Dictamen : 006 - del 19/01/2009
C-006-2008
19 de enero del 2009
Señora
Shirley Madrigal Mora
Secretaria
Concejo Municipal
Municipalidad de Puriscal
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
I.- RAZONES JURÍDICAS QUE NOS
IMPIDEN EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA.
De conformidad con
En este sentido, conviene transcribir los artículos
de los que se derivan los requisitos señalados:
“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES: Son
atribuciones de
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos
y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado,
los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas
estatales.
(...)”.
“ARTÍCULO 4.
CONSULTAS: Los órganos de
“ARTÍCULO 5. No obstante
lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos
propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial
establecida por ley.”
De la normativa citada
se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad que deben cumplir las
consultas presentadas ante este Despacho, dentro de los cuales podemos destacar
el que la consulta sea planteada en términos genéricos, sin que pueda identificarse
la existencia de un caso concreto, ya que su resolución le compete a
“3) Deberá plantearse sobre "cuestiones jurídicas" en genérico,
haciéndose abstracción del caso particular. Pues si se identifica un
caso concreto objeto de decisión por parte de la administración consultante,
““indirectamente estaría trasladando la resolución de la petición del
interesado a lo que en definitiva se concluyera en nuestro pronunciamiento”
(C-306-2002 del 12 de noviembre) y, de dar respuesta, “estaríamos
contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la
ley, transformándonos en parte de la administración activa."(Dictamen
C-151-2002 del 12 de junio, en igual sentido: C-299-2002 del 6 de noviembre,
C-018-2003 del 18 de enero, C-335-2004 del 15 de noviembre y C-082-2005 del 24
de febrero). Sobre este punto, valga transcribir a manera de ejemplo, lo dicho
en algunos de nuestros pronunciamientos: “Esta Procuraduría ha indicado, en
innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de
sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que
integran
Evidentemente, no es propio de nuestro
rol consultivo verter este tipo de juicios (…) Amen de lo ya señalado, nótese
que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a
la administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde,
en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente
público.”(C-194-94 del 15 de diciembre, véase, en igual sentido: OJ-138-2002
del 8 de octubre y C-179-2003 del 16 de junio, entre otros).
“(…) también es importante destacar la
improcedencia de someter a nuestro criterio casos concretos, indicando
situaciones particulares que eventualmente vendrían a ser objeto de las
competencias del órgano o que podrían ver modificadas sus situaciones jurídicas
particulares. Ello entra en abierta contradicción con nuestro artículo 5° supra
transcrito, y con nuestra naturaleza de administración consultiva. La misma
jurisprudencia de nuestra oficina ha venido a sentar la necesidad de que nos
pronunciemos sobre situaciones genéricas, y que nuestro dictamen sirva como
elemento informador e interpretativo de las competencias para su aplicación a
los casos concretos que se le presenten al órgano de la administración
activa.”(C-151-2002 del 12 de junio).” (Dictamen C-390-2005 de 14 de noviembre
de 2005, reiterado recientemente mediante dictamen N° C-284-2007 del pasado 21
de agosto del 2007). (C-390-2005 de 14 de noviembre de 2005)
Ahora
bien, en la especie, tal y como se desprende de la lectura del oficio
presentado, lo que se pretende es que esta Procuraduría se pronuncié respecto
al caso concreto del señor xxx, razón por la cual nos resulta
imposible ejercer la función consultiva solicitada.
De usted, con toda
consideración y estima,
Dr. Fernando Castillo Víquez Licda,
Xochilt López Vargas
Procurador
Constitucional Abogada
de
FCV/XLV/msch
C-006-2009
CONSULTAS. REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD. RECHAZO. CASO CONCRETO PENDIENTE DE RESOLVER.
Mediante oficio No.
SC-546-2008 del 09 de diciembre del 2008, suscrito por la señora Shirley Madrigal Mora, secretaria del Concejo
Municipal de
Este
despacho, en el dictamen C-006-2009 de 19 de enero del 2009, suscrito por el
Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional y Xochilt López Vargas,
abogada de Procuraduría, llegó a la conclusión de que a esta Procuraduría le
resulta imposible ejercer la función consultiva en el caso de marras en razón
de que versa sobre un caso concreto que se encuentra pendiente de resolver por
parte de la Administración Municipal.