Opinión Jurídica : 096 - del 08/10/2008
OJ-096-2008
8 de octubre, 2008
Diputado
Ovidio Agüero Acuña
Asamblea Legislativa
Estimado señor:
Con la aprobación de
“1.- En su criterio ¿Está o no
actualmente, o estará con base en la ley recientemente aprobada, el INS
facultado para realizar este proyecto de subasta de repuestos?
2.- Si la respuesta es afirmativa ¿Está o no el INS facultado para
intervenir en la comercialización de repuestos?
3.- ¿Cuál sería la normativa expresa aplicable al caso?
4.- ¿Está sujeto a la reserva de ley la autorización para el INS a efecto
de poder abrir la subasta de marras?
5.- Si su respuesta es negativa, ¿Se estaría ante un impedido legal y
constitucionalmente, para el establecimiento de este procedimiento?”
I.- ADMISIBILIDAD DE
La “función consultiva” de
El fin último que se persigue con la emisión de dictámenes y opiniones
jurídicas es el de ayudar a esclarecer a la autoridad administrativa, mediante
el criterio técnico jurídico, sobre los principios y modalidades de sus
competencias al momento de emitir un acto administrativo, así como sobre el
alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico. Un
asesoramiento que debe tener lugar de previo a adoptar la decisión administrativa
que en Derecho corresponda. Así, se le señala a la autoridad administrativa
cuáles son las normas aplicables en una situación, las posibles consecuencias
de la conducta administrativa, las relaciones entre las normas del ordenamiento
(cfr. dictamen N°
C-329-2002 de 4 de diciembre de 2002).
El sustento normativo de la función consultiva se encuentra en los
artículos 2, 3, 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica. A efecto del presente análisis
es importante citar el artículo 4:
“ARTÍCULO
4°.- CONSULTAS:
Los órganos
de
(Así
reformado por el inciso c) del artículo 45 de ° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control
Interno).
Al tenor
del citado artículo, la consulta a
·
Las consultas deben ser formuladas por los jerarcas
de
·
Se debe acompañar la opinión de la asesoría legal
respectiva. Se exceptúa el caso de los auditores internos.
·
Las consultas no deben versar sobre casos
concretos.
·
Debe respetarse la competencia consultiva de otros
órganos, por ejemplo la de
·
La consulta debe plantearse en ejercicio de las
funciones de
Se sigue
de lo expuesto que la función consultiva se ejerce en relación con
No
obstante, en un afán de colaborar con los señores miembros de
Los temas
consultados son subsumibles en la materia de
contratación administrativa, donde el Órgano Contralor ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo
182 constitucional, la jurisprudencia de
“En primer término, conforme a lo establecido en
En resumen,
Así las cosas,
cuando la materia consultada por los señores diputados es la hacendaria o de
contratación administrativa, nos hemos abstenido de ejercer la función
consultiva (véanse la opinión jurídica n.° OJ-115-2001 de 22 de agosto del
2001, dirigida al diputado Campos Chavarría; la opinión jurídica n. OJ-025-2003
de 18 de febrero del 2003, dirigida al diputado Watson Pomear; y la opinión jurídica
n.° OJ-111-2004 de 7 de setiembre, dirigida a
II.- CONCLUSIÓN
En vista de que los
temas consultados son propios de la materia de contratación administrativa, en
la cual
Atentamente,
Dr.
Procurador Constitucional
FCV/mvc
OJ-096-2008
CONSULTA DE
DIPUTADOS. MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA PREVALENTE, EXCLUSIVA Y
EXCLUYENTE DE
Mediante oficio n.°
OAA-246-10-2008 del 2 de octubre del 2008, el diputado Ovidio Agüero
Acuña, solicita el criterio del Órgano
Superior Consultivo Técnico-Jurídico sobre los siguientes aspectos:
“1.- En su criterio ¿Está o no
actualmente, o estará con base en la ley recientemente aprobada, el INS
facultado para realizar este proyecto de subasta de repuestos?
2.- Si la respuesta es afirmativa ¿Está o no el INS facultado para
intervenir en la comercialización de repuestos?
3.- ¿Cuál sería la normativa expresa aplicable al caso?
4.- ¿Está sujeto a la reserva de ley la autorización para el INS a efecto
de poder abrir la subasta de marras?
5.- Si su respuesta es negativa, ¿Se estaría ante un impedido legal y
constitucionalmente, para el establecimiento de este procedimiento?”
Este
despacho, en la opinión jurídica OJ-096-2008 de 8 de octubre del 2008, suscrita
por el Dr.
En vista de que los
temas consultados son propios de la materia de contratación administrativa, en
la cual