primer lugar, la actividad de fomento, en sentido
amplio o genérico, está más encaminada a brindar apoyo institucional o asesoría
técnica a las entidades privadas. Cuando el legislador opta por darles
subvenciones, exoneraciones u otro tipo de beneficio
directo o en especie, es necesario que estos se materialicen en una Ley
formal. En el caso que nos ocupa, la posibilidad de que
En segundo término, también se hace necesario la
existencia de una norma con rango legal, por la elemental razón de que se están
disponiendo fondos públicos a favor de entidades privadas, las cuales, aun y
cuando tenga una consideración especial en
Por otra parte, en esta materia, al estar en juego los
recursos públicos, no es dable seguir una interpretación amplia del concepto
fomentar para dar cabida en él a cualquier acción de
Por último, hemos de entender que la función de fomento,
tal y como está redactada en
El
criterio seguido en esa oportunidad estaba referido a la posibilidad de
asignación de recursos de forma directa a sujetos privados, lo cual, por
constituir una verdadera entrega de fondos a título gratuito (donación) sí se
estima que debe encontrar sustento en una norma de rango legal que autorice
expresamente otorgar ese destino a los fondos públicos.
En todo caso, en cuanto al punto
específico de si puede o no disponerse de recursos públicos a título gratuito,
puede estimarse que el criterio último reside en la esfera competencial de
Sin embargo, nótese
que lo anterior está referido a la asignación de recursos económicos en forma
directa y a título gratuito a favor de sujetos particulares que participan como
actores en la actividad arrocera. No obstante, lo que no debe perderse de vista
es que existe un sinnúmero de acciones que
En ese orden de
ideas, no debe soslayarse el hecho de que los fondos de CONARROZ
provienen de la contribución parafiscal que los mismos productores e
industriales están obligados a pagar, de ahí que, en el marco de sus
competencias genéricas, la entidad debe ser proactiva a fin de utilizarlos para
implementar este tipo de acciones que puedan beneficiar finalmente a los
productores o industriales, en un determinado momento histórico y bajo
circunstancias particulares que ameriten y justifiquen tal decisión, con el
objetivo de concretar y hacer una realidad las finalidades previstas en el
artículo 1° y en el inciso v) del artículo 6 de
Por otra parte, no
puede estimarse que la filosofía de la citada Ley 8285 sea propiamente
involucrar a CONARROZ en forma directa en todas las actividades sustantivas
de producción, industrialización y comercialización del grano, pues en
principio no es su actividad ordinaria. Antes bien, ello se ubica en el ámbito
comercial privado de los diferentes sectores (productor e industrial), pues
cabe resultar que
Claro está que la
anterior apreciación constituye una tesis de principio, que como tal presenta
excepciones. Un ejemplo de ellas se prevé en orden a la importación y
comercialización de insumos agropecuarios, de conformidad con lo establecido en
el inciso q) del artículo 6 de
“CONARROZ es un ente público no estatal
cuyo objetivo es fomentar y proteger la actividad arrocera dentro del
territorio nacional, para lo cual el legislador le otorga una serie de
funciones. Entre ellas, participar en la importación y comercialización de
insumos agropecuarios de calidad del sector arrocero. Establece en lo que
interesa el artículo 6 de la ley N° 8285 del 14 de
junio del 2002:
“Artículo 6º—Serán funciones de
(…)
q) Participar en la importación y
comercialización de insumos agropecuarios de calidad, relativos al sector, con
el fin de garantizarle al productor precios competitivos. (…)”
Como se puede apreciar,
la ley es clara al atribuir a CONARROZ la función de ser participe en la
importación y comercialización de insumos agropecuarios de calidad dentro del
sector arrocero, con lo que la Corporación puede actuar como un actor
directo dentro de un mercado de importación y comercialización de insumos.
Lo anterior puede
entenderse como un mecanismo establecido en la ley para que se les suministre a
los productores de arroz y estos puedan adquirir en nuestro país insumos de
calidad a precios competitivos. Importa
recalcar que la finalidad de las actuaciones de
Se plantea si la participación en
la importación sería realizada de manera independiente, o bien, si para efectos
de importar insumos, CONARROZ debe hacerlo en conjunto con otros importadores,
en casos excepcionales, para la conservación de la integridad de la producción.
Lo anterior considerando que
Al autorizar la
participación de CONARROZ en la importación y comercialización de insumos agropecuarios
necesarios para el sector, el legislador no sujetó dicha participación a
alianzas o negociaciones con terceros. Por el contrario, de la redacción de la
norma puede derivarse que la participación de CONARROZ en esa actividad es
directa. Además, de la lectura del expediente legislativo que dio origen a
Se sigue de lo anterior
que
Ahora bien, el
legislador autoriza una participación, no la impone. Es la apreciación de las
condiciones del mercado y, por ende, el desenvolvimiento de la actividad la que
determinará si
En la consulta se indica
que si CONARROZ realiza actividades de importación y comercialización de
insumos sería necesario establecer con cuáles recursos las financiaría. Al
respecto, se indica que en tratándose de los medios de financiamiento de
En razón de los principios que
rigen la actividad financiera de
Asimismo, en
“Artículo 33.—El
agroindustrial no podrá negarse a recibir entregas de arroz, excepto en los
siguientes casos:
a) (…)
e) Cuando el consumo del mercado interno se
satisfaga con la cantidad de producción que se encuentre en las plantas. Para
ello, antes de la época de siembra del arroz,
En este caso,
CAPÍTULO VI
Exportación e Importación
Artículo 37.—Una vez
decretada la declaratoria de desabastecimiento, el Estado, por medio del
Consejo Nacional de Producción (CNP), o
en su defecto,
Las importaciones de arroz en granza realizadas
según el párrafo anterior, serán
distribuidas por el CNP o, en su defecto, por
El decreto de desabastecimiento de arroz que se
promulgue, deberá especificar la partida y la subpartida, así como el inciso
arancelario, la tarifa arancelaria reducida y el plazo dentro del cual deberán
realizarse las importaciones.
Artículo 38.—El CNP o, en
su defecto,
Artículo 39.—Las
importaciones de arroz en granza realizadas según el artículo 37 de la presente
Ley, serán distribuidas a los agroindustriales que así lo soliciten, por el CNP
o, en su defecto, por
Artículo 40.—El encargado de realizar las importaciones
del desabasto de arroz en granza, será el CNP o, en
su defecto,
Vemos que además de
su papel de regulador del mercado y de las relaciones entre productores e industriales,
en algunos supuestos de especial excepción
Igualmente, la
función de estabilización del mercado puede llegar a ameritar la toma de
determinadas acciones que, para lograr el equilibrio, puedan estar dirigidas en
determinado momento al sector productor o al industrial. E incluso dentro de
uno de ambos sectores, podrían adoptarse medidas de apoyo orientadas únicamente
a cierto grupo que presente determinadas características (v. gr. pequeños
productores, microempresarios, productores en riesgo grave a nivel financiero,
sectores afectados por determinada situación grave o de crisis, etc.), que los
hagan ostentar una necesidad que no necesariamente afecta a otros grupos.
Así las cosas, las
actividades concretas pueden comprender acciones preventivas, correctivas,
paliativas, directas, indirectas, generales, excepcionales, parciales,
ordinarias, extraordinarias, etc., todo lo cual dependerá de las circunstancias
específicas que puedan estar presentándose en un determinado momento. Ello
revela que podría eventualmente estar justificada la adopción de una medida
–que puede requerir la disposición de fondos- siempre y cuando se encuentre
correcta y razonablemente provista de una justificación expresa y adecuada que
le confiera mérito, reiteramos, como una forma de llevar al plano concreto uno
o varios de los fines generales fijados por Ley.
De ahí que
finalidades como fomentar, proteger o
promover la actividad arrocera pueden concretarse mediante diversas
actuaciones, desde aquellas muy secundarias o generales, hasta otras más
directas y particulares hacia determinado grupo –insistimos- dependiendo de las
necesidades y circunstancias propias de un cierto momento histórico de la
actividad arrocera, y bajo la filosofía de perseguir la estabilización del
mercado.
Un ejemplo de lo
anterior lo constituye el tema que desarrollamos en nuestro dictamen N° C-089-2009 del 25 de marzo del 2009, en el cual
señalamos que incluso aunque no hay una previsión expresa en la ley en ese
sentido,
Como vemos, existen
múltiples acciones concretas que
Bajo esa óptica, no
debe perderse de vista que el principio de legalidad -desde el punto de vista
administrativo y financiero- lejos de constituirse en un obstáculo o un factor
paralizante de
IV. Conclusiones
1.-
Esta Procuraduría carece de atribuciones para pronunciarse sobre la materia de
Hacienda Pública y contratación administrativa, en la cual
2.-
3.- La competencia
de
4.- La motivación
del acto (en la que se plasma y de la cual se desprende el motivo y el fin) se
convierte, en esta hipótesis, en el elemento determinante para valorar si
resulta apegado al marco de competencias fijado por ley, y por ende si resulta
válido desde el punto de vista de la conducta administrativa. Ello por cuanto
las razones y motivos que se puedan sostener para la adopción del acto serán
las que determinen su conformidad con las competencias genéricas legalmente
establecidas.
5.- Las normas
legales no han concebido a
6.- La asignación de fondos a título
gratuito (donación) debe encontrar sustento en una norma de rango legal que
autorice expresamente otorgar ese destino a los fondos públicos.
7.- Sin embargo, existe un
sinnúmero de acciones que
8.- La entidad debe ser
proactiva a fin de utilizar sus fondos para implementar este tipo de acciones
concretas, en un determinado momento histórico y bajo circunstancias
particulares que ameriten y justifiquen tal decisión, con el objetivo de
concretar y hacer una realidad las finalidades previstas en el artículo 1° y en
el inciso v) del artículo 6 de
9.- Como tesis de
principio, no puede estimarse que la filosofía de la citada Ley 8285 sea
propiamente involucrar a CONARROZ en forma directa en todas las actividades
sustantivas de producción, industrialización y comercialización del grano. Sin
embargo, se prevén excepciones, tales como la importación y comercialización de
insumos agropecuarios, así como el almacenamiento del producto, exportación e
importación, en ciertos supuestos especiales previstos en
10.- Las actividades
concretas en orden al cumplimiento de los fines previstos en
11.- El principio
de legalidad -visto desde el punto de vista administrativo y financiero- lejos
de constituirse en un obstáculo o un factor paralizante de
De usted con toda
consideración, suscribe atentamente,
Andrea
Calderón Gassmann
Procuradora
ACG/meml
C-276-2011
CONARROZ. COMPETENCIAS
LEGALES GENÉRICAS. MOTIVACIÓN DEL ACTO COMO BASE PARA DESARROLLAR LAS
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS. ACCIONES DE APOYO A PRODUCTORES E INDUSTRIALES.
DISPOSICIÓN DE FONDOS. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD NO DEBE SER UN FACTOR
PARALIZANTE PARA
El Director Ejecutivo de
a)
¿Cuáles
son los alcances de la expresión: “…actividades propias de las competencias
legales de CONARROZ” en cumplimiento
b)
¿Puede
Por otra parte, se nos plantea una
solicitud a fin de que esta Procuraduría autorice a CONARROZ a alquilar
instalaciones privadas para recibir, secar y almacenar arroz de los productores
pequeños y medianos, a fin de conservarlo ahí hasta que el productor lo pueda
vender.
Asimismo, que le autorice a realizar
un convenio de compra o arriendo de algunas instalaciones del CNP, así como
compra de equipos e inversión de recursos para efectuar los procesos de recibo,
secado, almacenamiento y conservación del grano para que en el menor plazo
posible los agricultores cuenten con la opción de realizar esos procesos hasta
la venta de su cosecha.
Mediante nuestro dictamen N° C-276-2011 del 8 de noviembre del 2011
suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora,
evacuamos la consulta de mérito, arribando a las siguientes conclusiones:
1.- Esta Procuraduría
carece de atribuciones para pronunciarse sobre la materia de Hacienda Pública y
contratación administrativa, en la cual
2.-
3.- La competencia de
4.- La motivación del acto (en la
que se plasma y de la cual se desprende el motivo y el fin) se convierte, en
esta hipótesis, en el elemento determinante para valorar si resulta apegado al
marco de competencias fijado por ley, y por ende si resulta válido desde el punto
de vista de la conducta administrativa. Ello por cuanto las razones y motivos
que se puedan sostener para la adopción del acto serán las que determinen su
conformidad con las competencias genéricas legalmente establecidas.
5.- Las normas legales no han
concebido a
6.- La asignación de fondos a título
gratuito (donación) debe encontrar sustento en una norma de rango legal que
autorice expresamente otorgar ese destino a los fondos públicos.
7.- Sin embargo, existe un sinnúmero de
acciones que
8.- La entidad debe ser proactiva a fin de utilizar
sus fondos para implementar este tipo de acciones concretas, en un determinado
momento histórico y bajo circunstancias particulares que ameriten y justifiquen
tal decisión, con el objetivo de concretar y hacer una realidad las finalidades
previstas en el artículo 1° y en el inciso v) del artículo 6 de
9.- Como tesis de principio, no
puede estimarse que la filosofía de la citada Ley 8285 sea propiamente involucrar
a CONARROZ en forma directa en todas las actividades sustantivas de producción,
industrialización y comercialización del grano. Sin embargo, se prevén
excepciones, tales como la importación y comercialización de insumos
agropecuarios, así como el almacenamiento del producto, exportación e
importación, en ciertos supuestos especiales previstos en
10.- Las actividades concretas en
orden al cumplimiento de los fines previstos en
11.- El principio de legalidad
-visto desde el punto de vista administrativo y financiero- lejos de
constituirse en un obstáculo o un factor paralizante de