Dictamen : 172 - del 16/08/2010
16 de Agosto de 2010
C-172-2010
Señor
Jovel Arias Ortega
Alcalde Municipal
Municipalidad de Tilarán
Estimado señor:
Con
autorización del señor Procurador General Adjunto a.i., me refiero a su oficio
No. DAM-CH-081-2009, mediante el cual
solicita dar respuesta a las siguientes interrogantes:
“1. ¿Puede un establecimiento comercial autorizado
para funcionar como Distribuidor de bienes, vender al POR MAYOR licores, sin
contar con una PATENTE DE LICORES?
2. ¿Qué
cantidad podría considerarse como VENTA AL POR MAYOR?
3. ¿La distribución de licores en establecimientos comerciales
en el cantón de Tilarán, por parte de compañías importadoras, requiere de una
PATENTE DE LICORES?”
A la solicitud
realizada se adjunta oficio N° PSJ-21-2009,
emitido por el Departamento de Proceso de Servicios Jurídicos de
“De Acuerdo con lo estipulado en
Por otra parte es importante
aclarar que en el artículo 8 del Reglamento de dicha ley lo que estipula es que
la venta de licores tanto nacionales como extranjeros, se requiere de una
patente de licores…
De acuerdo a lo analizado es criterio
de la suscrita que no se necesita de una patente de licores, para distribuir
licores como mayorista”.
Para
todos los efectos procederemos a brindar respuesta a las interrogantes en el
orden que las mismas fueron planteadas:
1. ¿Puede un
establecimiento comercial autorizado para funcionar como Distribuidor de
bienes, vender al POR MAYOR licores, sin contar con una PATENTE DE LICORES?
Concretamente
“Artículo 3º.-
Los puestos para expendios de licores al menudeo sólo se
pueden obtener por medio de remate público, salvo lo que adelante se dispone
sobre patente especial para el expendio de toda clase de licores y cerveza.
La venta de cerveza al menudeo, solamente
podrá efectuarse en los puestos de licores y una vez satisfechas las patentes
respectivas establecidas o que se establezcan para el expendio de cerveza.
(NOTA: El artículo 32,
derogado por ley Nº 3791 de 16 de noviembre de 1966, regulaba la patente
especial a que se refiere la parte final del párrafo primero, por lo que este
debe considerarse tácitamente derogado por dicha ley). (Lo subrayado no es del original)
Es
claro que la normativa transcrita realiza una diferenciación que resulta de importancia
para poder brindar respuesta a la interrogante planteada, y es que para la
venta de licores al menudeo,
se requiere de la denominada patente de licores, cuyo procedimiento de
obtención se encuentra regulado en los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 del mismo
cuerpo legal, por lo que de su lectura a contrario sensu, puede deducirse que
en términos generales, para la venta de licores al por mayor, no se requiere
contar con una patente de licores.
Ahora bien, la normativa citada debe necesariamente ser
complementada con lo establecido en el Reglamento sobre el Horario y
Permanencia de Menores en Expendio de Licores, el cual en su artículo 2, define
los conceptos esbozados en el artículo 2 de
“Aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad principal es la venta de licor en bulto cerrado de
acuerdo con las regulaciones establecidas y que ocasionalmente vendan
licor al detalle sin que esta actividad se constituya en el giro normal del
negocio.” (el
destacado es propio)
En este punto es
importante señalar que el artículo 4 de
Adicionalmente
la legislación establece una serie de requisitos que deben ser cumplidos tanto
por los establecimientos que cuenten con patente de licores para la venta al
menudeo, como aquellos que realicen ventas al por mayor, entre los que se encuentran los establecidos
en los artículos 13, 14 y 16 del Reglamento
a
“ARTICULO 13.- Los establecimientos que expendieren
licores deberán cerrar a la hora que determine su respectiva patente. Una vez
que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de
clientes dentro del local. Por tal motivo los propietarios administradores,
deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con
suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora
correspondiente. La infracción de esta disposición será considerada falta grave
y puede ser sancionada administrativamente incluso con el cierre temporal o
permanente del negocio correspondiente.
El día de las elecciones nacionales, el anterior y
posterior a éstas, el jueves y viernes santos y los días que, cuando fuere
necesario, señalare el Poder Ejecutivo, no se permitirá en todo el país el
expendio de licores. Por tal motivo los establecimientos correspondientes deben
permanecer totalmente cerrados en esas fechas.
ARTÍCULO 14.- Ningún establecimiento dedicado a la
venta de licores puede vender tales productos a los menores de edad ni siquiera
cuando sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos dedicados sólo
a la venta de licores tales como bares y cantinas ni siquiera permitirán la
entrada a los menores. Los establecimientos que vendieren otros productos, como
las licorerías, sólo permitirán la entrada a los menores Con el fin de que
compren otros productos diferentes a los licores.
Realizada la compra, deberán hacer abandono inmediato
del local. Podrán permanecer los menores en establecimientos como restaurantes,
"salones familiares" y similares en donde la venta de licores
constituye actividad secundaria y no principal, pero en ningún caso podrán
ingerir bebidas alcohólicas. Sin embargo, incluso en lugares, como los citados,
en determinadas circunstancias cuando la actividad principal del lugar se
observare que tiende sobre todo hacia la venta de bebidas alcohólicas, podrán
las autoridades administrativas impedir que los menores de edad permanezcan en
dichos sitios, aunque estuvieren en compañía de sus padres o tutores. Los
menores de dieciocho años no podrán ser dependientes, mozos, porteros, guardas
o de otra manera empleados de un establecimiento dedicado a la venta de
licores.
Los menores de edad con su correspondiente permiso de
trabajo, pueden laborar en establecimientos donde la venta de licores sea
actividad secundaria y no principal como restaurantes, salones familiares y
similares. Pero en ningún caso podrán tener entre sus funciones la de servir
bebidas alcohólicas. La violación a las disposiciones del presente
Artículo puede ser sancionado incluso con el cierre
del establecimiento respectivo.”
Finalmente, dentro de este aparte, se debe recalcar lo
regulado en los artículos 4 y 5 del Reglamento sobre el Horario y Permanencia
de Menores en Expendios de Licores, en cuanto le asigna a las Corporaciones
Municipales la competencia para otorgar la categorización prevista en el
artículo 2 de la ley No.
Bajo
esta inteligencia, es el criterio de
2. ¿Qué cantidad podría considerarse como VENTA
AL POR MAYOR?
El
artículo 2° de
Concretamente
el artículo 2° realiza la siguiente categorización:
Venta
al Por Mayor de Licores Extranjeros:
·
La que se realiza en bultos cerrados y cuyo contenido
no sea inferior a
·
Vinos, Cervezas y Licores Importados en toneles o
barricas y embotellados en el país, se entenderá como vendidos al por mayor, cuando la venta no sea inferior a
Venta al Por Mayor de Licores
Nacionales:
·
Los que realiza
·
En el caso de la cerveza nacional, la que se hace en
barricas, sifones o botellas tapadas, siempre que el contenido no sea menor a
“Artículo 2º.-
La ley distingue igualmente la venta
de licores de cada clase, en venta al por mayor y venta al menudeo.
Es venta al por mayor de licores extranjeros, la que se hace en bultos
cerrados, siempre que el contenido no baje de cuatro litros. No obstante, los vinos,
cervezas y licores importados en toneles o barricas y embotellados en el país,
se tendrán como vendidos al por mayor, sin necesidad de que las botellas se
entreguen cerradas en caja, canasta u otro empaque, siempre que lo vendido no
baje de ocho litros.
Es venta al por mayor de licores nacionales, la que se hace por
Se equiparará a venta cualquier
otra enajenación, siempre que los artículos trasferidos salgan de almacén o
tienda.
(Así reformado por el artículo 1º
de la ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961). “
En
síntesis,
En
consecuencia, siempre que las ventas sean menores de
3. ¿La distribución
de licores en establecimientos comerciales en el cantón de Tilarán, por parte
de compañías importadoras, requiere de una PATENTE DE LICORES?”
Como se indicó en
el aparte primero,
No obstante lo
anterior, sí desea llamar la atención este órgano consultor, sobre la
competencia que la legislación ha delegado a los entes municipales para
administrar lo correspondiente al ejercicio y control de la comercialización de
bebidas alcohólicas dentro de su jurisdicción,
“
En ese sentido, la normativa
indicada confiere a las municipalidades la competencia para administrar lo
atinente a este tipo de actividades, comprendiendo desde la base de
determinación del número de patentes hasta la verificación del cumplimiento de
los requisitos de operación de los lugares donde se expenden este tipo de
bebidas, confiriéndole, además, la responsabilidad de fiscalizar el correcto
cumplimiento de la normativa dicha.
Precisamente sobre esa atribución
conferida a los entes territoriales, esta Procuraduría ha señalado lo
siguiente:
"... la normativa indicada
confiere a las municipalidades competencia exclusiva para conferir patentes de
licores, bajo las condiciones y procedimientos que la misma ley establece, así
como para autorizar la apertura e instalación de negocios comerciales para el
expendio de bebidas alcohólicas y el traslado del lugar de funcionamiento de
una patente (artículo 17). Además, la normativa en referencia le
atribuye el deber de velar por el buen funcionamiento de los negocios que se
dedican a tal actividad y por la correcta aplicación de la normativa que regula
la materia, sin perjuicio, desde luego, de las atribuciones otorgadas por la
ley a otros entes u órganos públicos.” (El destacado no corresponde al
original).
De
conformidad con el criterio antes trascrito, resulta evidente que la venta de licores, como
actividad lucrativa que es, se encuentra bajo el ámbito de control de los
gobiernos locales, ostentando éstos, el ejercicio del poder de policía sobre la
misma. Por lo que, como actividad reglada que es, su ejercicio se encuentra
sujeto al cumplimiento de los requisitos que para tal efecto establece el
ordenamiento jurídico y por lo tanto a las Corporaciones Municipales se les
impone la obligación de velar por el cumplimiento de la normativa que rige la
materia.
Ahora, si bien
“Artículo 79. — Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los
interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se
obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo
el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se
haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado”.
Por
su parte,
CONCLUSIONES
Con fundamento en los argumentos
expuestos, la Procuraduría General de la República es del criterio:
A)
La venta de licores, como actividad
lucrativa que es, se encuentra bajo el ámbito de control de los gobiernos locales,
ostentando éstos, el ejercicio del poder de policía sobre la misma
B)
De
conformidad con lo regulado en los artículos 4 y 5 del Reglamento sobre el
Horario y Permanencia de Menores en Expendios de Licores, as Corporaciones
Municipales son las competentes para otorgar la categorización prevista en el
artículo 2 de la ley No.
C)
Aquellos
establecimientos comerciales que hayan sido categorizados por
D)
Según
se establece en el artículo 3° de
E)
Que el artículo 4 de
F)
Ante la imposibilidad de exigirles a los
negocios que vendan licores al por mayor el contar con una patente de licores,
las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para exigirle a aquellos
negocios que han clasificado como vendedores al por mayor, el contar con una patente de funcionamiento
según lo establece el Código Municipal y su propia ley de impuestos
municipales.
Atentamente,
Priscilla Piedra Campos
Procuradora Adjunta
PPC/dms
C-172-2010
LEY DE
LICORES. PATENTES DE LICORES. VENTA DE LICORES AL POR MAYOR. ACTIVIDAD LUCRATIVA. LICENCIA MUNICIPAL
El señor Jovel Arias Ortega,
Alcalde Municipal de Tilarán, solicita a
“1. ¿Puede un establecimiento comercial autorizado para funcionar como
Distribuidor de bienes, vender al POR MAYOR licores, sin contar con una PATENTE
DE LICORES?
2. ¿Qué cantidad podría
considerarse como VENTA AL POR MAYOR?
3. ¿La distribución de licores en establecimientos comerciales en el
cantón de Tilarán, por parte de compañías
importadoras, requiere de una PATENTE DE LICORES?”
Mediante pronunciamiento C-172-2010 del 16 de
agosto del 2010,
A)
La venta de licores, como actividad
lucrativa que es, se encuentra bajo el ámbito de control de los gobiernos
locales, ostentando éstos, el ejercicio del poder de policía sobre la misma
B) De conformidad con lo regulado en
los artículos 4 y 5 del Reglamento sobre el Horario y Permanencia de Menores en
Expendios de Licores, as Corporaciones Municipales son las competentes para
otorgar la categorización prevista en el artículo 2 de la ley No.
C) Aquellos establecimientos
comerciales que hayan sido categorizados por
D) Según se establece en el artículo 3° de
E) Que el artículo 4 de
F) Ante la imposibilidad de exigirles a los negocios que vendan licores al
por mayor el contar con una patente de licores, las Corporaciones Municipales
se encuentran facultadas para exigirle a aquellos negocios que han clasificado
como vendedores al por mayor, el contar
con una patente de funcionamiento según lo establezca su propia ley de
impuestos municipales.