Dictamen : 324 - del 16/09/2008
C-324-2008
16 de setiembre de 2008
Señor:
Jorge Alberto Ulloa Delgado
Policía de Control Fiscal
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de
Asimismo,
nos solicita que se le indique si lo dispuesto en el artículo 2) de la citada
resolución es de acatamiento obligatorio, e igualmente si las solicitudes o
recomendaciones emanadas de la Dirección de Servicio Civil pueden ordenarse y
ejecutarse sin tomar en consideración aspectos que atenten contra la
estabilidad laboral del funcionario público.
I.
Imposibilidad de emitir
criterio por incumplimiento de requisitos de admisibilidad
Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión
consultiva que sea planteada ante este Despacho, nos permitimos recordar que la consulta debe venir planteada por el jerarca de
la dependencia administrativa que gestiona, o en su defecto por el auditor
interno cuando proceda.
En tal sentido, observamos que usted gestiona la
consulta en su condición de funcionario destacado en la Policía de Control
Fiscal, por lo que, de conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica,
no se encuentra facultado para solicitar nuestro criterio de forma directa. Al
efecto dispone este numeral:
“Artículo 4.-
Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los
jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el
criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la
opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores
internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”
Sobre este requisito particular, hemos manifestado en otras oportunidades
que en los supuestos en que la consulta no haya sido presentada por el
respectivo jerarca o el auditor interno cuando proceda, debe declinarse la
competencia consultiva. A manera de ejemplo, mediante dictamen C-390-2005 de
fecha 14 de noviembre de 2005 se indicó:
“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo: “Por jerarca debe
entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o
entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los
dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente
que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un
punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano
inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de
sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior
jerárquico del órgano desconcentrado puede consultar el criterio de la
Procuraduría respecto de la competencia desconcentrada. Procede recordar que la
desconcentración es una técnica de distribución de competencias, que se produce
en favor de órganos de una misma persona jurídica o de un mismo órgano, por la
cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva,
para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia
responsabilidad. (C-263-2005 del 20 de julio). ”
(Dictamen C-390-2005 de fecha 14 de
noviembre de 2005) (En igual sentido, ver nuestros dictámenes números
C-224-2007 del 5 de julio del 2007, C-398-2007 del 8 de noviembre del 2007 y
C-174-2008 del 22 de mayo del 2008)
En virtud de esto, estimamos que lo procedente es
declinar nuestra función consultiva en este supuesto, toda vez que un actuar
distinto supone contravenir lo dispuesto en punto a requisitos de admisibilidad
en nuestra Ley Orgánica (concretamente el artículo 4), y además, infringir el
principio de legalidad, consagrado tanto en el artículo 11 de la Constitución
Política como en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, en
aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá
encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta
Procuraduría General sobre el tema que es de su interés. Para los efectos indicados, puede remitirse a
la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de
Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij
II.
Conclusión
En virtud de las razones
expuestas, resulta de obligada conclusión que la consulta que aquí nos ocupa no
cumple con uno de los requisitos de admisibilidad señalados por el ordenamiento
jurídico y por nuestra jurisprudencia administrativa en orden a este tipo de
gestiones, en tanto no está planteada por el jerarca institucional.
En consecuencia,
lamentablemente esta Procuraduría
General se encuentra imposibilitada para emitir el dictamen solicitado.
De usted con toda
consideración, atenta suscribe,
Andrea
Calderón Gassmann
Procuradora
Adjunta
ACG/msch
C-324-2008
CONSULTAS. ADMISIBILIDAD. NO SE EVACUAN CONSULTAS DE
PARTICULARES. AUNQUE SEA UN FUNCIONARIO, NO PUEDE CONSULTAR SI NO ES EL
JERARCA.
El señor Jorge Alberto Ulloa
Delgado, Policía de Control Fiscal, nos solicita emitir nuestro criterio sobre
los términos del oficio gestión número EOT-226-2007 de
Asimismo, nos solicita que se le
indique si lo dispuesto en el artículo 2) de la citada resolución es de
acatamiento obligatorio, e igualmente si las solicitudes o recomendaciones
emanadas de
Mediante nuestro dictamen N° C-324-2008
del 16 de setiembre del 2008, suscrito por Andrea
Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, señalamos que
la
consulta que aquí nos ocupa no cumple con uno de los requisitos de
admisibilidad señalados por el ordenamiento jurídico y por nuestra
jurisprudencia administrativa en orden a este tipo de gestiones, en tanto no
está planteada por el jerarca institucional.