Opinión Jurídica : 086 - del 17/09/2008
0J-086-2008
17 de setiembre de 2008
Licenciado
Luis Antonio Barrantes Castro
Jefe de Fracción Movimiento Libertario
Asamblea Legislativa
Estimada señor
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
1-
¿De cuáles
impuestos, tasas o cánones ( nombres específicos )
pueden o están exentas las asociaciones de desarrollo que estén debidamente
inscritas en
2-
¿Cuál es el
articulado y normativa vigente que respalda la pregunta anterior?
3-
¿Depende la
vigencia de las exenciones de la legalidad de la asociación o dichas exenciones
deben estarse renovando?
4-
En el caso
específico del IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS si este aplicara, ¿para qué tipo de
transacción comercial aplica, por favor detalle? Ejemplos: papelería y útiles
de oficina, adquisición de equipos, cocinas, percoladores, televisores,
computadoras, muebles de oficina, teléfonos, fax, vehículos importados, etc.
De previo a dar respuesta a su solicitud,
cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de
Por otro lado, “…al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del
Reglamento de
I-
Marco
Jurídico de Referencia
La Ley N° 3859 07-04-1967, mediante el artículo 1° crea la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como órgano encargado de
fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades en
el país. Dice en lo que interesa el artículo:
“Artículo 1º.- Créase la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, como órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de
Gobernación y Policía, y como instrumento básico de desarrollo, encargada de
fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del
país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.”
(Así reformado por el artículo 10 de la ley Nº 6812 de 29 de setiembre de 1982).
Por su parte de conformidad con el artículo 15 de la Ley, las comunidades pueden organizarse bajo la forma de asociaciones para realizar labores de desarrollo integral que les beneficie. Dice al respecto el artículo:
“Las comunidades del país que deseen organizarse para realizar
actividades de desarrollo integral o específico en su propio beneficio y en
beneficio del país, pueden hacerlo en forma de asociaciones distritales,
cantonales, regionales, provinciales o nacionales,
las cuales se regirán por las disposiciones de la presente ley”.
Tales asociaciones por disposición expresa del
legislador son declaradas de interés público. Al respecto el artículo 14
dispone:
“Declárase de interés público la constitución
y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un
medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los
organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país.
De conformidad con el artículo 16 de la ley se regula
lo concerniente a los requisitos que deben cumplir las asociaciones de
desarrollo comunal para su constitución, en tanto el artículo 17 sujeta su
funcionamiento a un estatuto. Dicen las normas de cita:
“Artículo 16.- Para constituir las asociaciones de desarrollo integral,
será necesario que se reúnan por lo menos cien personas, y no más de mil
quinientas, mayores de quince años e interesadas en promover, mediante el
esfuerzo conjunto y organizado, el desarrollo económico y el progreso social y
cultural de un área determinada del país. El área jurisdiccional de una
asociación de desarrollo, corresponderá a aquel territorio que constituye un
fundamento natural de agrupación comunitaria. En casos excepcionales, la
Dirección podrá autorizar la existencia de asociaciones de desarrollo
integradas por un número inferior o superior al indicado anteriormente. En
ningún caso se podrán crear asociaciones con un número de personas inferior a
veinticinco”.
“Artículo 17.- Las asociaciones de desarrollo comunal se regirán por un
estatuto que necesariamente deberá expresar:
a) El nombre de la asociación y su domicilio;
b) Los fines especiales o generales que persigue;
c) Las calidades que deberán tener los afiliados, sus deberes y
derechos y las modalidades de afiliación y desafiliación;
d) La forma y procedimientos para la creación de filiales, lo mismo
que las funciones de ésta;
e) Los recursos con que contará la asociación;
f) Los procedimientos para aprobar, reformar o derogar los
estatutos;
g) Las formas de extinción y los procedimientos correspondientes; y
h) Cualesquiera otras disposiciones exigidas por el reglamento.”
Por disposición expresa de la Ley las asociaciones de
desarrollo comunal están obligadas a coordinar sus actividades con la
municipalidad del cantón. Dice en lo que interesa el artículo 18:
“Las asociaciones de desarrollo están obligadas a coordinar sus
actividades con las que realice la Municipalidad del cantón respectivo, a fin
de contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo
municipal y obtener su apoyo”.
Es importante acotar, que de conformidad con el artículo 19 de la Ley, el Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, así como las municipalidades y demás entidades públicas quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase a las asociaciones de desarrollo comunal como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y progreso económico y social del país. Y de conformidad con el artículo 20, todas las dependencias de la Administración Pública deben otorgar a las asociaciones de desarrollo comunal todas las facilidades que necesiten para el cumplimiento de sus fines
En el Capítulo IV de la Ley se regula lo concerniente al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Así en el artículo 26 se establece lo concerniente al registro en el cual constará la inscripción de todas las asociaciones de desarrollo comunal que se establezcan en el país. Dice al respecto el artículo:
“Se establece un Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad, en el cual constará la inscripción de todas y cada una de las
entidades de esta clase que se establezcan en el país. El reglamento indicará
la forma en que funcionará el Registro, el cual dependerá de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad”.
Es importante dejar claro que la inscripción de la asociación de desarrollo comunal se constituye en un requisito de legalidad para su funcionamiento, ya que mientras no se realice la inscripción, las actuaciones de la asociación no producirán efecto legal alguno. Dice en lo que interesan los artículos 28 y 29:
“Artículo 28.- La inscripción en el Registro autoriza a la asociación
para funcionar y le otorga plena personería jurídica. Tal personería podrá
acreditarse ante los organismos administrativos y judiciales por medio del
acuerdo que aprobó los estatutos y ordenó la inscripción, publicado en el
Diario Oficial, o mediante certificación de dicha inscripción emanada del
Registro ya indicado”.
“Artículo 29.- Mientras no se haya hecho la inscripción
correspondiente, ni las resoluciones ni los documentos sociales de la
asociación, producirán efecto legal alguno en perjuicio de terceras personas”.
II-
Régimen
exonerativo de las asociaciones de desarrollo
comunal:
El régimen exonerativo de las asociaciones de desarrollo comunal lo
conforman los artículos 37 y 38 de la
Ley. El artículo 37 establece una exención a favor de las asociaciones de
desarrollo comunal, respecto del uso de papel sellado, pago de timbres y derechos
de registro en los actos y contratos en que éstas participen y que estén
relacionados con el cumplimiento de los fines que les impone la ley. Dice al
respecto la norma:
“Quedan exentos del uso de papel sellado, timbres y derechos de
registro, los actos y contratos en que participen las asociaciones de
desarrollo comunal, relativos a la realización de sus fines”.
Por su parte, el artículo 38 establece una exención genérica subjetiva también a favor de las asociaciones de desarrollo comunal del pago de impuestos nacionales y municipales, respecto de los bienes que dichas asociaciones adquiera para el desarrollo de sus actividades. Dice al respecto la norma.
“En la misma forma quedan exentos del pago de impuestos nacionales y municipales, los bienes que las
asociaciones adquieran para el normal desarrollo de sus actividades”.
En relación con el régimen exonerativo de las asociaciones de desarrollo comunal
conviene hacer las siguientes precisiones: Como bien se indicó, la Ley N° 3859 se promulgó en el año 1967, y a partir de esa fecha
ha sufrido algunas limitaciones, entre ellas la que introdujo el artículo 23 de
la Ley N° 6826 ( Ley de Impuesto General sobre las
Ventas ), mediante el cual se derogó expresamente cualquier ley o decreto,
general o especial que otorgara exenciones no contempladas en el artículo 9 de
la citada ley. Dice en lo que interesa el artículo 23:
“A partir de
la entrada en vigencia de esta ley, queda derogada la ley N°
3914 del 17 de julio de 1967 y sus reformas vigentes y cualquier otra ley o
decreto, general o especial, que se le oponga o que regule en forma diferente,
o que establezca gravámenes o exenciones no contemplada en esta ley”.
Podemos decir entonces que si bien la
exención contemplada en el artículo 38 de la Ley alcanzaba el impuesto de
ventas revisto en la ley N° 3914, con la promulgación
de la ley N° 6826 dicho régimen quedó limitado, por
cuanto el legislador expresamente deroga la ley N°
3914 y circunscribe las exenciones a las previstas en el artículo 9 de la Ley N° 6826, que no contempla exención alguna a favor de las
asociaciones de desarrollo comunal.
Es necesario acotar, que si bien el
artículo 1° de la Ley N° 7293 del 3 de abril de 1992
derogó todas los regímenes exonerativos vigentes al
momento de su promulgación; mediante el inciso p) del artículo 2 se mantiene
expresamente la exención prevista en dicha norma. Sin embargo, dicho régimen
también fue limitado por disposición del artículo 50 de la Ley N° 7293, mediante el cual se reformó el artículo 63 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en lo que se refiere al límite
de aplicación de los regímenes exonerativos, ya que
de conformidad con dicha norma, dichos régimen
comprende solamente a los tributos establecidos al momento de la
promulgación de la norma que crea el régimen de favor. Dice en lo que interesa
el artículo 63 del Código Tributario:
“Límite de
aplicación.- Aunque haya disposición expresa de la ley tributaria, la exención
no se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su creación.”
III.- Respuestas a las interrogantes planteadas:
Habiendo
establecido el marco normativo que regula las asociaciones de desarrollo
comunal, así como el régimen exonerativo que las
beneficia, daremos respuesta a las interrogantes planteadas:
1-
¿De cuáles
impuestos, tasas o cánones ( nombres específicos ) pueden o están exentas las
asociaciones de desarrollo comunal que están debidamente inscritas en la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad DINADECO?
Si nos atenemos a lo expuesto en el
aparte II, podemos decir que con excepción de las Leyes N°
6826 que derogó todos los regímenes exonerativos que
otorgaban exención del impuesto de ventas, y la limitación contenida en el
artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios – reformado por
el artículo 50 de la Ley N° 7293 - el régimen exonerativo contemplado en artículo 38 de la Ley N° 3859 comprende todos aquellos tributos nacionales y
municipales creados antes de la entrada en vigencia la Ley N°
7293.
En cuando a la solicitud del señor
Diputado para que se le indique el nombre de los impuestos establecidos en ese
lapso, hacemos de su conocimiento que se ha solicitado al Procurador encargado
del Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) que dicho departamento
realice el estudio de la normativa que estableció tributos nacionales y
municipales en el período comprendido entre la fecha de promulgación de la Ley N° 3859 y la fecha de promulgación de la Ley N° 7293, el cual le será remitido una vez concluido.
2-
¿Cuál es el
articulado y normativa vigente que respalda la pregunta anterior?
La
respuesta a la presente pregunta quedará sujeta
al estudio que realizara el SINALEVI según se indica en la respuesta a
la pregunta anterior.
3-
¿Depende la
vigencia de las exenciones de la legalidad de la asociación o dichas exenciones
deben estarse renovando?
Sobre el particular valga indicar que de
conformidad con la Ley N° 3859 las asociaciones de
desarrollo comunal, no solo deben constituirse conforme a la ley, sino que
también deben cumplir con el requisito de inscribirse en el Registro Nacional
de Asociaciones creado al efecto. Es decir, la inscripción de la asociación de
desarrollo comunal se constituye en un requisito de legalidad, sin cuyo
cumplimiento no puede beneficiarse del régimen de favor establecido en el
artículo 38 de la Ley.
4-
¿En el caso
específico del IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS si este aplicara, ¿para qué tipo de
transacción comercial aplica, por favor detalle?
En relación con el impuesto de ventas
debe indicarse que el mismo no queda comprendido dentro del régimen exonerativo establecido en el artículo 38 de la Ley. Tal y
como se expuso supra, con la promulgación de la Ley N° 6826 ( Ley de Impuesto General sobre las Ventas ) se
derogó mediante el artículo 23, toda ley o decreto, general o especial que
estableciera exenciones al impuesto de ventas no contempladas en dicha ley, y
del examen del artículo 9 de la Ley N° 6826 que
establece las exenciones, no se incluye expresamente como sujeto exento a las
asociaciones de desarrollo comunal.
Con
toda consideración suscribe atentamente;
Lic. Juan Luis Montoya Segura
PROCURADOR TRIBUTARIO
JLMS/Smpu
OJ-086-2008
JEFE DE FRACCIÓN. MOVIMIENTO LIBERTARIO. ASAMBLEA LEGISLATIVA.
EXECENCIONES TASAS Y CANONES.
ASOCIACIONES DE DESARROLLO.
Mediante
el oficio de ML-CP-opg-183-08 de fecha 30 de julio de
2008, el Jefe de Fracción del Partido Movimiento Libertario, nos solicita
evacuar las siguientes interrogantes:
1-
¿De cuáles
impuestos, tasas o cánones ( nombres específicos )
pueden o están exentas las asociaciones de desarrollo que estén debidamente
inscritas en
2-
¿Cuál es el articulado
y normativa vigente que respalda la pregunta anterior?
3-
¿Depende la
vigencia de las exenciones de la legalidad de la asociación o dichas exenciones
deben estarse renovando?
4-
En el caso
específico del IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS si este aplicara, ¿para qué tipo de
transacción comercial aplica, por favor detalle? Ejemplos: papelería y útiles
de oficina, adquisición de equipos, cocinas, percoladores, televisores,
computadoras, muebles de oficina, teléfonos, fax, vehículos importados, etc.
El
Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, mediante la opinión
jurídica OJ-086-2008, emite criterio al respecto, concluyendo lo siguiente:
1-
¿De cuáles
impuestos, tasas o cánones ( nombres específicos )
pueden o están exentas las asociaciones de desarrollo comunal que están
debidamente inscritas en
Si nos atenemos a lo expuesto en el
aparte II, podemos decir que con excepción de las Leyes N°
6826 que derogó todos los regímenes exonerativos que
otorgaban exención del impuesto de ventas, y la limitación contenida en el
artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios – reformado por
el artículo 50 de
En cuando a la solicitud del señor
Diputado para que se le indique el nombre de los impuestos establecidos en ese lapso,
hacemos de su conocimiento que se ha solicitado al Procurador encargado del
Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) que dicho departamento
realice el estudio de la normativa que estableció tributos nacionales y
municipales en el período comprendido entre la fecha de promulgación de
2-
¿Cuál es el
articulado y normativa vigente que respalda la pregunta anterior?
La
respuesta a la presente pregunta quedará sujeta
al estudio que realizara el SINALEVI según se indica en la respuesta a
la pregunta anterior.
3-
¿Depende la
vigencia de las exenciones de la legalidad de la asociación o dichas exenciones
deben estarse renovando?
Sobre el particular valga indicar que de
conformidad con
4-
¿En el caso específico del IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS si
este aplicara, ¿para qué tipo de transacción comercial aplica, por favor
detalle?
En relación con el impuesto de ventas
debe indicarse que el mismo no queda comprendido dentro del régimen exonerativo establecido en el artículo 38 de