Dictamen : 115 - del 30/04/2009
C-115-2009
30 de
abril de 2009
Señor
Eduardo
Miguel Bohl Trebino
Representante
legal
Inversiones
AFFINKA, S.A.
Estimado
señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Lo anterior, por
cuanto considera que sobre el punto se ha venido produciendo una posición
ambivalente en las resoluciones dictadas al respecto por
Vistos los términos de su gestión, nos permitimos
indicarle que de conformidad con lo establecido en
En ese sentido, transcribimos los artículos
citados:
“Artículo 1.-
Naturaleza jurídica
“Artículo 3.-
Atribuciones
Son atribuciones de
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y
asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los
entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.
(...)”.
De la normativa transcrita se desprende claramente que
En el caso que nos ocupa, la consulta –a pesar de que,
según parece advertirse de los términos de su oficio, fue gestionada con la
asesoría de una profesional en Derecho– ha sido formulada de manera claramente improcedente, toda vez que quien gestiona es su persona, en condición de representante
legal de la empresa AFFINKA, S.A., de tal suerte que nos vemos imposibilitados
para emitir el criterio jurídico
solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias
legales. En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada (ver en igual sentido, en punto
a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona
privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de
2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008,
C-272-2008 del 7 de agosto del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008,
C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-052-2009 del 20 de febrero del 2009 y
C-063-2009 del 2 de marzo del 2009).
Por otra parte –y sin perjuicio de lo anterior– se advierte que todos los
antecedentes que se mencionan en su gestión se refieren a la discusión de
carácter legal que ha mantenido su representada con
Así las cosas, la
consulta reviste características que igualmente nos impedirían emitir un
pronunciamiento, toda vez que de conformidad con la reiterada jurisprudencia
administrativa de este Órgano Asesor, resulta obligatorio que las consultas
versen sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, como requisito de
admisibilidad que debe ser verificado previo a entrar a conocer el fondo,
aspecto sobre el cual hemos señalado lo siguiente:
"Como una
tarea de un carácter muy distinto, no obstante que la despliega el mismo
órgano, también
Atendiendo a que
Es decir,
Bajo esa misma línea de
razonamiento, mediante nuestro dictamen C-390-2005 de 14 de noviembre de 2005,
se señaló lo siguiente respecto a la admisibilidad de las gestiones
consultivas:
“3) Deberá plantearse sobre "cuestiones jurídicas" en
genérico, haciéndose abstracción del caso particular. Pues si se identifica
un caso concreto objeto de decisión por parte de la administración consultante,
““indirectamente estaría trasladando la resolución de la petición del interesado
a lo que en definitiva se concluyera en nuestro pronunciamiento” (C-306-2002
del 12 de noviembre) y, de dar respuesta, “estaríamos contraviniendo la
naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley,
transformándonos en parte de la administración activa."(Dictamen
C-151-2002 del 12 de junio, en igual sentido: C-299-2002 del 6 de noviembre,
C-018-2003 del 18 de enero, C-335-2004 del 15 de noviembre y C-082-2005 del 24
de febrero). Sobre este punto, valga transcribir a manera de ejemplo, lo dicho
en algunos de nuestros pronunciamientos: “Esta Procuraduría ha indicado, en
innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de
sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que
integran
En el caso que aquí nos ocupa,
encontramos que la consulta planteada está innegablemente referida a una situación
concreta, con lo cual se nos pretende trasladar el conocimiento de los
pormenores del caso, incluso con la pretensión de que nos pronunciemos sobre
las actuaciones de
En virtud de esto, deviene obligatorio declinar
nuestra función consultiva en este caso, toda vez que un actuar distinto supone
contravenir lo dispuesto en punto a requisitos de admisibilidad en nuestra Ley
Orgánica (concretamente inciso b) artículo 3), y además, infringir el principio
de legalidad, consagrado tanto en el artículo 11 de
De usted con toda
consideración, suscribe atentamente,
Andrea
Calderón Gassmann
Procuradora
Adjunta
ACG/msch
C-115-2009
CONSULTAS.
ADMISIBILIDAD. PARTICULARES NO PUEDEN CONSULTAR. TAMPOCO PODEMOS ANALIZAR CASOS
CONCRETOS QUE SE ESTÁN DISCUTIENDO EN EL SENO DE
El Representante legal de
Inversiones AFFINKA, S.A. solicita nuestro criterio acerca
del derecho que le asiste a su representada para gozar de exoneración de
tributos municipales, con fundamento en el régimen de Zona Franca.
Lo anterior, por cuanto considera
que sobre el punto se ha venido produciendo una posición ambivalente en las
resoluciones dictadas al respecto por
Mediante nuestro dictamen N°
C-115-2009 del 30 de abril del 2009 suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, evacuamos la consulta de
mérito, indicando que
Por otra parte –y sin perjuicio de lo anterior–
se advierte que todos los antecedentes que se mencionan en su gestión se
refieren a la discusión de carácter legal que ha mantenido su representada con
Así las cosas, la consulta reviste características que
igualmente nos impedirían emitir un pronunciamiento, toda vez que de
conformidad con la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano
Asesor, resulta obligatorio que las consultas versen sobre cuestiones jurídicas
en sentido genérico, como requisito de admisibilidad que debe ser verificado previo
a entrar a conocer el fondo
En el caso que aquí nos ocupa,
encontramos que la consulta planteada está innegablemente referida a una
situación concreta, con lo cual se nos pretende trasladar el conocimiento de
los pormenores del caso, incluso con la pretensión de que nos pronunciemos
sobre las actuaciones de