Dictamen : 207 - del 23/07/2009
C-207-2009
23 de
julio, 2009
Licenciado
Vernor
Muñoz Villalobos
Estimado
señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Lo anterior, según
señala, con fundamento en lo que dispone el artículo 3 inciso b) de
Sobre el particular, indica en su misiva que la base
fáctica presentada en su oportunidad por el auditor a esta Procuraduría es
omisa y falaz, lo cual, según se afirma, nos llevó a error al emitir el
pronunciamiento, por cuanto no se incluyeron elementos indispensables para
responder adecuadamente la consulta planteada, a raíz de lo cual –estima usted–
el dictamen presenta vacíos conceptuales y legales al analizar el asunto
planteado.
Luego de señalar expresamente que tanto la consulta como el
dictamen le afectan directamente, toda vez que la hipótesis planteada en
términos genéricos por el auditor finalmente se refiere a las funciones que
desempeña usted como relator especial de
Vistos los términos de su consulta, nos vemos obligados a
señalar que ésta presenta problemas de admisibilidad, de conformidad con las
consideraciones que de seguido pasamos a exponer.
I.- Requisitos de admisibilidad para la
consulta planteada
En el ejercicio de la función
consultiva, este Órgano Asesor se encuentra obligado a verificar serie de
requisitos de admisibilidad de las consultas presentadas, previstos en
De interés para el caso bajo
estudio, estimamos conveniente tener en consideración el artículo 3 inciso b) y principalmente el numeral 4, cuyos textos transcribimos de seguido:
“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES: Son atribuciones de
b) Dar informe, dictámenes,
pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le
soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos
y las empresas estatales. (...)”.
“ARTÍCULO 4º.-
CONSULTAS: Los órganos de
Tal como se observa, de
la lectura de los textos citados se desprenden ciertos requisitos de
admisibilidad. Entre ellos, encontramos
que se requiere que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo del
órgano o institución pública, y debe venir adjunto el criterio legal respectivo
–excepción hecha de los auditores internos, quienes puede consultar
directamente y sin necesidad de aportar el criterio legal–. Asimismo, se
requiere que la consulta verse sobre cuestiones jurídicas en genérico, de tal
suerte que en el supuesto de que se identifique la presencia de un caso
concreto, debe declinarse la función consultiva, ya que de otra forma, se
incurriría en una sustitución indebida de
Sobre lo expuesto,
encontramos reiterada jurisprudencia administrativa emitida por esta
Procuraduría. A modo de referencia, encontramos el dictamen C-151-2002 del 12
de junio de 2002, en el cual se manifestó lo siguiente:
“* Que la
consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u
institución pública.
* Que
se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva
asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un
estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del
profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a
nuestra consideración.
* Las
consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir,
sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser
decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos
contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la
ley, transformándonos en parte de la administración activa." (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002)
Con
respecto al requisito referido a la tramitación de la consulta por parte del
jerarca institucional, mediante nuestro dictamen N° C-390-2005 de fecha 14 de
noviembre del 2005 señalamos lo siguiente:
“1). La solicitud debe ser formulada por el
jerarca administrativo:
“Por jerarca debe entenderse el
superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que
consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de
Además, en cuanto al requisito de
acompañar la consulta del criterio de la asesoría legal interna, debe señalarse
que el objetivo de tal exigencia es permitir a este Despacho visualizar la
posición que mantiene la institución en orden a los puntos consultados, opinión
legal que hemos definido como “un estudio específico de las diferentes
variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen
relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración (...) Lo
anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese
departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se
relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De
suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada
asesoría que
Por otra parte, valga señalar que otro requisito
fundamental de admisibilidad de las consultas es que se encuentren planteadas en términos genéricos, y no como se
hace en el caso que aquí nos ocupa, en el cual se enumeran todos los detalles
de su situación específica, que además ahora estaría pendiente de resolver en
el seno de esa Defensoría, a raíz de la eventual apertura de un procedimiento
administrativo. De no observarse este
requisito, estaríamos sustituyendo a
Sobre este mismo tema, mediante dictamen C-294-2005
del 17 de agosto del 2005, igualmente señalamos lo siguiente:
“De forma más
reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la
competencia consultiva general que el artículo 3 de
La función consultiva
no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de
administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de
Aunado a lo anterior, debe quedar claro que la
posibilidad que confiere el ordenamiento jurídico para consultar el criterio de
esta Procuraduría debe ser utilizada estrictamente en el marco de las funciones
y competencias institucionales, y no para atender ni resolver situaciones de
interés personal del funcionario que solicita nuestro dictamen, toda vez que
ello significaría desnaturalizar abiertamente el sentido de la función
consultiva (ver nuestro dictamen N°
C-097-2007 del 29 de marzo del 2007 y C-064-2009 del 2 de marzo del 2009).
Además
de todo lo ya indicado, debemos agregar que, como es lógico y entendible, este
Órgano Asesor, en el ejercicio de su función consultiva, aborda los
distintos asuntos planteados a partir de los elementos que se brindan en el
oficio de consulta, de tal suerte que el respectivo dictamen se constriñe a
analizar y adoptar una determinada posición jurídica en términos genéricos y
con estricta relación a los puntos consultados.
Bajo esa óptica, si en un caso
concreto que posteriormente debe ser valorado por
Así las cosas, si en su caso
personal considera usted que existen circunstancias disímiles a las analizadas
en el dictamen en cuestión, v. gr., que técnicamente no media un permiso con
goce de salario; que su designación no es a título de oportunidad personal,
sino que se trata del cumplimiento de obligaciones institucionales; que el
jerarca emitió un acto motivado en el cual se estableció que la función de
relator es parte de las responsabilidades como funcionario de
II.- Conclusión
En tanto la gestión que aquí
nos ocupa no cumple con los requisitos de admisibilidad señalados por el
ordenamiento jurídico y por nuestra jurisprudencia administrativa para efectos
de las consultas planteadas ante este Despacho –en tanto no está planteada por
el jerarca institucional, no adjunta el criterio de la asesoría legal y se
refiere a un caso concreto y además personal–, esta Procuraduría General se
encuentra legalmente imposibilitada para evacuar la consulta formulada.
En todo caso, dado que el planteamiento de dicha gestión
se refiere a su situación personal, ésta habrá de ser analizada y valorada en
el seno de
Atentamente,
Andrea
Calderón Gassmann
Procuradora
Área de Derecho Público
c.c. Lic. Ramón
Venegas Porras
Auditor
interno
Defensoría
de los Habitantes
ACG/msch
C-207-2009
CONSULTAS. UN
FUNCIONARIO NO PUEDE CONSULTAR SOBRE SU SITUACIÓN PERSONAL. LAS
PARTICULARIDADES DE UN CASO CONCRETO NO PUEDEN LLEVAR A
El Lic. Vernor
Muñoz Villalobos cuestiona el contenido de nuestro dictamen N°
C-165-2009 de fecha 11 de junio del 2009, el cual fue emitido para responder a
una consulta planteada por el auditor de
Mediante
nuestro dictamen N° C-207-2009 de fecha 23 de julio del 2009, suscrito por Andrea
Calderón Gassmann, Procuradora, señalamos que las
consultas deben cumplir con una serie de requisitos de admisibilidad, entre
ellos, que sea formulada por el jerarca administrativo del órgano o
institución pública, que adjunte el criterio legal respectivo y que verse sobre
cuestiones jurídicas en genérico. Asimismo, que debe ser utilizada estrictamente en el marco de
las funciones y competencias institucionales, y no para atender ni resolver
situaciones de interés personal del funcionario que solicita nuestro dictamen,
toda vez que ello significaría desnaturalizar abiertamente el sentido de la
función consultiva.
Además señalamos que este Órgano
Asesor aborda los distintos asuntos planteados a partir de los elementos que se
brindan en el oficio de consulta, de tal suerte que el respectivo dictamen se
constriñe a analizar y adoptar una determinada posición jurídica en términos
genéricos y con estricta relación a los puntos consultados.
Así las cosas, si en un caso
concreto que posteriormente debe ser valorado por