Dictamen : 143 - del 27/06/2011
27 de junio del 2011
C-143-2011
Señor
Luis Gerardo Castillo Salas
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora
General de
Imposibilidad
para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad
En orden a la gestión que
aquí nos ocupa, resulta de importancia fundamental tener presente lo
establecido por
Para una mayor claridad,
transcribimos los artículos citados:
“Artículo 1.-
Naturaleza jurídica
“Artículo 3. Atribuciones
Son atribuciones de
(…)
b) Dar informe, dictámenes,
pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le
soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos
públicos y las empresas estatales.
(...)”.
De la normativa
de cita se extrae claramente que
En el caso que nos ocupa la gestión ha sido
formulada por Usted en su carácter
personal, por lo que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas,
nos vemos obligados a rechazarla, toda vez que de lo contrario estaríamos
excediendo nuestras competencias legales (ver en igual sentido, en punto a
la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona
privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de
noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de
junio del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de
febrero del 2009, C-063-2009 del 2 de marzo del 2009, C-141-2009 del 19 de mayo
del 2009, C-183-2009 del 1° de julio del 2009, C-226-2009 del 24 de agosto del
2009, C-036-2010 del 10 de marzo del 2010, C-162-2010 del 9 de agosto del 2010
y C-194-2010 del 8 de setiembre del 2010).
Así las cosas, deviene obligatorio declinar
nuestra función consultiva en este caso, toda vez que un actuar distinto
implicaría ir en contra de lo dispuesto en punto a requisitos de admisibilidad
en nuestra Ley Orgánica (específicamente el inciso b) del artículo 3), y
además, infringir el principio de legalidad, consagrado tanto en el artículo 11
de
Sin perjuicio de lo
anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en
Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado
de esta Procuraduría General sobre los temas de su interés. Para los
efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica
correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij
De usted con toda
consideración, suscriben atentamente,
Andrea Calderón Gassmann Xochilt
López Vargas
Procuradora Abogada de
Procuraduría
ACG/XLV/msch
C-143-2011
CONSULTAS.
ADMISIBILIDAD. NO PODEMOS ATENDER CONSULTAS DE PARTICULARES.
El señor Luis Gerardo Castillo Salas
solicita lo siguiente: “Para
efectos legales pertinentes y dentro de diversos procesos en que figuro como
parte solicito esgrimir cuáles son los parámetros, criterios técnicos o ley que
determinen el porcentaje a retener por concepto de embargo dentro de los
procesos ejecutivos o monitorios.”
Mediante nuestro dictamen N° C-143-2011 de fecha 27 de junio del 2011 suscrito por Andrea
Calderón Gassmann, Procuradora, y Xochilt
López Vargas, Abogada, señalamos que
Que en el caso que nos ocupa la gestión ha sido
formulada por el interesado en su
carácter personal, por lo que, de conformidad con las disposiciones legales
señaladas, nos vemos obligados a rechazarla, toda vez que de lo contrario
estaríamos excediendo nuestras competencias legales