Dictamen : 014 - del 24/01/2011
24 de enero, 2011
C-014-2011
Señor
Marvin Solano Zuñiga
Alcalde
Señora
Blanca Rosa Valerín
Moya
Encargada de Rentas
Municipalidad de Paraíso
Estimados señores:
Con la aprobación de
I.
Objeto de la consulta
Mediante el oficio antes
indicado, se formulan los siguientes cuestionamientos en relación al tema de
patentes de licores:
“Que si la disminución sustancial de la población, debido a la
creación de un nuevo distrito, significa
una limitante para poder comercializar con la segunda patente de licores?
El artículo 11 de
Que sucede en el caso que el número de establecimientos de ventas de
licores es menor a los límites establecidos en el artículo 11 de
En cuanto al nuevo distrito cual es el procedimiento para dotarlo de
patentes de licores?”
Se adjunta el criterio
legal emitido por el Departamento Legal de esa Municipalidad mediante oficio
número Legal-089-2010.
I.
Antecedente sobre el tema
Revisada la jurisprudencia
administrativa dictada sobre el tema de patentes de licores, encontramos una
consulta planteada por esa corporación municipal en el año 2008.
La formulación de dicha
consulta, resulta vinculada con el tema ahora planteado. En efecto, como se
desprende de la lectura del dictamen número C-395-2008 de 31 de octubre de 2008, se plantearon una serie de interrogantes sobre la distribución de
patentes de licores al darse la creación de un nuevo distrito en ese cantón. Al
efecto se consultó:
“Que
Que el Concejo Municipal de
Paraíso del período 2002-2006, aprobó el traslado de patentes de licores del
distrito primero al distrito quinto, Cantón Paraíso, con base al oficio
RENINT-01-2006, le recomendó (sic) al Concejo realizar dicha separación de
patentes, constando en el artículo 10 del acta 324, del 2 de enero del 2006.
Se presentó una moción que
fue conocida y aprobado por el Concejo, constando así en el artículo 34, del 20
de mayo del 2008.
Que en el artículo 18, del
acta 173 del 10 de junio del 2008, se conoce informe RCP-P25-08, (se adjunta)
pronunciamiento del Lic. Rommel Calvo Padilla, asesor del Concejo Municipal,
todo ello con el fin de esclarecer cual (sic) es el mecanismo correcto (sic)
Por lo tanto se le solicita
que se establezca si el mecanismo adoptado ante la creación de un nuevo
distrito, para la redistribución de las patentes de licores es jurídicamente
válido o no.”
Si
bien, en esa oportunidad este Órgano declinó el ejercicio de la competencia
consultiva, en razón de la forma en que fue planteada la consulta -requerirse un criterio jurídico
(análisis de validez) sobre actos administrativos emanados del Concejo
Municipal de Paraíso-, sí realizó un recuento de la posición que ha asumido
esta Procuraduría en punto a dos temas relacionados a la aplicación de la
normativa relacionada con la venta de licores; temas que, con el planteamiento
de esta nueva consulta se evidencia confusión por parte de esa Municipalidad.
Bajo
ese contexto, es importante transcribir el dictamen C-395-2008 de 31 de octubre de 2008, dirigido a esa Municipalidad,
por cuanto resume las líneas relevantes sobre
los tópicos consultados ahora por ese Municipio:
“(…) En cuanto al primer tema de los indicados en el párrafo precedente
in fine (se refiere al criterio espacial para la ubicación de las patentes), acudimos a lo expuesto en el dictamen C-158-2004, en cuanto precisó:
2. ¿Cuál límite de población debe considerarse para
determinar el número de patentes a rematar en un distrito, si anteriormente se
indicaba en
En primer lugar, debe precisarse si es válido equiparar los conceptos de
“distrito” y “población” a los efectos de la presente interrogante. En
nuestro criterio, tal equiparación no resulta procedente, derivando tal
afirmación del propio texto de
“Artículo 8º.-
Fuera del perímetro de las ciudades y villas, y en población de menor
importancia fuera de un radio de ochenta y cuatro metros medidos desde la plaza
central, o de las estaciones de los ferrocarriles, o del punto más poblado, a juicio de los Gobernadores, no podrá abrirse ningún puesto para la
venta de licores.
El radio dicho puede aumentarse al doble en aquellas poblaciones
concentradas en una calle o carretera, pero dicho aumento sólo se concederá
por los Gobernadores para esa carretera o calle.
En las poblaciones donde no haya siquiera un Agente de Policía
permanente, no se permitirá abrir ningún puesto.”
“Artículo 11.-
Queda a juicio de
a) En las capitales de provincia, de un establecimiento de
licores extranjeros y de uno del país por cada trescientos habitantes.
b) En las cabeceras de cantones menores, y en las poblaciones que sin
ser cabeceras de cantón contaren con más de mil habitantes, de un
establecimiento de licores extranjeros por cada quinientos habitantes, y de uno
de licores del país por cada trescientos.
c) Los pueblos que no llegaren a mil habitantes pero sí a más de
quinientos, podrán tener dos establecimientos de licores extranjeros, y dos
de licores del país.
d) Los que tengan quinientos habitantes o menos, podrán tener uno
de licores extranjeros y uno de licores del país.
Para fijar el total de establecimientos que corresponde a cada lugar,
1º- Que el residuo de población se desprecia si no alcanzare a la mitad
del cupo señalado; y se cuenta como un cupo entero si excediere de dicha mitad;
2º- Que sólo se apreciará para este efecto la población comprendida dentro
del cuadrante respectivo. Si este cuadrante de población no se hubiere fijado,
se considerará como tal un cuadrado de novecientos metros por lado, tomando
como centro el de la plaza pública o, en su defecto, el punto más populoso del
lugar, a juicio del respectivo Gobernador; 3º- Sin embargo, cuando un centro
de población no reúne el cupo de habitantes necesarios -de acuerdo con las
reglas anteriores-, para abrir un puesto de licores del país o extranjeros,
pero hubiere población diseminada que afluye al poblado en determinados días,
alcanzando o superando el cupo legal, podrá autorizarse la apertura de uno o
más puestos de licores del país o extranjeros, según la importancia numérica de
la población flotante, y previo informe favorable del Gobernador de la
provincia. (…)”
“Artículo 12.-
Cada dos años, y en los primeros quince días del mes de diciembre,
determinarán las Municipalidades el número de ventas de licores extranjeros y
del país que puedan abrirse o continuar abiertas en cada una de las
poblaciones de su jurisdicción, y al propio tiempo el impuesto que ha de
servir como base para el remate de los puestos.
Sin embargo, si la población creciere en cifra bastante para aumentar el
total de establecimientos,
Dicho representante lo elegirán los interesados a instancia de
“Artículo 16.-
En remate público nadie podrá adquirir autorización para tener más de un
establecimiento de licores extranjeros y otro de licores del país en la misma
población.”
“Artículo 18.-
El rematario de un puesto avisará al Gobernador o Jefe Político el lugar
donde abrirá su establecimiento, dando el nombre de la calle y número de la
casa, si lo hubiere. Igualmente le avisará cualquier traslado que se haga a
otro punto. El puesto adquirido para una población no puede utilizarse en
otra.” (Todos los destacados de los numerales transcritos son
nuestros)
Los textos destacados de las
anteriores normas nos permiten establecer que el legislador de 1936 definió, como
elemento objetivo para determinar el número de patentes a autorizar, la reunión
de habitantes en “cabeceras de provincia”, “cabecera de cantón”, “poblaciones”
y “pueblos”. Incluso, determinó que cuando dichas áreas de población no
estuvieran delimitadas en su “cuadrante”, se fijará el mismo con el
procedimiento que se contempla en el artículo 11, párrafo 1°). Lo
anterior permite concluir que la asignación del número de patentes que permite
Puede derivarse, de la lectura del anterior criterio, que esta
Procuraduría General no comparte la tesis de que una patente pueda ser
trasladada, para su explotación, no ya de un distrito a otro, sino que incluso,
de una población a otra, aplicando directamente el artículo 18 de
El criterio que sigue
O dicho en otros términos: que se disponga la creación de un nuevo distrito no
es causa justificante para que los patentados de licores escojan en cual de
ellos van a continuar la explotación de su licencia, porque ese criterio
territorial (distrito) en nada incide en que la patente fue asignada según la
población donde ha venido operando. Y será en ella donde deberá continuar
operado, sin posibilidad de que se traslade a ninguna otra población de ningún
otro distrito.
En segundo término, se menciona el tema de la separación de
patentes. En el dictamen C-055-2002 del 25 de febrero del 2002, se
indicó lo siguiente:
“En efecto, en el dictamen C-165-2001 se señaló que uno de los fines de
Esta posición de
"El artículo 11 de
‘Artículo 11.-
Queda a juicio de
De la simple lectura de la norma en cuestión se deriva que el legislador
le otorgó a las Municipalidades la potestad de determinar el número de
establecimientos de licores que puede autorizar en cada una de las poblaciones
de su circunscripción, pero que además estableció un límite máximo de
establecimiento de ventas de licores, que no puede ser excedido en ninguna de
las poblaciones. Este límite máximo se determina mediante las proporciones
señaladas en los incisos a) a d) del artículo 11, según la interpretación
realizada al efecto por esta Procuraduría en el Dictamen C-165-2001 y conforme
la cual se consideró derogada la diferencia entre licencias establecida en el
inciso b) de ese artículo.
De dichos límites se deriva que ninguna Municipalidad se encuentra
facultada para autorizar el funcionamiento de un número de establecimientos de
venta de licores mayor al permitido por la ley. Un proceder de este tipo, o
sea, exceder el número máximo de establecimientos de licores que corresponde al
cantón, generaría responsabilidad de
Y esta limitación legal sobre el número máximo de ventas de licores que
una Municipalidad puede autorizar en una determinada circunscripción
territorial constituye una limitante al poder de disposición que ostenta el
titular de dos patentes (de licor nacional y extranjero) utilizadas en la
explotación de un mismo local comercial. En este sentido se pronunció esta
Procuraduría en el dictamen C-232-2001 arriba referido:
"...Quiere ello decir que los administrados que actualmente poseen
ambas patentes –de licores nacionales y extranjeros- que exploten en un mismo
local comercial, no se encuentran autorizados para lucrar con la patente
disponible si con ello se transgrede el número máximo de establecimientos de
licores que se pueden establecer en una determinada población. La
"duplicidad de patentes" no autoriza per se la apertura de un nuevo
comercio de licores, ya que de conformidad con
De conformidad con lo anterior, es claro que
Lo reseñado en el
anterior párrafo debe distinguirse de otros casos que han sido tratados por
esta Procuraduría General, y en los que se analiza la figura de las denominadas
“patentes mixtas” de licores. En tales supuestos, hemos indicado:
“I Antecedentes de
Analizado el criterio legal
que se acompaña a su consulta, nos asalta la duda acerca de la situación que
realmente se presenta en
“I. Antecedentes de
Por existir criterios ya vertidos en torno a las denominadas
patentes “mixtas” de licores, que devienen aplicables a sus inquietudes,
y en aras de sentar jurisprudencia administrativa en los términos que se han
precisado en nuestro pronunciamiento C-231-99 del 19 de noviembre de
1999, nos permitimos la siguiente cita:
“II. Sobre las denominadas “patentes mixtas” de licores.
Desde hace algunos años, se ha indicado por parte de esta Procuraduría
General la falta de asidero legal de las “patentes mixtas” de
licores. Realizada la investigación de rigor, se comprueba que fue
precisamente a esa Municipalidad a la que se le indicó, mediante dictamen
C-068-99 del 4 de abril de 1999, que: “ No
existe la patente mixta por sí misma, al no estar contemplada dentro de la
normativa correspondiente. Su existencia, infringe el principio de juridicidad
de
La conclusión a que se arribó en aquel momento se retomó en fecha
reciente, al pronunciarnos expresamente sobre el tema de las patentes mixtas y
las solicitudes para que se “separaran” las mismas en dos patentes
diferentes. Por la vinculación con la primera consulta que ahora se nos
formula, nos permitimos una transcripción en extenso del dictamen C-226-2003
del 24 de julio del 2003:
I. Inexistencia jurídica
de las patentes mixtas.
Como bien se afirma en el dictamen de la asesoría legal, esta
Procuraduría no ha considerado válidas las denominadas patentes “mixtas” para
el expendio de bebidas alcohólicas. Igual consideración ha tenido
las peticiones en el sentido acerca de la procedencia de “dividir” estas
patentes. Consideramos oportuno transcribir, en el sentido apuntado, el
siguiente dictamen:
“2. En relación a las patentes de licores denominadas
"mixtas":
Se señaló líneas atrás, que la ley distingue entre licores nacionales y
extranjeros, diferenciando igualmente las patentes de cada uno de ellos.
El artículo 20 de
"En los establecimientos en los que se expendan licores del país o
extranjeros, se puede vender toda clase de mercaderías, previo el pago de las respectivas
patentes; pero en los primeros no podrán venderse licores extranjeros, ni en
los segundos licores del país, salvo que la misma persona hubiere rematado
patente para ambas clases de licores..." ( El
subrayado es propio).
Del mismo modo, el Reglamento a
"Artículo 8: Para vender licores nacionales se requiere de una
patente de licores nacionales. Para vender licores extranjeros, incluida la
cerveza de Panamá, se requiere de una patente de licores extranjeros...
Si bien, la práctica de algunos municipios, como es el caso del
consultante, es la de otorgar patente mixtas, es decir, una patente que incluya
el expendio tanto de licores nacionales como de licores extranjeros a una misma
persona física o jurídica,
Por tanto, no existe la patente mixta por sí misma, al no estar
contemplada dentro de la normativa correspondiente, por lo que recurriendo al
principio de legalidad, llamado Bloque de Legalidad (art. 11 Ley General de
Administración Pública), los municipios no están legitimados para el
otorgamiento de este tipo de patentes, ante la ausencia de normativa que
justifique su existencia se vulnera también el principio de juridicidad de
NOTA (5):
Del mismo modo, es improcedente, cualquier acto de división sobre
patentes mixtas, tal y como lo consulta este municipio, si las mismas no
existen jurídicamente.” (Dictamen C-068-99 del 8 de abril de 1999)
Valga dejar sentado, a manera de observación, que no cabe en el tema de
las patentes de licores, la aludida vigencia de una “costumbre” como fuente de
Derecho que legitimara continuar con la práctica de “dividir” las denominadas
“patentes mixtas”. No sólo por lo dispuesto en el artículo 129 de
La doctrina ha reputado como válida la interpretación contenida en el
párrafo anterior cuando establece: “¿Tiene valor
normativo de costumbre el llamado precedente administrativo, la práctica
reiterada por
icho lo cual, conviene precisar inmediatamente que si no valor
normativo estricto, el precedente reiterado puede tener un cierto valor
vinculante para la propia Administración, en el sentido de que apartarse de él
en un caso concreto puede ser índice de un trato discriminatorio, de una falta
de buena fe, de una actitud arbitraria. Este juicio se explica
fácilmente, sin necesidad de acudir a la tesis del precedente como costumbre,
por virtud de los principios de igualdad de los ciudadanos ante
Los artículos 2 RSCL y 43 LPA justifican en nuestro Derecho ese tipo de
vinculación al precedente; el primero concreta la obligación de ajustar la
intervención administrativa en la actividad de los administrados al principio
de igualdad ante
La jurisprudencia constitucional ha ratificado expresamente esta
doctrina afirmando que “la equiparación en la igualdad, que por propia
definición puede solicitar el ciudadano que se siente discriminado, ha de ser
dentro de la legalidad y sólo ante situaciones idénticas que sean conformes al
ordenamiento jurídico, pero nunca fuera de la legalidad, con extensión indebida
a la protección de situaciones ilegales, ni tampoco para convalidar
jurídicamente los defectos imputables a la siempre limitada eficacia en el
plano de los hechos que las actuaciones de los poderes públicos desplieguen
para el restablecimiento de la realidad física o jurídica alterada
ilegalmente.” (GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo, FERNANDEZ, Tomás-Ramón, Curso
de Derecho Administrativo, Tomo I, Madrid, Editorial Civitas, 1989, pp.
67-68).
Valga reseñar que el artículo 136 de
Las anteriores aseveraciones también tuvieron en cuenta la situación que
se presentaba a raíz de la derogación tácita de la distinción que existía entre
patentes de licores nacionales y extranjeros. En dicha línea de
razonamiento, se arribó a las siguientes conclusiones:
“1. Las patentes “mixtas” de licores devienen en actos contrarios
al Ordenamiento Jurídico, dada la inexistencia de su consideración y regulación
por parte de
2. No existe posibilidad legal de autorizar la “división” de una patente
“mixta”, atribución que no se encuentra avalada por el Ordenamiento Jurídico.
3. No se configura una costumbre que sea invocable,
como fuente normativa, como base para que
4. Los actos administrativos mediante los cuales se confirieron
patentes “mixtas” son nulos. Sin embargo, si han transcurrido más de
cuatro años desde la fecha de su otorgamiento, al tenor de lo que al efecto
disponen los artículos 173 y 175 de
De lo expuesto puede atenderse la primera inquietud que interesa a
A raíz de su gestión, es dable reiterar, en todos sus extremos, las
anteriores conclusiones. De donde, en lo que atañe a su primera
inquietud, no cabe autorizar la división de una “patente mixta”, recordando que
su titular puede expender tanto licores nacionales como extranjeros, en virtud
de que la mencionada distinción ha perdido vigencia normativa (ver dictamen
C-165-2001 del 31 de mayo del 2001).
En segundo término, y en lo que se refiere a la consolidación de la
situación jurídica de ese tipo anormal de patentes, es cierto que las
corporaciones municipales no podrían revisar la legalidad de su otorgamiento si
han transcurrido los plazos de cuatro años que prescriben el inciso 5) del
artículo 173, así como el 183 (vía lesividad), ambos de
Dos cosas son dignas de rescatar de la anterior transcripción: en
primer término, que en la actualidad no tiene vigencia, para los efectos de las
patentes de licores, la antigua distinción que se hacía entre “nacionales” y
“extranjeras”. De suerte tal que, para los efectos del número total
de patentes vigentes, deba procederse a realizar una suma de todas aquellas
licencias que se encuentren operando en el cantón, y, excepcionalmente, también
de aquellas que no se exploten aunque si continúen pagándose sus
correspondientes montos de impuesto (ver, sobre éstas últimas, el Dictamen
C-282-2005 del 5 de agosto del 2005). Además, debe atenderse, para un
eventual incremento de dichas patentes, a las prescripciones del artículo 11 de
El segundo tema es el
concepto mismo de patente mixta: en la inteligencia de los precedentes que se
han citado en las páginas anteriores, esta Procuraduría General ha analizado el
caso de municipios en los que de, de forma expresa, se hacía referencia a una
“patente mixta” (para ambos tipos de licores) y sobre la cuál se pagaba un único
monto de impuesto. Por ello, se ha mantenido una sólida línea
interpretativa en el sentido de que no resulta posible que el patentado acuda
ante
Sin embargo, en el caso
expuesto por el Concejo Municipal de Cañas se detecta una particularidad
importante: si bien existen cinco patentes que se denominan “licores
nacionales-extranjeros”, se afirma que los patentados han venido cancelando los
montos del impuesto en forma separada para cada tipo de licor, aunque, para los
efectos de registro de
Con vista en lo expuesto,
cabe concentrarnos en sus interrogantes. En cuanto a si las anteriores
patentes deben ser consideradas dos autorizaciones o, por el contrario, una
única patente, nos decantamos por considerar lo primero, sea que, por haberse
venido cancelando los impuestos haciendo plenamente la distinción entre el tipo
de licor, se configura una situación jurídica tutelable
para el administrado, y no podría
La segunda interrogante
versa sobre la posibilidad de que el Municipio autorice la explotación de las
patentes en forma separada. Interrogante que se responde
afirmativamente teniendo en cuenta las siguientes precisiones. Por un
lado, la segunda patente que se estaría trasladando a un nuevo local comercial
deberá respetar las distancias mínimas que contempla el artículo 9 del
Reglamento a
Por último, se cuestiona
sobre la autorización municipal para que los titulares de las patentes a que se
refiere el presente estudio las traspasen o vendan. Siendo este tipo de
negocios jurídicos actualmente permitidos, y habiendo establecido la
procedencia de la separación de las patentes, es dable afirmar que no existe
limitación para que los particulares realicen dichas disposiciones sobre la
segunda patente. Lo cierto es que, en la actualidad, las potestades de
fiscalización que ostentan las Municipalidades sobre el funcionamiento de las
patentes de licores no comprenden el “autorizar” los eventuales traslados de
titular que lleguen a darse sobre las patentes de licores.” (Dictamen C-473-2006 del 23 de noviembre del 2006)
Viene de lo expuesto que no
sea dable confundir el tema de la separación de una (mal llamada) patente
mixta, de aquellos otros supuestos en que un mismo administrado contaba con dos
patentes, explotadas en un mismo local, y que, ante la derogatoria tácita ya
varias veces reseñada, decida trasladar su patente a otro
establecimiento. En este último caso, amén de lo indicado en punto
a la importancia que tiene el concepto de “población”, no está de más recordar
que dicho traslado deberá respetar el mínimo de distancias entre el nuevo local
y otros sitios que contempla el artículo 9 del Reglamento a
II Sobre lo consultado
Como se indicó en líneas que
preceden, las interrogantes formuladas por el consultante, se ligan
directamente con el tema de la relación entre población y número de patentes licores,
así como a la posibilidad de separar las patentes para la venta de licores
nacionales y extranjeros; temas a los que aludimos antes al retomar el dictamen
C-395-2008, originado en una consulta de esa misma corporación municipal.
Partiendo
del antecedente reseñado, procedemos a dar respuesta a la consulta planteada.
·
Que si la disminución sustancial de la población, debido a la
creación de un nuevo distrito, significa
una limitante para poder comercializar con la segunda patente de licores?
En
primer término, de conformidad con el planteamiento de la interrogante, el
consultante confunde el criterio de
“población” con el “distrito”. En ese sentido, reiteramos que el criterio que sigue
Bajo
ese entendido, si en un determinado cantón, se ha variado la composición de sus
distritos, como sería la creación de uno nuevo, tal factor no incidiría en el
número ni funcionamiento de las patentes de licores que se encuentran asignadas
a determinadas poblaciones, pues el criterio para la creación de la patente lo
es el de población, y no la de distrito, conceptos que no pueden confundirse.
Luego, en punto a la posibilidad de explotar una “segunda patente” de
licores, éste aspecto se encuentra ligado al tema de la
posibilidad de separar la patente de licores en nacionales y extranjeros
Tal situación, como se indicó supra, es solo
posible en aquellos supuestos en que un mismo administrado cuente
con dos patentes, cada una registrada por separado y con pago independiente de
impuestos, pero explotadas en un mismo local, y que, ante la derogatoria tácita
de la distinción entre patentes para licores nacionales y patentes para licores
extranjeros que contenía los artículos 11, inciso b) y 20 de
En ese tanto, sería posible comercializar con la segunda patente, en
tanto, la municipalidad emita la autorización respectiva luego de analizar que
con tal acto no se infrinjen los límites impuestos en
el artículo 11 de
Cabe advertir, que este
supuesto, no puede confundirse con las mal llamadas patentes mixtas, caso en el
que resulta improcedente la separación de patentes.
·
El artículo 11 de
La venta de licor es una
actividad cuyo ejercicio se encuentra regulado, debiendo el interesado que
desee dedicarse a este tipo de negocio contar con la respectiva patente de
licores que lo autorice para tal fin.
El numeral 11 que indica
el consultante señala lo siguiente:
”Queda a juicio de
De la lectura de la
norma en cuestión se deriva que el legislador le otorgó a las Municipalidades
la potestad de determinar el número de establecimientos de venta de licores que
puede autorizar en cada una de las poblaciones de su circunscripción, entendiéndose
que tales autorizaciones, nos remite al concepto de licencia o patente, como el
acto que en definitiva habilita a los locales o establecimientos a la venta de
licor, consecuentemente, existe una correspondencia directa entre número de
locales autorizados para la venta de licor y las patentes de licores.
Además, el mismo numeral
11 estableció un límite máximo de lugares de venta de licores que se pueden
autorizar, es decir, el número de patentes que pueden habilitarse, número que
no puede ser excedido.
Este límite máximo se
determina mediante las proporciones señaladas en los incisos a) a d) del
artículo 11, según la interpretación realizada al efecto por esta Procuraduría
en el Dictamen C-165-2001 y de acuerdo con la cual se estableció que la
diferencia establecida en el inciso b del artículo, entre licencias para venta
de licores nacionales y licencias para licores extranjeros había sido derogada.
Por consiguiente, debe estarse al límite
establecido para la licencia para venta de licores nacionales.
De esta forma, ninguna
Municipalidad se encuentra facultada para autorizar el funcionamiento de un
número de establecimientos de licores mayor al que resulte de aplicar las
cifras establecidas por la ley. Un proceder de este tipo, o sea, la transgresión
del número máximo de establecimientos de licores, generaría responsabilidad de
·
Que sucede en el caso que el número de establecimientos de ventas de
licores es menor a los límites establecidos en el artículo 11 de
Como hemos indicado en líneas que preceden, la distinción patentes para licores nacionales y patentes para
licores extranjeros que contenía los artículos 11, inciso b) y 20 de
Ahora
bien, en lo que es objeto de consulta, el supuesto que se expone solo puede
configurarse en el tanto el administrado posea ambos tipos de patente, es
decir, una para licores nacionales y una para licores extranjeros, debidamente
inscritas, por separado, y que tributen individualmente, pues la derogatoria a
que se ha hecho referencia no supone que la patente se autodivida
en las modalidades en que ha indicado.
Sin embargo, aun y cuando se contara con los dos tipos de licencias, el
administrado no está facultado para lucrar con la “segunda patente”, salvo que
sea debidamente autorizado por
Sobre el particular, este
Órgano Asesor indicó:
“(…) Quiere ello decir que los
administrados que en el momento presente posean ambas patentes –de licores
nacionales y extranjeros- y que las exploten en un mismo local comercial, no
gozan de una libertad para lucrar con la patente disponible. En primer término,
para traspasarla o trasladarla deben contar con la autorización de
En
conclusión, las Municipalidades no se encuentran facultadas para autorizar la
instalación, traslado o traspaso de una patente de licores en el caso de que se
transgredan los límites máximos referidos al número de establecimientos de
licores en una determinada zona geográfica, en virtud de lo dispuesto
expresamente por el artículo 11 de
Se sigue de lo expuesto que las Municipalidades no se encuentran
facultadas para autorizar la instalación, traslado o traspaso de una patente de
licores, cuando con ello se transgreda el límite máximo de establecimientos de
licores en una determinada zona geográfica, en virtud de lo dispuesto
expresamente por el artículo 11 de
De conformidad con lo dicho, debe
·
En cuanto al nuevo distrito cuál es el procedimiento para dotarlo de
patentes de licores?
Sobre esta interrogante, remitimos nuevamente a lo
señalado en líneas que preceden en punto al criterio de población y su relación
con el número de patentes que puedan ser autorizadas en una circunscripción
territorial.
En tal sentido, en el
dictamen C-395-2008 dirigido a esa Municipalidad, se indicó con claridad, que el
criterio que sigue
Con
lo antes dicho, debe quedar claro en lo que es objeto de consulta, que el termino
población, no es asimilable a “distrito”, de esa manera, la variación en la
composición de un cantón, no modifica el numero de patentes autorizadas, pues
el criterio que privó, según
“(…) Por ende, es dable
afirmar que, si en un determinado cantón, se ha variado la composición de sus
distritos (por la creación de uno nuevo), tal factor no incidiría en que las
patentes de licores vigentes se encuentran asignadas a determinadas
poblaciones, con lo que, a lo sumo, cabría afirmar que dentro del nuevo
distrito se continuarán explotando el número de patentes que se hayan otorgado
de acuerdo al número de habitantes según la población de que se trate”.
O dicho en otros términos: que se disponga la creación de un nuevo distrito no
es causa justificante para que los patentados de licores escojan en cual de
ellos van a continuar la explotación de su licencia, porque ese criterio
territorial (distrito) en nada incide en que la patente fue asignada según la
población donde ha venido operando. Y será en ella donde deberá continuar
operado, sin posibilidad de que se traslade a ninguna otra población de ningún
otro distrito.”
Finalmente, debe
indicarse que habría posibilidad de crear nuevas patentes, solamente en caso de
que
En los términos
expuestos se rinde el criterio solicitado.
Atentamente,
Sandra
Sánchez Hernández
Procuradora Adjunta
Ssh/mcna
C-014-2011
PATENTES DE
LICORES. NUMERO DE PATENTES. CRITERIO DE PÓBLACION. SEPARACION DE
PATENTES. PATENTES MIXTAS.
Mediante oficio RENEX-114-2010 del pasado 25
de agosto del 2010, suscrito por el Sr. Alcalde en conjunto con
“Que si la disminución sustancial de la población, debido a la
creación de un nuevo distrito, significa
una limitante para poder comercializar con la segunda patente de licores?
El artículo 11 de
Que sucede en el caso que el número de establecimientos de ventas de
licores es menor a los límites establecidos en el artículo 11 de
En cuanto al nuevo distrito cual es el procedimiento para dotarlo de
patentes de licores?”
Mediante dictamen numero C-014-2011 de 24 de enero de 2011
se da respuesta a las interrogantes planteadas, retomando lo indicado
por este órgano asesor en el dictamen
número C-395-2008 de 31 de octubre de 2008, en punto al criterio de “población” para la
asignación de patentes de licores, número de patentes de licores, límites
previstos en el numeral 11 de