Dictamen : 188 - del 03/06/2008
C-188-2008
3 de junio
de 2008
Licenciados
Leticia Chacón Jinesta
Dora María Guzmán Zanetti
Hernán Vega Miranda
Comisión de Ética
Presidencia de
Estimados señores:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de
Al respecto, nos
permitimos indicarle que de conformidad con lo establecido en
“Artículo 1.-
Naturaleza jurídica
“Artículo 3.-
Atribuciones
|Son atribuciones de
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y
asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los
entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.
(...)”.
Asimismo,
tratándose de la solicitud de criterio por parte de cualquier órgano o ente de
“ Artículo
4º.- Consultas: Los órganos de
En
virtud de lo anterior, se tiene que, previo a referirse sobre el fondo del
asunto, en primer término, debe verificarse que la consulta sea formulada por
el jerarca del órgano de la estructura administrativa correspondiente, o bien
por el auditor interno cuando así proceda; y, por otro lado, que se acompañe el
criterio legal respectivo.
Con
respecto al primero de los requisitos mencionados, mediante nuestro dictamen N°
C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de dos mil cinco señalamos lo siguiente:
“1). La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo:
“Por jerarca debe entenderse el superior
jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe
tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de
Por otra parte, en cuanto al
requisito de acompañar la consulta del criterio de la asesoría legal interna,
debe señalarse que el objetivo de tal exigencia es permitir a este Despacho
visualizar la posición que mantiene la institución en orden a los puntos
consultados, opinión legal que hemos definido como “un
estudio específico de las diferentes variables jurídicas que, en criterio del
profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a
nuestra consideración (...) Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar
la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando
elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del
funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional
para alcanzar la más adecuada asesoría que
En
efecto, en múltiples ocasiones esta
“este requisito encuentra su razón de ser en el
hecho de que es dable suponer que la decisión de formular la consulta a este
Órgano Asesor ha sido sopesada por el jerarca teniendo a la vista las
conclusiones del criterio legal, con lo cual se forma una idea clara de los
alcances de lo consultado y de la importancia que tiene tomar la decisión de
formular la gestión -ello por la naturaleza vinculante del dictamen que se
llegue a emitir, artículo 2 de
“El informe de la asesoría legal que se requiere
adjuntar a los términos de la consulta, debe ser un estudio jurídico que
comprenda la interpretación que brinda esa instancia administrativa sobre el
tema que interesa al jerarca. Estudio que debe reunir un mínimo de profundidad,
haciendo referencia a la legislación y jurisprudencia, tanto administrativa
como jurisdiccional -si es que existe sobre el punto a dictaminar-, y en que se
arribe a una determinada posición.” (dictámenes números C-138-2005 del 20 de abril y
C-166-2005 del 5 de mayo, ambos del año 2005)
En vista de que en el presente
asunto se incumple con dos de los requisitos de admisibilidad exigidos para
acceder al trámite de las consultas, en tanto esa comisión no ostenta condición
de jerarquía dentro de
Sin perjuicio de lo anterior, y
teniendo en cuenta la interrogante puntual planteada, cabe señalar que muy
recientemente este Despacho evacuó una consulta formulada en idénticos términos
a la que resulta de su interés, mediante nuestro dictamen N° C-153-2008 del 8 de mayo de
2008. En dicha oportunidad arribamos a
las siguientes conclusiones:
“1. Quienes
ejercen un puesto gerencial en las sociedades anónimas creadas por una
institución pública, la cual a su vez es dueña del total de su capital
accionario (tal como ocurre con las subsidiarias creadas por el INS al amparo del artículo
55 de
2. En
relación con el desempeño simultáneo de cargos públicos, la hipótesis en
consulta se encuadra en el segundo párrafo del artículo 17 de
3. La
legislación especial aplicable al INS dispone que los miembros de
4. La incompatibilidad
prevista en el artículo 23 de
5. No obstante, el hecho de ostentar al mismo
tiempo ambos cargos no debe generar de ningún modo una condición diferenciada
–privilegiada o no– con los demás directivos del INS o los demás funcionarios
de la empresa subsidiaria, en los términos explicados en las consideraciones
del dictamen.
6. Si bien en la hipótesis
consultada el desempeño simultáneo de los cargos no resulta por naturaleza
incompatible, tampoco debe serlo ninguna situación concreta que llegue a
presentarse, pues de ser así, el funcionario habría de abstenerse de participar
en la decisión que conlleve el riesgo de entrañar algún tipo de conflicto en
este sentido.” (énfasis agregado)
Para lo que resulte de interés de
esa Comisión, adjuntamos una copia del texto completo del citado dictamen, cuya
lectura integral nos permitimos recomendar para los efectos correspondientes.
III.- Conclusión
En tanto la gestión que aquí
nos ocupa no cumple con dos de los requisitos de admisibilidad señalados por el
ordenamiento jurídico y por nuestra jurisprudencia administrativa para efectos
de las consultas planteadas ante este Despacho –toda vez que no está gestionada
por el jerarca y se omitió adjuntar el dictamen de la asesoría legal interna– nos vemos obligados a
declinar el ejercicio de la competencia consultiva, con fundamento en las
consideraciones expuestas.
Sin perjuicio de lo anterior,
nos permitimos remitir a esa Comisión a los términos de nuestro dictamen N°
C-153-2008 de fecha 8 de mayo del 2008, en donde evacuamos justamente una
consulta en idénticos términos a la que aquí nos ocupa.
De usted con toda consideración, atenta suscribe,
Andrea Calderón Gassmann
Procuradora Adjunta
Adjunto: lo indicado
ACG/msch
C-188-2008
CONSULTAS.
ADMISIBILIDAD. DEBE CONSULTAR EL JERARCA Y ADJUNTARSE EL CRITERIO LEGAL INTERNO. INS.
SOCIEDADES ANÓNIMAS PROPIEDAD DEL INS. NATURALEZA JURÍDICA. DESEMPEÑO SIMULTÁNEO
DE CARGOS PÚBLICOS. RÉGIMEN ESPECIAL DEL INS.
DEBER DE ABSTENCIÓN.
Mediante dictamen N° C-188-2008 de
fecha 3 de junio del 2008 atendimos la consulta planteada, concluyendo que en tanto la gestión
no cumple con dos de los requisitos de admisibilidad señalados por el
ordenamiento jurídico y por nuestra jurisprudencia administrativa para efectos
de las consultas planteadas ante este Despacho –toda vez que no está gestionada
por el jerarca y se omitió adjuntar el dictamen de la asesoría legal interna– nos vemos obligados a declinar el ejercicio de la competencia consultiva,
con fundamento en las consideraciones expuestas.
Sin perjuicio de lo anterior, nos permitimos remitir a esa Comisión a
los términos de nuestro dictamen N° C-153-2008 de
fecha 8 de mayo del 2008, en donde evacuamos justamente una consulta en
idénticos términos a la que aquí nos ocupa.