Dictamen : 451 - del 18/12/2008
C-451-2008
18 de
diciembre de 2008
Ingeniero
Oscar
Bonilla
Presidente
Fundación
para el Fomento y Promoción de
Transferencia
de Tecnología Agropecuaria de Costa Rica (FITTACORI)
Estimado
señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
a)
Si se puede, por vía de una ley de modificación a
b)
Si una ley se puede modificar por un decreto, de
conformidad con el principio de jerarquía de las normas.
Vistas las anteriores
interrogantes, así como los antecedentes del caso a los cuales se hace
referencia en su oficio, resulta necesario exponer las siguientes
consideraciones sobre la admisibilidad de la consulta acerca de la cual se nos
solicita emitir un dictamen vinculante.
I. Imposibilidad para ejercer la función
consultiva por razones de admisibilidad
En orden a la
gestión que aquí nos ocupa, reviste fundamental importancia tener presente lo
dispuesto por
A efecto de mayor
claridad, transcribimos los artículos citados:
“Artículo 1.- Naturaleza jurídica
“Artículo 3. Atribuciones
Son atribuciones de
b)
Dar informe, dictámenes,
pronunciamientos y asesoramiento que, acerca
de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos
públicos y las empresas estatales.
(...)”.
De la normativa
citada se desprende claramente que
En el caso que nos ocupa la
gestión ha sido formulada por esa fundación, en su condición de persona
jurídica privada, por lo que, de conformidad con las disposiciones legales
señaladas, nos vemos obligados a rechazarla, toda vez que de lo contrario
estaríamos excediendo nuestras competencias legales (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria
de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre
otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-209-2006 del 23 de mayo de 2006, C-284-2006 del 11 de julio de 2006,
C-423-2006 del 23 de
octubre de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de
abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-272-2008 del 7 de agosto
del 2008, C-277-2008 del 8 de agosto del 2008 y C-414-2008 del 20 de noviembre
del 2008).
Valga acotar que si
bien el Estado tiene especial interés en el desarrollo de las actividades de
esa Fundación, además de que la misma funciona gracias a los fondos que recibe
tanto en virtud del contrato de préstamo arriba referido, como a las
transferencias de recursos que el Estado le otorga mediante el Presupuesto
Nacional, e incluso con la prestación de servicios por parte de funcionarios
públicos, por lo que se ha constituido en una organización que se podría pensar
funciona paralelamente a
En todo caso, cabe
señalar que dada la estrecha coordinación bajo la cual opera esa fundación con
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, si se estima necesario contar con nuestro
dictamen vinculante en relación con las inquietudes expuestas en su oficio, la
consulta tendría que plantearla el jerarca de ese Ministerio, en caso de que
II. Conclusión
En virtud de lo
expuesto, la consulta que aquí nos ocupa no cumple con los requisitos de
admisibilidad señalados por el ordenamiento jurídico y por nuestra
jurisprudencia administrativa en orden a este tipo de gestiones, en tanto no
está planteada por
De usted con toda
consideración, suscribe atentamente,
Andrea
Calderón Gassmann
Procuradora Adjunta
ACG/msch
c.c. -Ministerio de
Agricultura y Ganadería
-Área de Servicios Públicos
Ambientales y Agropecuarios (DFOE) de
C-451-2008
CONSULTAS.
ADMISIBILIDAD. FITTACORI. FUNDACIONES PRIVADAS NO PUEDEN CONSULTAR. FUNDACIONES
QUE RECIBEN FONDOS PÚBLICOS Y TRABAJAN PARALELAMENTE A
El Ingeniero Oscar
Bonilla, Presidente de
a)
Si se puede, por vía de una ley de modificación a
b)
Si una ley se puede modificar por un decreto, de
conformidad con el principio de jerarquía de las normas.
Mediante nuestro
dictamen N° C-451-2008
de fecha 18 de diciembre del 2008 suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, señalamos que
A lo anterior
agregamos que si bien el Estado tiene especial interés en el desarrollo de las
actividades de esa Fundación, además de que la misma funciona gracias a los
fondos que recibe tanto en virtud del contrato de préstamo arriba referido,
como a las transferencias de recursos que el Estado le otorga mediante el
Presupuesto Nacional, e incluso con la prestación de servicios por parte de
funcionarios públicos, por lo que se ha constituido en una organización que se
podría pensar funciona paralelamente a
En todo caso, cabe
señalar que dada la estrecha coordinación bajo la cual opera esa fundación con
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, si se estima necesario contar con
nuestro dictamen vinculante en relación con las inquietudes expuestas en su
oficio, la consulta tendría que plantearla el jerarca de ese Ministerio, en
caso de que