Dictamen : 160 - del 06/08/2010
(Reconsidera de oficio parcialmente)
06 de agosto de 2010
C-160-2010
Licenciada
Rosibel Ramos Madrigal
Alcaldesa
Municipalidad de Perez
Zeledón
Estimada señora:
Con la aprobación
del Sr. Procurador General Adjunto a.i., nos referimos
a su oficio número OFI-1412-09-DAM de 9 de junio de 2009, recibido en esta
Procuraduría, el día 11 de junio siguiente.
De previo a referirnos al objeto de su
consulta, sírvase aceptar nuestras disculpas por la tardanza que ha tenido su
atención, motivado en el volumen de trabajo que atiende esta Procuraduría.
I.
Objeto de
Mediante el oficio indicado, se solicita criterio en
relación al otorgamiento de licencias para la venta de licor al por mayor,
concretando sus inquietudes en los siguientes aspectos:
“(…) a) Las
ventas de licores AL POR MAYOR, requieren de una licencia de licores que avale
su funcionamiento; o por el contrario, solo ocupan la licencia municipal
respectiva
b)
En caso de ocupar licencia de licores los expendios de
licores AL POR MAYOR, entonces,
i)
Cuál sería el proceso de otorgamiento de dichas
licencias, si por remate público, por concesión o por traspaso de un tercero
hábil?
ii)
Puede
iii)
¿Debe cumplir
con las distancias de retiro legales dichos expendios de licores?
iv)
Cuál sería el
horario reglamentario que debería cumplir dichos negocios
v)
En caso de
evidenciarse la venta de licores AL MENUDEO, en un negocio autorizado solo para
expendio AL POR MAYOR, dicho establecimiento puede ser clausurado
inmediatamente, así mismo, se puede dictar la suspensión de la licencia.”
Se adjunta a la consulta, el criterio legal emitido
por el Proceso de Asesoría de Servicios Técnicos de ese Municipio mediante
oficio OPJ-010-09-PST.
II.
Generalidades
sobre la venta de licores
La normativa citada regula, fundamentalmente, la venta
de licor al menudeo, tal y como ha indicado
“(…)
Además, confiere a las municipalidades la competencia
para administrar lo atinente a este tipo de patentes. Al efecto, en el dictamen número C-020-2006 de 20 de enero de
2006, se indicó, en lo conducente, lo siguiente:
“(…)
En ese
sentido, la normativa indicada confiere a las municipalidades la competencia
para administrar lo atinente a este tipo de actividades, comprendiendo desde la
base de determinación del número de patentes hasta la verificación del
cumplimiento de los requisitos de operación de los lugares donde se expenden
este tipo de bebidas, confiriéndole, además, la responsabilidad de fiscalizar
el correcto cumplimiento de la normativa dicha.
Precisamente
sobre esa atribución conferida a los entes territoriales, esta Procuraduría ha
señalado lo siguiente:
"... la normativa indicada confiere a las municipalidades
competencia exclusiva para conferir patentes de licores, bajo las condiciones y
procedimientos que la misma ley establece, así como para autorizar la apertura
e instalación de negocios comerciales para el expendio de bebidas alcohólicas y
el traslado del lugar de funcionamiento de una patente (artículo
17). Además, la normativa en referencia le atribuye el deber de
velar por el buen funcionamiento de los negocios que se dedican a tal actividad
y por la correcta aplicación de la normativa que regula la materia, sin
perjuicio, desde luego, de las atribuciones otorgadas por la ley a otros entes
u órganos públicos".
Por su parte,
"...Todo lo concerniente al otorgamiento de las
licencias (patentes, comúnmente se le denomina) para la venta de licores, es
materia municipal; consecuentemente, basta para que un local abra sus puertas y
se dedique a tal actividad, que posea la respectiva "patente" y
cumpla con los requisitos formales que establezca la ley, siempre dentro del
ámbito de lo local y eventualmente, de los reglamentos ejecutivos o municipales
de servicio, cuando sean procedentes... Desde esta perspectiva, corresponde a
los gobiernos locales velar por la correcta aplicación de la normativa que
tiene que ver con el funcionamiento de establecimientos mercantiles que
expenden licores y la responsabilidad por el uso indebido de las
"patentes", por las infracciones al régimen jurídico y en general,
por los excesos que se cometan, recae sobre el gobierno municipal - regidores y Ejecutivo municipal-
en primer orden y sobre los funcionarios municipales dependientes de la
jerarquía según el caso..."(4) NOTA (4): SALA CONSTITUCIONAL. Voto
No.6469-97 de las 16:20 horas del 8 de Octubre de 1997 (…)”. (Dictamen C-068-99 de 8 de abril de 1999. En sentido similar C-176-98 de
21 de agosto de 1998 y C-091-2000 de 9 de mayo de 2000)
Cabe agregar
que la normativa que regula la venta de licores en nuestro país ha sido
catalogada de naturaleza de orden público. Al respecto,
“
(…) II.-
III.- De lo transcrito se deduce que las medidas que el Estado adopta
para proteger en la sociedad su organización moral, política, social y
económica, son de interés público social, y se manifiesta por medio del llamado
"Poder de Policía", entendido como la potestad reguladora del
ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o
mejor aún, como "el derecho incontrovertible de toda sociedad
jurídicamente organizada, esencial a su propia conservación y defensa, y
pertenece a todo gobierno constituido para asegurar el logro de los fines
sociales mediante el uso de los medios que a ese efecto sean adecuados",
como lo define la doctrina del Derecho Administrativo. En su sentido más
amplio, el Poder de Policía comprende las medidas tendientes a proteger la
seguridad, moralidad y salubridad públicas, así como la defensa y promoción de
los intereses económicos de la colectividad y al bienestar general de la misma.
Se manifiesta, en principio, como una potestad atribuida al Poder Legislativo y
por ello es indelegable. Sin embargo, sí se puede crear en la ley ordinaria,
una imputación de funciones, asignándole al Poder Ejecutivo, por ejemplo, la
atribución de estatuir sobre determinadas materias, dentro de ciertos límites
preestablecidos en la ley. Tal es lo que ocurre en el presente caso, en virtud
de lo expresado en el artículo 42 de
IV.- Sobre el poder
de policía ha dicho
De lo expresado se concluye que en la medida que exista en la ley
ordinaria, una imputación de funciones, como ocurre en el caso de comentario,
entonces, en ejercicio del poder de policía, puede reglamentarse una actividad
determinada, con el fin de proteger la moral y el orden públicos, como lo
expresa el artículo 28, párrafo segundo de
En consecuencia,
procede desestimar la acción en lo que se refiere a la violación del derecho de
propiedad.
VI.-
En lo que atañe a la limitación de la libertad de comercio, en razón de la
imputación de funciones que hace el artículo 42 de
De conformidad con
el criterio antes trascrito, la venta de
licores, como actividad lucrativa que es, se encuentra bajo el ámbito de
control de los gobiernos locales, ostentando éstos, el ejercicio del poder de
policía sobre el ejercicio de dicha actividad, a fin de velar por el
cumplimiento de la normativa que rige la materia.
Lo anterior supone que, como actividad reglada, está sujeta al cumplimiento de los requisitos
que para tal efecto establece el ordenamiento jurídico, siendo que, en el caso
específico de la venta de licores al menudeo los particulares deben contar con
la patente respectiva, según lo dispuesto en la normativa que rige la materia.
III.
Sobre la venta de licor al por mayor
Tal y como se indicó antes,
Al efecto, dispone los numerales 2 y 4 del referido
cuerpo normativo, lo siguiente:
“Artículo 2º.- La ley distingue igualmente la venta
de licores de cada clase, en venta al por mayor y venta al menudeo.
Es
venta al por mayor de licores extranjeros, la que se hace en bultos cerrados,
siempre que el contenido no baje de cuatro litros. No
obstante, los vinos, cervezas y licores importados en toneles o barricas y
embotellados en el país, se tendrán como vendidos al por mayor, sin necesidad
de que las botellas se entreguen cerradas en caja, canasta u otro empaque,
siempre que lo vendido no baje de ocho litros.
Es
venta al por mayor de licores nacionales, la que se hace por
Se
equiparará a venta cualquier otra enajenación, siempre que los artículos
trasferidos salgan de almacén o tienda.
(Así reformado por el artículo 1º de la
ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961).
Artículo 4º.- En la ventas al por mayor no se podrán vender licores ni cerveza al menudeo. La infracción de este artículo se penará cada vez, con una multa de cincuenta colones” (Lo subrayado no es del original)
Si bien, de las normas citadas se deprende
que el legislador distingue dos clases de expendio de licores, sea al por mayor
y al menudeo, la regulación, en punto a la obtención de la respectiva licencia,
está referida principalmente a normar la venta de licores al menudeo o detalle.
Consecuentemente, ante la ausencia de un marco
regulatorio propio para la obtención de licencias para la venta al por mayor,
no podría aplicarse supletoriamente las reglas para el otorgamiento de
licencias para la venta de licores al menudeo.
Sin embargo, tal consideración no implica, de modo
alguno, que la venta al por mayor de bebidas alcohólicas esté exenta de la
obtención de autorización para su realización.
En efecto, como actividad lucrativa, la venta de licor
al por mayor se encuentra sujeta a la obtención de una la licencia municipal
para su ejercicio, licencia contemplada en el artículo 79 del Código Municipal.
Precisamente sobre la licencia
prevista en el artículo 79 del Código referido, este Órgano Asesor ha indicado:
“(…) La licencia municipal es un
acto administrativo de autorización mediante el cual
Normativamente, la licencia
municipal como autorización encuentra su sustento legal en el artículo 79 del
Código Municipal, el cual dispone:
“Artículo 79. — Para
ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con
licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto.
Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la
actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la
actividad no se haya realizado”.
Como se deprede del citado numeral, además de la
licencias municipales, se establece el llamado “Impuesto de Patente Municipal”,
que es un tributo de carácter municipal que grava el ejercicio de una actividad
lucrativa dentro de la jurisdicción de un determinado cantón.
A diferencia de la licencia, el impuesto de patentes
es una obligación de carácter tributario que surge como consecuencia del
ejercicio de las actividades lucrativas que previamente fueron autorizadas por
la corporación municipal.
Sobre el
particular,
"que paga toda persona que se dedica al ejercicio
de cualquier actividad lucrativa (...) Distingue nuestra legislación entre la
licencia propiamente dicha, que es el acto administrativo que habilita al
particular para ejercer la respectiva actividad y el pago del impuesto,
propiamente dicho, que se denomina con el nombre de patente (...) En doctrina
se llama patente o impuesto a la actividad lucrativa, a que gravan los negocios
sobre la base de caracteres externos más o menos fáciles de determinar, sin que
exista un sistema único al respecto. (…) "Por esto es que difieren las
leyes del impuesto de patente de un municipio a otro y las bases impositivas
pueden ser igualmente variadas, como por ejemplo sobre las utilidades brutas, las ventas brutas, a base
de categorías o clases, o bien, de una patente mínima y otra máxima (…)" (Votos Nº s 2197-92 de las 14:30 hrs. del 11 de agosto de 1992 y
5749-93 de las 14:33 hrs. del 9 de noviembre de 1993).
Resulta claro entonces que, una vez concedida por parte de
De conformidad con lo antes expuesto, y de una
revisión de la jurisprudencia constitucional y administrativa, éste Órgano
Asesor estima que es posible afirmar que la ley de licores regula la venta de
licores al detalle, estableciendo reglas sobre aspectos tales como el número de
licencias, su forma de obtención, restricciones respecto a la ubicación de
negocios dedicados a esta actividad respecto a centros educativos, de salud,
religiosos, entre otros; aspectos que, como se dijo no resultan de aplicación a
la venta de licores al por mayor.
En ese sentido, de
la lectura de la ley de licores y su reglamento, resulta claro que existe
omisión en la regulación sobre venta de licores al por mayor.
En efecto, de su revisión, se desprende que el parámetro que ofrece la ley para distinguir la venta al por mayor de la venta al menudeo se encuentra en un elemento cuantitativo.
Como se observa y atendiendo a la vieja data de la ley de licores vigente -1936- el legislador de aquel entonces, entendió la venta de licores al por mayor a aquellas que se efectuaban en bultos o cantidades mayores a cuatro u ocho litros.
Ciertamente esta situación se desfasa en la realidad actual, pero el concepto base subsiste, entendiéndose entonces, la venta al por mayor la que se realiza en bultos, en las cantidades referidas por la ley, a aquellos particulares que pueden ejercer la venta al menudeo.
Más recientemente,
Así las cosas,
es claro que
Bajo tales condiciones, no puede exigirse a aquellos particulares que se dediquen a la venta al por mayor de bebidas alcohólicas una patente de licores para tal tipo de venta, pero si deberán contar con la patente contemplada en el numeral 79 del Código Municipal, para el ejercicio de actividades lucrativas.
De esta manera, bajo el nuevo análisis efectuado,
procede reconsiderar de oficio el dictamen C-038-2008 de 8 de febrero de 2008, únicamente, en cuanto señaló, dentro del aparte III,
denominado “Del otorgamiento de patentes de
licores”, párrafo final, que el expendio de licores al por mayor requería
también una licencia extendida al amparo de
IV.
Sobre lo consultado
Se procede a dar respuesta a la inquietud planteada:
a)
Las ventas de
licores AL POR MAYOR, requieren de una licencia de licores que avale su
funcionamiento; o por el contrario, solo ocupan la licencia municipal
respectiva
De conformidad con lo dicho en líneas que preceden,
Esta consideración, nos lleva a afirmar, que la venta de licores al por
mayor no requiere una licencia emitida al amparo de
Así, aún y cuando la venta de licores al por mayor no requiera de una
licencia emitida al amparo de
Adicionalmente, debe señalarse que los locales que se dedique a la
venta al mayoreo, no podrán expender licor al detalle, según disposición
expresa contenida en el artículo 4 de
De este modo, las
corporaciones municipales, en ejercicio de sus
competencias de inspección y fiscalización deben vigilar que mediante la
figura de venta de licor al por mayor, no se burlen las regulaciones propias
previstas para los locales que se dediquen a la venta de licor al detalle, de
suerte que, deben ser vigilantes de que los establecimientos de venta al mayoreo
no se dediquen, solapadamente, a la venta al menudeo como giro principal de su
actividad, toda vez que tal acción contraviene la normativa que rige la
materia.
En razón de la forma en que se ha dado respuesta a la
pregunta numerada como “a)”, las interrogantes planteadas en el apartado “b)”
pierden sentido, por lo que se omite dar respuesta.
V.
Conclusión
De conformidad con lo expuesto, concluye este Órgano
Asesor, lo siguiente:
1.
2.
Esta consideración, nos lleva a afirmar, que la venta
de licores al por mayor no requiere una licencia emitida al amparo de
3.
De conformidad con el numeral 4 de
4.
5.
Se reconsidera de
oficio el dictamen C-038-2008 de 8 de
febrero de 2008, únicamente,
en cuanto señaló, dentro del aparte III denominado “Del otorgamiento de patentes de licores”, párrafo in fine, que el
expendio de licores al por mayor requería también una licencia extendida al amparo
de
Sin otro
particular, se suscribe,
Sandra
Sánchez Hernández
Procuradora
Adjunta
Ssh
C-160-2010
LEY DE LICORES.
PATENTES DE LICORES. VENTA DE LICORES AL POR MAYOR. ACTIVIDAD LUCRATIVA.
LICENCIA MUNICIPAL
Mediante oficio número
OFI-1412-09-DAM, suscrito por
“(…) a) Las ventas de licores AL POR MAYOR, requieren
de una licencia de licores que avale su funcionamiento; o por el contrario,
solo ocupan la licencia municipal respectiva
b)
En caso de ocupar licencia de licores los expendios de
licores AL POR MAYOR, entonces,
i)
Cuál sería el
proceso de otorgamiento de dichas licencias, si por remate público, por
concesión o por traspaso de un tercero hábil?
ii)
Puede
iii)
¿Debe cumplir
con las distancias de retiro legales dichos expendios de licores?
iv)
Cuál sería el
horario reglamentario que debería cumplir dichos negocios
v)
En caso de
evidenciarse la venta de licores AL MENUDEO, en un negocio autorizado solo para
expendio AL POR MAYOR, dicho establecimiento puede ser clausurado
inmediatamente, así mismo, se puede dictar la suspensión de la licencia.”
Sandra Sánchez, mediante dictamen C-160-2010 de 06 de agosto de 2010, concluye
lo siguiente:
1.
2.
Esta consideración, nos lleva a afirmar, que la venta
de licores al por mayor no requiere una licencia emitida al amparo de
3.
De conformidad con el numeral 4 de
4.
5.
Se reconsidera de oficio el dictamen C-038-2008 de 8 de febrero de 2008, únicamente, en cuanto señaló, dentro
del aparte III denominado “Del
otorgamiento de patentes de licores”, párrafo in fine, que el expendio
de licores al por mayor requería también una licencia extendida al amparo de