Dictamen : 055 - del 05/03/1980
C-055-1980
San José, 5 de marzo de 1980
Lic.
Gerardo Bogantes Hidalgo
Jefe
Departamento Legal
Instituto
Nacional de Aprendizaje
S.
D.
Estimado
señor:
Por encargo y con la anuencia del señor Subprocurador General de la República, me refiero a su
atento oficio N° DL-61-80 de 12 de febrero del
presente año, por medio del cual consulta a esa Procuraduría sobre si ese
instituto, atendiendo a razones de orden técnico, está facultado para modificar
el horario de trabajo a los instructores del Centro de Construcción Civil y
Maderas, fijando la jornada en 10 horas diarias y con una tarde libre por
semana, en lugar de las nueve horas diarias que actualmente laboran, pero sin
ninguna tarde libre.
Nos informa usted a la vez que, con el cambio propuesto,
la jornada semanal no excede de la que tiene el Instituto y que algunos
instructores no están de acuerdo con la variación que se pretende establecer.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Analizando el caso planteado por usted,,
nos lleva a la conclusión de que, con la modificación pretendida, nos
encontramos lo que algunos autores denominan “la vidriosa cuestión del jus variandi.”
Tal modificación, en el caso concreto, consideramos que
va dirigida tanto hacia la jornada ordinaria diaria como a la semanal. Lo
anterior, en razón de que la variación que se pretende, de acuerdo con la
información que usted nos suministra, por una parte, aumenta la jornada diaria
de 9 a 10 horas durante 4 días, pero la disminuye en el día en que se da libre
la tarde. Luego, con relación a la jornada semanal de 45 horas que actualmente
deben cumplir esos servidores, notamos que con el cambio propuesto podría
aumentar; esto último porque si bien es cierto que disfrutarán de una tarde
libre por semana, ésta suponemos que se contaría o bien a partir de las 12:30 hrs., en que se concede el descanso
mínimo obligatorio de 45 minutos de que
habla la reforma propuesta al artículo 8° del Reglamento Interior de Trabajo
del INA (actualmente en aplicación), con lo cual, aumentaría la jornada semanal
a 45 horas y 30 minutos; o también podría interpretarse que esa tarde libre
comienza a correr a partir del momento que concluye ese descanso, en razón de considerarse éste, deacuerdo al artículo 137 del Código de Trabajo como tiempo
de trabajo efectivo (durante el cuál, el trabajador permanece a las ordenes del
patrono o no puede salir del lugar donde presta sus servicios), caso en el
cuál, la jornada semanal no estaría aumentando a 46 horas y 15 minutos.
También, podría anotarse otro cambio que afectaría el
status jurídico de esos servidores, cual es la incertidumbre respecto al día de
la semana en que van a contar con la tarde libre, ya que no se determina ese
día expresamente. Cabe destacar finalmente, que aunque actualmente esos
servidores cumplen una jornada semanal mayor a la de 44 horas establecidas en
el Reglamento Interior de Trabajo, cuyo motivo desconocemos, aún así, según se
expuso, el cambio pretendido vendría a aumentar dicha jornada.
No omito manifestarle que, si hemos hecho referencia al
Reglamento Interior de Trabajo de esa
Institución, ha sido en razón de que el mismo, no obstante la entrada en
vigencia de la L. G. A. P., se encuentra vigente, por
contener normas de carácter administrativo, ya que los servidores del INA están
regidos por el servicio civil.
Hecho el anterior análisis, somos del criterio de que la
modificación que se pretende imponer, vendría a afectar una de las principales
condiciones de la relación de servicios, cual es la jornada (en el caso
expuesto, tanto la diaria como la semanal), extremo éste que no esta dentro de
las facultades del patrono poder variar sin la voluntad del empleado; motivo
por el cual, aunque no existe disposición expresa en nuestro ordenamiento Jurídico que impida al Instituto modificar las horas de trabajo en el Centro
de Construcción Civil y Maderas, consideramos que tal cambio, por referirse,
según se expuso, tanto a la jornada diaria, como a la semanal, podría
calificarse como un uso abusivo del jus variandi por parte del patrono, que colocaría a esos
servidores en una situación de despido indirecto, con la consiguiente
responsabilidad para el Instituto si optan por dar roto el vínculo que los liga
con el mismo, razón por la cuál no sería procedente imponerles esa nueva
jornada.
Dejo en esta forma contestada su estimable consulta y sin
otro particular se despide atentamente,
Lic. Ricardo Vargas Vázquez
PROCURADOR AUXILIAR DE
C-055-1980
JORNADA LABORAL. IUS VARIANDI. MODIFICAR HORAS LABORALES.
El Lic. Gerardo Bogantes
Hidalgo, Jefe del Departamento Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje,
mediante oficio N° DL-61-80 de 12 de febrero del presente año, consulta a
esa Procuraduría sobre si ese instituto, atendiendo a razones de orden técnico,
está facultado para modificar el horario de trabajo a los instructores del
Centro de Construcción Civil y Maderas, fijando la jornada en 10 horas diarias
y con una tarde libre por semana, en lugar de las nueve horas diarias que
actualmente laboran, pero sin ninguna tarde libre.
El Lic. Ricardo Vargas Vásquez, Procurador Auxiliar de la República concluye lo siguiente:
“Hecho el anterior análisis, somos del criterio de que la modificación que se pretende imponer, vendría a afectar una de las principales condiciones de la relación de servicios, cual es la jornada (en el caso expuesto, tanto la diaria como la semanal), extremo éste que no está dentro de las facultades del patrono poder variar sin la voluntad del empleado; motivo por el cual, aunque no existe disposición expresa en nuestro ordenamiento Jurídico que impida al Instituto modificar las horas de trabajo en el Centro de Construcción Civil y Maderas, consideramos que tal cambio, por referirse, según se expuso, tanto a la jornada diaria, como a la semanal, podría calificarse como un uso abusivo del jus variandi por parte del patrono, que colocaría a esos servidores en una situación de despido indirecto, con la consiguiente responsabilidad para el Instituto si optan por dar roto el vínculo que los liga con el mismo, razón por la cuál no sería procedente imponerles esa nueva jornada.”