Dictamen : 141 - del 15/07/2010
C-141-2010
15 de julio, 2010
Señoras
Sandra Orozco Mora
Dicsy María Guzmán Cortéz
Estimadas señoras:
Con
la aprobación del señor Procurador General Adjunto, Ricardo Vargas Vázquez, según el
artículo 12, párrafo segundo de
Indican
que si bien se autoriza mediante ese transitorio al Consejo de Transporte
Público para otorgar permisos a los prestatarios que estén debidamente
inscritos y registrados como empresarios de taxi, son muchas las familias a las
que no se van a tomar en cuenta, dado que por diversas razones no participaron
oportunamente en el proceso licitatorio.
Por
lo anterior, solicita nuestra intervención a fin de que le brindemos ayuda para
que se les permita seguir prestando el servicio público de transporte en
modalidad de taxi.
Vistos los términos de su gestión, nos vemos obligados a indicarles que en
En ese sentido, transcribimos los artículos
citados:
“Artículo 1.-
Naturaleza
jurídica
“Artículo 3.-
Atribuciones
Son atribuciones de
b) Dar
informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones
jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás
organismos públicos y las empresas estatales.
(...)”.
De la normativa
transcrita se desprende claramente que
En el caso que nos ocupa, la
gestión es promovida por ustedes, a nombre de un grupo de taxistas, es decir,
ciudadanos que constituyen sujetos privados y por ende ajenos a
En consecuencia,
debemos proceder al rechazo de la gestión planteada, por cuanto no podríamos
entrar a analizar los alcances de la reforma legal que se menciona en su
consulta, dadas las razones explicadas.
Así las cosas, la gestión de
interés podría ser encauzada a través de la Defensoría de los Habitantes, de conformidad
con las competencias asignadas en
De usted con toda consideración, suscribe atentamente,
Andrea Calderón Gassmann
Procuradora
ACG/msch
C-141-2010
CONSULTAS. ADMISIBILIDAD. PARTICULARES NO PUEDEN CONSULTAR.
Las señoras Sandra Orozco Mora y Dicsy María Guzmán Cortéz hacen referencia a la aprobación
de una norma mediante la cual se adicionó un transitorio X a
Indican que si bien se autoriza mediante ese
transitorio al Consejo de Transporte Público para otorgar permisos a los prestatarios
que estén debidamente inscritos y registrados como empresarios de taxi, son
muchas las familias a las que no se van a tomar en cuenta, dado que por
diversas razones no participaron oportunamente en el proceso licitatorio.
Por lo anterior, solicitan nuestra intervención
a fin de que les brindemos ayuda para que se les permita seguir prestando el
servicio público de transporte en modalidad de taxi.
Mediante nuestro dictamen C-141-2010 de fecha 15 de julio del 2010, suscrito por Andrea
Calderón Gassmann, Procuradora, indicamos que
Que la gestión es promovida a nombre de un
grupo de taxistas, es decir, ciudadanos que constituyen sujetos privados y por ende ajenos a