Dictamen : 176 - del 27/07/2011
27
de julio, 2011
C-176-2011
Licenciada
Ileana Cruz Alfaro
Presidenta
Comisión Nacional del
Consumidor
Estimada señora:
Me
refiero a su atento oficio N. CNC-OF-004-11 22 de marzo del presente año, por
medio del cual consulta el criterio de
Mediante
oficio N. DAC-OF-065-11 de 7 de marzo anterior,
Mediante
oficio N. PGA-018-2011 de 17 de junio siguiente se le dio audiencia al Consejo
de Superintendencia de Telecomunicaciones para que se refiriera a los términos
de la consulta.
Por
oficio N. 1513-SUTEL-2011 de 5 de julio siguiente, el Consejo manifiesta que
escapa a su esfera regulatoria la atención de reclamos originados por el
funcionamiento del terminal comercializado por un agente y nos remite el
criterio de
En el ámbito de protección de los derechos
de los consumidores,
A-
A
partir de
“Todo consumidor, tiene derecho a
elegir, dentro de su ámbito de libertad individual, y bajo el respeto de las
regulaciones mínimas que garantizan los servicios de telecomunicaciones, la
forma y el medio de acceder libremente a los referidos bienes servicios. En
particular, tienen que tener un abanico abierto de posibilidades para poder
escoger el aparato que más le convenga, atendiendo al precio y a sus
necesidades personales, para solicitar la conexión del servicio. En
consecuencia, el consumidor, respetando las normas legales y las exigencias
técnicas que el legislador fija con criterios de razonabilidad y
proporcionalidad para la prestación de un servicio público, podría solicitar la
activación de un servicio de telefonía móvil. En ese sentido, es preciso
indicar que el grado de satisfacción o cumplimiento del bien constitucional que
se quiere lograr, cual es proteger el servicio público y la calidad del
servicio público que se pretende brindar, no es equiparable con la restricción
que se le impone al cliente o usuario….En este punto resulta importante
rescatar lo que dispone el artículo 46 de
Derechos fundamentales que encuentran
desarrollo en diversas leyes y en particular en
Protección general y amplia derivada
del reconocimiento de derechos a quien sea consumidor, con prescindencia de la
naturaleza del productor o comerciante. En principio, conforme el artículo 31
de
Ese
reconocimiento comprende los derechos enumerados en el artículo 32 de
a) La protección contra los riesgos que
puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente.
b) La protección de sus legítimos
intereses económicos y sociales.
c) El acceso a una información, veraz y
oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta
de cantidad, características, composición, calidad y precio.
d) La educación y la divulgación sobre
el consumo adecuado de bienes o servicios, que aseguren la libertad de
escogencia y la igualdad en la contratación.
e) La protección administrativa y
judicial contra la publicidad engañosa, las prácticas y las cláusulas abusivas,
así como los métodos comerciales desleales o que restrinjan la libre elección.
f) Mecanismos efectivos de acceso para
la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que
conduzcan a prevenir adecuadamente, sancionar y reparar con prontitud la lesión
de estos, según corresponda.
g) Recibir el apoyo del Estado para
formar grupos y organizaciones de consumidores y la oportunidad de que sus
opiniones sean escuchadas en los procesos de decisión que les afecten.
A lo cual se suman el derecho a obtener
una garantía en
cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos
técnicos, así como el acceso a la vía administrativa y judicial para hacer
valer sus derechos, artículo 46.
Vía administrativa que se
ejerce fundamentalmente frente a
Protección frente al comerciante y
respecto del cumplimiento de los deberes que por esa condición le atañen frente
al consumidor. En efecto, el artículo 34 de
En orden a la obligación de garantía
se dispone:
“Artículo
43°.-
Garantía.
Todo bien que se venda o servicio que
se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de
los estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de
salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las
normas respectivas, dictadas por
Cuando se trate de bienes muebles
duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o
de servicios de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de
la garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía
debe indicar, por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las
personas físicas o jurídicas que las extienden y son responsables por ellas y
los procedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía deben
explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de
los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse
al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio.
Los consumidores tienen hasta treinta
días, contados a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio,
para hacer valer la garantía ante
Como
consecuencia de la garantía, el garante queda obligado a responder, por un
plazo establecido, de todos los defectos por falta de cualidades o del nivel de
prestación que puedan menoscabar el objeto del contrato de acuerdo con la
naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad del mismo, bien
reparándolo, en el caso de un incorrecto funcionamiento o bien sustituyéndolo o
devolviéndolo en todo o en parte el precio, si no fuera posible. De ese modo,
el fabricante o proveedor debe responder en orden a la calidad del producto o servicio
y el usuario puede reclamar en caso de error, defecto o deterioro no imputable
a su accionar, a fin de mantener las características ofrecidas por el proveedor
o fabricante, según se trate, las condiciones de venta y la finalidad del
producto o servicio. En ese sentido, la garantía satisface los intereses
económicos de los consumidores o usuarios. Una protección ante una
circunstancia que puede considerarse como de incumplimiento o bien, de
incumplimiento defectuoso.
En función de la defensa del consumidor el
referido artículo, in fine, dispone:
“El incumplimiento de alguna de las
obligaciones enumeradas en este artículo, faculta al interesado para acudir a
Y
se acude para exigir la responsabilidad del productor, proveedor o comerciante,
obligados a responder en caso de que el consumidor resulte perjudicado por
razón del bien o servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre
estos o su utilización y riesgos, artículo 35. No puede dejarse de lado que las
irregularidades o incumplimientos en que los comerciantes y productores pueden
incurrir son susceptibles de constituir infracciones. Y en ese caso, dichos
hechos pueden ser sancionados en vía administrativa por
“Artículo 53°.- Potestades de
a) Conocer y sancionar las infracciones
administrativas, los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Capítulo
V y, en particular, tutelar los derechos de los consumidores, de acuerdo con el
artículo (*)29 de esta Ley. (*)(Actualmente
corresponde al artículo 32).
b) Sancionar
los actos de competencia desleal, mencionados en el artículo 17 de esta Ley
cuando, en forma refleja, dañen al consumidor.
c) Ordenar, de acuerdo con la gravedad
de los hechos, las siguientes medidas cautelares, según corresponda: el
congelamiento o el decomiso de bienes, la suspensión de servicios o el cese
temporal de los hechos denunciados que violen lo dispuesto en esta Ley,
mientras se dicta resolución en el asunto.
d) Ordenar la suspensión del plan de
ventas a plazo o de prestación futura de servicios, cuando se viole lo
prescrito en el artículo (*) 41 de esta Ley. La parte dispositiva de la
resolución debe publicarse para que sea del conocimiento general.
(*)(Actualmente corresponde al artículo 44).
e) Ordenar, cuando proceda, la
devolución del dinero o del producto. Puede fijar, asimismo, un plazo para
reparar o sustituir el bien, según corresponda.
f) Trasladar, al conocimiento de la
jurisdicción ordinaria, todas las prácticas que configuren los delitos
perjudiciales para el consumidor, establecidos en el artículo (*) 60 de esta
Ley. (*)(Actualmente corresponde al artículo
Es el artículo 57 el que regula las
sanciones que puede imponer
“Artículo
57°.-
Sanciones.
Según la gravedad del hecho, las
infracciones cometidas en perjuicio de los consumidores deben sancionarse con
multa del siguiente modo:
a) De una a diez veces el menor salario
mínimo mensual establecido en
b) De diez a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en
Debe aplicarse el máximo de la sanción
administrativa indicada en el párrafo anterior cuando, de la infracción contra
esta ley, se deriven daños para la salud, la seguridad o el medio ambiente, que
ejerzan un efecto adverso sobre los consumidores. (Así reformado por el artículo 1° aparte c) de la ley N° 7854 del 14 de diciembre de 1998).(Así
corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del
antiguo artículo 54 al 57 actual”.
Por
otorgar una importancia fundamental al derecho a la información veraz, como
fundamento del derecho de elección, y a la calidad de los bienes y servicios
que se ofrezcan al consumidor,
Podría
decirse que los derechos que
B-.
La emisión de
“d) Proteger los derechos de
los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia,
igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor
información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así
como garantizar la privacidad y
confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con nuestra Constitución
Política”.
Pero no se trata simplemente de un
derecho de acceso a los servicios. Se trata del derecho a servicios de calidad.
La calidad es un elemento esencial en el servicio que se reciba. Está presente
en la definición misma de universalidad y solidaridad, artículo
“ARTÍCULO 45.- Derechos de los usuarios finales de
telecomunicaciones
Los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones disponibles
al público tendrán los siguientes derechos:
1) Solicitar y
recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la prestación de los
servicios regulados en esta Ley y el régimen de protección del usuario final.
2) Elegir y cambiar libremente al
proveedor de servicio.
3) Autorizar previamente el
cambio de proveedor de servicio.
4) Recibir un trato equitativo, igualitario y de buena fe de los
proveedores de servicios.
5) Recibir el servicio en forma
continua, equitativa, así como tener acceso a las mejoras que el proveedor
implemente, para ello pagará el precio correspondiente.
6) Acceder gratuitamente a los
servicios de emergencia, cuando se trate de servicios de telefonía o similares.
7) Recibir oportunamente la
factura mensual del servicio, en la forma y por el medio en que se garantice su
privacidad.
8) Poder elegir entre facturas
desglosadas o no desglosadas de los servicios consumidos.
9) Recibir una facturación exacta,
veraz y que refleje el consumo realizado para el período correspondiente, para
lo cual dicha facturación deberá elaborarse a partir de una medición efectiva.
10) Recibir una facturación
exacta, clara y veraz en cuanto a cargos por mora y desconexión.
11) Obtener la pronta corrección
de los errores de facturación.
12) Elegir el medio de pago de
los servicios recibidos.
13) Recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente
y pactados con el proveedor, a precios asequibles.
14) Conocer los indicadores de calidad y rendimiento de los proveedores
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
15) Disponer gratuitamente de una
guía telefónica nacional y de un servicio nacional de información de voz, sobre
su contenido.
16) Solicitar la exclusión, sin costo alguno, de las guías de abonados
disponibles al público, ya sean impresas o electrónicas. Los abonados
podrán decidir cuáles datos personales se incluyen, así como comprobarlos,
corregirlos o suprimirlos.
17) Mantener los números de
teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie
entre proveedores de servicio similares.
18) Usar igual número de dígitos
para acceder a un servicio similar de telecomunicaciones, independientemente
del proveedor del servicio que haya elegido el usuario final.
19) Ser informado por el
proveedor, oportunamente, cuando se produzca un cambio de los precios, las
tarifas o los planes contratados previamente.
20) Ser informado claramente sobre
los plazos de vigencia de las ofertas.
21) No ser facturado por un
servicio que el usuario final no ha solicitado.
22) Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor,
las cuales podrán ser presentadas por el usuario por el medio de su escogencia.
23) Ser informado oportunamente
de la desconexión de los servicios.
24) Obtener una compensación por
la interrupción del servicio por faltas atribuibles al proveedor.
25) Solicitar la detención del
desvío automático de llamadas a su terminal por parte de un tercero, sin costo
alguno.
26) Impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito,
la presentación de la identificación de su línea en las llamadas que genere o
la presentación de la identificación de su línea al usuario que le realice una
llamada.
27) Impedir, mediante un procedimiento sencillo y
gratuito, la presentación de la identificación de la línea de origen en las
llamadas entrantes, así como rechazar las llamadas entrantes en que dicha línea
no aparezca identificada.
28) Acceder a la información en idioma español.
29) Los demás que se establezcan
en el ordenamiento jurídico vigente.
Estos derechos no se definen en
forma general para todo consumidor. Por el contrario, se definen para quien
pueda ser considerado usuario final de telecomunicaciones. Ante lo cual se
plantea quién puede ser usuario final de telecomunicaciones. De acuerdo con
Dado que
se ha indicado por parte de
Los operadores de redes públicas y
los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público están
obligados a establecer mecanismos para atender y solucionar los reclamos que
presenten los usuarios finales por violación de sus derechos, en los términos que
lo dispone el artículo 47 de
“ARTÍCULO
48.- Procedimiento
(…).
Si la reclamación resulta fundada y sin perjuicio de las sanciones que
correspondan, de conformidad con esta Ley,
Si de la reclamación se
desprenden responsabilidades penales para cualquier involucrado,
Las reclamaciones que se presenten ante
La acción para reclamar caduca en un plazo de dos meses, contado desde el
acaecimiento de la falta o desde que esta se conoció, salvo para los hechos
continuados, en cuyo caso, comienza a correr a partir del último hecho”.
De
acuerdo con dicho numeral, SUTEL tiene la competencia para establecer la
responsabilidad del operador o proveedor, obligando a indemnizar los daños y
perjuicios irrogados al usuario; la potestad para dictar medidas correctivas,
señalándole al proveedor u operador cómo debe actuar para la debida prestación
del servicio y un deber de denuncia en caso de responsabilidad penal. Importa
resaltar que se modifica sustancialmente el carácter del procedimiento ya que
la carga de la prueba incumbe no al reclamante, como es lo usual, sino al
proveedor u operador.
A efecto de asegurar el
ordenamiento de las telecomunicaciones,
“Articulo 60.-
Obligaciones fundamentales de
Son obligaciones fundamentales de
a) Aplicar el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con las políticas del
Sector, lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones,
(…).
d) Garantizar y proteger los derechos de los usuarios
de las telecomunicaciones.
e) Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos
de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
(…).
i) Establecer y garantizar estándares de calidad de
las redes y de los servicios de telecomunicaciones para hacerlos más eficientes
y productivos.
j) Velar por la sostenibilidad ambiental en la
explotación de las redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones.
k) Conocer y sancionar las infracciones administrativas
en que incurran los operadores de redes y los proveedores de servicios de
telecomunicaciones; así como establecer la responsabilidad civil de sus
funcionarios”. La cursiva es propia.
Artículo 73. Funciones del Consejo de
Son funciones del Consejo de
a) Proteger los derechos de los usuarios de los
servicios de telecomunicaciones,
asegurando eficiencia, igualdad,
continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y
mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como
garantizar la privacidad y confidencialidad en las
comunicaciones, de acuerdo con
b) Imponer, a los operadores y proveedores, la obligación
de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en
forma oportuna y en condiciones razonables,
transparentes y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de los
servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información
y a los proveedores y usuarios de servicios de información, de conformidad con
lo que reglamentariamente se indique.
C (…).
k)
Establecer los estándares mínimos de calidad de las redes públicas
y los servicios
de telecomunicaciones disponibles al público y fiscalizar su
cumplimiento.
(…).
m) Ordenar la
no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que
causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios,
así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental.
(…).
o) Homologar
los contratos de adhesión entre proveedores y abonados, según las competencias
establecidas por ley.
Contra las
resoluciones del Consejo de
La
potestad sancionatoria reconocida en el inciso k) del
artículo 60 antes transcrito se desarrolla con sujeción al principio de
legalidad y en los términos que dispone
Infracciones
muy graves:
·
El
incumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal.
·
El cobro de
tarifas distintas a las fijadas por
·
Utilizar la
información de los usuarios finales para fines no autorizados en la
ley.
·
Violar la privacidad o intimidad de las
comunicaciones de los usuarios finales.
Infracciones
graves:
·
Incumplir las obligaciones derivadas de
los derechos de los usuarios a que se refiere esta Ley.
·
Omitir la resolución de las
reclamaciones de los usuarios finales, en el plazo establecido en esta Ley.
·
Producir daños a las redes y los
sistemas de telecomunicación por el mal uso y funcionamiento de aparatos
terminales, equipos y sistemas de su propiedad.
·
Utilizar sistemas de llamada automática
por voz, fax o correo electrónico u otros dispositivos en contravención de lo
dispuesto en
Infracciones todas relativas a los derechos del
usuario del servicio de telecomunicaciones y en relación con éste.
Además, el artículo 69 de
“ARTÍCULO 69.-
Cierre de establecimientos
y remoción de equipos
Con el objetivo de garantizar la integridad
y calidad de la red y los servicios de telecomunicaciones, así como la
seguridad de los usuarios,
Nótese que la remoción concierne equipos o
instrumentos que sirven para operar redes o prestar servicios de
telecomunicaciones y puesto que se trata de una sanción por una infracción muy
grave cometida por un proveedor de servicios o un operador de la red, no cabe
duda de que el legislador ha dispuesto la remoción de equipo o instrumentos que
son propiedad de ese operador u proveedor o puestos a disposición por estos y
que están destinados a la prestación del servicio o la operación de la red.
El punto es si estas
potestades pueden ser utilizadas respecto de equipos terminales suministrados
por el prestador del servicio de telecomunicaciones.
C-. EN CUANTO A LOS EQUIPOS
TERMINALES
Considera
Regulación y aplicación del
ordenamiento jurídico en materia de telecomunicaciones que debe ser entendida
conforme la definición que
Se afirma que los equipos terminales son
objeto de regulación por parte de ese ordenamiento. Por equipo terminal se
entiende el equipo utilizado por el usuario que sirve de interfaz para acceder
a los servicios de telecomunicaciones ofrecidos. En el mismo orden de ideas, la
terminal es el dispositivo usado por el usuario final para establecer una
comunicación a través de la red de telecomunicaciones.
De modo que para
Por su parte,
“m)
Ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos
terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las
redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio
ambiental”.
En igual forma, al establecer el acceso y uso de redes por parte de las empresas
con las cuales el país haya asumido un compromiso por medio de un tratado
internacional, artículo 78. Para ese efecto, se autoriza a esas empresas a
comprar o arrendar y conectar otro equipo que haga interfaz con una red pública
de telecomunicaciones. Disposición que obviamente no es de aplicación para el
caso que nos ocupa.
En
lo que concierne a SUTEL tenemos, entonces, que la atribución específica que el
ordenamiento de las telecomunicaciones le reconoce respecto de los equipos
terminales es la dispuesta en el artículo 73, inciso m) y que consiste en
ordenar el no uso o retiro de terminales. Potestad que solo puede usar cuando
estos equipos causen interferencia o dañen la integridad y calidad de las redes
y los servicios o bien, afecten la seguridad de los usuarios o el equilibrio
ambiental. Fuera de esos supuestos, SUTEL no podría ordenar la no utilización o
retiro de los aparatos terminales.
Sostiene
“34. Equipo
terminal de cliente o usuario: equipo utilizado por el3 cliente o usuario,
que sirve de interfaz para acceder los servicios ofrecidos, conforme a las
especificaciones establecidas por
Esta definición deviene en necesaria en el
tanto en que diversos factores en orden a la calidad de la operación de las
redes y de la prestación del servicio se miden respecto de la recepción o
emisión de la comunicación por el terminal del usuario. Por ejemplo, la
facilidad de utilización, la intensidad de la señal se definen
en relación con la utilización del terminal. Es en esa medida que el artículo
13 del Reglamento considera al terminal como un elemento de la calidad del servicio en su conexión con la red del operador o
proveedor: su calidad y operabilidad
afecta las condiciones en que se recibe el servicio. Por ello que se dispone:
“Artículo 13.—Equipos
terminales de servicios de 3telecomunicaciones. El equipo terminal de todo
servicio de telecomunicaciones constituye uno de los elementos principales de
la calidad del servicio experimentada en su conexión con la red del operador o
proveedor, por lo que su calidad y operabilidad afecta las condiciones en que
se recibe dicho servicio.
Con el fin que los operadores o
proveedores establezcan mejores controles sobre el efecto de los terminales en
la calidad del servicio, éstos brindarán a sus clientes los respectivos
terminales de cada servicio, dejando a discreción del cliente la utilización de
otros terminales homologados por
El cliente tendrá la custodia del
equipo terminal suministrado por el operador o proveedor, el cual deberá
devolver al mismo en el momento que éste lo requiera para actualización,
mantenimiento, reparación o por finalización del contrato. Los contratos de
adhesión entre los operadores o proveedores y sus clientes deberán contener las
condiciones de devolución, indemnización por daño o manipulación de la
configuración del equipo por parte del cliente sin previa autorización del
operador o proveedor.
Corresponderá al operador o
proveedor la configuración, el mantenimiento, actualización y reparación de los
equipos de su propiedad, por lo que el cliente debe abstenerse de realizarlos
en forma directa o por medio de terceros.
Aquellos casos en que el equipo
terminal sea aportado por el cliente, la actualización, mantenimiento, reparación
o reposición correrán por su cuenta. La configuración y claves de acceso al
terminal del cliente serán establecidas por el operador o proveedor. En el caso
de que el cliente desee disponer de las claves de acceso al terminal de su
propiedad, el operador quedará libre de responsabilidades ante posibles
deficiencias del servicio por la incorrecta configuración de este equipo. Lo
anterior siempre y cuando el disponer de la clave de acceso no ponga en riesgo
la seguridad de las redes del operador.
En todo caso los operadores y
proveedores deberán configurar los equipos terminales, de forma tal que se
obtenga el máximo rendimiento posible de los servicios, a fin de asegurar
igualdad de condiciones en la prestación del servicio”.
Luego, el artículo 14 del Reglamento prevé que
“SOBRE
Ciertamente, del
Reglamento en cuestión se derivan obligaciones de los operadores y proveedores
para con los usuarios finales. Pero estas están en función del servicio aún
cuando tengan alguna relación con los equipos terminales. Así, la obligación de
los operadores y proveedores de prestar servicios en forma continua y eficiente
determina su deber de compensar en caso de interrupciones en los servicios de
telecomunicaciones. No obstante, ese deber no se aplica cuando la interrupción
se origine en el cliente usa equipos terminales no homologados por
El Reglamento recoge
diversos indicadores de eficiencia del servicio de telefonía móvil. En caso de
que el servicio no se preste en el plazo establecido, se origina el derecho del
cliente o usuario para solicitar la restitución de la totalidad del cargo
pagado y, en su caso, que se le devuelva el monto pagado para la adquisición
del equipo terminal requerido para la prestación del servicio, sin costo
adicional. Igualmente, se establece la obligación de suspender el servicio en
caso de reporte de robo o extravío de terminales, artículo 49, interrumpiendo
las comunicaciones establecidas en el momento del reporte. En cuyo caso, los
operadores y proveedores no podrán realizar cobros a sus clientes por
comunicaciones efectuadas después del reporte por parte del cliente o usuario.
Resulta claro que en esos
supuestos la competencia de
De
las disposiciones del Reglamento no es posible derivar una competencia general
de
Aspecto
que es importante de establecer en orden a los reclamos que se presenten por la
calidad del equipo terminal en sí mismo considerado, reclamos que no
corresponden a
Por otra parte,
Es de advertir que la incompetencia de
“c) Utilización
de aparatos autorizados.
Los usuarios finales
deberán utilizar equipos y aparatos cuya conformidad haya sido evaluada según
la normativa vigente sobre evaluación de la conformidad de aparatos de
telecomunicaciones.
d) Configuración
de equipos y mantenimiento de la red más allá del punto de terminación de red.
Para una correcta recepción
del servicio de comunicaciones electrónicas, será responsabilidad del abonado
la correcta configuración de los equipos y aparatos, así como el mantenimiento
de los elementos de red que, por situarse en un lugar posterior al punto de
terminación de red, correspondan al usuario final, salvo que se haya previsto
otra cosa en el contrato” Carta de derechos del usuario
de los servicios portaljuridico.lexnova.es/.../real-decreto-899-2009,-de-22,
revisado el 12 de julio de 2011.
La
circunstancia de que los equipos terminales puedan ser adquiridos u obtenidos
del proveedor del servicio y no solo de otro comerciante no modifica la
competencia del órgano regular ni de aquél con competencia para proteger al
usuario final de las telecomunicaciones.
Ciertamente, el ICE es un sujeto regulado y
supervisado de
“8-. En ese sentido,el incumplimiento de las obligaciones generales que
pesan sobre el prestatario del servicio público en su condición de
"comerciante" debe ser resuelto por
(….).
14-. Consecuentemente,
CONCLUSION:
Por
lo antes expuesto, es criterio de
1.
Corresponde a
2.
Usuario final de telecomunicaciones es
el usuario que recibe un servicio de
telecomunicaciones, sin que para recibirlo deba explotar redes públicas
de telecomunicaciones o prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
3.
Forma parte
de los derechos de los usuarios finales de telecomunicaciones, reconocido por
el artículo 45 de
4.
Las terminales no son objeto de regulación por
5.
6.
Consecuentemente, corresponde
a
7.
La competencia que el
ordenamiento de las telecomunicaciones reconoce a
8.
Potestad que solo puede usar
cuando estos equipos causen interferencia o dañen la integridad y calidad de
las redes y los servicios o bien, afecten la seguridad de los usuarios o el
equilibrio ambiental. Fuera de esos supuestos, SUTEL no podría ordenar la no
utilización o retiro de los aparatos terminales.
9.
Escapa a la competencia técnica de
10.
De las disposiciones del Reglamento de Prestación y Calidad de los ServicioS no es posible
derivar una competencia general de
11.
Cuando el Reglamento otorga
alguna competencia a
12.
Dado que la potestad sancionatoria se sujeta al principio de legalidad, SUTEL no
es competente para sancionar al proveedor u operador que ha vendido un equipo
terminal que presenta defectos.
Atentamente,
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
PROCURADORA GENERAL ADJUNTA
C.I.: Maryleana Méndez
Jiménez
Presidenta
Consejo de SUTEL
C-176-2011
TELECOMUNICACIONES.
DERECHOS DE LOS USUARIOS FINALES. PROTECCION. SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES. DERECHO A UN SERVICIO DE
CALIDAD. PROTECCION DEL CONSUMIDOR. COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR.
EQUIPOS TERMINALES. REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS
SERVICIOS. HOMOLOGACION DE EQUIPOS TERMINALES.
Es interés de
1.
Corresponde a
2.
Usuario final de telecomunicaciones es
el usuario que recibe un servicio de telecomunicaciones, sin que para recibirlo
deba explotar redes públicas de telecomunicaciones o prestar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
3.
Forma parte
de los derechos de los usuarios finales de telecomunicaciones, reconocido por
el artículo 45 de
4.
Las terminales no son objeto de regulación por
5.
6. Consecuentemente, corresponde a
7. La competencia que el ordenamiento de las telecomunicaciones reconoce a
8. Potestad que solo puede usar cuando estos equipos causen interferencia o dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios o bien, afecten la seguridad de los usuarios o el equilibrio ambiental. Fuera de esos supuestos, SUTEL no podría ordenar la no utilización o retiro de los aparatos terminales.
9. Escapa a la
competencia técnica de
10. De las
disposiciones del Reglamento de Prestación y Calidad de
los Servicios no es posible derivar una competencia general de
11.
Cuando el Reglamento otorga
alguna competencia a
12.
Dado que la potestad sancionatoria se sujeta al principio de legalidad, SUTEL no
es competente para sancionar al proveedor u operador que ha vendido un equipo
terminal que presenta defectos.