Dictamen : 181 - del 01/08/2011
01 de agosto, 2011
C-181-2011
Licda.
Hilda Arroyo B.
Bancrédito
Fideicomisos
MBA. Juan Carlos Corrales S.
Subgerente General BNCR
Estimados señores:
Me refiero a su atento oficio de
fecha 30 de junio último, mediante el cual
consultan a la Procuraduría:
“¿puede
BANCREDITO como anterior fiduciario del FIDAGRO y hoy fiduciario del FINADE,
devolver del patrimonio fideicometido y trasladado al
Sistema de Banca para el Desarrollo, los recursos que por un pago en demasía
hiciera el BNCR como contribución obligatoria al FIDAGRO, hoy ya finiquitado
según Ley N. 8634?”.
La consulta se plantea porque
BANCREDITO y Banco Nacional sostienen tesis jurídicas distintas sobre dicha
devolución. Concuerdan en que la Ley N. 8634, Ley de Banca para el Desarrollo,
trasladó del FIDAGRO al Fideicomiso Nacional para el Desarrollo los saldos no
comprometidos y las recuperaciones de los créditos, así como la cartera activa
de préstamos y sus obligaciones existentes. Finiquitado el FIDAGRO, el Banco
Nacional gestiona administrativamente ante el BANCREDITO con el fin de que este
como fiduciario del FINADE devuelva un monto de ¢57.178.242,50 por concepto de
pago en demasía que hiciera el Banco Nacional en aplicación del inciso a) del
artículo 6 de la Ley 8147.
Al respecto, es criterio de la
Asesoría Jurídica de BANCREDITO, oficio de 24 de junio anterior, que el Banco
Nacional gestionó cuando ya FIDAGRO había sido auditado por una auditoría
externa contratada por la Contraloría como lo estipula la Ley 8634 en su
Transitorio I para proceder a su finiquito. La última sesión del Comité del
Fideicomiso Agropecuario tuvo lugar antes de las gestiones del Banco Nacional,
siendo que correspondía al Comité haber resuelto las gestiones del Banco
Nacional. FIDAGRO fue finiquitado y todos sus recursos fueron trasladados a
FINADE. No corresponde al fiduciario de FINADE dar un destino diferente a los
recursos que recibió en administración en el Sistema de Banca para el
Desarrollo. Los recursos de FINADE tienen un fin específico que no puede ser
desconocido por BANCREDITO como su fiduciario. Concluye que BANCREDITO no puede
asumir compromisos sobre los recursos de un fideicomiso ya finiquitado y trasladado al Sistema de Banca para el
Desarrollo, como es el fideicomiso de FIDAGRO. El patrimonio del FINADE se
nutrió de una serie de recursos que fueron fiscalizados y registrados en su
oportunidad por una auditoría externa contratada por la Contraloría General de
la República y la única forma de haber reconocido la gestión que promueve el
Banco Nacional habría sido que esta
hubiese sido documentada y comprobada previo al finiquito del FIDAGRO y
considerarse como una obligación existente del FIDAGRO que debía ser asumida
por el FINADE en aplicación del inciso e) del artículo 25 de la Ley 8634.
La
Dirección Jurídica del Banco Nacional, en oficio D.J./1004-2011
de 23 de junio anterior, afirma que el Banco Nacional realizó aportes al
FIDAGRO calculados de las utilidades netas después de impuestos. Como
consecuencia de un traslado de cargos realizado por la Dirección de Tributación
Directa en noviembre de 2007, el Banco tuvo que hacer un pago del impuesto
sobre la renta de los períodos
A
-. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA
La “función consultiva” de la Procuraduría General se materializa en la
emisión de dictámenes y opiniones jurídicas para las diferentes autoridades
administrativas que componen la Administración Pública activa y que, por
disposición de ley, se encuentran legitimadas para solicitar el criterio de
este Órgano Consultivo. El fin último que se persigue con la emisión de
dictámenes y opiniones jurídicas es el de ayudar a esclarecer a la autoridad
administrativa, mediante el criterio técnico jurídico, sobre los principios y modalidades
de sus competencias en relación con las diversas actuaciones administrativas,
así como sobre el alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento
jurídico. Para lo cual se analizan y precisan los
distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente
considerados.Todo a efecto de que la Administración adopte la
conducta que el ordenamiento prescriba.
Esa función consultiva está sujeta a requisitos de admisibilidad que se
derivan de lo dispuesto en los artículos 3, inciso b), 4 y 5 de nuestra Ley
Orgánica. Entre estos requisitos están la legitimación para consultar,
el requisito de acompañar un criterio legal (salvo en los casos en que las
consultas son presentadas por los auditores de las instituciones), y que la
consulta verse sobre cuestiones jurídicas en genérico.
Como se indicó, la Procuraduría
interpreta las normas jurídicas a efecto de determinar su alcance, de manera
que la Administración adopte la consulta que jurídicamente sea procedente. Lo
que implica que la consulta debe ser presentada en forma general, sin hacer
alusión a un caso o situación concreta. Dado que el efecto de la función
consultiva propia de la Procuraduría es el efecto vinculante, resulta
jurídicamente improcedente que este Órgano Consultivo se pronuncie sobre un
caso concreto. Sencillamente, un dictamen vinculante sobre un caso concreto
implicaría desnaturalizar la función consultiva pero además, una substitución
de la Administración activa, única competente para resolver el asunto que se
consulta. Es por ello que la consulta debe hacer referencia al problema
jurídico que se presenta en abstracto,
correspondiéndole a la Procuraduría no la solución al caso concreto sino la
aclaración de las dudas que la norma jurídica provoca.
La consulta que nos ocupa pretende
trasladar a la Procuraduría General la solución de la diferencia entre FINADE y
el Banco Nacional. En efecto, no se solicita de la Procuraduría una
interpretación sobre los artículos 24 y 25 o acerca del Transitorio IX de la
Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo. Tampoco se le solicita a la
Procuraduría determinar qué debe entenderse por obligaciones existentes. Por el
contrario, la consulta es si BANCREDITO, anterior fiduciario de FIDAGRO y hoy fiduciario del
FINADE, puede devolver al Banco Nacional los recursos que este afirma haber
trasladado en exceso al FIDAGRO. Lo que supone establecer si el Banco Nacional
realizó esos pagos en demasía y si ello fuere así, si se configura una
obligación a cargo de FINADE. De manera tal que pueda considerarse que esa
obligación, de existir, constituía una obligación existente a cargo de FIDAGRO en los términos del artículo 25 legal. Hacemos énfasis en el
adjetivo “existente” porque la Ley no ordenó trasladar cualquier obligación
sino las obligaciones existentes a cargo de FIDAGRO.
Por otra parte, importa recordar que
el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica expresamente señala que la consulta se
formulará por el jerarca de la Administración. En el presente caso, la consulta
es formulada por la Jefe de BANCRÉDITO Fideicomisos, funcionaria que no tiene
la condición de jerarca de BANCREDITO y que, consecuentemente, no está
legitimada para consultar a la Procuraduría. En el caso del Subgerente del
Banco Nacional, la Procuraduría ha admitido que las consultas de los Bancos
estatales no solo sean formuladas por el Gerente General de la Entidad sino
también por el Subgerente General. Consecuentemente, el Subgerente está
legitimado para consultar. No obstante, al referirse la consulta al caso
concreto no se entra a conocer de ella.
B- CONCLUSION:
Conforme lo expuesto, es criterio de
la Procuraduría General de la República que, al estarse en presencia de un caso
concreto, la consulta es inadmisible.
Atentamente,
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
PROCURADORA GENERAL ADJUNTA
C-181-2011
FUNCION CONSULTIVA. CASO CONCRETO. FIDAGRO.
FINADE.
La Jefa de Bancrédito Fideicomisos y el Subgerente General BNCR, en oficio de 30 de junio de 2011, consultan el criterio de la Procuraduría General sobre si
“¿puede
BANCREDITO como anterior fiduciario del FIDAGRO y hoy fiduciario del FINADE,
devolver del patrimonio fideicometido y trasladado al
Sistema de Banca para el Desarrollo, los recursos que por un pago en demasía
hiciera el BNCR como contribución obligatoria al FIDAGRO, hoy ya finiquitado
según Ley N. 8634?”.
La consulta se plantea porque BANCREDITO y Banco Nacional sostienen tesis jurídicas distintas sobre dicha devolución. Concuerdan en que la Ley N. 8634, Ley de Banca para el Desarrollo, trasladó del FIDAGRO al Fideicomiso Nacional para el Desarrollo los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos, así como la cartera activa de préstamos y sus obligaciones existentes. Finiquitado el FIDAGRO, el Banco Nacional gestiona administrativamente ante el BANCREDITO con el fin de que este como fiduciario del FINADE devuelva un monto de ¢57.178.242,50 por concepto de pago en demasía que hiciera el Banco Nacional en aplicación del inciso a) del artículo 6 de la Ley 8147.
La Procuradora General Adjunta, en
oficio N. C-181-2011 de 1 de agosto de 2011, señala que se está ante un caso
concreto, ya que se pretende trasladar a la Procuraduría General la solución de
la diferencia entre FINADE y el Banco Nacional. En efecto, no se solicita de la
Procuraduría una interpretación sobre los artículos 24 y 25 o acerca del
Transitorio IX de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo. Tampoco se le
solicita a la Procuraduría determinar qué debe entenderse por obligaciones
existentes. Por el contrario, la consulta es si BANCREDITO, anterior fiduciario
de FIDAGRO y hoy
fiduciario del FINADE, puede devolver al Banco Nacional los recursos que este
afirma haber trasladado en exceso al FIDAGRO. Lo que supone establecer si el
Banco Nacional realizó esos pagos en demasía y si ello fuere así, si se
configura una obligación a cargo de FINADE. De manera tal que pueda
considerarse que esa obligación, de existir, constituía una obligación existente a cargo de FIDAGRO en los
términos del artículo 25 legal.
Por
lo que se concluye que la consulta es inadmisible.