Dictamen : 185 - del 02/06/2008
C-185-2008
02 de junio de 2008
Ingeniero
Javier Flores Galarza
Ministro de de
Agricultura y Ganadería
Estimado señor:
Con
la aprobación de la señora Procuradora General de
Las interrogantes sometidas a
consideración son las siguientes:
1-
¿Si
el Comité de Fideicomiso es sujeto pasivo de la obligación tributaria
establecida en el artículo 46 de
2-
¿Es
viable legalmente que el Comité del Fideicomiso Agropecuario para dar
cumplimiento a lo dispuesto en
3-
¿Siendo
el Comité del Fideicomiso un órgano de desconcentración máxima, adscrito al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personalidad jurídica instrumental,
es posible interpretar que la desconcentración máxima asignada lo faculta para
realizar contrataciones de personal, con independencia del ente ministerial al
que está adscrito?
Se incorpora a la consulta el
criterio de
“1- Que el Comité de Fideicomiso no es sujeto pasivo de la obligación
tributaria establecida por el artículo 46 de
2-
El Comité del Fideicomiso
Agropecuario, no es el llamado a garantizar que entorno, los bienes, los
servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para la
población meta que protege
3-
El Comité de Fideicomiso no se
encuentra facultado para proceder a la contratación de un técnico profesional en
archivo, por cuanto como señalamos en el ámbito administrativo, que es materia
de recursos humanos, estamos sujetos a lo que disponga el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.”
De previo a conocer la consulta
presentada cabe advertir que mediante el artículo 56 inciso c) de
Teniendo en cuenta lo anterior, el
único punto de los consultados que mantiene interés actual para el consultante
es el N° 1, referente a si el Comité del Fideicomiso
es sujeto pasivo de la obligación tributaria establecida en el artículo 46 de
la ley N° 8488 de 22 de noviembre del 2005. Siendo
así, nos avocaremos a su estudio.
I-
Marco teórico jurídico:
A-
De
Mediante
el artículo 1° de
“Créase un fideicomiso para la compra y
readecuación de deudas, cuyos deudores cumplan con todos los siguientes
requisitos:
(…)”
Por su parte, mediante el artículo 10, se crea el llamado Comité del Fideicomiso. Dice el artículo en lo que interesa:
“Créase el Comité del Fideicomiso, como órgano de
desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con
personalidad jurídica instrumental para cumplir las siguientes funciones:
(…)
n) Prohíbase al Comité utilizar recursos económicos provenientes del
Fideicomiso Agropecuario para fines distintos de los establecidos en el
artículo 5 de esta Ley, tales como crear un fondo común de empleados, financiar
becas u otros beneficios que se consideren privilegios. Los recursos del
Fideicomiso no podrán ser destinados a financiar ningún otro rubro
presupuestario que no esté comprendido estrictamente en los objetivos del
artículo 1 de esta Ley.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8509 de 5 de mayo de 2006).
Dos aspectos de importancia derivan
del artículo 10 que conviene referirse a ellos, a saber:
1- Que estamos en presencia de un
órgano desconcentrado de grado máximo. Para comprender mejor los alcances de
tal calificación, debemos entender el concepto de desconcentración, como un
modelo de organización administrativa, a efecto de que en el aparato estatal se
logre una mayor eficiencia. Es decir la desconcentración a la luz del Derecho
Administrativo se presenta como un fenómeno de transferencia de competencia en
el ámbito de un mismo ente jurídico y a favor de órganos inferiores, lo que
implica que esa transferencia de competencias se da siempre en función de un
órgano distinto del jerarca pero siempre dentro de la organización de un ente
determinado. Aparte de ello, una de las características esenciales que derivan
de la desconcentración en grado máximo, es el otorgamiento de personalidad
jurídica instrumental, como un instrumento jurídico necesario para que el
órgano desconcentrado pueda cumplir los cometidos y funciones públicas que le
han sido delegadas mediante ley, a efecto de lograr una mayor eficacia del
aparato estatal.
2- Que se trata de un órgano adscrito
al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Si bien el concepto de adscripción,
tal y como lo ha reseñado
Como corolario de lo anterior, podemos afirmar que el Comité del Fideicomiso, al constituirse legalmente como un órgano desconcentrado de grado máximo, con personalidad jurídica instrumental y adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería forma parte de la estructura organizativa de éste, y por ello se encuentra sometido a su control. Lo anterior que implica que el Comité del Fideicomiso forma parte de la administración pública central.
B-
De
Mediante el artículo 13 de
“Creación. Créase
En el Capítulo II de
“Fuentes de
financiamiento de la comisión. Para el cumplimiento de las funciones
asignadas,
(…)
d) El monto dispuesto en el
artículo 46 de
Mediante el artículo 43 se crea el Fondo para
“Creación
del fondo nacional de emergencia. Créase el Fondo Nacional de Emergencias,
destinado a los fines y objetivos dispuestos en esta Ley. Estará conformado por
los siguientes recursos:
(…)
b) La
transferencia referida en el artículo 46 de esta Ley.”
Finalmente en el
artículo 46 se dispone la transferencia de recursos institucionales que deberá
ser depositado en el Fondo Nacional de emergencias para el financiamiento del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. En lo que interesa dispone el artículo:
“Transferencia de
recursos institucionales. Todas las instituciones de
Para aplicar esta
disposición, el hecho generador será la producción de superávit presupuestarios
originados durante todo el período fiscal o las utilidades, según corresponda,
generadas en el período económico respectivo.
Este monto será girado por
las instituciones, en los primeros tres meses del año inmediato siguiente a
aquel en que se produjeron el superávit presupuestario o las ganancias y será
depositado en el Fondo Nacional de Emergencias.
En caso de que este
traslado de fondos no se realice en el plazo indicado en el párrafo anterior,
De la lectura del
artículo 46, se desprende que estamos en presencia de un tributo, con sus
elementos esenciales bien definidos por el legislador.
“(…)
El
artículo 46 antes transcrito establece un impuesto.
Este tributo pesa sobre las instituciones de
El sujeto activo es
El hecho generador se define en el segundo
párrafo del artículo 46. Este es la “producción de superávit presupuestarios
originados durante todo el período fiscal o las utilidades, según corresponda,
generadas en el período económico respectivo”. Por consiguiente, en el tanto
haya superávit o se generen utilidades se debe pagar el impuesto.
(…)”
(Véase los dictámenes C-393-2006 y C-342-2007)
II-
Análisis de fondo:
En lo que interesa, tenemos entonces que los sujetos
pasivos de la obligación jurídica tributaria que deriva del artículo 46 de
Sin embargo
“(…)
Con fundamento en lo
anterior, es importante tener presente que, según lo dispuesto por los
artículos 1 y 2 de
Debemos recordar que la desconcentración
máxima que ostenta el FONABE, lo que permite es que el Fondo Nacional de Becas
se encuentre sustraído de las órdenes, instrucciones y circulares de su
“superior jerárquico” o sea del ministro de Educación Pública. Así, el grado de
independencia que otorga la desconcentración máxima se debe entender situada
dentro de las competencias que legalmente le son otorgadas, en otras palabras,
esta condición se ve supeditada a motivos políticos-legislativos meramente
organizacionales que obedecen a criterios de eficiencia y especialidad técnica
al momento de suministrar las becas conforme lo establece su propia Ley, por lo
cual, en ningún momento, podemos entender este grado de desconcentración, como
una técnica para sacar a FONABE de
(…)
En vista de lo anterior, es importante tener
presente que en el tributo establecido mediante el artículo 46 de
Analizado el dictamen de cita esta Procuraduría no comparte
el criterio externado por
1- El hecho generador del tributo lo
constituye la producción de superávit presupuestarios originados durante todo
el período fiscal o las utilidades, según corresponda, generadas en el período
económico respectivo. En otras palabras, el hecho generador se configura una
vez cerrado el período fiscal, lo que permite presumir que las inversiones en
los rubros establecidos en el artículo 5 de
2- No podemos ignorar que si la intención del legislador
hubiera sido excluir al Comité del Fideicomiso como sujeto pasivo del tributo
previsto en el artículo 46 de
Si analizamos tanto
No puede afirmarse entonces que con fundamento en el
dictamen C-277-2007, que cuando los
recursos económicos de un órgano desconcentrado en grado máximo sean
canalizados hacia un fin específico – como en el caso del Comité del
Fideicomiso – éstos no ostentan la condición de sujeto pasivo, de la
contribución establecida en el artículo 46 de
Podemos concluir entonces que el Comité del Fideicomiso, en
tanto órgano desconcentrado en grado máximo, con personalidad jurídica
instrumental, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, forma parte de
Con toda consideración suscribe atentamente;
Lic. Juan Luis Montoya Segura
PROCURADOR TRIBUTARIO
JLMS/Smpu
Cod.
67863
C-185-2008
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA. COMITE DE FIDEICOMISO AGROPECUARIO. ARTÍCULO 46 DE
El señor Ministro de Agricultura y Ganadería,
solicita criterio técnico jurídico sobre las siguientes interrogantes:
1-
¿Si
el Comité de Fideicomiso es sujeto pasivo de la obligación tributaria
establecida en el artículo 46 de
2-
¿Es
viable legalmente que el Comité del Fideicomiso Agropecuario para dar
cumplimiento a lo dispuesto en
3-
¿Siendo
el Comité del Fideicomiso un órgano de desconcentración máxima, adscrito al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personalidad jurídica instrumental,
es posible interpretar que la desconcentración máxima asignada lo faculta para
realizar contrataciones de personal, con independencia del ente ministerial al
que está adscrito?
Mediante el dictamen C-185-2008 del 02 de junio
del 2008, el Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, emite
criterio al respecto, concluyendo:
De previo a conocer la consulta
presentada cabe advertir que mediante el artículo 56 inciso c) de
Teniendo en cuenta lo anterior, el
único punto de los consultados que mantiene interés actual para el consultante
es el N° 1, referente a si el Comité del Fideicomiso
es sujeto pasivo de la obligación tributaria establecida en el artículo 46 de
la ley N° 8488 de 22 de noviembre del 2005. Siendo
así, nos avocaremos a su estudio.
En lo referente a la pregunta N° 1, podemos afirmar que el Comité del Fideicomiso, al
constituirse legalmente como un órgano desconcentrado de grado máximo, con
personalidad jurídica instrumental y adscrito al Ministerio de Agricultura y
Ganadería forma parte de la estructura organizativa de éste, y por ello se
encuentra sometido a su control. Lo anterior que implica que el Comité del
Fideicomiso forma parte de la administración pública central.
Podemos concluir entonces que el
Comité del Fideicomiso, en tanto órgano desconcentrado en grado máximo, con
personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, forma parte de