Dictamen : 070 - del 14/04/2010
14 de abril, 2010
C-70-2010
Señora
Nuria Estela Fallas Mejía
Secretaria del Concejo
Municipal
Municipalidad de Jiménez
Estimada señora:
Con la anuencia de
la señora Procuradora General de
“1. Si el representante de la cámara de comercio
del cantón debe ser un patentado, o puede ser cualquier ciudadano que la cámara
elija para que le represente.
2. ¿Qué
sucede en los cantones donde no existe cámara de comercio?, deben ser
convocados a asamblea pública todos los patentados, y en este caso el
representante debe ser necesariamente alguno de ellos.
3. Si el
representante de los concejos de distrito del cantón ante
4. A
efectos de solicitar a los concejos de distrito que se reúnan para elegir a su
representante ante
De previo a referirnos al
fondo, sírvase aceptar nuestras disculpas por la tardanza que ha tenido su
atención, motivado en el volumen de trabajo que atiende esta Procuraduría.
I.- CRITERIO DE
1-
¿El representante de la cámara de comercio del cantón
debe ser un patentado o puede ser cualquier ciudadano que la cámara elija para
que le represente?
El representante de
la cámara de comercio puede ser un patentado o el representante que la cámara
elija. Lo importante es que se cumpla
con el procedimiento: ser nombrado por el Concejo Municipal de la terna
nominada al efecto en asamblea pública y abierta, de acuerdo con el artículo 10
inciso f) del Decreto Ejecutivo indicado.
2-
¿Qué sucede en los
cantones donde no existe cámara de comercio? Todos los patentados deben ser
convocados a asamblea pública, y, en ese caso, el representante será
necesariamente alguno de ellos.
Al no existir
cámaras de comercio los patentados deben ser convocados a asamblea pública y en
este caso el representante debe ser necesariamente alguno de ellos o un
representante de los mismos.
3-
¿El representante
de los concejos de distrito del cantón ante
Debe ser un
representante de los concejos de Distrito nombrado en Asamblea de éstos, y no
necesariamente debe ser propietario, con base en el inciso d) del referido
artículo 10.
4-
A efectos de
solicitar a los concejos de distrito que se reúnan para elegir a su
representante ante
Debe ser realizada
por el Concejo Municipal de Jiménez.
Habiendo hecho una
breve referencia al criterio legal que acompaña la presente solicitud, se
procederá a evacuar la consulta.
II.
CUESTIONES PREVIAS
Debe aclararse que si
bien el Decreto Ejecutivo N.° 30263, del 5 de marzo de 2002, se encontraba
vigente para el momento en que se emitió el criterio legal que acompañó la
presente consulta, el mismo fue derogado por el artículo 53 del Decreto
Ejecutivo N.° 34624, del 27 de marzo de 2008, denominado “Reglamento sobre el
manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red
vial cantonal”, publicado en
El Decreto
Ejecutivo N.º 34624[1]
varió la normativa aplicable a la reglamentación del artículo 5 de
A fin de responder las
interrogantes planteadas, se hará una breve referencia a modo de introducción
de la figura de
1.
ARTÍCULO 5 DE
Mediante
“Artículo 5º—Destino de los recursos: Del producto
anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre
los combustibles, un veintinueve por ciento (29%) se destinará a favor del
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) …
(…)
La suma correspondiente al veintinueve por ciento (29%), estipulada en
el primer párrafo de este artículo a favor del Conavi,
se distribuirá de la siguiente manera:
a) El
setenta y cinco por ciento (75%), se destinará exclusivamente a la
conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el
mejoramiento y la rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los
sobrantes se emplearán para construir obras viales nuevas de la red vial
nacional.
b) El veinticinco por ciento (25%) restante se
destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el
mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación; una vez cumplidos
estos objetivos, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de
la red vial cantonal; esta última se entenderá como los caminos
vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las bases de datos
de
La totalidad de la suma correspondiente a este veinticinco por ciento
(25%), será girada directamente a las municipalidades por
La ejecución de dichos recursos se realizará, de preferencia, bajo la
modalidad participativa de ejecución de obras. Conforme lo establece el Reglamento de esta Ley, el destino de los
recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o
distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local, el MOPT
y la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta.” (La negrita no es del original)
En
este sentido, en el Dictamen C-135-2003 del 19 de mayo del 2005,
esta Procuraduría indicó sobre este artículo que “… la norma legal transcrita faculta a los Concejos Municipales para
nombrar Juntas Viales Cantonales, las cuales serán las encargadas, entre
otras cosas, de proponer a cada Concejo el destino que se le debe dar a los
recursos que recibirán las Municipalidades provenientes del impuesto único a
los combustibles, para la atención de la red vial cantonal (La negrita no es
del original).”
Como bien lo establece el artículo transcrito, el destino de los
recursos provenientes del impuesto único sobre los combustibles, deberá ser
propuesto por una Junta Vial Cantonal, teniendo como fin exclusivo la red vial
cantonal, a lo cual se apega el texto del artículo 4 del Reglamento sobre el
manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red
vial cantonal Decreto Ejecutivo N.° 34624, el que textualmente establece:
“Artículo 4º—Destino de los recursos. El Concejo Municipal, con
base en los criterios de asignación de prioridades propuestos por
El artículo transcrito puntualiza que el Concejo
Municipal destinará los recursos provenientes de
Propiamente, a lo que
Juntas Viales Cantonales se refiere, en el Capítulo III del Decreto Ejecutivo
N.° 34624, se desarrolla su significado, integración, funcionamiento,
competencia, lo que respecta a
Para los efectos que
nos interesan, el artículo 9 del citado reglamento establece con respecto a
“Artículo 9º—Junta Vial Cantonal.
Es un órgano de consulta obligatoria en la planificación y evaluación en
materia de obra pública vial en el cantón y de servicio vial municipal,
indistintamente del origen de los recursos. (La negrita no es del original)”
2.
INTEGRACIÓN DE
Para efectos de la consulta que nos ocupa es
importante conocer el contenido del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N.º 30263
del 5 de marzo del 2002:
“Artículo 10.—Integrantes. Esta Junta estará integrada por los
siguientes miembros, quienes fungirán ad honorem:
a) El Alcalde, quien la
presidirá.
b) Un miembro del Concejo.
c) El Ingeniero Director de
(Así reformado mediante
artículo 4 del Decreto 32044 del 22 de julio del 2004, publicado en la gaceta
N° 200 del 13 de octubre del 2004)
d) Un representante de los
Consejos (sic) de Distrito, nombrado en Asamblea de estos.
e) Un representante de las
Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado por el
Concejo, por medio de una terna que al efecto remitirá
f) Un representante de las cámaras del sector privado con sede en el
Cantón nombrado por el Concejo, de la terna nominada al efecto en asamblea
pública y abierta de estas organizaciones, convocada por las cámaras.
g) Un representante de la comunidad de usuarios, elegido en el seno de una
asamblea pública y abierta, convocada oportunamente para tal efecto por el
Concejo.
h) El Director de Gestión Vial
Municipal, del respectivo Gobierno Local, con voz pero sin voto.” (La negrita no es del original)
El artículo 10 del actual Decreto Ejecutivo N.º
34624 del 27 de marzo del 2008 introduce variantes significativas en la
integración de
“Artículo 10. —Integrantes. Esta Junta estará integrada por los siguientes
miembros, quienes fungirán ad honorem:
a) El
Alcalde Municipal, quien la presidirá.
b) Un
miembro del Concejo Municipal, con voz pero sin voto.
c) El
Director de
d) Un representante
de los Consejos (sic) de Distritos, nombrados en Asamblea de estos.
e) Un
representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será
seleccionado en Asamblea de
f) El
Director de
Obsérvese, de la comparación de ambos Decretos, que
en la reglamentación actual se eliminan varios integrantes de la conformación
de las Juntas, dado que ya no se cuenta con la participación del representante
de las cámaras de comercio del sector privado ni con el representante de la
comunidad de usuarios.
Con respecto al resto de variantes introducidas por
el nuevo reglamento, haremos referencia de las mismas en la resolución de fondo
de la presente consulta, lo cual pasaremos a evacuar a continuación.
III.
SOBRE EL FONDO
En
el presente apartado nos avocaremos a resolver las interrogantes planteadas con
base en la reglamentación que actualmente rige en la materia objeto de
consulta, sea el Decreto Ejecutivo N.º 34624 del 27 de
marzo del 2008.
1.
¿El representante de la cámara de comercio del cantón
debe ser un patentado o puede ser cualquier ciudadano que la cámara elija para
que le represente?
Como
indicamos anteriormente, el inciso f) del artículo 10 del anterior Decreto
Ejecutivo N.° 30263 establecía dentro de la integración de
2.
¿Qué sucede en los
cantones donde no existe cámara de comercio?, deben ser convocados a Asamblea Pública
todos los patentados, y, en este caso, el representante debe ser necesariamente
alguno de ellos.
Con respecto a esta interrogante, remitimos a lo
expuesto en la respuesta anterior, por cuanto dicha figura, de acuerdo a la
actual normativa, no es parte de la integración de
3.
El representante de
los concejos de distrito del cantón ante
El inciso d) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N.º 34624 establece que
En este sentido, el artículo 6 de
Igualmente, el artículo 55 del Código Municipal
establece que “los Concejos de Distrito estarán integrados
por cinco miembros propietarios;
uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de
De acuerdo con lo anterior, y en tanto los Concejos
de Distrito están integrados por miembros propietarios y suplentes y el inciso
d) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N.º 34624 no establece ningún
tipo de distinción, el “representante”
que señala dicha normativa podría ser un concejal propietario o
suplente.
4.
A efectos de
solicitar a los concejos de distrito que se reúnan para elegir a su
representante ante
Antes
de abordar el cuestionamiento planteado, deben reiterarse dos aspectos.
En
primer término,
En
segundo término, debe destacarse que
En
dichos pronunciamientos, se destaca que mediante la reforma del artículo 172 de
En
este sentido, nuestra jurisprudencia administrativa ha recalcado:
“Dicha ley otorga a
los Concejos Municipales de Distrito, la calidad de órganos con autonomía
funcional propia, y se encuentran
adscritos a
Como se indicó
anteriormente la ley en cuestión otorga autonomía funcional a los Concejos
Municipales de Distrito, la cual le permite ejercer las competencias que a
través dicha normativa legal le son otorgadas, sin embargo, esa facultad no implica en ningún momento
independencia total en relación con
En
este mismo orden de ideas, debe señalarse que conformidad con lo dispuesto en
los artículos 4 inc. a) y g), 12, 13 inc. c) del Código Municipal, Ley N.º 7794
del 30 de abril de 1998, el artículo 2 de
Ahora
bien, en el caso que nos ocupa, el Decreto Ejecutivo N.º 34624 en el inciso e)
del artículo 11 establece que el Concejo Municipal reglamentará el funcionamiento
de
Aunque,
debe indicarse que
Sin
embargo, en el Reglamento Municipal 411-1 de cita, no existe una regulación
expresa referente a quién corresponde
convocar a una asamblea de Concejos de Distrito para elegir a su
representante ante
Empero,
sí es posible extraer del articulado de dicho reglamento que la gran mayoría de
las atribuciones de los Concejos de Distrito están en función del Concejo
Municipal (ver en este sentido artículo 10 del Reglamento Municipal 411-1 del
18 de octubre de 2001 y 57 del Código Municipal).
De
acuerdo con lo anterior, y al regresar a la base legal de las Juntas Viales
Cantonales, se enfatiza en que el artículo 5 inciso b) de
En
virtud de lo expuesto, corresponde al Concejo Municipal de Jiménez convocar a los Concejos de Distrito a
Asamblea, cuando deban reunirse para elegir su representante ante
En
este orden de ideas, es oportuno citar el artículo 2 del Reglamento para
“Artículo 2º—Los candidatos que propongan los Consejos (sic) de
Distrito, las Asociaciones de Desarrollo Comunal, las cámaras del sector
privado y la comunidad de usuarios, deberán elegirse en asamblea de cada sector
supervisada por un órgano electoral ad-hoc, en lugar y fecha que el Concejo
Municipal indique por medio de publicación en un diario de circulación nacional
con por lo menos quince días hábiles de anterioridad a la celebración de las
asambleas.”
IV.
CONCLUSIONES
1.
El Decreto Ejecutivo N.º 30263 del 5 de marzo del 2002
fue derogado por el artículo 53 del Decreto Ejecutivo N.° 34624 del 27 de marzo
del 2008, denominado: Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad
para la inversión pública en la red vial cantonal.
2.
Debido a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo
N.° 34624, el representante de las cámaras del sector privado con sede en el
cantón ya no integra
3.
El inciso d) del artículo
10 del Decreto Ejecutivo N.º 34624
establece que
4.
El artículo 5 inciso b) de
Atentamente,
Guisell Jiménez Gómez Mónica Padilla Cubero
Procuradora Adjunta Abogada de Procuraduría
GJG/MPC/mvc
[1] Este Decreto se encuentra impugnado ante
C-070-2010
CONCEJOS DE DISTRITO. JUNTA VIAL CANTONAL
La Señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo de la Municipalidad de
Jiménez, mediante oficio N° SC-372-2008, de fecha 15 de julio de2008, consultó lo siguiente:
“1. Si el representante de la cámara de comercio
del cantón debe ser un patentado, o puede ser cualquier ciudadano que la cámara
elija para que le represente.
2. ¿Qué sucede en los cantones
donde no existe cámara de comercio?, deben ser convocados a asamblea pública
todos los patentados, y en este caso el representante debe ser necesariamente
alguno de ellos.
3. Si el representante de los
concejos de distrito del cantón ante
4. A efectos de solicitar a los
concejos de distrito que se reúnan para elegir a su representante ante
Mediante dictamen C-70-2010 del 14 de abril, 2010, suscrito por Guisell Jiménez Gomez,
Procuradora Adjunta, y Mónica Padilla Cubero, Abogada de Procuraduría, se
arribó a las siguientes conclusiones:
1.
El
Decreto Ejecutivo N.º 30263 del 5 de marzo del 2002
fue derogado por el artículo 53 del Decreto Ejecutivo N.° 34624 del 27 de marzo
del 2008, denominado: Reglamento sobre el manejo, normalización y
responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal.
2.
Debido
a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N.° 34624, el representante de
las cámaras del sector privado con sede en el cantón ya no integra
3.
El inciso d) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N.º 34624 establece que
4.
El
artículo 5 inciso b) de la Ley N°8114 establece que la Junta Vial cantonal será
nombrada por el Concejo Municipal, la cual estará integrada por representantes
del gobierno local, el MOPT y la comunidad, mediante convocatoria pública y
abierta. Es conforme que en tanto el
Concejo Municipal debe realizar los nombramientos debe realizar la convocatoria
para dicho fin.