Dictamen : 155 - del 08/05/2008
C-155-2008
08 de mayo de 2008
Licenciado
Oscar
Figueroa Fieujeam
Alcalde
Municipalidad
de Goicoechea
Estimado
Señor:
Con la aprobación
de la señora Procuradora General de
1-
Si de acuerdo a la
naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica S.A., está obligado al pago de los
Tributos Municipales, Patentes, Bienes Inmuebles, construcciones, etc, etc-
2-
Si de acuerdo a esa
naturaleza jurídica Correos de Costa Rica S.A., debe devolver a las
Municipalidades todos aquellos terrenos que en su oportunidad se le dió en préstamo para que construyeran sus oficinas en los
distintos cantones a
Se adjunta a la consulta el criterio
legal de
“En consecuencia siendo que en el ejercicio de su
actividad se encuentra sometida al derecho privado, Correos de Costa Rica S.A.
tiene que pagar patente comercial de funcionamiento, pagar impuesto sobre
Bienes Inmuebles y canon sobre Servicios Urbanos.
Respecto a los terrenos donde operen sus oficinas y
que hubiesen sido prestados por las diferentes Municipalidades a
Mediante la consulta presentada, se
pretende que
1-
Naturaleza Jurídica
de Correos de Costa Rica S.A
En relación con el primer punto consultado,
“Correos de Costa Rica S.A. es una Empresa Pública
Tomando en cuenta lo
anterior corresponde referirse sumariamente a la naturaleza jurídica de Correos
de Costa Rica. Y decimos sumariamente porque en realidad este es un punto ya
definido por
"…La circunstancia de
que se trate de una entidad organizada como sociedad anónima, podría llevar a
considerar que Correos de Costa Rica es una empresa privada, máxime que su
régimen de actividad es predominantemente privado. La caracterización de la
empresa pública retenida en el dictamen No. 063-96 de 3 de mayo de 1996, nos
permite descartar esa pretensión de naturaleza privada…
Puesto
que la totalidad del capital social de Correos de Costa Rica está en manos del
Estado, se sigue necesariamente que estamos en presencia de una empresa pública. Una empresa organizada como
sociedad anónima. En
'Se
desprende de lo anterior, que Correos de Costa Rica S.A., es una Empresa
Estatal, con un régimen mixto, en el tanto, para su funcionamiento se rige por
las reglas de Derecho Privado, pero al ser el Estado propietario del patrimonio
y del capital social, está investida de derecho público, sujeta a los controles
necesarios de fiscalización de los fondos públicos'… ". (el subrayado no es del
original)
Esta posición ha sido
reiterada por esta Procuraduría en diversas oportunidades, así en los
dictámenes C-128-98 del 2 de julio de 1998, C-279-98 del 21 de diciembre de
1998 y C-182-2000, entre otros, se ha indicado que Correos de Costa Rica S.A.
es una empresa pública, independientemente de su personalidad jurídica y
del régimen que la rige. Entonces, ha sido claro y reiterado el criterio de
esta Procuraduría en señalar que Correos de Costa Rica S.A. es una empresa de
naturaleza pública y no privada, independientemente de que su personalidad sea
de Derecho Privado y de que su actividad se encuentre sujeta predominantemente
a un régimen de Derecho Privado, en virtud de lo dispuesto expresamente en el
artículo 3 de
En cuanto a su régimen
jurídico, interesa destacar que
Ahora bien, aun y cuando
Correos de Costa Rica S.A. se encuentra exenta de la aplicación de
"La pertenencia a
"La sociedad que es
propiedad de un ente público -en razón de ser éste el socio único o principal-
es pública por esa sola razón, aunque el socio dominante no sea el Estado, sino
otro ente público cualquiera. Lo decisivo para imprimir carácter público a un
ente -sea o no sociedad mercantil- es la existencia de fines de ese sujeto
impuestos a él por la ley o por
Como corolario se tiene entonces, que Correos de Costa
Rica S.A es
una Empresa Estatal, con un régimen mixto, en el tanto, para su funcionamiento
se rige por las reglas de Derecho Privado, pero al ser el Estado propietario
del patrimonio y del capital social, está investida de derecho público, sujeta
a los controles necesarios de fiscalización de los fondos públicos.
2-
De las obligaciones
de Correos de Costa Rica S.A con la municipalidad consultante:
En atención al segundo punto consultado, y referido
–según el oficio N° AG-182-2008 de 25 de enero del 2008 - a si Correos de Costa
Rica está obligado al pago de los tributos municipales, tales como patentes,
servicios municipales y bienes inmuebles, procede el siguiente análisis:
A- Pago
de Impuesto de Patente Municipal:
El artículo 79 del Código
Municipal ( Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998 ), faculta a las entidades
municipales a cobrar el impuesto de patente municipal para el otorgamiento de
la correspondiente licencia municipal que permita a las personas físicas o
jurídicas el ejercicio de actividades lucrativas en la circunscripción
territorial respectiva. Dice en lo que interesa el artículo 79:
"Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los
interesados deberán contar con licencia
municipal respectiva, la cual se
obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante
todo el tiempo en que se haya ejercido
la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque
la actividad no se haya realizado." ( La negrilla no es del original )
Por su parte,
“Obligatoriedad del impuesto. Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de
cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Goicoechea,
deberán obtener la licencia respectiva y pagarán,
a
De las normas citadas, resulta
claro que la obligación de pagar el impuesto de patente municipal, nacerá a la
vida jurídica en el momento en que cualquier persona física o jurídica realice
actividad lucrativa, para lo cual de previo se deberá contar con la respectiva
licencia municipal. Es en ese doble supuesto que se configura el hecho
generador descrito en la norma, surgiendo así para el sujeto pasivo la
obligación de pagar la prestación tributaria establecida en
Partiendo de lo expuesto, procede
examinar sí Correos de Costa Rica S.A realiza actividad lucrativa alguna, y
para ello analizaremos
El artículo 1° de
“Funciones de Correos de Costa
Rica
Para alcanzar sus objetivos,
Correos de Costa Rica deberá desempeñarlas siguientes funciones:
a) Garantizar la
eficacia, eficiencia, calidad, seguridad y oportunidad de sus servicios.
b) Participar en
el mercado de los servicios postales y financieros afines.
c) Garantizar la
cobertura nacional de sus servicios, según criterios de servicio social y
desarrollo económico regionalmente equilibrado.
d) Garantizar la
mayor eficiencia en el uso de sus recursos humanos, materiales y financieros,
en forma compatible con los objetivos de servicio social eficaz y oportuno.
e) Participar, previa delegación del Poder
Ejecutivo, en los organismos internacionales propios de los servicios de su
competencia.
f) Vender los
sellos postales.
g) Depositar en
cada apartado postal toda la correspondencia dirigida a él.
h) Cualesquiera
otras funciones necesarias para cumplir con los objetivos y deberes de la
empresa”.
Si
bien, la actividad principal de Correos de Costa Rica es el servicio social
postal, que por definición del propio legislador es un servicio público (
artículo 6 de
B.- Pago de Servicios Municipales:
El
artículo 74 del Código Municipal dispone en lo que interesa:
“Por los servicios que
preste, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en
consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de
su publicación en
Los usuarios deberán pagar
por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías, recolección de
basuras, mantenimiento de zonas verdes, servicios de policía municipal y
cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley,
en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
Se cobrarán tasas por los
servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios.
(…)”
De la simple lectura del
artículo transcrito pareciera que corresponde al usuario el pago de los
servicios que brinda la municipalidad; sin embargo si interpretamos
armónicamente dicha norma con lo dispuesto en el artículo 70 del Código
Municipal que dispone que “Las deudas por tributos municipales constituirán
hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.”, tendríamos que
decir que cuando el legislador utiliza la palabra “usuario” se está refiriendo
concretamente a los propietarios del inmueble, ello por cuanto el servicio
brindado está en íntima relación con el bien, de ahí que las deudas por
concepto de tasas municipales constituyen hipoteca legal preferente, lo que nos
lleva a concluir que el único perjudicado con una eventual acción judicial por
el no pago de la obligación, lo sería el titular del dominio sobre el inmueble
y no el usuario propiamente dicho. Lo anterior, sin perjuicio de que el usuario
del inmueble asuma la responsabilidad en el pago de los servicios municipales,
siempre y cuando ello no implique una forma de elusión de la obligación
tributaria.
C.- Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(Ley N° 7509 del 19 de junio de 1995) :
De conformidad con el
artículo 2 de
Por otra parte, de
conformidad con el artículo 6 de
“(…)
a)
Los propietarios con título
inscrito en el Registro Público de la
Propiedad.
b)
Los propietarios de finca, que
no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
c)
Los concesionarios, los
permisionarios o los ocupantes de la franja fronteriza o de la zona marítimo
terrestre, pero solo respecto de las instalaciones o las construcciones fijas
mencionadas en el artículo 2 de la presente Ley, pues, para el terreno, regirá
el canon municipal correspondiente.
d)
Los ocupantes o los poseedores
con título, inscribible o no inscribible en el Registro Público, con más de un
año y que se encuentren en las siguientes condiciones: poseedores, empresarios
agrícolas, usufructuarios, aparceros rurales, esquilmos, prestatarios gratuitos
de tierras y ocupantes en precario. En el último caso, el propietario o el
poseedor original del inmueble podrá solicitar, a
e)
Los parceleros del IDA,
después del quinto año y si el valor de la parcela es superior al monto fijado
en el inciso f) del artículo 4 de esta Ley.
De conformidad con este artículo, la
definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien sujeto a
imposición. En caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto
que conserve el usufructo del inmueble, bajo cualquier forma.
Teniendo en cuenta el marco normativo
indicado, procede analizar si Correos de Costa Rica S.A esta obligado al pago
del impuesto sobre bienes inmuebles.
Según quedó establecido, el impuesto
de bienes inmuebles tiene por objeto los terrenos y las construcciones fijas y
permanentes que sobre el existan, de suerte tal que la base imponible de dicho
tributo estaría constituida por el valor del terreno y el valor de las
construcciones, ello implica que la situación de Cortel
S.A en relación con el impuesto de bienes inmuebles debe analizarse en función
de dichos componentes. Así, en relación con el terreno, se tiene que mediante
Acta de
En cuanto al edificio, si bien este fue
construido por
D.- Devolución del terreno prestado:
En cuanto a la pregunta de si Correos de Costa
Rica S.A debe devolver a la municipalidad los terrenos que fueron prestados
para construir las oficinas de la otrora Dirección Nacional de Comunicaciones,
valga indicar lo siguiente: El acta de la sesión ordinaria N° 36-80 celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea el día 17 de abril de 1980, en su articulo 2.4 habla de un “acuerdo se cesión”, pero al no
constar la documentación sobre las formalidades que el Código Civil exige para
la realización de la cesión con tal, debemos de entender que simple y
llanamente lo que existió fue un préstamo, tal y como deriva del mismo acuerdo,
lo que implica que dicho terreno sigue siendo propiedad de
“TRANSITORIO I.- A partir de la vigencia de
esta ley, Correos de Costa Rica asumirá las obligaciones y los derechos
contraídos por
Siendo así,
Con toda consideración, suscribe atentamente;
Lic. Juan Luis Montoya Segura
Procurador Tributario
JLMS/Smpu
Códigos 64687 y 66005.
C-155-2008
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA. TRIBUTOS MUNICIPALES. PRÉSTAMO DE BIENES MUNICIPALES. NATURALEZA
JURÍDICA. CORREOS DE COSTA RICA S.A..
El señor Alcalde de
1- Si de acuerdo a la naturaleza jurídica de Correos de
Costa Rica S.A., está obligado al pago de los Tributos Municipales, Patentes,
Bienes Inmuebles, construcciones, etc, etc-
2- Si de acuerdo a esa naturaleza jurídica Correos de
Costa Rica S.A., debe devolver a las Municipalidades todos aquellos terrenos
que en su oportunidad se le dió en préstamo para que construyeran sus oficinas
en los distintos cantones a
El
Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, mediante el
dictamen C-155-2008 del 8 de mayo del 2008, emite criterio al respeto, llegando
a las siguientes conclusiones:
Correos de Costa
Rica S.A es una Empresa Estatal, con
un régimen mixto, en el tanto, para su funcionamiento se rige por las reglas de
Derecho Privado, pero al ser el Estado propietario del patrimonio y del capital
social, está investida de derecho público, sujeta a los controles necesarios de
fiscalización de los fondos públicos.
Si
bien, la actividad principal de Correos de Costa Rica es el servicio social
postal, que por definición del propio legislador es un servicio público (
artículo 6 de
Si interpretamos armónicamente dicha norma con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Municipal que dispone que “Las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.”, tendríamos que decir que cuando el legislador utiliza la palabra “usuario” se está refiriendo concretamente a los propietarios del inmueble, ello por cuanto el servicio brindado está en íntima relación con el bien, de ahí que las deudas por concepto de tasas municipales constituyen hipoteca legal preferente, lo que nos lleva a concluir que el único perjudicado con una eventual acción judicial por el no pago de la obligación, lo sería el titular del dominio sobre el inmueble y no el usuario propiamente dicho. Lo anterior, sin perjuicio de que el usuario del inmueble asuma la responsabilidad en el pago de los servicios municipales, siempre y cuando ello no implique una forma de elusión de la obligación tributaria.
Si bien este fue construido por