Dictamen : 135 - del 30/06/1987
C-135-1987
San José
de 30 de junio de 1987
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto
Se solicita que esta Procuraduría se pronuncie
sobre si el artículo 154 de
NORMAS JURIDICAS APLICABLES
El artículo 154 de
"Artículo
154.-Las personas que tengan la condición de ex miembros de los Supremos
Poderes, y sus cónyuges, tendrán derecho a que se les expida pasaporte
diplomático".
ANALISIS DEL CASO PLANTEADO
Esta Procuraduría, mediante oficio
C-142-81 de 8 de julio de 1981 se pronunció sobre quienes son los Ex-Miembros
de los Supremos poderes.
"1.-La primera
plantea la interrogación siguiente: "quienes son los Ex-Miembros de los
Supremos Poderes".
a.
La respuesta a tal duda la encontramos en el texto del artículo 9º de
b.
El Vicepresidente no es, per se, un miembro de los Supremos Poderes. Llegará a
serlo en el tanto y en cuanto sustituya -aunque sea en forma temporal- al
Presidente de
Con base en las consideraciones anteriores debe
responderse a su primer interrogante,manifestándole
que son "Ex Miembros de los Supremos Poderes" quienes en el pasado
desempeñaron alguno de los cargos que -de acuerdo con lo dicho- dan derecho a
ostentar tan honrosa denominación". (Dictamen C-142-81 de 8 de julio de
1981).
Siguiendo la línea de pensamiento expuesta por
el Lic. Fernando Albertazi en el dictamen antes
transcrito, y que aquí acogemos, tenemos que, para lo que a efectos de esta
consulta interesa, son Ex-Miembros de los Supremos Poderes los Ex-Magistrados
Suplentes que hubieren sido llamados a conocer de alguno o varios asuntos en
sustitución de un Magistrado Propietario. A contrario sensu, si a pesar de
estar en la lista de Magistrados Suplentes, durante el período para el cual
fueron electos, nunca entraron a suplir a algún Magistrado, no se les puede
considerar como Ex-Miembro de los Supremos Poderes.
CONCLUSION
El artículo 154 de
Lic. Farid Beirute Brenes
Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel
Procurador
Asesor Profesional I
C-135-87
APLICACIÓN DE LA
LEY. MAGISTRADO SUPLENTE
El Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, solicita que esta Procuraduría se pronuncie sobre
si el artículo 154 de la Ley General de Migración y
Extranjería le es aplicable o no a los señores Ex-Magistrados Suplentes
de la Corte Suprema de Justicia y a su familia, aun cuando no se encuentren en
ejercicio o si lo hubieren estado por poco tiempo.
El
artículo 154 de la Ley General de Migración y Extranjería
le es aplicable a los señores Ex-Magistrados Suplentes y a su
cónyuge, en el tanto que, durante el período para el cual fueron
electos, hubieren sustituido en algún momento, a un Magistrado
Propietario.
De esta manera se subscribe el Licenciado Farid Beirute Brenes, Procurador
Asesor y la Licenciada Ana Lorena Brenes Esquivel, Profesional I en
pronunciamiento C-135-87 con fecha de 30 de junio de 1987.