Opinión Jurídica : 017 - del 19/04/2010
OJ-017-2010
19 de abril, 2010
Señor
Gilberto Jerez Rojas
Diputado a
Estimado señor Diputado:
Con la aprobación de
“1) Pueden las municipalidades gestionar en
forma directa –sin necesidad de aprobación legislativa-, un empréstito
internacional. Lo anterior, tomando en consideración que el artículo 121 inciso
15) de
2)
Si la respuesta anterior fuera positiva, indicar cuáles son los procedimientos
a seguir y ante qué instituciones se deben realizar.
3)
Podría una municipalidad, gestionar un empréstito internacional a efectos de
construir y reparar la red vial cantonal, utilizando como forma de pago para su
amortización, los ingresos provenientes de
La Procuraduría es llamada a pronunciarse respecto de
la facultad de las municipalidades para endeudarse mediante créditos
internacionales sin necesidad de aprobación legislativa y mediante el
compromiso de los recursos provenientes de la Ley 8114.
De previo a referirnos al objeto de su consulta, se
debe precisar el alcance de la función consultiva, dado que esta ha sido
solicitada por un diputado y no por
I.- EL OBJETO DE
La “función consultiva” de
El fin último que se persigue con la emisión de
dictámenes y opiniones jurídicas es el de ayudar a esclarecer a la autoridad
administrativa, mediante el criterio técnico jurídico, sobre los principios y
modalidades de sus competencias al momento de emitir un acto administrativo,
así como sobre el alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento
jurídico.
El sustento normativo de la función consultiva se encuentra
en los artículos 2, 3, 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica. A efecto del presente
análisis es importante citar el artículo 4:
“ARTÍCULO 4º.- CONSULTAS:
Los órganos de
(Así
reformado por el inciso c) del artículo 45 de ° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control
Interno).
Al tenor del citado artículo, para
consultar a
·
Las consultas deben ser formuladas por los
jerarcas de
·
Se debe acompañar la opinión de la asesoría
legal respectiva. Se exceptúa el caso de los auditores internos
·
Las consultas no deben versar sobre casos
concretos
·
Debe respetarse la competencia consultiva
de otros órganos, por ejemplo la de
·
La consulta debe plantearse en ejercicio de
las funciones de la Autoridad consultante.
Se sigue de lo expuesto que la función consultiva se
ejerce en relación con
No obstante, en un afán de colaborar con los señores
miembros de
II.-
Se consulta si las municipalidades pueden gestionar en
forma directa un empréstito internacional. Y si este requiere aprobación
legislativa.
El crédito público se sujeta al principio de legalidad.
Lo que significa que la Administración sólo puede contraer un crédito,
comprometiendo los recursos públicos, si se encuentra autorizada por una norma
legal o de rango superior, como es el caso de las municipalidades.
A.- UNA
AUTORIZACION PARA ENDEUDARSE
Dispone el artículo 174 de la Constitución:
“ARTÍCULO 174.- La
ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización
legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o
enajenar bienes muebles o inmuebles”.
Disposición de la cual puede derivarse que
las municipalidades del país están autorizadas para contratar préstamos. Solo
en el caso en que una ley expresamente lo disponga, esa contratación deberá ser
aprobada por
A nivel legal, la autorización de endeudarse se
encuentra en el artículo 86 del Código Municipal, al disponer:
“Artículo 86. — Las municipalidades y cualesquiera formas
de asociación entre ellas podrán celebrar toda clase de préstamos.
Los préstamos requerirán la aprobación de al menos dos
terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal
respectivo.
Los préstamos de asociaciones municipales requerirán
aprobación de todas las municipalidades participantes”.
De acuerdo con esta disposición, las municipalidades
están autorizadas para negociar y suscribir una forma de endeudamiento: los
préstamos. A lo cual se une la autorización para emitir empréstitos:
“Artículo 87. — Las municipalidades podrán
emitir bonos para financiarse. Estos títulos estarán sujetos a las reglas de
El Estado, las entidades autónomas y semiautónomas, las
empresas estatales estructuradas como sociedades anónimas y las municipalidades
están facultadas para invertir en bonos municipales”.
El artículo 88 prevé la constitución de un fondo de
avales para los bonos emitidos por las municipalidades.
El crédito público abarca toda operación por la cual
el intermediario financiero provee fondos o facilidades crediticias en forma
directa a otra persona, independiente de cómo se instrumente o documente. Por
lo que es crédito no sólo el otorgamiento de préstamos, sino el descuento de
documentos, compra de títulos valores u otros activos financieros, operaciones
de compra de títulos con pacto de reventa, anticipos, sobregiros en cuenta
corriente, intereses, cartas de crédito vencidas y otorgamiento de avales y
garantías. ¿Pueden las municipalidades otorgar dichas
garantías. Dispone el Código Municipal en lo que interesa:
“Artículo
62.- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio
mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de
contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus
fines.
Las donaciones de cualquier tipo
de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de
otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley
especial. …”.
El endeudamiento de las municipalidades puede
provenir, de acuerdo con las normas transcritas, por la suscripción de un
contrato de préstamo o por la emisión y colocación de títulos valores
(empréstito) y en los casos en que una ley especial lo autorice, por el
otorgamiento de garantías a otro organismo.
Ahora bien, la contratación de crédito por parte
de los organismos públicos está sujeta a ciertas autorizaciones
administrativas. Se trata de las autorizaciones del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y de
De conformidad con la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, artículos 80 y 83, las entidades públicas
están sujetas a la política de endeudamiento dictada por el Poder Ejecutivo a
propuesta de
No obstante, debe tomarse en cuenta que
dicha Ley no se aplica a sus municipalidades, excepto en lo que se refiere a
los principios presupuestarios, en el capítulo de responsabilidades y el deber
de proporcionar la información que requiera el Ministerio de Hacienda. El
inciso d) del artículo 1 de la Ley es muy claro en cuanto dispone que “En todo lo demás, se les exceptúa de los alcances y la
aplicación de esta Ley”.
Por consiguiente, las municipalidades
pueden endeudarse sin requerir la autorización de
Luego,
“ARTICULO
7.- Ninguna institución
pública del sector descentralizado del Estado, ni empresa en la que el Estado o
sus instituciones posean más del cincuenta por ciento de las acciones, podrá
contratar créditos, externos o internos, si no cuenta con la autorización
previa del proyecto elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional, así
como con el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica y con la
autorización de
El tema de la
sujeción de las municipalidades a la planificación fue objeto de particular
análisis por ese Tribunal en la sentencia 5445-99 de 14:30 hrs. de 14 de julio de 1999. De
dicha resolución resalta el carácter no vinculante de cualquier plan no
elaborado por las municipalidades, salvo cuando el plan está aprobado por ley.
Una planificación nacional o institucional puede “encauzar” en el sentido de
guiar u orientar la acción municipal e incluso sus planes, de manera que exista
cierta relación entre lo nacional y lo local. Pero no puede haber imposición y
menos sujeción de la municipalidad a un acto concreto del Poder Ejecutivo. Es
por ello que la Sala consideró inconstitucional la aplicación a las
municipalidades de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Planificación
Nacional:
“En relación con este tema, también resulta
inconstitucional la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley
de Planificación Nacional, número 5525, reformado por el artículo 7 de la
Ley número
E igual criterio debe sostenerse respecto
del artículo 7 de la Ley 7010 que reforma tácitamente el 10 de la Ley de
Planificación Nacional.
La obligación de solicitar el dictamen favorable del
Banco Central de Costa Rica es impuesta
por el artículo 106 de
“ARTICULO
106.-Dictamen del Banco Central
Siempre que el Gobierno de la República
tenga el propósito de efectuar operaciones de crédito en el extranjero, el
Ministerio de Hacienda solicitará un dictamen del Banco Central, previo a la
realización de la operación en trámite. Igual dictamen deberán solicitar,
también, las instituciones públicas, cuando traten de contratar créditos en el
exterior. El dictamen del Banco deberá basarse en la situación del
endeudamiento externo del país, así como en las repercusiones que pueda tener
la operación en trámite en la balanza de pagos internacionales y en las
variables monetarias. Cuando el Gobierno o las entidades mencionadas intenten
contratar empréstitos en el interior del país, también deberán solicitar su
dictamen al Banco, el cual lo emitirá con el propósito de dar a conocer su
criterio sobre la situación de endeudamiento del sector público y de coordinar
su política monetaria y crediticia, con la política financiera y fiscal de
De acuerdo con esta
disposición el criterio del Banco Central debe ser solicitado obligatoriamente y
sus efectos son vinculantes. Se está en presencia de un dictamen preceptivo y
vinculante, con lo que la actuación del Banco no se diferencia sustancialmente
de los controles que ejercen MIDEPLAN y
El punto es ese endeudamiento municipal requiere de
aprobación legislativa cuando se está ante un crédito internacional.
B.-
La duda en torno a la aprobación legislativa
del crédito municipal se plantea en relación con el artículo 121, inciso 15 de
Dada la remisión del Constituyente al
legislador procede establecer si este ha decidido sujetar el crédito externo a
aprobación legislativa.
El artículo 86 del Código Municipal contiene una
autorización muy amplia para endeudarse mediante préstamos, de tal forma la
autorización para suscribir préstamos abarca toda forma de ellos. Lo que puede
interpretarse como comprensivo de un crédito externo. Puesto que ese crédito
externo es suscrito por las municipalidades con base en la autorización legal,
no requiere autorización legislativa, salvo que reciba el aval del Estado, como
se dirá de seguido. La circunstancia de que el crédito sea internacional no
hace necesaria esa aprobación. No solo porque el artículo no lo dispone sino
porque, como se indicará luego, en principio dichos créditos no están
comprendidos por el artículo 121, inciso 15 de
Pero el crédito no solo comprende el endeudamiento
mediante contratos de préstamo. Como se indicó, abarca la emisión de
empréstitos. Al respecto, entiende la Procuraduría que al sujetar la emisión de
valores a las reglas de
Pero, además, la aprobación legislativa de los
créditos puede requerirse en los supuestos del artículo 121, inciso 15 de
"Además de las otras
atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a
(....).
15) Aprobar o improbar los
empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público,
celebrados por el Poder Ejecutivo.
Para efectuar la contratación
de empréstitos en el exterior o de aquéllos que, aunque convenidos en el país,
hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo
proyecto sea aprobado por las dos terceras partes del total de los votos de los
miembros de
Conforme lo dispuesto constitucionalmente,
la aprobación legislativa es requerida cuando el financiamiento proviene de una
fuente externa al país y el convenio implica un endeudamiento para el Poder
Ejecutivo. En efecto, la disposición del 121, inciso 15, constitucional es
clara en cuanto se trata de créditos contratados en el exterior o convenidos en
el país pero financiados con capital externo.
Por otra parte, este control legislativo
se realiza cuando se está frente a un crédito del Poder Ejecutivo. En el
dictamen C-434-2006 de 26 de octubre de
2006 señalamos sobre el alcance del inciso 15 del artículo 121:
“A la luz de estos antecedentes, es
razonable interpretar que el numeral 121, inciso 15, de nuestra
Carta Fundamental excluye de la aprobación legislativa los contratos de crédito
público que suscriban entes distintos del Gobierno Central. Es este, entonces,
el caso de los créditos suscritos por
(…).
Lo anterior no significa que
los entes públicos tengan libertad para endeudarse. Rige el principio de
legalidad, de acuerdo con lo cual
Pero
¿qué se entiende por crédito o endeudamiento del Poder Ejecutivo?
Existe endeudamiento tanto en cuanto el
Poder Ejecutivo sea el deudor del convenio de crédito como cuando es el garante
de la obligación que contrae otro organismo. Al garantizar, el Estado está
asumiendo una nueva obligación que consiste en asegurar el cumplimiento de las
obligaciones de pago de la amortización de capital, intereses, comisiones o
cualquier otra obligación que derive del crédito suscrito por el tercero. Por
consiguiente, se asume una obligación para disminuir o eliminar el riesgo del
incumplimiento del servicio de la deuda a que está obligado el prestatario. Esa
obligación financiera se asume en razón de la garantía soberana y se asume en el contrato de crédito. En
efecto, para garantizar un crédito externo suscrito por otro
organismo público, el Gobierno de la República debe comparecer en el contrato
de que se trate, otorgando la garantía soberana con las formalidades
correspondientes. Lo que significa que cuando un crédito suscrito por las
municipalidades requiera la garantía soberana, el contrato respectivo deberá
ser aprobado por
III.- UN RECURSO CON DESTINO ESPECÍFICO
Consulta Ud. si la municipalidad puede
gestionar un empréstito internacional para construir y reparar la red vial
cantonal, utilizando como forma de pago para su amortización los ingresos de la
Ley 8114. En cuyo caso solicita se indique qué diligencias y ante qué entidades
deben realizarse.
A.- EL
DESTINO DE LOS INGRESOS ES
Como es sabido, la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
N° 8114 de 4 de julio de 2001, destina un importante
porcentaje del producto del impuesto único a los combustibles al financiamiento
de la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el
mejoramiento y la rehabilitación de la red de carreteras y caminos públicos del
país. Dentro de ese destino se fijó un porcentaje a favor de la red vial
cantonal. Dispuso el artículo 5 de
“Artículo
5º—Destino de los recursos: Del producto anual de los ingresos
provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, un
veintinueve por ciento (29%) se destinará a favor del Consejo Nacional de
Vialidad (Conavi); un tres coma cinco por ciento
(3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo); un
cero coma uno por ciento (0,1%), al pago de beneficios ambientales agropecuarios,
a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería para el financiamiento de los
sistemas de producción agropecuaria orgánica, y un uno por ciento (1%), a
garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y
conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de
Costa Rica. El destino de este treinta y tres coma seis por ciento (33,6%)
tiene carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el
cual, por intermedio de
(…).
La suma
correspondiente al veintinueve por ciento (29%), estipulada en el primer
párrafo de este artículo a favor del Conavi, se
distribuirá de la siguiente manera:
a) El
setenta y cinco por ciento (75%), se destinará exclusivamente a la
conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el
mejoramiento y la rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los
sobrantes se emplearán para construir obras viales nuevas de la red vial
nacional.
b) El
veinticinco por ciento (25%) restante se destinará exclusivamente a la
conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el
mejoramiento y la rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los
sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal;
esta última se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y las
calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección de Planificación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
La
totalidad de la suma correspondiente a este veinticinco por ciento (25%), será
girada directamente a las municipalidades por
La
ejecución de dichos recursos se realizará, de preferencia, bajo la modalidad
participativa de ejecución de obras. Conforme lo establece el Reglamento de
esta Ley, el destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal,
una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo,
la cual estará integrada por representantes del gobierno local, el MOPT y la
comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta.
Cada
año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República, una transferencia inicial de mil
millones de colones (¢1.000.000.000,00), a favor de
Del 29 % correspondiente al CONAVI, este tiene que destinar un 25 % al
conjunto de las municipalidades, correspondiéndole a
Importa resaltar que al disponer el destino de los recursos generados por
el impuesto, el legislador no deja margen alguno de disposición. Se está en
presencia de un destino específico que no puede ser modificado por la
Administración o por el legislador presupuestario según la reiterada
jurisprudencia constitucional. En ese sentido, procede recordar que en diversas
resoluciones
“Arguyen los gestionantes que al
transferirse el porcentaje de los fondos recaudados como consecuencia de la
aplicación del impuesto único a los combustibles destinados al CONAVI, el
LANAMME y las corporaciones municipales para la conservación, mantenimiento
rutinario, periódico, mejoramiento y rehabilitación de las redes viales
nacional y cantonal se quebrantan una serie de principios de rango
constitucional. Esta Sala en el Voto No 2794-03 de las 14:52 hrs del 8 de abril del 2003 consideró constitucionalmente
válidos los destinos específicos girados al CONAVI para efectos de conservar y
rehabilitar la red vial nacional y cantonal, puesto que, por su medio se
logra mantener buena parte de la infraestructura de comunicaciones
terrestres del país en óptimas condiciones de funcionamiento, todo lo cual
redunda en un mayor bienestar y calidad de vida de todos los habitantes de la
república, un incremento de la producción y un reparto adecuado de la riqueza
(artículo 50 de
Agregándose en
B.- SUSCRIPCIÓN
DE UN PRÉSTAMO CON CARGO A ESOS RECURSOS
El legislador destinó un porcentaje de los ingresos
por concepto del impuesto único a los combustibles para financiar la conservación,
el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la
rehabilitación de la red vial cantonal. El interés del legislador en preservar
y mejorar las vías existentes es tal que condicionó el destino de los recursos
para construir obras viales nuevas. En efecto, de acuerdo con el artículo 5 los
citados recursos sólo pueden ser utilizados para construir obras viales nuevas
en la red vial cantonal, cuando alcanzados los objetivos de conservación,
mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de la red existente se producen
sobrantes. Son esos sobrantes los que puede dedicarse a las obras nuevas.
Como es sabido,
un destino específico significa que los recursos solo pueden ser destinados a
financiar el objeto, proyecto, finalidad que la ley ordinaria retuvo para esos
recursos, sin posibilidad de desviarlos. Destino específico no significa,
entonces, destino exclusivo. Por consiguiente, además de los destinos
específicos, ese proyecto o finalidad puede recibir otro financiamiento. En la
medida en que el ordenamiento lo permite, ese otro financiamiento puede
provenir del endeudamiento.
Bajo ese
entendido, bien podría considerarse que para conservar, mantener, mejorar y
rehabilitar la red vial existente o construir nuevas vías, las municipalidades
pueden recurrir al endeudamiento. No obstante, ese endeudamiento deberá
observar lo dispuesto en el Código Municipal, artículo 90, en tanto dispone:
“Artículo 90. — Las municipalidades deberán diseñar planes
de pago y atención adecuados a sus obligaciones. Para ello, deberán incluir, en
sus presupuestos ordinarios, partidas suficientes para cumplir con los
compromisos adquiridos. El incumplimiento acarreará la falta de aprobación del
presupuesto municipal por
Es decir, debe
planificarse el servicio de la deuda e incluirse en el presupuesto ordinario
las partidas para tal servicio. Obsérvese que expresamente se excluye que el
financiamiento provenga del presupuesto extraordinario.
El punto es si
por el hecho de que un préstamo tiene como objeto la construcción y reparación
de la red vial cantonal puede ser financiado con los ingresos del destino
específico. Ciertamente, en la medida en que el préstamo se destine a reparar y
mantener la red vial, podría considerarse que la actuación municipal se
mantiene dentro del ámbito de los objetivos de la Ley 8114: sea el fin último
de mejorar, rehabilitar y mantener la citada red vial. No obstante, es claro
que si hay un préstamo son los recursos del préstamo que se destinan a tal
objeto. No podría considerarse que los recursos destinados a pagar el préstamo cumplen el destino del artículo 5 de la Ley 8114.
Endeudamiento e imposición tributaria son dos formas distintas de
financiamiento de los gastos públicos, sujetas también a un régimen distinto.
La tributación no origina un deber de pago, como sucede evidentemente en un
endeudamiento. Por demás, existe una diferencia entre pagar un préstamo y
financiar una reparación, mejoramiento o construcción vial. Sencillamente, si
los recursos se destinan a pagar créditos, no se estarían destinando a
conservar, mantener o rehabilitar, sino a reembolsar el préstamo. Y si no es
solo la amortización sino el préstamo en general, bien podría suceder que los
recursos se destinen no solo al pago del préstamo genera sino a otros gastos
concomitantes. Ergo, se diluye el objeto del destino. El desvío de los fondos se evidencia si
consideramos el asunto desde el punto de vista de las partidas presupuestarias.
Es claro que si los recursos de la Ley 8114 se destinan al pago de préstamo,
tendrían que ser presupuestados como transferencias y no en la partida de
construcciones, o mantenimiento, según se trate.
Por demás, el
procedimiento establecido por el artículo 5 no hace viable que se comprometan
anticipadamente (sin que se determine por cuánto tiempo) los recursos
correspondientes. El servicio de la deuda de un crédito internacional
probablemente corresponderá a una suma determinada y determinada en moneda
extranjera; además es una obligación a plazo, normalmente a largo plazo. La
suma del destino específico que corresponde a una determinada municipalidad no
es fija y es anual. Depende no solo de lo recaudado sino de los referidos
parámetros como son la extensión de la red vial del cantón y el índice de
desarrollo social cantonal, que ciertamente puede variar en un período
determinado. El
Estado no puede comprometerse de antemano a girar una suma determinada, que sea
igual al menos a aquélla requerida por
el servicio de la deuda.
Por otra parte,
debe tomarse en cuenta la ejecución de los recursos, que desde el punto de
vista financiero suponen una programación en orden a la ejecución de los
proyectos correspondientes y de la construcción, así como l participación de la
comunidad, del MOPT y del Gobierno Local. Participación que podría ser
sustituida por la entidad financiera que presta los recursos para la
construcción de las carreteras, conforme la lógica misma del crédito público.
Por ende, destinar los recursos al pago de un préstamo impediría cumplir
objetivos subyacentes en el artículo 5 de mérito.
CONCLUSION:
Por lo antes expuesto, es opinión no
vinculante de
1.- El
endeudamiento de las municipalidades puede provenir de la suscripción de un
contrato de préstamo o la emisión y colocación de títulos valores (empréstito)
y en los casos en que una ley especial lo autorice, por el otorgamiento de
garantías a otro organismo.
2.- De
lo dispuesto en el artículo 174 de la
Constitución se deriva que las municipalidades del país están autorizadas para
contratar préstamos. Solo en el caso en que una ley expresamente lo disponga,
esa contratación deberá ser aprobada por
3.- Al autorizar el artículo 86 del Código Municipal “toda forma de
préstamos” abarca el crédito externo.
Por lo que puede considerarse que las municipalidades están autorizadas para
suscribir préstamos con entidades internacionales, sin requerir aprobación
legislativa.
4.- Por el contrario, las municipalidades no
están autorizadas para emitir empréstitos internacionales. Requieren
autorización legislativa expresa.
5.- Un crédito externo suscrito con la garantía de una
municipalidad debe ser sometido a aprobación legislativa.
6.- Si
el Gobierno de la República otorga la garantía soberana a los créditos externos
suscritos por una municipalidad, el contrato correspondiente debe ser sometido
a aprobación legislativa.
7.- El
artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias establece un destino específico a favor de la conservación,
el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la
rehabilitación y en caso de sobrante, de la construcción de vías nuevas en la
red vial cantonal.
8.- Dado el carácter de destino específico,
solo el legislador ordinario puede modificar el destino de esos recursos, según
reiterada jurisprudencia constitucional.
9.- Se sigue de lo anterior que una municipalidad no puede gestionar
un empréstito internacional para construir y reparar la red vial cantonal,
utilizando como forma de pago para su amortización los ingresos de la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias.
10.- Desde el punto de vista legal, presupuestario y administrativo es
distinto destinar los recursos directamente a los objetivos del artículo 5 que
amortizar un préstamo suscrito para financiar esos mismos objetivos.
Atentamente,
Dra.
Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora
Asesora
MIRCH/mvc
OJ-017-2010
CREDITO PÚBLICO.
PRESTAMOS. EMPRESTITO. GARANTIAS POR MUNICIPALIDADES. APROBACION
LEGISLATIVA. DESTINO ESPECÍFICO RECURSOS IMPUESTO UNICO AL COMBUSTIBLE.
El señor Gilberto
Jerez Rojas, Diputado a
“1)
Pueden las municipalidades gestionar en forma directa –sin necesidad de
aprobación legislativa-, un empréstito internacional. Lo anterior, tomando en
consideración que el artículo 121 inciso 15) de
2) Si la respuesta anterior fuera positiva, indicar cuáles son los procedimientos a seguir y ante qué instituciones se deben realizar.
3)
Podría una municipalidad, gestionar un empréstito internacional a efectos de
construir y reparar la red vial cantonal, utilizando como forma de pago para su
amortización, los ingresos provenientes de
1-. El endeudamiento de las municipalidades puede provenir de la suscripción de un contrato de préstamo o la emisión y colocación de títulos valores (empréstito) y en los casos en que una ley especial lo autorice, por el otorgamiento de garantías a otro organismo.
2-. De lo dispuesto en el artículo 174 de
la Constitución se deriva que las municipalidades del país están autorizadas
para contratar préstamos. Solo en el caso en que una ley expresamente lo
disponga, esa contratación deberá ser aprobada por
3-. Al autorizar el artículo 86 del Código Municipal “toda
forma de préstamos” abarca el crédito externo.
Por lo que puede considerarse que las municipalidades están autorizadas
para suscribir préstamos con entidades internacionales, sin requerir aprobación
legislativa.
4-. Por el contrario, las municipalidades no están autorizadas para
emitir empréstitos internacionales. Requieren autorización legislativa expresa.
5-. Un crédito externo suscrito con la garantía de una
municipalidad debe ser sometido a aprobación legislativa.
6-. Si el Gobierno de la República otorga la garantía soberana a los créditos externos suscritos por una municipalidad, el contrato correspondiente debe ser sometido a aprobación legislativa.
7-. El artículo 5 de la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias establece un destino específico a favor
de la conservación,
el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la
rehabilitación y en caso de sobrante, de la construcción de vías nuevas en la
red vial cantonal.
8-. Dado el carácter de destino específico, solo el legislador
ordinario puede modificar el destino de esos recursos, según reiterada
jurisprudencia constitucional.
9-. Se sigue de lo
anterior que una municipalidad no puede gestionar un empréstito internacional
para construir y reparar la red vial cantonal, utilizando como forma de pago
para su amortización los ingresos de la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias.
10-. Desde el punto
de vista legal, presupuestario y administrativo es distinto destinar los
recursos directamente a los objetivos del artículo 5 que amortizar un préstamo
suscrito para financiar esos mismos objetivos.