Dictamen : 165 - del 09/08/2010
C-165-2010
09 de agosto del 2010
Señor
Luis Guevara Rivas
Auditor Interno
Operadora de Pensiones Complementarias
y Capitalización Laboral de la Caja
Costarricense de Seguro Social
Estimado señor:
Con la
aprobación del Procurador
General Adjunto de la República, doy respuesta a su oficio
número AI-011-10, de fecha 11 de mayo de 2010 –recibido el 13 de ese mismo mes
y año-, por el que expone una serie de inquietudes concernientes al régimen de
empleo aplicable a los servidores que laboran en esa operadora de pensiones.
I.- Consideraciones previas.
Mediante
oficio APG-034-2010, de fecha 17 de mayo de 2010,
Por
oficio AI-013-10, de fecha 13 de mayo de 2010 –con recibo de 18 del mismo mes y
año-, esa Auditoría atiende la prevención hecha y señala que no cuenta con
asesor legal y que dentro de su plan anual de fiscalización institucional tiene
contemplado una revisión del área de recursos humanos.
Así que
por atender la prevención hecha y cumplir con los presupuestos de admisibilidad
pertinentes, se procede a atender su gestión y consecuentemente, a evacuar, en
términos abstractos, la consulta formulada, con base en los criterios jurídicos
contenidos en nuestra abundante jurisprudencia administrativa sobre la materia.
Aclaramos desde ya que le corresponderá al órgano fiscalizador
consultante y a la propia administración activa de la que es parte, aplicar lo
aquí interpretado a cada caso en concreto con el objeto de encontrarle una
solución justa y acorde con el ordenamiento jurídico.
II.- Naturaleza
jurídica de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral
de la Caja Costarricense de Seguro Social y el régimen jurídico mixto de empleo
de sus trabajadores y funcionarios.
En diversos pronunciamientos
Dichas empresas presentan un carácter
instrumental, ya que son el mecanismo que la Ley establece para que
determinados entes públicos puedan participar en la administración de fondos y
planes de pensiones y en la de los fondos de capitalización laboral dentro de
un régimen de mercado competitivo (dictamen C-058-2005 op. cit.).
Es así, como se concluye en nuestra
jurisprudencia administrativa que la Operadora de Pensiones Complementarias y
de Capitalización Laboral de
Y
en lo que respecta al resto del personal de esta empresa pública, especialmente
aquellos trabajadores y empleados que no participan de la gestión pública[1] y que desempeñan funciones
similares o idénticas a los desarrolladas por los trabajadores privados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, inciso 2) y 111
inciso 3) - norma a la cual remite la primera – ambos de
Sin
embargo, no puede obviarse que conforme lo dispone expresamente el ordinal
112.3 de
Conclusión:
En
consecuencia, como ocurre en otras entidades que constituyen empresas públicas,
podemos afirmar que en la Operadora de Pensiones Complementarias y de
Capitalización Laboral de
Así
que con base en la doctrina administrativa expuesta estimamos que tanto el
órgano auditor consultante, como
Sin
otro particular,
MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera
PROCURADOR
LGBH/gvv
[1]
Sin más pretensión que facilitar la determinación por parte de
C-165-10
NATURALEZA JURÍDICA DE
Por oficio número AI-011-10, de fecha 11 de mayo de 2010 –recibido el 13 de ese mismo mes
y año-, el Auditor Interno de la Operadora de Pensiones Complementarias y
Capitalización Laboral de
“(…) como ocurre en otras entidades
que constituyen empresas públicas, podemos afirmar que en la Operadora de Pensiones
Complementarias y de Capitalización Laboral de
Así que con base en la doctrina
administrativa expuesta estimamos que tanto el órgano auditor consultante, como