Dictamen : 121 - del 11/07/1989
(Aclarado)
C - 121 - 89
11 de julio de 1989
Licenciado
Francisco Córdoba J.
Director Ejecutivo
Servicio Nacional de Electricidad
S._________D.
Estimado señor:
Con la anuencia del señor Procurador General de la República, Lic. Luis Fernando Solano Carrera, damos respuesta a su oficio Nº 821-D-89, mediante el cual nos solicita el criterio técnico- jurídico, acerca del período de aplicación del artículo 127 de la Ley Nº 7097 del Presupuesto Extraordinario de la República, derogado por el numeral 9 del artículo 24 de la Ley Nº 7108 del segundo Presupuesto Extraordinario de la República, de 11 de noviembre de 1988. Ello en virtud, de la solicitud que hacen algunos empleados de la Institución a su cargo, en calidad de egresados de la educación superior, a fin de que se les otorgue lo establecido en el citado numeral 127, que dice:
"Otórguese el beneficio del artículo 46 de la Ley 7015 del 22 de
noviembre de 1985, desde su promulgación a los funcionarios contemplados en el
artículo 1, inciso b) artículo 5, y a los cubiertos por el transitorio único de
la Ley 5867 del 15 de diciembre de 1975, y sus Reformas".
Al respecto me permito manifestarle, que previo al estudio de la materia de su consulta, este Despacho consideró imperativo dar audiencia de ello, a la Dirección General de Servicio Civil, pues en virtud de los artículos 191 de la Constitución Política, 1 y 13 Incisos f) y g) del Estatuto de Servicio Civil, 1 y 5 de nuestra Ley Orgánica, es de su exclusiva competencia, la interpretación de las normas que concierne a los salarios de la Administración Pública. Es así, como en los Oficios Números DG-421 y DL 149-89, ambos de 22 de junio del presente año, dicha Dirección General, emite su criterio técnico Jurídico acerca de la interrogante que usted nos formula, criterio ajustado a la normativa que lo fundamentó, y del cual compartimos en un todo, en el sentido de que, de conformidad con la interpretación auténtica, que se hizo del artículo 46 de la Ley Nº 7015 de 29 de noviembre de 1985, a través de la Ley Nº 7040 de 6 de mayo de 1986, disposición aquella que enuncia el numeral 127 de la citada Ley 7097 del Presupuesto Extraordinario de la República, -publicado en La Gaceta del 1º de setiembre de 1988- es dable el aumento del 15%, ahí establecido, únicamente a los funcionarios que se ubican dentro de la categoría del Inciso a) del artículo 1 de la ley 5867 de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas. Asimismo, en cuanto a la retroactividad y sus efectos en el tiempo, del beneficio del artículo 46 de la Ley Nº 7015, que se incorpora a la tantas veces referida norma 127, fue aplicable a partir de la fecha de su promulgación, sea al 22 de noviembre de 1985, hasta la derogatoria de esta disposición, mediante el numeral 9 del artículo 24 de la Ley 7108, del Segundo Presupuesto Extraordinario de la República, de 11 de noviembre de 1988.
Adjuntamos fotocopias del Oficio DG-421-89, suscrito por el Director General de Servicio Civil, y del Pronunciamiento DL-146-89, emitido por el Departamento Legal de esa Dirección, en el que se transcriben normas legales citadas con anterioridad, así como una explicación exhaustiva de las mismas, que permite comprender mejor la conclusión a que arriba esa entidad, acerca de su consulta, y del cual -repetimos- comparte este Despacho.
Muy atentamente,
Lic. Luis Francisco Madriz Soto Lic.
Luz Marina Gutiérrez Porras
PROCURADOR DE RELACIONES PROFESIONAL
I
DE SERV.
LFMS/LMGP/emf
C-121-89
SALARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO.
El período de aplicación de la norma 127 de la Ley 7097/88 es el que va desde su promulgación hasta su derogación por el art. 24 de la Ley 7108/88, ambos presupuestos extraordinarios. Por lo tanto los funcionarios que se acogieron a la misma en ese período lo hicieron con derecho y perciben el 15% extra que prevé el art. 46 de la Ley 7015, sólo para los profesionales con licenciatura que enuncia el inc. a) de la Ley 5867. Lo anterior referido a que las normas citadas arriba extendieron ese beneficio a los egresados.