Dictamen : 116 - del 19/05/2011
19 de mayo
C-116-2011
Señor
Benny Jesús García Fernández
Cédula 1-436-277
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero
a su atento oficio fechado 27 de febrero del año en curso, y recibido en este
Despacho el día 8 de marzo siguiente, mediante el cual nos consulta si DINADECO
está facultada para conformar varias asociaciones de desarrollo integral en un
mismo distrito, lo cual estaría contrariando los artículos 15 y 30 de la Ley N°
3859 y el artículo 88 del correspondiente reglamento a esa Ley.
Vista la gestión planteada, nos vemos obligados a
indicarle que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No.
6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso
b), establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano
Asesor, en los siguientes términos:
“Artículo 1.-
Naturaleza
jurídica
La Procuraduría General de la República es el órgano superior
consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante
legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia
funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.
“Artículo 3.-
Atribuciones
Son atribuciones de la Procuraduría General de
la República:
b) Dar
informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones
jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás
organismos públicos y las empresas estatales.
(...)”.
De la normativa transcrita se desprende claramente que la Procuraduría
General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas
dependencias de la Administración Pública, y
no está facultada para responder consultas a particulares (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria
de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre
otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de
noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de
junio del 2008, C-272-2008 del 7 de agosto del 2008, C-451-2008 del 18 de
diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-052-2009 del 20 de
febrero del 2009, C-063-2009 del 2 de marzo del 2009, C-141-2009 del 19 de mayo
del 2009, C-183-2009 del 1° de julio del 2009, C-036-2010 del 10 de marzo del
2010 y C-194-2010 del 8 de setiembre del 2010).
En el caso que nos
ocupa, la gestión es promovida por su persona en condición de ciudadano
particular, y como tal, ajeno a la Administración Pública,
de tal suerte que nos vemos imposibilitados para emitir el criterio solicitado,
ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales. En
consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada.
Sin perjuicio de lo anterior, en
aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá
encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta
Procuraduría General sobre los temas de su interés. Para los efectos indicados, puede remitirse a
la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de
Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij
De usted
con toda consideración, suscribe atentamente,
Procuradora
ACG/msch
C-116-2011
CONSULTAS.
ADMISIBILIDAD. NO PODEMOS ATENDER CONSULTAS DE PARTICULARES.
El señor Benny Jesús García Fernández nos
consulta si DINADECO está facultada para conformar varias asociaciones de
desarrollo integral en un mismo distrito, lo cual estaría contrariando los
artículos 15 y 30 de la Ley N° 3859 y el artículo 88
del correspondiente reglamento a esa Ley.
Mediante nuestro dictamen N° C-116-2011 del 19 de mayo del 2011 suscrito por