Dictamen : 257 - del 13/12/2010
13 de diciembre de 2010
C-257-2010
Licenciada
Yamilette Valverde Villalta
Presidenta
Junta de
Educación de San José
Estimada señora:
Con
la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su
oficio JESJ-505-2010 de 17 de agosto de 2010, mediante el cual solicita el
criterio de la Procuraduría respecto a si es posible revalorar el precio base
de cuatro vehículos donados por el Instituto Mixto de Ayuda Social al momento
de vender dichos bienes, a fin de que dicho precio se ajuste al estado actual
de los bienes.
Manifiesta la
consultante que los vehículos donados fueron declarados en estado de abandono
por parte de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y que
se encuentran en un almacén fiscal. Solicitan se les indique si en caso de
mantenerse la base, el procedimiento de venta a utilizar debe ser el remate o
la subasta pública, o si por ser bienes donados pueden ser vendidos
directamente a quienes se muestren interesados.
El objeto de la consulta es determinar si los bienes
declarados en abandono por la Dirección General de Aduanas, y donados por el
Instituto Mixto de Ayuda Social con fundamento en la Ley N°
6106 ( Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso) y su Reglamento ( Decreto Ejecutivo N°
26132 ), pueden ser vendidos por el donatario en un precio diferente al precio
base fijado por la aduana para efectos de remate.
A efectos de dar respuesta a la consulta, resulta
menester traer a colación que por disposición del artículo 94 del Código
Aduanero Uniforme ( CAUCA ) Ley N° 8360 de 24 de junio de 2003, las mercancías declaradas
en abandono pueden ser puestas a la venta en subasta pública por el servicio
Aduanero Nacional, o bien sometidas a otras formas de disposición legalmente
autorizadas, artículo que se complementa con el inciso f) del artículo 56 de la
Ley General de Aduanas ( Ley N° 7557 y sus reformas
).
En nuestro ordenamiento, por disposición inciso d) del
artículo 1° de la Ley N° 6106 ( Ley
de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso ), corresponde al
Instituto Mixto de Ayuda Social realizar entre otros, la donación de aquellos
bienes que la aduana puso en subasta pública y que no fueron adjudicados, de
acuerdo al procedimiento establecido en dicha ley y su reglamento. Cumplidos
los requisitos por parte del solicitante de los bienes, el Instituto Mixto de
Ayuda Social mediante resolución aprobará la donación de los bienes
solicitados.
Es importante hacer notar, que el precio de los bienes
que consta en las resoluciones de aprobación de entrega de donación y
aceptación de bienes N° 056-2010, fue el precio
asignado por la Servicio Aduanero Nacional para efectos del remate, y no el
constituye el precio de referencia de venta de dichos bienes.
Lo anterior tiene importancia, por cuanto como bien lo
indica la Licenciada Alexandra Castillo ( Profesional responsable de la
donación de bienes del IMAS ), al contestar oficio remitido por la Junta de
Educación de San José ( oficio N° JESJ-504-2010 ),
una vez recibido los bienes por el donatario, es a éste ( Junta de Educación de
San José ) a quien corresponde fijar el precio de dichos bienes para efectos de
venta, de manera que se obtenga el mayor rendimiento posible en beneficio de la
entidad para cumplir los fines propuestos.
Debe advertirse que si los vehículos donados son
vendidos a terceros no pueden circular, salvo que los interesados realicen los
trámites aduaneros correspondientes.
Con fundamento en los expuesto, es criterio de la
Procuraduría General que la Junta de Educación de San José, en su condición de
donatario puede fijar el precio de venta de los bienes donados, y que la venta
puede realizarse de acuerdo a los procedimientos que establezca la Junta.
Atentamente,
Lic. Juan Luis
Montoya Segura
Procurador
Tributario
JLMS/Smpu
C-257-2010
REVALORACIÓN DE
DONACIONES. ADUANAS.BIENES DECLARADOS EN ABANDONO.PROCEDIMIENTO DE VENTA.
La
señora Presidenta de la Junta de Educación de San José, solicita el criterio de
la Procuraduría respecto a si es posible revalorar el precio base de cuatro
vehículos donados por el Instituto Mixto de Ayuda Social al momento de vender
dichos bienes, a fin de que dicho precio se ajuste al estado actual de los
bienes.
El
licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario mediante el dictamen
C-257-2010 del 13 de diciembre del 2010, emite criterio al respeto, concluyendo
lo siguiente:
En nuestro ordenamiento,
por disposición inciso d) del artículo 1° de la Ley N°
6106 ( Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso ), corresponde al Instituto Mixto de Ayuda Social realizar
entre otros, la donación de aquellos bienes que la aduana puso en subasta
pública y que no fueron adjudicados, de acuerdo al procedimiento establecido en
dicha ley y su reglamento. Cumplidos los requisitos por parte del solicitante
de los bienes, el Instituto Mixto de Ayuda Social mediante resolución aprobará
la donación de los bienes solicitados.
Es importante hacer
notar, que el precio de los bienes que consta en las resoluciones de aprobación
de entrega de donación y aceptación de bienes N°
056-2010, fue el precio asignado por la Servicio Aduanero Nacional para efectos
del remate, y no el constituye el precio de referencia de venta de dichos
bienes.
Con fundamento en los
expuesto, es criterio de la Procuraduría General que la Junta de Educación de
San José, en su condición de donatario puede fijar el precio de venta de los
bienes donados, y que la venta puede realizarse de acuerdo a los procedimientos
que establezca la Junta.